Documentos CAIP N°4

Page 1


Documentos CAIP

Matías Bascuñán C. Director / Editor

Noviembre de 2010


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

DOCUMENTOS CAIP AÑO I / NÚMERO 4

Presentación CAIP

iii

SUMARIO CRISTIÁN RETTIG B. Kant y el Problema Teórico de la Libertad

1

MATÍAS BASCUÑÁN C. Democracia Directa en Contexto Representativo: Tipificación, Suiza y el Tratado de Lisboa

25

PATRICIO J. IMBERT Notas Sobre el Impacto de la Crisis Económica Mundial en América Latina

45

ii


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

CAIP En enero del 2007 se funda el Centro de Análisis e Investigación Política (CAIP) como un espacio para el desarrollo de actividades académicas y de extensión enfocadas a la investigación, análisis y reflexión de los fenómenos políticos. La labor de dichas actividades es ejecutada por una base de nuevos investigadores mediante una estructura de trabajo rigurosa y sistemática, que cuenta con la asesoría y respaldo de destacados académicos y expertos en la disciplina. Las plataformas de exposición de CAIP son principalmente dos: el sitio web www.caip.cl, la revista impresa Pléyade y Documentos CAIP. Como prolegómeno, el Centro de Análisis e Investigación Política no representa intereses partidistas de ningún sector político. A nuestro parecer, esta peculiar característica nos proporciona una flexibilidad que beneficia el mantenimiento de un espacio agonal en donde se da lugar a un debate en torno a las ideas. Sin embargo, esto no significa que las perspectivas y formas de pensar de los investigadores CAIP tenga una esencia uniforme. Por el contrario, esta diversidad de visiones permite que se cultive el pensamiento crítico necesario para el cuestionamiento y discusión de lo político. En suma, en CAIP se busca hacer una contribución relevante al debate público, desde una óptica aguda y multidisciplinaria. Todo ello con la finalidad de crear una plataforma que reúna tanto reflexiones de experimentados académicos como de nuevos investigadores. A su vez, intenta transformarse en una vitrina para novedosas interpretaciones y conjeturas sobre lo político.

iii


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

ÁREAS DE TRABAJO EN CAIP

Publicaciones Dentro de esta área se presentan documentos con estándares académicos que intentan explicitar investigaciones, análisis y/o reflexiones en torno a distintos temas de interés político. Así, la sección de Publicaciones se subdivide en cuatro áreas de estudio, cada una con un especial enfoque: El Área de Pensamiento Político se encarga de difundir investigaciones que tratan sobre Filosofía Política, Historia de las ideas políticas y teoría política. Dentro de las modalidades de difusión se encuentra la organización de coloquios, conferencias o seminarios que tengan como objeto la discusión con otros investigadores, estudiantes y académicos; y, además, la publicación en formato digital o impreso, ya sea en nuestro sitio Web o en Revista Pléyade respectivamente. Actualmente, si bien existe una gran variedad de líneas de investigación, esta área se ha centrado en la filosofía y el pensamiento político contemporáneos con el objeto de dar cuenta de la importancia de éstos para analizar el presente. El área Política, Estado, Sociedad se define como un espacio de exposición de indagaciones sobre relaciones sociales, relaciones de poder y lógicas estatales, de manera de permitir una discusión crítica acerca de estructuras, mecanismos y sentidos de estas tres esferas. La intención principal del área es establecer un diálogo interdisciplinario que posibilite acercar la descripción empírica y la reflexión teórica a propósito del Estado, la Política y la Sociedad. Algunas de las líneas de investigación que nos interesan son: discusiones acerca de temáticas iv


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

referidas a comunidad e identidad, prácticas de resistencia y su relación con la subjetividad social, Historia política, Teorías de la Ciudadanía, Teorías del Reconocimiento, Migraciones, y Democracia. Esto, por supuesto, no cierra las posibilidades de nuevas líneas de investigación. Área Política Mundial. Las relaciones internacionales son un campo de estudio que se caracteriza por ser interdisciplinaria puesto que se vale de los conocimientos de otras áreas como la ciencia política, la historia, la economía y los estudios en defensa, entre otras. En CAIP se intenta dar cuenta de esta variedad de estudios que giran en torno a un gran tema: las relaciones entre estados y otros actores, que interactúan en el sistema internacional. Específicamente, son varios los temas abordados: la historia política de las relaciones internacionales, la política exterior de Chile, los procesos de integración en Europa, la política del humanitarismo y hacia los refugiados, y discusiones teóricas sobre el significado de algunos conceptos claves para el entendimiento de la política mundial como la seguridad, el terrorismo y otros. Área Economía Política. El propósito principal de esta área es analizar la economía desde una perspectiva politológica. Para esto se busca hacer énfasis en las relaciones que mantienen los diversos actores económicos (trabajadores, empresarios, Estado, actores transnacionales, etcétera), inmersos en esferas de carácter micro y/o macroeconómicas. Centrando el análisis en América Latina y desde una perspectiva estructural, se busca analizar los contextos económicos, identificando variables como: estrategia de desarrollo, consensos básicos que la sustentan y la conflictividad que esta genera al momento de aspirar o consolidar el desarrollo social. El área de Economía Política del Centro de Análisis e Investigación Política (CAIP) busca ser un aporte tanto para la investigación como para el debate.

v


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

Para esto se encuentra realizando investigación, desde hace dos años, a través de la publicación de Informes de Riesgo Político de Inversión para América del Sur.

DOCUMENTOS

CAIP

Documentos CAIP se define como un espacio de publicación que tiene por finalidad ofrecer una plataforma de exposición y debate en torno al estudio de la política desde la perspectiva de las cuatro aéreas de investigación comprendidas en CAIP. Documentos CAIP es una publicación en formato digital que reúne, en cada número, un artículo relativo a cada área.

¿QUIÉNES INTEGRAN CAIP? L Felipe Alarcón Es Administrador Público y Licenciado en Ciencias Políticas y Gubernamentales por la Universidad de Chile. Es Director del Área Política, Estado y Sociedad de CAIP y también integra el Comité Editorial Interno de la Revista Pléyade. Sus principales áreas de interés son la teoría política y el debate en torno a la problemática Ciudadanía-Inmigración. E-mail: falarcon@caip.cl

Matías Bascuñán C. Estudia Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es director de Documentos CAIP, publicación digital del Centro de Análisis e Investigación Política y miembro del Comité Editorial de la revista Pléyade. Su principal tema de interés es la teoría política. E-mail: mbascunan@caip.cl

vi


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

Nicolás Del Valle Orellana Cientista Político, con estudios de posgrado en filosofía y pensamiento político contemporáneo, es Director del Área de Pensamiento Político. Trabaja como investigador y coordinador en la red investigación mundial biopolitica.cl. Sus áreas de interés son la epistemología en ciencias sociales, estudios políticoculturales y pensamiento político. E-mail: ndelvalle@caip.cl

Patricio Imbert Puelma Cientista Político de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Director del Área de Política Mundial de CAIP y forma parte del Comité Editorial Interno de la Revista Pléyade. Sus áreas de interés son las relaciones internacionales, la teoría política contemporánea y el estudio de las relaciones público-privadas. E-mail: pimbert@caip.cl

Patricio Morales Fernández Cientista Político. Director del Área de Economía Política y Editor del Informe de Riesgo Político de Inversión para América del Sur de CAIP. Actualmente estudia un Magister en Políticas Públicas en la Facultad de Economía y Negocios de la Universidad de Chile. Sus áreas de interés son el Pensamiento Económico (relación política y economía) y la Política Latinoamericana. E-mail: pmorales@caip.cl

Ely Orrego Torres Estudia Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Trabaja como investigadora y coordinadora en la red de investigación mundial biopolitica.cl. Sus temas de interés e investigación son la filosofía política (en especial, la teoría política contemporánea, la biopolítica y teología política) y el estudio de la violencia a través de la historia política y social. E-mail: eorrego@caip.cl

vii


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

José Parada Flores Cientista Político. Director Responsable de la Revista Pléyade. Actualmente es estudiante del Magíster en Pensamiento Contemporáneo de la Universidad Diego Portales. Su tema de interés es la filosofía política. E-mail: jparada@caip.cl

Diego Sazo Muñoz Cientista Político por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Miembro fundador CAIP y Editor de la Revista Pléyade. Sus temas de interés son el estudio del conflicto, la política exterior y la historia política de Chile, las relaciones internacionales y la filosofía política. E-mail: dsazo@caip.cl

CONSEJO ASESOR Nicolás Arratia Valdebenito Es abogado, con estudios de post-grado en Derecho Judicial y Público en las Universidades de Chile y Católica y de Diplomado y post Diplomado en el Instituto Matriztico del Dr. Humberto Maturana. E-mail: narratia@tilden.cl

Joaquín Fermandois H. Es licenciado en historia con estudios de posgrado en Alemania. Doctor en historia por la Universidad de Sevilla. Fue director subrogante del Instituto de Estudios Internacionales entre los años 1996-1998. Es Miembro de Número de la Academia Chilena de la Historia y actualmente es profesor titular de historia contemporánea en la Pontificia Universidad Católica de Chile. E-mail: jfermand@uc.cl

viii


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

Vanessa Lemm Doctor en Filosofía de la New School for Social Research de New York. Actualmente es Directora del Instituto de Humanidades de la Universidad Diego Portales. E-mail: vanessa.lemm@udp.cl

Luís R. Oro Tapia. Es licenciado en historia, magíster en ciencia política y doctor en filosofía de la Universidad de Chile. E-mail: luis_oro29@hotmail.com

Alexandre Ratner Rochman (Brasil) Es profesor de Relaciones Internacionales y de Derecho Internacional (incluso de post-grado) en la Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho” UNESP. Post-Doutor en la Universidad de Atenas, Grecia. E-mail: profratner@yahoo.com.br

Miguel Vatter Doctor en Filosofía de la New School for Social Research de New York. Actualmente, se desempeña como profesor de ciencia política de la Universidad Diego Portales. E-mail: miguel.vatter@udp.cl

INVESTIGADORES ASOCIADOS EXTRANJEROS Facundo Norberto Bey (Argentina) Investigador Asociado CAIP en Argentina. Es estudiante de la Licenciatura en Ciencia Política en la Universidad de Buenos Aires. Miembro de Ciudadanía y Democracia, además es editor de "El Iniciador", revista de política y autor del blog

ix


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

de Filosofía Política: Espacio Agón. Su área de interés académico es el pensamiento político. E-mail: facundo.bey@gmail.com Fabrício Chagas Vastos (Brasil) Es estudiante de relaciones internacionales en la Universidade Estadual Paulista (UNESP), Brasil. E-mail: fabriciohbastos@gmail.com. Su área de investigación es el riesgo político. Juan Guillermo López (Colombia) Es estudiante de ciencia política en la Universidad del Rosario, Colombia. Actualmente se encuentra haciendo una pasantía en la Embajada de Colombia en Berlín. Alemania. E-mail: juan_lopezve@urosario.edu.co Amir Shehadeh (Alemania) Es estudiante de ciencia política y economía en la Technische Universität Darmstandt, Alemania. Sus áreas de interés son las relaciones internacionales, los conflictos armados y la economía política. E-mail: amir_shehadeh@web.de

CONTACTO Dirección Fonos

Página Web E-mail

: Vaticano 3778, Las Condes, Santiago de Chile. : (56-9) 8 597 89 75 (56-9) 8 594 20 40 (56-9) 7 707 05 73 : www.caip.cl : contacto@caip.cl

x


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

Kant y el Problema Teórico de la Libertad Cristián Rettig Bianchi1 Pontificia Universidad Católica de Chile

ABSTRACT El artículo examina introductoriamente la imposibilidad de fundamentar la libertad práctica sin un tratamiento exclusivamente teórico. El escrito analiza críticamente la vinculación sistemática entre la fundamentación de la libertad moral y el tercer conflicto de las ideas trascendentales. „Der Begriff der Freiheit, so fern dessen Realität durch ein apodiktisches Gesetz der praktischen Vernunft bewiesen ist, macht nun den Schlußstein von dem ganzen Gebäude eines Systems der reinen Vernunft“ Kant: Kritik der praktischen Vernunft, Ak V, 42

I. Introducción: la libertad como problema teórico La condición de posibilidad de la libertad remite a un problema que trasciende la historia de la filosofía. Uno de los tratamientos más profundos y problemáticos se encuentra al interior del sistema crítico kantiano, donde se desarrolla la noción de libertad a partir de un punto sumamente complejo que se vincula con un conflicto trascendental de la razón pura, es decir, con una antinomia inherente y natural de la razón especulativa. En efecto, al interior de la sección dialéctica de la razón teórica, el problema de la libertad se explicita por medio de dos interrogantes sumamente complejas que sintetizan la profundidad del problema en cuestión: “¿es correcta la disyunción según la cual todo efecto en el mundo tiene que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad?; ¿no habrá que decir, por el contrario, que ambas alternativas pueden cumplirse

1

Estudiante de Lic. en Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile

“El concepto de libertad, una vez que su realidad es demostrada a través de una ley apodíctica de la razón pr{ctica, constituye la clave de bóveda para toda la arquitectónica de la razón pura”. (Traducción del autor) 2

1


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

simultáneamente

y

desde

un

punto

de

vista

distinto

en

el

mismo

acontecimiento?”3. Estas dos interrogantes suponen que el problema básico remite a una cuestión de índole especulativo y no práctico, pues el “problema teórico” debe ser resuelto para poder cimentar la base de un sistema práctico, sea ético, político o jurídico. De este modo, el “problema teórico” remite a la condición de posibilidad de un “modo de causalidad que se margina de la causalidad natural”, por lo cual dicho problema equivale a la contraposición entre libertad y necesidad, tensión que debe ser resuelta por medio de la conciliación (o relación indirecta) entre una “causalidad de tipo espontáneo” y una “causalidad natural” asentada en las “analogías de la experiencia”. Por consiguiente, decimos que la condición de posibilidad de la libertad remite a un “problema teórico” cuando el sistema práctico es construido sobre una base especulativa que resuelve la relación entre una “causalidad sometida a comienzos subalternos” (es decir, determinación natural) y una “causalidad no sometida a sucesión necesaria” (es decir, causalidad por libertad). Dentro de este contexto, a lo largo de este escrito analizaremos sistemáticamente la condición de posibilidad de la “libertad práctica” y su fundamentación teórica. Nuestro interés se centra en analizar la solución trascendental expresada a través del “doble car{cter de la causa”, toda vez que nuestro objetivo radica en aseverar la imposibilidad de concebir la libertad práctica sin un tratamiento exclusivamente especulativo. En este sentido, respecto a la tesis de nuestro trabajo, a lo largo de este artículo defenderemos que el concepto nuclear sobre el cual se constituye la posibilidad de la libertad práctica radica en una significación cosmológicotrascendental de la libertad, es decir, en un carácter que no atañe primariamente a la libertad humana, toda vez que la fundamentación de la libertad moral estriba en un tratamiento especulativo desarrollado por medio del sistema trascendental kantiano, el cual conforma la base para concebir la posibilidad de la libertad en su aspecto práctico. En este orden de ideas, a continuación dividiremos nuestro escrito en cuatro apartados: 1) primero, analizaremos el origen inferencial del “problema teórico” expresado en el “tercer conflicto de las ideas trascendentales”;

3

KrV, A 536– B 564; tr., p. 465

2


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

2) luego, analizaremos sumariamente el “problema teórico” expresado a través de dicho “tercer conflicto”; 3) posteriormente, analizaremos la solución kantiana expresada a través del “doble car{cter de la causa”; 4) finalmente, a modo de conclusión, interpretaremos la relevancia de una fundamentación trascendental de la libertad. II. El problema teórico: origen inferencial La condición de posibilidad de la libertad remite a un “problema teórico” cuando el sistema práctico es construido sobre una base teorética que resuelve la relación entre una “causalidad sometida a comienzos subalternos” y una “causalidad no sometida a sucesión necesaria”. La sistematización kantiana no sólo desarrolla un análisis sobre dicho “problema teórico”, sino que también pretende explicar su “origen especulativo”. En efecto, según Kant, dicho problema se origina a partir de inferencias dialécticas de la razón, las cuales se articulan de modo natural e inevitable, donde el núcleo de dicha procedencia refiere a dos premisas y una con conclusión deducida: (P1) si se da lo condicionado, se da también la serie entera de las condiciones; (P2) los objetos de los sentidos se nos dan como condicionados; (C) en el ámbito del conocimiento propio de los objetos de los sentidos se tiene que dar también la serie entera de las condiciones. De este modo, siguiendo el análisis de H. Allison, podemos interpretar que el problema se origina a partir de un “principio fundamental de la razón pura”, es decir, a partir de un “postulado lógico de la razón”, el cual es dependiente de la suposición que señala: dado que el conocimiento viene dado como meramente condicionado, sólo podemos acceder a él, mediante la razón, si suponemos que en el terreno de las condiciones están dados todos los miembros de la serie, pues sólo suponiéndolo es posible el presente juicio4. Este “principio fundamental de la razón pura”, en su uso lógico, constituye “objetos trascendentes” que no guardan vínculo con la aplicación empírica, de modo opuesto a como lo hacen los principios del entendimiento5. Por consiguiente,

4

KrV, A 497 – B 526

El análisis kantiano señala que la función principal de la razón radica en conferir unidad formal a los conocimientos articulados por el entendimiento, toda vez que no puede ella misma aportar 5

3


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

si el “principio fundamental de la razón pura” refiere a encontrar lo incondicionado del conocimiento condicionado del entendimiento, Kant constituye la posibilidad de las “ideas de la razón pura” (entre ellas, la noción problemática de libertad) por medio de un análisis de las formas de inferencia que desencadenan en series regresivas, las cuales refieren a inferencias de carácter (a) categórico, (b) hipotético y (c) disyuntivo. Estos tres tipos de inferencia, en relación al sentido arquitectónico y totalizador de la razón pura, se relacionan a la constitución de una idea (Idee) correspondiente, la cual es producto de la “unidad sintética incondicionada de todas las condiciones existentes” en relación (a) al sujeto, (b) a la variedad del objeto en el fenómeno y (c) a todas las cosas en general. En este orden de ideas, si articulamos una “regresión silogística” hacia premisas superiores, a través de (a) silogismos categóricos, el “principio fundamental de la razón pura” exige que concluyamos “un sujeto que no es él mismo un predicado”. De esto se deriva la unidad absoluta del sujeto pensante, donde el objeto eidético es parte de la “psicología especulativa” (“alma”). En segundo lugar, si articulamos una regresión silogística hacia premisas superiores, a través de (b) silogismos hipotéticos, el “principio fundamental de la razón pura” exige que concluyamos “un presupuesto que no presuponga nada m{s”. De esto se deriva la unidad absoluta de la serie de condiciones de fenómenos, donde el objeto eidético es parte de la “cosmología especulativa” (“mundo”, “libertad”). En tercer lugar, si articulamos una regresión silogística hacia premisas superiores, a través de (c) silogismos disyuntivos, el “principio fundamental de la razón pura” exige que concluyamos “un conjunto de miembros de la división disyuntiva que no exige nada m{s para perfeccionar la división de un concepto”6. De esto se deriva la unidad absoluta de la condición de todos los objetos del pensamiento en general, donde el objeto eidético es parte de la “teología especulativa” (“Dios”). En este sentido, las tres ideas de la razón, como derivadas desde tres tipos de silogismo, son puestas en conexión con tres relaciones: primero, (a) en relación al sujeto nuevos conocimientos objetivos. Esto se debe a que la razón no puede pensar los objetos de modo directo, sino que busca lo incondicionado del conocimiento condicionado del entendimiento. Strawson y Bennett señalan críticamente, en sus respectivos comentarios, que esta teoría kantiana no posee un sustento argumentativo comparable a la deducción de las categorías. Véase: Strawson, P: The bounds of sense: an essays on Kant critique of pure reason. Methuen Press, London, 1966. pp. 155159. Véase: Bennett, J.: La Dialéctica. p.280-282 6

4


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

pensante; segundo, (b) en relación a los objetos como apariencias; tercero, (c) en relación a los objetos del pensamiento en general7. De este modo, la “función trascendental de la razón” elabora inferencias de distintas clases, donde la “segunda clase” refiere a aquellas proposiciones antinómicas que proponen conseguir un concepto trascendental de la absoluta totalidad de la serie de condiciones relativas a un fenómeno dado, mientras que la “primera clase” refiere a los paralogismos de la razón pura - como derivación de la unidad absoluta del sujeto a partir de un “concepto trascendental de sujeto” - y la “tercera clase” al ideal de la razón pura - como razonamiento que propone inferir la totalidad de las condiciones posibles para pensar objetos que se me puedan dar en una absoluta unidad sintética. Dentro de este contexto, el “problema teórico” de la libertad se centra en un fragmento del error de “segunda clase”, es decir, en una arista de la “antinomia de la razón pura”, específicamente en el “tercer conflicto” que se deriva de dicho error. Este error de “segunda clase”, en su aspecto global, se desprende del hecho de que poseemos, a través de la incondicionada unidad sintética de la serie, un concepto que es siempre contradictorio, e inferimos que la unidad correcta es la opuesta, a pesar de que no poseemos ningún concepto de ello8. Por consiguiente, el fundamento de aquella “ilusión trascendental” que da origen al “tercer conflicto de las ideas trascendentales” remitiría globalmente a tres causas: a) que lo incondicionado no puede referir intrínsecamente a los objetos sensibles, es decir, no puede referir a una relación espacio – temporal – causal; b) que lo incondicionado no puede referir a lo que está fuera de dicha relación trivalente, pues no existe una intuición sensible fuera de ella; c) que lo incondicionado no puede referir a la totalidad de condiciones posibles, pues esto significaría una contradicción conceptual. De esta manera, debemos notar que, en síntesis, la globalidad

del

problema

antinómico

refiere

a

la

“cosificación

de

lo

incondicionado”, lo cual se establece al tomar un predicado “trascendental” por “In this way Kant professes to obtain transcendental justification for the threefold division of metaphysical science into rational psychology, rational cosmology, and rational theology. The absolute unity of the thinking subject is dealt with by psychology, the totality of all appearances by cosmology, and the Being, which contains the condition of the possibility of all that can be thought, by theology”. Kemp-Smith, N.: A commentary to Kant's Critique of pure reason. p.454 7

8

KrV, A 340– B 398

5


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

uno de car{cter “real”, implicando una aparente realización efectiva de lo eidético, toda vez que se hipostasia lo que sólo puede ser una idea de la razón. A continuación nos centraremos sólo en el “tercer conflicto” del error de “segunda clase”, pues analizaremos el contenido del “problema teórico” expresado a través del “tercer conflicto de las ideas trascendentales”. III. El problema teórico: contenido antinómico El “problema teórico” de la libertad se articula a través de un enfrentamiento

entre “tesis” y “antítesis”. Esta contraposición constituye la

“tercera antinomia de la razón pura”, que se sustenta en una imposibilidad especulativa, la cual refiere a la intención por determinar como totalidad cerrada una síntesis progresiva de la experiencia. En efecto, tal como O. Höffe señala, el punto capital de la sección dialéctica de la razón pura radica en la tesis de que la razón puede pensar lo incondicionado, mas no lo puede conocer, pues al pensar la totalidad de las cosas y las condiciones, el pensamiento cae en contradicciones irresolubles al no contar con la ciencia del entendimiento puro o lógica trascendental, toda vez que la filosofía trascendental es el único tribunal que puede legitimar las pretensiones de la razón especulativa9. En este sentido, el tercer conflicto antinómico, el cual refiere al “problema teórico” sobre la libertad, se nos revela como una contraposición entre dos proposiciones. Por una parte, la “tesis” adopta como fundamento, además de la explicación empírica en la serie de fenómenos, la posibilidad de comienzos intelectuales o inteligibles. Por ello, teniendo en cuenta su carácter distintivo fundamental, la “tesis” se nos revela como el “dogmatismo de la razón pura”10. Este dogmatismo se caracterizaría por tres elementos: a) por enfatizar un interés práctico; b) por manifestar el interés especulativo de la razón; y c) por la ventaja de su popularidad. Por otra parte, la “antítesis” adopta como fundamento el principio del “empirismo puro” expresado a través de la “completa uniformidad del pensar” y una “perfecta unidad de sus m{ximas”. Este empirismo se caracterizaría por tres elementos: a) por una falta de interés práctico que deriva en una privación del desarrollo de la religión y la moral; b) por una ventaja respecto a la función propia del entendimiento, toda vez

9

Höffe, O.: Immanuel Kant. Ed. Herder, Barcelona, 1986. pp.128-129

10

KrV, A 466– B 494

6


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

que el empirismo señala sólo a las experiencias posibles como el único conocimiento seguro y comprensible; y c) por una suerte de dogmatismo que se constituye al negar todo lo que se halla más allá de la esfera de los conocimientos intuitivos, cuestión que ocasionaría un daño irreparable al interés práctico de la razón11. A continuación analizaremos, de forma separada, puntos estructurales de dichas proposiciones. - Tesis: al interior del “tercer conflicto de las ideas trascendentales”, la tesis señala: “la causalidad según leyes de la naturaleza no es la única de la que pueden derivar todos los fenómenos del mundo, pues para explicar éstos hace falta otra causalidad por libertad” (Die Causalität nach Gesetzen der Natur ist nicht die einzige, aus welcher die Erscheinungen der Welt insgesammt abgeleitet werden können). De esta forma, Kant apunta a que no todo fenómeno puede ser derivado desde una causalidad según leyes de la naturaleza, pues también hace falta otro tipo de causalidad que pueda referir a una causa de carácter espontáneo, es decir, a una causalidad libre. Respecto a los fundamentos de dicha proposición, Kemp-Smith, en su extenso comentario, defiende que la justificación última de la “tesis” estriba en la afirmación de que el “principio universal de causalidad” exige, necesariamente, una causa suficiente para cada acontecimiento posible. Esta suficiencia no se encontraría, por completo, en las causas naturales, pues son asimismo derivadas o condicionadas. Así, el problema radicaría en la búsqueda de una causa de sí propia, pues de no ser así, la teoría de la causalidad no daría ninguna explicación o razón última sobre cada serie de acontecimientos. Del mismo modo, Strawson señala que la prueba de la “tesis” refiere al supuesto del comienzo del mundo, es decir, a una justificación de carácter serial, pues sería inconcebible resumir todos los acontecimientos en causas antecesoras. Concordando con este último, Beck Esta preocupación por parte de Kant se expresa en diversos puntos de la Crítica. Uno de los fragmentos más relevantes se encuentra en el desarrollo del prólogo a la segunda edición, en el cual señala: “Se preguntar{, sin embargo, ¿qué clase de tesoro es éste que pensamos legar a la posteridad con semejante metafísica depurada por la crítica, pero relegada por ello mismo, a un estado de inercia? Si se echa una ligera ojeada a esta obra se puede quizás entender que su utilidad es sólo negativa. (<) Pero tal utilidad se hace inmediatamente positiva cuando se reconoce que los principios con los que la razón especulativa sobrepasa sus límites no constituyen, de hecho, una ampliación, sino que, examinados de cerca, tienen como resultado indefectible una reducción de nuestro uso de la razón, ya que tales principios amenazan realmente con extender de forma indiscriminada los límites de la sensibilidad, a la que de hecho pertenecen, e incluso con suprimir el uso puro pr{ctico de la razón”. KrV, B XXIV; tr., p. 24 11

7


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

señala que la justificación de la “tesis” reside en una prueba aristotélico-tomista que se relaciona a la imposibilidad de una serie infinita de causas, es decir, a la necesidad de una causa primera para poder explicar una serie no infinita de causalidades12. Dentro de este contexto, la prueba de la “tesis” sostiene que la causalidad natural defiende que todo cuanto sucede presupone un estado previo según una relación conforme a regla, pero si todo sucediera según leyes de la naturaleza no habría más que comienzos subalternos y nunca un primer comienzo. Por consiguiente, es imposible completar la serie por el lado de las causas derivadas. De este modo, el punto de inflexión radica en que, una vez analizada la “tesis”, la imposibilidad de completar la serie por el lado de las causas derivadas se comprende como una justificación de los acontecimientos espontáneos. Esta aseveración se vincula con la teoría kantiana de la libertad trascendental (o libertad en sentido cosmológico) desarrollada en la primera Crítica. Precisamente, la proposición central radica en que la causalidad natural defiende que todo cuanto sucede presupone una causa suficientemente determinada

y, teniendo esto en cuenta, la “antítesis” se

contradice a sí misma según su aparente universalidad serial ilimitada. En este sentido, Kant estaría apelando a que la “antítesis” sólo posee una aparente universalidad, pues no puede abarcar la causalidad de todos los acontecimientos. En efecto, el punto capital radica en que “la reflexión kantiana sobre la libertad debe abrirse a una teoría amplia de la causalidad en sí misma. Su doctrina del carácter sensible y del carácter inteligible de la causa responderá precisamente a esta cuestión, doctrina que puede ser entendida como una necesaria ampliación de lo establecido por Kant en la segunda analogía de la experiencia”13. - Antítesis: al interior del “tercer conflicto de las ideas trascendentales”, la antítesis señala: “todo lo que se desarrolla en el mundo sucede según leyes naturales, nunca Por otra parte, J. Bennett sostiene que la prueba de la tesis posee una insuficiencia: es verdad que si derivamos Q de P, no habría razón para creer Q a menos que ya se crea P, pero no es análogamente verdad que aunque se muestre cómo A condujo a B no existe la explicación de B a menos que pueda explicar el acontecer de A. Esto se resumiría en que una justificación necesita una base justificada, pero una explicación - en este caso, el sustento último de una cadena causal - no necesitaría una base explicada. Bennett, J.: La Dialéctica. p.205 12

Molina, E.: Libertad, experiencia y finitud. El problema de la libertad trascendental y la doctrina de la experiencia en Kant. p.31 13

8


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

según una causalidad espontánea o libre” (Es ist keine Freiheit, sondern alles in der Welt geschieht lediglich nach Gesetzen der Natur). Según nuestra interpretación, la proposición

se

encuentra vinculada

con el

contenido

de

la “analítica

trascendental”, especialmente con la “segunda analogía de la experiencia”, la cual sostiene que todos los cambios tienen lugar de acuerdo con la ley que enlaza causa y efecto. Precisamente, la “segunda analogía” defiende que todos los cambios fenoménicos tienen lugar de acuerdo con una ley causal, toda vez que un concepto que contiene la necesidad de unidad sintética es un concepto puro del entendimiento, es decir, un concepto que no se encuentra en la percepción sensible. Esto se debe a que el conocimiento empírico de los fenómenos sólo es posible gracias a que sometemos la sucesión de los mismos a la ley de causalidad, así los acontecimientos sólo son considerados como objetos de la experiencia en virtud de la ley causal, pues toda transformación acontece conforme a la ley de enlace de causa y efecto. Consiguientemente, “una realidad que venga después de un tiempo vacío y, por tanto, un comienzo de ser no precedido por un estado de cosas es algo tan imposible de aprehender como el tiempo vacío mismo”14. De este modo, la “antítesis” refiere a la permanencia de la sustancia y al principio de causalidad, toda vez que una sucesión de fenómenos sólo puede reconocerse como cambio de un objeto si la sucesión no depende del arbitrio del sujeto que percibe, pues de no ser así la sucesión podría ser considerada como invertible y no como referida a la regla fundamental de causa - efecto. Por esta razón, Kant, en su observación a la “antítesis”, señala que “frente a la doctrina de la libertad, el defensor de la omnipotencia formularía: si no suponéis algo matemáticamente primero en el mundo desde el punto de vista temporal, tampoco os hace falta buscar algo dinámicamente primero desde un punto de vista causal”15. En este sentido, el problema que presenta la “antítesis” radica en que es imposible pensar una conciliación entre dos principios causales diferentes, pues naturaleza y libertad se distinguen como la legalidad y la ausencia de legalidad. Por ende, puede decirse que el argumento central de la “antítesis” radica en que si existe una causa espontánea, es decir, un comienzo absoluto de la serie causal natural, los últimos miembros de la serie son independientes del primero y, de este modo, se hace imposible la unidad de la experiencia de la que depende la legalidad de los 14

KrV, A 192– B 237; tr., p. 223

15

KrV, A 449 - B 477; tr., p. 409

9


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

acontecimientos en el tiempo16. Esto se debe a que una conexión de estados sucesivos de las causas eficientes, según la cual es imposible toda unidad de la experiencia y que, consiguientemente, tampoco se halle en ninguna experiencia, no sería más que un vacío producto mental (ein leeres Gedankending)17. Por último, dentro de este contexto argumentativo, es importante destacar dos puntos. En primer lugar, según el desarrollo kantiano,

tanto “tesis” como

“antítesis” expresan modos fallidos de especulación, pues cada uno de los sistemas dice más de lo que conoce. Según Kant, estos modos erróneos ocasionan diferentes problemas para el ejercicio especulativo: por una parte, el empirismo reflejado en la antítesis alienta y fomenta el saber, pero lo hace en detrimento de lo práctico, pues suprime, en su ejercicio, toda posibilidad de acceso hacia una dimensión suprasensible (übersinnliches); por otra parte, el dogmatismo reflejado en la tesis suministra excelentes principios para constituir una teoría moral (Sittenlehre), pero permite a la razón acudir a explicaciones ideales del fenómeno. En segundo lugar, al margen de dichas aseveraciones, es importante destacar que parte importante de la estrategia kantiana radica en desarrollar una argumentación que es favorable a la “tesis” de la “tercera antinomia”. En efecto, tal como señala Torretti, este conflicto antinómico interesa principalmente por su conexión con el problema de la libertad humana, pues, según el pensador de Königsberg, el supuesto ontológico de la acción libre es justamente la existencia de una causalidad incondicionada, sustraída de la sucesión que regulan las leyes naturales18.

Precisamente, la

resolución kantiana radica, principalmente, en validar parte importante de la tesis, pues esta última incluye implícitamente la posibilidad de una doctrina dual sobre la causalidad, es decir, una conciliación entre “causalidad natural” y “causalidad libre”. A continuación, analizaremos puntos estructurales de la solución kantiana expresada a través de la “doctrina del doble car{cter de la causa”. IV. Doble carácter de la causa e inserción del sujeto agente

16

Pesquero-Franco, E.: El problema de la liberad en la filosofía Crítica de Kant. p. 65

17

KrV, A447- B475

18

Torretti, R.: Manuel Kant, estudio sobre los fundamentos de la filosofía crítica. p.709

10


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

Tal como señalamos en nuestra introducción, Kant comprendió que el problema de fondo para estructurar la posibilidad de un sistema práctico se resume en dos preguntas teóricas: (1) ¿es correcta la disyunción según la cual todo efecto en el mundo tiene que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad?; (2) ¿no habrá que decir, por el contrario, que ambas alternativas pueden cumplirse simultáneamente y desde un punto de vista distinto en el mismo acontecimiento? Estas preguntas son preocupación de la sección titulada “Antinomia de la razón pura”, donde se analiza una serie de conflictos que la razón genera cuando esta se refiere a la “unidad incondicionada de las condiciones objetivas” en la esfera del fenómeno. El “tercer conflicto” refiere a si la causalidad natural es la única ley que tiene lugar en el mundo o si bien existe otro tipo de causalidad. Tal como hemos expresado, por una parte, la tesis de la “tercera antinomia” propone que de no haber libertad, entonces todo ocurre de acuerdo con la ley de causalidad natural. Por otra parte, la antítesis de la “tercera antinomia” propone que si hay libertad, entonces existiría un acto producido que no tendría causa, pero esto contradice el principio de causalidad natural, de lo cual se derivaría que es imposible concebir una causa de carácter espontáneo. Por consiguiente, el problema para Kant radica en que la ley de causalidad siempre supone un estado previo. De acuerdo con esta premisa, la imposibilidad de concebir la ausencia de una “causa suficiente determinada a priori” nos lleva a pensar, según el an{lisis kantiano, en una causalidad de carácter espontáneo que no sea equivalente a la causalidad natural, pero esto suscita un nuevo problema, pues el pensador de Königsberg debe articular una teoría que permita defender no sólo la posibilidad de una causalidad de carácter espontáneo, sino también debe defender un doble carácter en torno al principio de causalidad. En este contexto, el problema reside en que, por una parte, existe la “causalidad natural” que refiere a la segunda analogía de la experiencia, la cual sostiene que todos los cambios tienen lugar de acuerdo con la ley que enlaza causa y efecto. De esta forma, Kant hipotéticamente sostiene que, por una parte, existe la “causalidad por libertad” que puede ser definida como la capacidad de iniciar por sí mismo un estado, la cual se constituye como “idea pura trascendental”, toda vez que, como no es posible obtener una totalidad absoluta de las condiciones de una relación causal, la razón estructura una idea de espontaneidad, sin necesidad de que otra causa anterior determine el acontecimiento en conformidad con la ley de enlace causal.

11


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

Este material conforma la “antinomia din{mica”. Dicha antinomia “nomatem{tica” se resuelve sosteniendo que todo acontecimiento se fundamentaría en una dualidad causal o, tal como señala Bennett, se resuelve al señalar que “todo acontecer llevaría, por así decir, una doble vida”19. Según nuestra interpretación, el punto de fondo reside en que la tensión se resuelve a partir de un elemento crucial que ha sido desarrollado en la “analítica trascendental”: si los fenómenos fueran cosas en sí mismas y las formas puras de la intuición fueran, consiguientemente, formas de existencia efectiva de las cosas en sí mismas, luego las condiciones y lo condicionado serían siempre miembros pertenecientes a una misma serie, pero dicha suposición es falsa. De esto se deriva que la defensa kantiana en torno a la causalidad natural se limita al ámbito fenoménico, pues se argumenta que para poder aprehender una cosa, esta última debe estar determinada causalmente, toda vez que la noción misma de causalidad natural entraña la noción de prioridad temporal y, por tanto, la de tiempo y, por cuanto, la de fenómeno. Dicho argumento kantiano constituye la “doctrina del doble car{cter de la causa” desarrollada en la sección dialéctica de la primera Crítica. El argumento se fundamenta en la “analítica trascendental”, pues primariamente existen dos categorías en juego: (a) “un fenómeno” que remite a un elemento empírico que se nos da temporalmente, como expresión de (b) “una cosa en sí” que no puede recibir la aplicación de predicados temporales. De modo an{logo, en la “Dialéctica trascendental” se defiende (a) un acontecimiento causado por un elemento anterior según el principio de causación natural asentado en la segunda analogía de la experiencia, y (b) un acontecimiento causado por algo que no es un acontecimiento que lo preceda, toda vez que es causado espontáneamente según una libertad de carácter trascendental (y no trascendente). Por consiguiente, el punto de inflexión reside en que nos vemos a enfrentados a (a) objetos experimentables y a (b) objetos que se pueden pensar pero no experimentar. Dentro de este margen argumentativo, el “tercer término” que introduce Kant se constituye según el carácter inteligible de lo nouménico, lo cual abrirá la posibilidad de fundamentar, análogamente, (b) una causa inteligible en Bennett, J.: La Dialéctica. p.210. Al respecto, R. Torretti señala introductoriamente: “Sorprendente que un pensador ordinariamente tan agudo haya creído hallar aquí una base satisfactoria para resolver el problema de la libertad humana. Las dificultades que suscita este comienzo de solución son incalculables”. Torretti, R.: Manuel Kant, estudio sobre los fundamentos de la filosofía crítica. p.712 19

12


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

contraposición a (a) una causa de car{cter sensible. La “causa sensible” se vincula al carácter empírico de los objetos experimentables, pues el modo como las causas naturales actúan sobre algo depende de su car{cter empírico. La “causa inteligible” se vincula al carácter no-empírico de los objetos que se pueden pensar pero no experimentar, pues que el modo como actúan las causas nouménicas sobre algo depende de su carácter inteligible. Precisamente, Kant señala que, respecto a la causa inteligible, “semejante duplicidad de puntos de vista al concebir un objeto de los sentidos no contradice ninguno de los conceptos que debemos hacernos de los fenómenos y de la experiencia posible, pues, en efecto, al no ser estos cosas en sí, tiene que haber un objeto trascendental que les sirva de base y que los determine como meras representaciones”20. De esta manera, el avance kantiano reside en vincular, por una parte, la causalidad que deriva de la naturaleza con la causalidad sensible, lo cual se opondría a una vinculación entre la causalidad que procede de la libertad con la causalidad inteligible, toda vez que se ha abierto el carácter inteligible de lo nouménico. Según nuestra interpretación, esta justificación residiría en siete proposiciones: (1) Las series de acontecimientos que se rigen por la ley natural no originan determinaciones espontáneas, pues estas series no constituyen causas efectivas, debido a que sólo se limitan a transmitir causalidad. (2) Sólo un principio de causalidad que no se rija según la ley natural es capaz de generar y originar nuevas determinaciones, pues, de no ser así, sólo existiría una concatenación de efectos. (3) Un efecto sin causa no puede ser tal, de lo cual se sigue que es necesario buscar una causa que no estructure sólo comienzos subalternos. (4) La conformidad con la ley de la naturaleza debe aceptar una conciliación con otro tipo de causalidad que remita a una causa de carácter espontáneo, es decir, una causa que no estructure sólo comienzos subalternos. (5) El entendimiento persigue la unidad de la experiencia buscando una causa determinada, pero la razón no imposibilita, al menos formalmente, la posibilidad de otro tipo de causalidad. (6) La razón se ve impulsada a estructurar la experiencia de de forma totalizadora o completa, toda vez que se articula la dependencia o carácter incompleto de un acontecimiento. (7) La tensión se suprime toda vez que la antinomia de la razón pura defiende la idealidad trascendental de todo fenómeno.

20

KrV, A 538 – B 566; tr., p. 467

13


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

Estas siete proposiciones configuran una estructura teórica, pero el giro decisivo se establece en la quinta proposición, cuando se busca la actualización de dicha teoría, pues lo relevante radica en que la “validez objetiva” de una “validez lógica” no sólo se constituye mediante las fuentes del ámbito estrictamente teórico, sino que dicha validez de carácter objetivo también puede hallarse igualmente en las fuentes de nuestro conocimiento práctico. En este sentido, Kant recurre al “sujeto agente” como un modo de representar la efectividad de su argumento teórico, lo cual marca un giro decisivo en el análisis de la primera crítica, pues el tercer conflicto de las ideas trascendentales es resuelto, en último término, por medio de la aplicabilidad práctica. El punto es el siguiente: en un sujeto del mundo sensible encontraríamos, en primer lugar, un carácter empírico en virtud del cual sus actos estarían, en cuantos fenómenos, ligados a otros fenómenos conforme a leyes naturales constantes. Enlazados con esos fenómenos, los actos serían, pues, miembros de una serie del orden natural. En segundo lugar, habría que conceder a dicho sujeto un carácter inteligible en virtud del cual fuera efectivamente causa de sus actos, sin hallarse sometido a ninguna condición de la sensibilidad. El punto de inflexión radica en que existiría una “acción originaria”, la cual se estructuraría en relación a una libertad de carácter trascendental, como elemento que posibilita una “novedad” que no tiene existencia necesaria, ni que tampoco puede esperarse de la relación que enlaza causalmente los fenómenos. Recordemos que la libertad trascendental es definida como la absoluta espontaneidad causal capaz de iniciar por sí misma una serie de fenómenos, es decir, la capacidad de iniciar por sí mismo un estado. Precisamente, Kant tendría en vista que el carácter empírico de la acción originaria se mide en sus efectos, toda vez que el carácter empírico es sólo un signo sensible de una causa trascendental. En este sentido, el argumento de fondo radicaría en que el sujeto, el cual, por lo demás, no conoce la naturaleza entera más que a través de los sentidos, se conoce también a sí mismo por medio de la simple apercepción (erkennt sich selbst auch durch bloße Apperception), mediante actos y determinaciones internas que no pueden en modo alguno incluir las impresiones de los sentidos21. De esta manera, Kant concibe que el sujeto es fenómeno según su realidad empírica en relación al entendimiento, pero, al mismo tiempo, el sujeto es noúmeno según su realidad inteligible en relación a la razón, toda vez que la facultad suprema del pensar es la condición permanente de todos los actos 21

KrV, A 547 – B 575; tr., p. 472

14


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

voluntarios en que se manifiesta el sujeto agente, pues la razón se concibe, en este respecto, como una facultad determinante y no determinable. El análisis kantiano ha resuelto, en último término, la “tercera antinomia” por medio de una cuestión de índole práctica, pues el punto de inflexión radica en que la “sucesión necesaria” que entraña la causalidad natural se suprime al momento que se expresa una libertad de carácter práctico fundamentada, teóricamente, en la libertad trascendental, toda vez que la libertad práctica ha sido definida, al interior de la “Dialéctica trascendental” como la independencia de la voluntad respecto de la imposición de los impulsos de la sensibilidad. Precisamente, la libertad práctica, encarnada en el sujeto agente, no supone un estado previo, sino que supone la posibilidad teórica de una irrupción constituida por medio de una causalidad nouménica que origina un estado espontáneo. El punto crucial estriba en que, al interior del mundo fenoménico, la posibilidad del acontecimiento “B” radica en una relación necesaria con un elemento “A” que precede y justifica su aparición. Por otra parte, al interior del ámbito nouménico, la posibilidad del acontecimiento “B” no radica en una relación necesaria con un elemento “A” que precede y justifica su aparición, sino m{s bien, la posibilidad del acontecimiento “B” radica en una posibilidad lógica de concebir la posibilidad de una libertad de carácter trascendental y la efectividad de una libertad práctica fundamentada en ella. Por consiguiente, merece especial atención el hecho de que la idea trascendental de la libertad sirva de fundamento al concepto práctico de esta y que aquella represente la verdadera dificultad que ha implicado desde siempre la cuestión acerca de la posibilidad de la libertad, pues el carácter trascendental de nuestra libertad remite al fundamento teórico y lógico de su expresión práctica 22. Dicha expresión práctica se constituye como libertad en su carácter positivo, pues supone relación con una voluntad representada por un sujeto agente que puede actuar bajo imperativos prácticos con carácter de ley a priori de la razón. En este margen argumentativo, la tesis capital radica en que sólo es posible salvar la libertad pr{ctica si se establece la distinción entre “{mbito inteligible” y “{mbito sensible”, pero, al mismo tiempo, debemos notar que la libertad pr{ctica se constituye como la actualidad de dicha posibilidad teórica. Por esta razón, al

22

KrV, A 534 – B 562; tr., p. 464

15


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

interior de la “Dialéctica trascendental”, el conflicto debe resolverse en el caso de un sujeto en cuanto ser agente, es decir, por medio del análisis de un ser racional finito, pues sólo en el caso de un sujeto que posea la facultad intelectual capaz de determinar sus objetos prácticos al margen de la mediación sensible, dicho sujeto guardará nexo con una causalidad de carácter inteligible. Siguiendo la interpretación de Allison, el punto crucial radicaría en que los objetos del sujeto inteligible no están dados de ningún modo en la experiencia, pues él es la única causa de sus propios objetos, debido a que su capacidad objetivante no se encuentra limitada a los fenómenos empíricos, sino que se extiende también a las cosas en sí, pues este sujeto y su dimensión inteligible son ontológicamente trascendentes, aunque gnoseológicamente inmanentes23. Por consiguiente, Kant estima que la necesidad natural simplemente se agrega a las determinaciones de aquella cosa que se encuentra bajo condiciones temporales, es decir, sólo a las del sujeto fenoménico. Mas, ese mismo e idéntico sujeto, que por otra parte cobra conciencia de sí como cosa en sí misma (das sich anderseits auch seiner als Dinges an sich selbst bewußt ist), en tanto que no se encuentra sometido a condiciones temporales, considera también su propia existencia como determinable sólo por leyes que se da él mismo a través de la razón, pues en esta existencia inteligible nada precede con anterioridad a su determinación de la voluntad24. IV. Conclusión: relevancia de una fundamentación trascendental de la libertad En nuestra introducción señalamos que el problema de la libertad se explicita por medio de dos interrogantes sumamente complejas: “¿es correcta la disyunción según la cual todo efecto en el mundo tiene que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad?; ¿no habrá que decir, por el contrario, que ambas alternativas pueden cumplirse simultáneamente y desde un punto de vista distinto en el mismo acontecimiento?”. De lo expuesto a lo largo de este escrito se desprende que la primera pregunta remite al contenido de la “tercera antinomia de la razón pura”, mientras que la segunda pregunta remite a la solución trascendental de dicho conflicto. Dentro de este marco argumentativo, tal como señalamos en nuestra introducción, la pretensión central de este escrito ha

23

Llano, A.: Fenómeno y trascendencia en Kant. p.307

24

KpV, Ak. V, 97; tr., p. 197

16


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

radicado en analizar sumariamente la constitución y resolución del “problema teórico” sobre la libertad al interior del sistema crítico kantiano, enfatizando lo imprescindible que resulta una fundamentación trascendental de la libertad de carácter práctico. Dentro de este contexto, debemos notar que el tratamiento cosmológico sobre el principio de causalidad abre la posibilidad de constituir una libertad de carácter trascendental que se nos presenta como una particular capacidad (Vermögen) de iniciar un acontecimiento espontáneamente (von selbst), la cual se constituye como una “idea pura trascendental de la razón” que no deriva ni refiere a un objeto de experiencia (Erfahrung). Por consiguiente, según nuestra interpretación, el desarrollo kantiano supone que el “tercer conflicto de las ideas trascendentales” conforma la introducción para pensar una ampliación de lo establecido según la “segunda analogía de la experiencia”. En este sentido, el punto de inflexión que nos interesa radica en que, si bien la “tercera antinomia de la razón pura” refiere a un problema de la razón especulativa, en la primera Crítica podemos apreciar que la noción trascendental de la libertad constituye un punto de interés para el sistema pr{ctico. En efecto, al interior de la “tercera antinomia” Kant alude, por ejemplo, al problema de la imputabilidad en relación a la posibilidad de la libertad trascendental cuando nos señala, en la observación de la “tercera antinomia”, que la “decisión y el acto no forman parte en modo alguno de la secuencia de meros efectos naturales ni son una simple continuación de los mismos” 25. A continuación, en el desarrollo de la solución de la “tercera antinomia”, la relevancia pr{ctica de la libertad trascendental se hace evidente cuando se nos expresa el “enlace constitutivo” entre libertad trascendental y libertad pr{ctica, lo cual, tal como hemos interpretado, refiere a la articulación misma del “car{cter inteligible del sujeto”, es decir, a la condición de posibilidad del “sujeto agente”. Esto se reafirma cuando Kant señala, en uno de los fragmentos m{s relevantes de la “Dialéctica trascendental”, que merece especial atención el hecho de que la libertad trascendental sirva de fundamento al concepto práctico de esta y que aquella KrV, A 451- B 479; tr., p. 412. También cabe destacar el famoso ejemplo de la silla que se expresa en la “Observación de la tercera antinomia”, donde Kant expone: “Por ejemplo: si ahora me levanto de la silla de modo plenamente libre y sin influjo necesariamente determinante de las causas de la naturaleza, una nueva serie se inicia, en términos absolutos, en este suceso y en sus consecuencias naturales hasta el infinito” KrV, A 450- B 478; tr., p. 411. 25

17


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

represente la verdadera dificultad que ha implicado desde siempre la cuestión acerca de la posibilidad de la libertad. Esto se debe a que la supresión de la libertad trascendental significaría la destrucción de toda libertad práctica, es decir, la destrucción de toda libertad moral y, por consiguiente, la supresión de la condición de posibilidad del sujeto en su carácter práctico26. En este sentido, debemos notar que la fundamentación de la libertad moral expresada en la segunda Crítica remite directamente a una temática propia de la razón especulativa. En efecto, si bien la supremacía entre los ámbitos de nuestra facultad racional pertenece a la dimensión práctica, toda vez que la razón pura práctica no puede ser sometida bajo la razón especulativa - pues a fin de cuentas todo el interés de la razón es práctico - el desarrollo kantiano asegura la fundamentación de la libertad positiva en una posibilidad constituida por la razón especulativa, es decir, en la condición de posibilidad de una libertad de carácter trascendental. Esto se debe, según nuestra interpretación y tesis central, a que la significación trascendental de la libertad constituye la “arista principal” sobre la cual se estructura la libertad moral, pues dicho concepto trascendental remite a la noción m{s “originaria” de la libertad, por lo cual la libertad práctica, es decir, la libertad concebida como autonomía de la voluntad, es inconcebible sin la libertad en su caracterización trascendental. Por consiguiente, el concepto nuclear sobre el cual se constituye la posibilidad de la moral kantiana radica en una significación cosmológico-trascendental de la libertad, es decir, estriba en una noción articulada en la antitética de la razón pura que remite a la idea de una “espontaneidad absoluta” (die absolute Selbstthätigkeit), toda vez que la fundamentación de la libertad en su carácter práctico - como autonomía de la voluntad - remite a la condición de posibilidad de la libertad en su carácter trascendental. En síntesis, debemos notar que el tratamiento de la condición de posibilidad de la libertad como “problema teórico” refiere a diferentes aristas. En primer lugar, refiere a una problemática de la razón especulativa que se origina de modo natural e inevitable como consecuencia de inferencias dialécticas de nuestra facultad racional (es decir, refiere al origen inferencial). En segundo lugar, refiere a la contraposición entre “tesis” y “antítesis”, pues la interrogante central radica en

26

KrV, A 534 - B 562

18


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

verificar si es correcta la disyunción según la cual todo efecto en el mundo tiene que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad (es decir, refiere al contenido antinómico). En tercer lugar, refiere a la solución que se desarrolla a través de la “doctrina del doble carácter de la causa”, según la cual es posible validar la pretensión sostenida por la tesis, la cual sostiene que la causalidad según leyes de la naturaleza no es la única de la que pueden derivar todos los fenómenos del mundo, pues para explicar éstos hace falta otra causalidad por libertad. Por consiguiente, el tratamiento progresivo de estos tres puntos desencadena la condición de posibilidad de una significación trascendental de la libertad. Dentro de este contexto, la libertad trascendental se constituye como un concepto problemático que dirige a la razón a proseguir regresivamente la búsqueda de las causas de los fenómenos naturales, sin agotar la concatenación en una explicación asentada en la causalidad natural. Por ende, la libertad trascendental dirige a la razón a pensar una “dimensión inteligible” marginada de la causalidad asentada en las “analogías de la experiencia”, pues aquella nos permite pensar una causalidad incondicionada que fundamenta la capacidad de comenzar de manera espontánea una serie de fenómenos en el mundo. De este modo, la libertad trascendental conforma la condición de posibilidad de la libertad en su significación práctica. De esta manera, la filosofía kantiana nos emplaza al defender que no es posible pensar la posibilidad efectiva de la libertad práctica sin desarrollar la posibilidad de su significación teórica, pues el problema básico radica en una interrogante de la razón especulativa, es decir, radica en un problema de carácter teórico y no de carácter práctico. V. Bibliografía Fuentes: Ak.: Kant’s gesammelte Schriften. Bd. I-XXII hrsg. von der Preussischen Akademie der Wissenschaften, Bd. XXIII von der Deutschen Akademie der Wissenschaften zu Berlin, ab Bd. XXIV von der Akademie der Wissenschaften zu Göttingen. Berlin: 1902 ss. - GMS: Grundlegung zur Metaphysik der Sitten. Ak. IV, 385-463. - KpV: Kritik der praktischen Vernunft. Ak. V, 1-163. 19


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

-KrV: Kritik der reinen Vernunft. Nach ersten und zweiten Originalausgabe, hrsg. Von Jens Timmermann. Hamburg: F. Meiner, 1998. También en Ak. III, 1-552; IV, 1- 252. - KU: Kritik der Urteilskraft. Ak. V, 165-485. Comentarios y traducciones consultadas: - Allison, H.: “Kant’s antinomy of teleological judgment”. En The Southern Journal of Philosophy, N. XXX, 1991, pp. 25-42. - Allison, H.: “Justification and freedom in the Critique of Practical Reason”. En Förster, E. (ed.), Kant’s Transcendental Deductions: The three ‘Critiques’ and the ‘Opus Postumum’, Stanford University Press, Stanford, 1989, pp. 114-130. - Allison, H.: “Morality and Freedom: Kant's Reciprocity Thesis”. En The Philosophical Review, N. 95, 1986, pp. 393-425. - Allison, H.: “Practical and Trascendental Freedom in the Critique of Pure Reason”. En Kant- Studien, N. 73, 1982, pp. 271-290. - Allison, H.: El idealismo trascendental de Kant: una interpretación y defensa. Ed. Anthropos, Barcelona, 1992. - Allison, H.: Kant’s theory of freedom. Cambridge University press, Cambridge, 1990. - Ameriks, K., “Kant’s Deduction of Freedom and Morality”. En Journal of the History of Philosophy N. 19, 1989, pp. 53-79. - Ameriks, K.: Interpreting Kant's Critiques. Oxford University Press, Oxford, 2003. - Ameriks, K.: Kant’s theory of mind. Clarendon Press, Oxford, 2000. - Ameriks, K: The Cambridge Companion to German Idealism. Cambridge University Press, Cambridge, 2000. - Beck, L..: Studies in the Philosophy of Kant. Greenwood Press, Westport, 1981. 20


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

- Beck, L.: “Five Concepts of Freedom in Kant”. En Srzednick, J. (ed.), Philosophical analysis and reconstruction. A Festschrift to Stephan Körner, 1987, pp. 35-51. - Beck, L.: “Kant's Strategy”. En Journal of the History of Ideas, N. 28, 1967, pp. 224236. - Beck, L.: A commentary on Kant's critique of practical reason. University of Chicago Press, Chicago, 1963. - Bennett, J.: “Kant’s theory of freedom.” (A commentary on Allen Wood’s “Kant’s Compatibilism”) En A. W. Wood (ed.), Self and nature in Kant’s philosophy, 1985, pp. 102-112. Ithaca: Cornell University Press. - Bennett, J.: La Dialéctica. Ed. Alianza, Madrid, 1981. - Bowman, A.: “Kant's View of Metaphysics”. En Mind, N. 25, 1916, pp. 1-24. - Broad, C.: Kant, An Introduction. Cambridge University Press, Cambridge ,1978. - Carnois, B.: La cohérence de la doctrine kantienne de la liberté. Du Seuil, Paris, 1973. - Cassirer, E.: Kant. Vida y doctrina. Ed. FCE, México, 1968. - Cassirer, H.: Kant’s First Critique. Humanities Press, London, 1968. - Eisler, R.: Kant-Lexicon. Olms, Hildesheim, 1964. - Graband, C.: “Das Vermögen der Freiheit: Kants Kategorien der praktischen Vernunft”. En Kant-Studien, N. 96, 2005, pp. 41-65. - Granel, G.: L’équivoque ontologique de la pensée kantienne. Gallimard, Paris, 1970. - Gueroult, M.: “Canon de la raison pure et critique de la raison practique”. En Revue Internationale de Philosonhie. N. VIII, 1954, pp.331-357 - Guyer, P.: Kant and the experience of freedom. Essays on aesthetics and morality. Cambridge University Press, Cambridge, 1993.

21


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

- Guyer, P.: Kant. Routledge Press, New York, 2006. - Guyer, P.: The Cambridge Companion to Kant. Cambridge University Press, Cambridge, 1992. - Hill, Thomas E., (Editor): The Blackwell Guide to Kant's Ethics. Blackwell Publishing Ltd, United Kingdom, 2009. - Höffe, O.: Immanuel Kant. Ed. Herder, Barcelona, 1986. - Kant: Crítica de la razón pura. Traducción de Pedro Ribas. Ed. Taurus, Mexico, 2006. - Kant: Critique of pure reason. Traducción de Norman Kemp Smith. Macmillan Press, Londres, 1963. - Kant: Fundamentación de la metafísica de las costumbres. Traducción de Manuel García Morente. Ed. Encuentro, Madrid, 2003. - Kemp-Smith, N.: A commentary to Kant's Critique of pure reason. Humanities Press, New York, 1962. - Kerstein, S.: Kant's Search for the Supreme Principle of Morality. Cambridge University Press, Cambridge, 2004. - Körner, S: Kant. Ed. Alianza, Madrid, 1977. - Llano, A.: Fenómeno y trascendencia en Kant. Ed. UNAV, Pamplona, 1973. - Mardomingo-Sierra, J.: La autonomía moral en Kant. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid. - Molina, E.: Libertad, experiencia y finitud. El problema de la libertad trascendental y la doctrina de la experiencia en Kant. Tesis Doctoral. PUC, Santiago de Chile, 2005. - Palacios, J.: El pensamiento en acción. Estudios sobre Kant. Ed. Caparrós, Madrid, 2003.

22


KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD

- Paton, H.: Kant’s metaphysic of experience. A commentary on the first half of the Kritik der reinen Vernunft. Macmillan Press, New York, 1936. - Paton, H.: ‚Kant's First Critique‛. The Philosophical Quarterly, Vol. 6, No. 24, 1956, pp. 260-265. - Paton, H.: The categorical imperative. A study in Kant's Moral Philosophy. Hutchinson's University Press, London, 1967. - Pesquero-Franco, E.: El problema de la liberad en la filosofía Crítica de Kant. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid, 1994. - Puech, M., Kant et la causalité. Étude sur la formation du système critique. Vrin, Paris, 1990 - Reath, A.: “Kant's Critical Account of Freedom”. En A Companion to Kant. Ed. Graham Bird, 2006. - Reath, A: Agency and Autonomy in Kant’s Moral Theory. Oxford University Press, Oxford, 2006. - Rivera-Rosales, J.: La realidad en sí en Kant. Tesis Doctoral. Universidad Complutense de Madrid, 125-141. - Rousset, B.: La doctrine kantienne de l’objectívité. J. Vrin, Paris, 1967. - Strawson, P.: The bounds of sense: an essays on Kant critique of pure reason. Methuen Press, London, 1966. - Sullivan, R.: Immanuel Kant's moral theory. Cambridge University Press, Cambridge, 1989. - Theis, R.: “Kant y la esperanza en los límites de la mera razón”. (Inédito) - Torretti, R.: Manuel Kant, estudio sobre los fundamentos de la filosofía crítica. Ed. Universidad Diego Portales, Santiago de Chile, 2005. 23


CRISTIÁN RETTIG BIANCHI

- Watson, J.: The Philosophy of Kant Explained. James Maclehouse and Sons, Glasgow, 1908. - Wood, A.: Kant’s ethical thought. Cambridge University Press, Cambridge, 1999.

24


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

Democracia directa en contexto representativo: Tipificación, Suiza y el Tratado de Lisboa. Matías Bascuñán C1. Pontificia Universidad Católica de Chile Centro de Análisis e Investigación Política CAIP

ABSTRACT El presente escrito pretende introducir una lectura sobre la actualidad de la democracia directa. Para esto se considera su presencia en contextos democráticos occidentales y la tipificación de los mecanismos de democracia directa a partir de lo desarrollado por David Altman. Del mismo modo, y en la dirección señalada, se ensaya un recorrido histórico de las instituciones democráticas suizas con el fin de mostrar cómo es que los mecanismos de democracia directa pueden desarrollarse y convivir con un diseño institucional representativo. Finalmente, el autor ofrece un comentario sobre el caso del Tratado de Lisboa y el referéndum que se llevó a cabo el año 2008 en Irlanda. Mediante esta ejemplificación, se hace notar otro aspecto de la relación entre democracia directa y democracia representativa. Palabras clave: democracia directa, mecanismos de democracia directa, referéndum, Suiza, Unión Europea, Tratado de Lisboa.

INTRODUCCIÓN-

A la democracia directa (DD), en el marco de las democracias occidentales contemporáneas, se la ha relacionado con contextos en los cuales las instituciones democráticas se han constituido en instrumento de movilización popular por parte de grupos gobernantes. En otras palabras, la DD atentaría, según ciertas posiciones, contra la calidad de la democracia en tanto que favorecería contextos de instrumentalización de la población votante y del espacio democrático mismo. La intención de este escrito es reflexionar en torno a la DD intentando mostrar

Matías Bascuñán es estudiante de Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente se desempeña como editor de Documentos CAIP e investigador del área Política, Estado y Sociedad en el mismo centro de investigación. 1

25


MATÍAS BASCUÑÁN C.

cómo es que esta puede articularse con la democracia representativa contemporánea. Es decir, se intenta pensar a la DD desde una perspectiva que, en primer lugar, presupone su efectiva actualidad y, en segundo lugar, expone la manera en que esta puede desplegarse en un contexto democrático contemporáneo de calidad. En este sentido, el proceso de integración europeo y el desarrollo institucional de Suiza se nos ofrecen como casos del mayor interés. Desde un formato más bien descriptivo, este escrito aborda lo anterior considerando tres ejes fundamentales. En primer lugar, se desarrolla una tipificación de lo que sea la DD y sus mecanismos. Aquí se dibujan aspectos que puedan mostrar que se entiende por DD cuando se la piensa incrustada en instituciones de democracia representativa. En segundo lugar, se ensaya un pequeño recorrido histórico de la DD en Suiza. Esto, con la intención de mostrar cómo es que los MDD se van gestando en una institucionalidad en la que la condición de posibilidad de su existencia prolongada es la convivencia con criterios de democracia representativa. Además, este recorrido pretende mostrar cómo es que la DD es una calle de dirección única: una vez que se le da espacio a la DD, esta puede detenerse o avanzar, pero no retroceder. En tercer lugar, se estudia el caso de la votación popular en Irlanda en Junio del 2008. Con esto, se quiere mostrar cómo es que los MDD afectaron el proceso de integración Europeo poniendo especial énfasis en sus efectos y su relación con los aspectos democráticos del proceso. Del mismo modo, se intenta exponer cual es la relación entre la DD y la Unión Europea (UE), para lo cual se tomarán en consideración los planteamientos de Andreas Auer. En último término se ofrecen conclusiones a propósito de lo expuesto.

DEMOCRACIA DIRECTA Y SUS MECANISMOS: UNA TIPIFICACIÓN.-

Los mecanismos de democracia directa (MDD) han sido objeto de poca discusión en la literatura comparada referida a los estudios de la democracia2. No obstante esta situación en el contexto académico, los MDD nos plantean Altaman, David, y Juan Pablo Luna. “Desafección Cívica, polarización ideológica y calidad de la democracia: una introducción al anuario político de América Latina.” Revista de Ciencia Política, Volumen Especial (2007): 3-28. 2

26


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

interesantes escenarios permitiendo plantear una consideración para su estudio. Respecto de esto, podemos mencionar como es que los MDD pueden ser entendidos haciendo resaltar sus características de compatibilidad con la democracia representativa. La DD en general, y sus mecanismos en particular, puede ser localizada en dos extremos en lo que a contextos de la democracia se refiere. Si por un lado podemos entender a la democracia directa como aquel instrumento del que se vale principalmente un líder populista o una democracia de corte caudillista; por otro, podemos verla como aquella arquitectura institucional que permite una democracia de calidad al tenor de un sistema democrático de corte representativo. Dos tensiones importantes aquí: 1. La DD puede ser entendida como la característica de participación ciudadana presente en un régimen que, al ser de corte caudillista o con presencia de un líder populista, mina las bases de una democracia representativa sujeta a criterios de calidad, y 2. La DD puede ser entendida como el diseño institucional que permite la realización de una democracia de calidad alimentando los incentivos para la participación ciudadana, el debate público, la representatividad y el accountability. Esta dualidad en las posturas frente a la DD requiere de una caracterización de la misma.

Los MDD pueden responder a distintas motivaciones. Estas motivaciones son las que permiten, a su vez, tomar posición respecto de los MDD. Es decir, en la medida en que observamos el lugar desde el que emanan como también sus efectos posibles, podemos tomar tal o cual posición respecto de las instancias de DD. Para Altman, tres son las características a tener en cuenta a la hora de hacerse una idea de los aspectos básicos de los MDD3. En primer lugar, los MDD pueden emanar de la autoridad, o bien, de la ciudadanía. Tenemos, por lo tanto, una direccionalidad en el proceso de carácter Bottom-Up y otra de carácter Top-Down. La fuente desde la que emanen las iniciativas de Democracia Directa permite una normativización de esta, tal como se indicó más arriba. Además de estas dos fuentes –la ciudadanía ya la autoridad- los MDD pueden emanar de la ley misma. Otro eje de clasificación de los MDD es el que pone el acento en sus efectos. Este eje de clasificación ordena a los MDD en consultivos o vinculantes. Hay mecanismos Altman, David. “Democracia Directa y Crisis de Representacion en la America Latina PostTransición.” En Agenda-Informe para la Democracia de Bienestar en América Latina, de OEA, editado por Dante Caputto. 2008 3

27


MATÍAS BASCUÑÁN C.

que, institucionalmente, solo se ocupan para tener en consideración la posición de la ciudadanía respecto de un tema en particular. Se pone el acento en que sólo son consultivos en términos institucionales pues, de efectuarse una votación de este tipo, las consecuencias que puede generar el contravenir la postura mayoritaria de la

ciudadanía

por

parte

de

las

autoridades

en

ejercicio

pueden

ser

considerablemente perjudiciales para la legitimidad de estas y para la gobernabilidad misma. Un tercer eje de clasificación tiene que ver con la iniciativa de los MDD. Con esto se quiere decir que los MDD pueden ser gatillados desde una posición reactiva o desde una proactiva. David Altman define a la DD como “un grupo de mecanismos que permite a los ciudadanos decidir sobre materias específicas directamente en las urnas. En otras palabras, esos mecanismos son medios de decisión política por medio del sufragio directo y universal”4. El gesto de Altman es claro en esta definición. Su pretensión es la de ubicar a los MDD en el marco de la democracia liberal representativa. O mejor dicho, su intención es inscribir a dichos mecanismos en una discusión sobre calidad de la democracia. Teniendo en cuenta esto, la definición de trabajo ofrecida en sus artículos nos obliga a pensar a la DD considerando referencias normativas clave como, por ejemplo, el decálogo de Dahl. A su vez, y teniendo en consideración este dec{logo, cabría agregar que “se ha planteado como nueva regla que la democracia debe ser responsiva, entendiéndose esta cualidad como la disposición permanente de los representantes electos y de los cuerpos administrativos bajo su cargo a justificar y responder ante los ciudadanos sobre las decisiones y acciones tomadas en razón de atender los asuntos de naturaleza pública, lo cual supone contar con un sistema de incentivos y restricciones que promuevan esa disposición hacia la transparencia y la rendición de cuentas” 5. La definición aquí ofrecida y las consideraciones que se agregan a continuación nos permiten ya contextualizar la dirección hacía la que pretende apuntar este escrito. La DD y sus mecanismos se plantean aquí como aquello que puede ofrecer un plus para la democracia y su calidad, para la inclusión ciudadana en los asuntos políticos y para ver en qué medida la democracia y sus valores permiten su propia Altman, David. “Democracia Directa en el Continente Americano: ¿Autolegitimación gubernamental o censura ciudadana?” En Política y gobierno , Volumen XII, nº 2 (2005): 203-232. pp: 204. 5 Gracia, José Guillermo. “Instituciones de democracia directa: ampliando la receptividad social y el control ciudadano sobre los gobiernos”. En Estudios Políticos. n° 35 (2009): 181-2008. pp: 190 4

28


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

ampliación. En resumen, la democracia directa es una profundización, sino una realización, de gran parte de los valores y pretensiones que la democracia guarda en su definición. Respecto del posible desorden en cuanto a la gobernabilidad que puede esperarse de un sistema político que se rija por MDD, es importante mencionar que la DD puede ser un agente de cambio como también uno de conservación del status quo6. Este punto será profundizado cuando nos refiramos al caso de la relación entre la DD y la UE. En cualquier caso, es importante enumerar los argumentos a favor y en contra de la DD. Los argumentos que se agrupan como contrarios a la DD son posibles de concentrar en cuatro puntos, a saber: 1. Los MDD debilitan el poder de los representantes elegidos por los ciudadanos. 2. El ciudadano común no puede tomar decisiones informadas (incluso racionales) sobre problemas extremadamente complejos, 3. El participante de un MDD actúa aisladamente, sin discusión. De aquí que no existan posibilidades de medir la intensidad de las opiniones, y 4.Los MDD establecen un juego de suma cero: la mayoría lo gana todo y la minoría lo pierde todo7. Tal como se indicó, los criterios que se formulan para oponerse a la DD lo hacen considerando los efectos nocivos de esta. Sin embargo, tal consideración de los MDD requiere de un contexto pues podemos hablar de este formato de democracia infinitamente sin aterrizar en un caso que nos permita ver las bondades o detrimentos que estos mecanismos guardan para una democracia de calidad. Ya expuestos los comentarios que van en contra de la DD, exponemos, a continuación, la batería argumental que se inclina a favor de la misma. Dichos argumentos plantean que el ciudadano se sentiría mejor si: 1.Todos los asuntos pueden ser contemplados y, por lo tanto, se puede evitar el filtro de organizaciones intermediarias, 2. Las decisiones políticas se alcanzan públicamente, 3. La voluntad popular se expresa mejor, ya que “la voluntad popular es la suma de las voluntades individuales de los ciudadanos; cuando la voluntad se expresa directamente, sin mediación de ningún tipo, está limitada a la expresión exacta”8, 4. La participación pública de los ciudadanos combate la apatía y la enajenación, y 5. Los MDD son entendidos como herramientas educativas. Los aspectos que estos puntos consideran son aquellos que centran los beneficios de la DD en sus efectos Altman, David. “Democracia Directa< op.cit. Ibidem. 8 Butler, David, y Austin Ranney. Referendums: a comparative study of practice and theory. Washington D.C.: American Enterpise Institute, 1978. pp: 31. 6 7

29


MATÍAS BASCUÑÁN C.

deliberativos y performativos en política por parte de los ciudadanos. Es decir, los MDD pretenden, por una parte, combatir la desafección cívica9 y, por otra, incentivar una democracia basada en la participación y el diálogo ciudadano. Luego de esta breve discusión en torno a los MDD y la DD queda por señalar la clasificación en la que se apoya este escrito, esta nos permitirá ver en qué medida la tipología desarrollada por Altman se centra en características de la democracia que permiten dejar de lado confusiones sobre ciertos mecanismos que solo suponen control de agenda y no se ajustan a los criterios del voto secreto y universal en las urnas10. De este modo quedan expuestos los MDD y sus tipos. Cabe señalar que la descripción de estos mecanismos pretende posicionarse en el espacio de la democracia representativa, poniendo el acento en su carácter procedimental. Para finalizar esta sección resumimos, siempre con Altman, que los MDD son “un grupo de instituciones políticas donde los ciudadanos deciden o emiten su opinión en las urnas a través del sufragio universal y secreto y que no forma parte del proceso electivo regular de autoridades. Así, la característica sinequa-non de todo mecanismo de democracia directa (<) radica en la votación propiamente dicha, donde todos son iguales y donde expresan más fielmente su potencia soberana. Desde esta perspectiva, los MDDs están compuestos por esos mecanismos a través de los cuales, una vez que los representantes y el gobierno son elegidos, la ciudadanía sigue siendo, voluntaria o involuntariamente, explícita o implícitamente, un jugador de veto o activo en el proceso político.”11

RECORRIDO HISTÓRICO: SUIZA Y LA DEMOCRACIA DIRECTA.Suiza es un país que ofrece gran material en términos institucionales, históricos y sociales, para poder indagar en las características y efectos de una DD moderna de gran actividad y dinamismo. El caso Suizo, sin embargo, y desde el interés por un estudio de la DD, no es uno que pueda reducirse a un período histórico delimitado: la tradición asambleísta y de participación directa en los cantones suizos precede a la misma revolución francesa y a la declaración de

Altaman, David, y Juan Pablo Luna. “Desafección Cívica<op.cit. Altman, David. “Democracia Directa y Crisis<op.cit. pp:2. 11 Ibídem. 9

10

30


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

Fuente: (Altman 2008)

31


MATÍAS BASCUÑÁN C.

independencia en los Estados Unidos de América. No obstante, es desde el período que caracterizan los dos eventos recién mencionados que se procederá a exponer el desarrollo político e institucional, de manera muy breve, de Suiza. Ambos eventos pueden dar luces, considerados como influencias, sobre el desarrollo institucional que adoptó Suiza y sobre cómo logró hacer lidiar una tradición histórica con una arquitectura institucional moderna que se caracterizaba, en un principio, con más elementos tendientes a la representación y delegación de funciones en el proceso de toma de decisiones, que de participación ciudadana directa. La historia institucional moderna de la democracia suiza puede abordarse desde el período que va entre los años 1798 a 1848, como punto de partida. Este período se caracterizó por la existencia de la breve República Helvética, como también por la posterior invasión

y retirada de las tropas de Napoleón al

territorio suizo y los múltiples conflictos civiles que surgieron a propósito de las disposiciones institucionales que intentaban definir y organizar tanto a dicho territorio como a las prácticas ciudadanas localizadas en el. Es durante estos años que puede observarse un influjo de las ideas revolucionarias del momento en relación a la democracia y a la soberanía y, por consiguiente, sobre cómo llevar a la práctica la indisoluble relación entre ambas. Tal como señala Fossedal12, la influencia francesa en Suiza se tradujo en un deseo de igualdad no solo económica, sino que más bien política y legal. Esto, sin considerar la unificación institucional que ofreció las condiciones para pensar como posible la realización de una nación helvética. No obstante la influencia de las ideas francesas, puede observarse una excepción: el referéndum constitucional, de procedencia norteamericana, que encontraría su camino a Suiza vía Francia 13. El proceso para introducir los MDD en Suiza también se vio influido por la tradición histórica del país, téngase en cuenta el landsgemeinde, y en específico a la landsgemeindefrühling de 1798 como el precedente más ilustrativo a este respecto. Es iluminador el que los distintos movimientos sociales de la época, y de manera reiterada, hicieran eco de la tradición de democracia asambleísta organizando sus protestas públicas en la 12

Fossedal, Gregory A. Direct Democracy in Switzerland. New Jersey: Transaction Publishers., 2007. pp: 88 13 Kauffman, Bruno, Rolf Büchi, y Nadja Braun. «The IRI Guidebook to Direct Democracy.» 2008. http://www.iri-europe.org/fileadmin/user_upload/pdf/guidebook_ddemocracy08_en_small.pdf (último acceso: 20 de Mayo de 2010).

32


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

forma de los landsgemeinde; la asamblea popular de Uster organizada por los Liberales en 1830 es un ejemplo en esta dirección14. Del mismo modo, las distintas revoluciones democráticas que se sucedieron en doce cantones entre los años 183031 son ejemplificadoras. Esto, pues concluyeron en el reemplazo de las viejas instituciones por unas modernas y democráticas a nivel cantonal. La gran mayoría de los cantones aceptaron sus nuevas constituciones por medio del voto popular. Sin embargo, no sería sino luego de duros conflictos civiles que el contexto federal Suizo sedimentaría en la constitución federal de 1848. Mediante la adopción de esta constitución se establecieron las primeras instituciones políticas modernas en Suiza a nivel nacional. Estas se caracterizaban por su fuerte componente federal. El órgano legislativo se encontraba compuesto por dos cámaras, una con la función de representar al pueblo (Consejo Nacional), y otra, con la función de representar a los distintos cantones (Consejo de Estados). El Gobierno (Consejo Federal), compuesto de siete miembros con igual poder, se elegía por las cámaras en sesión conjunta al inicio de cada periodo. Estos tres órganos siguen existiendo de manera similar en términos generales15. La disposición sobre las elecciones dictaba que estas tomaran lugar en distritos multinominales en tres rondas: operando en las dos primeras la regla de mayoría absoluta; y en la última, la regla de mayoría simple. Este formato de proceso electoral duró hasta 1918 para dar paso al sistema de representación proporcional en el Consejo Nacional. Este hecho tuvo una gran influencia en el sistema de partidos existente hasta 1919, año de elecciones. La DD no fue introducida como un elemento de primera relevancia en 1848. La constitución federal se diseñó desde sus inicios, no obstante, para estar abierta a revisión, incluyendo el derecho de la iniciativa popular para su revisión total. Además, se contemplaba la presencia del referéndum constitucional a propósito de cualquier propuesta legislativa sobre cambios parciales en la misma, cambios que, sin embargo, solo podían emanar de las autoridades. A pesar de estas disposiciones institucionales, habría que esperar hasta la década de 1860 para presenciar una mayor profundización e inclusión de la DD a las instituciones de la democracia representativa suiza16.

Ibid. pp: 38-39 Véase, por ejemplo, la constitución suiza, en su tercer capítulo dedicado al consejo federal. 16 Kauffman, Bruno, Rolf Büchi, y Nadja Braun. «The IRI Guidebook <op.cit. pp: 34. 14 15

33


MATÍAS BASCUÑÁN C.

El sector de oposición en los debates constitucionales de 1830-31 y los movimientos populares de 1939-41 demandaban por el derecho de Veto. El Veto puede verse como un precursor del referéndum. A pesar de su institucionalización, el Veto jamás fue una amenaza para la hegemonía Liberal. No fue sino hasta 1860 que la ciudadanía “finalmente se convenció de que una sociedad justa era imposible sin un desplazamiento hacia una democracia pura”17. La motivación del movimiento democrático tenía que ver con la necesidad de no solamente aumentar el control sobre los gobernantes, sino que también, la de promover mayor igualdad social y económica. En la década de 1860, una segunda revolución democrática fue llevada a cabo por el Movimiento Democrático. Solo 18 años después de la entrada en vigencia de la constitución de 1848 se realizó el primer referéndum sobre cambio constitucional en el que se incluían diez propuestas de reforma. Por su parte, la nueva constitución del cantón de Zurich trajo consigo una serie de derechos de participación tales como la iniciativa constitucional y legal (1865) y los referéndums obligatorios en cuanto a legislación y constitución (1869), entre otros. Según Kauffmann, Zurich sirvió de ejemplo en lo que respecta

a DD, a su

implementación y profundización18. Luego de ocho años, en 1874, se introduce el referéndum opcional por medio de una revisión total de la Constitución Federal, permitiendo desafiar o frenar ya no solo una propuesta de cambio constitucional, sino que también cualquier ley discutida y aprobada por el congreso. El requisito para gatillar este mecanismo se estableció en 30000 firmas. De esta manera la participación de la ciudadanía en el proceso legislativo cobraba real influencia, aumentando también, las posibilidades de control de esta sobre la labor legislativa de sus representantes. En 1891 se da un paso importante en materia de MDD pues se adopta a nivel federal la figura de la iniciativa ciudadana o popular, así como también la representación proporcional en el cantón de Ticino. Para estos efectos se estipuló un criterio de 50000 firmas (100000 al día de hoy) con el que todo grupo podría proponer cualquier cambio a la constitución o proyecto de ley, eventualmente. Desde este momento, la ciudadanía obtuvo, a nivel federal, la posibilidad

de

participar

proactivamente

del

proceso

legislativo.

Ibid. pp: 36. Lutz, George. “The Interaction between Representative and Direct Democracy in Switzerland.” Representation, nº 42 (2006): 45-57. pp: 46. 17

18

34

El


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

desplazamiento hacia la DD fue descrito y legitimado no como un quiebre con el estado de cosas existente, sino que más bien, como la continuación de una tradición histórica. El landsgemeinde

se venía a perfeccionar con los formatos

institucionales propios de la democracia moderna, los cuales, sin embargo, conservaban la lógica fundamental de esta práctica tradicional: la determinación de las decisiones públicas con una activa participación y poder decisional por parte de la ciudadanía. Dado este contexto, el caso Suizo no puede ser sino curioso, ya que las mismas instituciones de la democracia representativa fueron las que aceptaron la profundización de la DD. Dos razones podrían dejar mas en claro lo interesante de la aceptación de los MDD por parte de las mencionadas instituciones: 1) la adopción de los MDD debilita a las instituciones de la democracia representativa en el sentido de que trae nuevos e inciertos actores políticos al proceso de formación de políticas19, y 2) es importante tener en cuenta que una vez que se le otorga un derecho de este tipo a la ciudadanía, difícilmente puede ser retirado pues es ella misma la que decide sobre la continuidad o interrupción del mismo20. La iniciativa ciudadana no sería el punto de tope para el avance de los MDD en la institucionalidad suiza sino que, por el contrario, el mecanismo por el cual esta pudo continuar su desarrollo. En 1918, la adopción, por medio de una iniciativa popular, del sistema de representación proporcional para el Consejo Nacional hizo posible a grupos pequeños ganar representación en el Congreso, lo cual se hizo efectivo en las elecciones del año siguiente (El Partido Liberal obtuvo 63 puestos de un total de 189, mientras que el Partido conservador y el Partido Social Demócrata obtuvieron 41 puestos cada uno, muchos pequeños partidos, más bien nuevos, obtuvieron un total de 44). Con esto se logró una mayoría parlamentaria pro MDD. El referéndum sobre tratados internacionales fue institucionalizado en el año 1921, para ser profundizado en 1977 y nuevamente en 2003. En 1949 se crea el referéndum resolutivo, este pretendía limitar o restringir la evasión que los legisladores hacían a los referéndums facultativos tachando a sus leyes de “medidas de seguridad”. En cualquier caso, es importante tener en cuenta un punto fundamental que salta a la vista luego de este breve repaso histórico: todos estos avances fueron

19 20

Ibid. pp: 47. Ibid.

35


MATÍAS BASCUÑÁN C.

posibles gracias a referéndums. De esta manera la DD se constituye en dispositivo institucional que permite su propia expansión.

EL TRATADO DE LISBOA

Y EL PLEBISCITO MANDATORIO DE

RATIFICACIÓN EN IRLANDA.En el contexto del tratado de Niza del 2001 nos encontramos con que la Unión Europea se plantea la necesidad de mejorar su arquitectura institucional. La idea de una constitución europea, que es posible de rastrear en el acontecer previo a este evento de la Unión Europea, nace como posibilidad y proyecto real en este marco. Los países europeos reconocen la necesidad de una acción conjunta, agregada, para hacer frente a los distintos problemas que afectan a la región. El efecto concreto de las negociaciones y formulaciones que del tratado de Niza emanaron –podemos inferir- cristalizan, de manera palmaria, en un borrador final. Este borrador se constituiría en primer proyecto materializado de una constitución europea. No obstante, su entrada en vigencia se vio imposibilitada. En su proceso de confirmación, dicho borrador fue firmado por los jefes de Estado de los veinticinco Estados miembros el año 2004. Pese a esto, para entrar en vigencia, el texto constitucional debía ser ratificado por todos los Estados miembroa nivel interno o local. Este primer proyecto de Constitución no llegó a buen puerto siendo rechazado por países como Francia y Holanda. De este modo, una decisión que involucraba a veinticinco países se ve truncada por la voluntad de tan solo dos de ellos. Las preguntas que surgen a raíz de esto, si se toma en consideración al electorado europeo en su conjunto, serán desarrolladas al tenor del caso expuesto más adelante. Un segundo impulso se hace notar el año 2007. Este año se avanza sobre la posibilidad de un Tratado de Reforma del proyecto anterior. Las motivaciones seguían siendo las mismas respecto del primer proyecto. Esto es posible de observar en palabras del primer ministro de Irlanda, Brian Cowen, quien durante el mes de Mayo del año 2008, en pleno período de ratificación del tratado por parte de los Estados miembro, comenta: “To tackle modern forces such as globalisation, climate change and cross-border crime, countries cannot stand alone; and for us this means that we need an EU which has the structures, policies

36


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

and procedures capable of having an impact"21. Dentro de las principales innovaciones de este Tratado se encuentra la inclusión de un Ministro de Política Exterior a la UE y liberar el proceso de toma de decisión en diversas áreas22. La instancia que sirve para pensar en un antecedente ilustrativo de este segundo momento es la conferencia intergubernamental celebrada el año 2007 bajo la presidencia de Alemania. Durante este encuentro se sentaron las bases para las negociaciones que darían cuerpo al llamado “Tratado de Lisboa”. Este nombre fue designado para el Tratado de Reforma en la sesión del Consejo Europeo llevado a cabo el mismo año en Lisboa (siendo Portugal el país que lideraba el consejo para ese entonces). El Tratado fue firmado a fines del 2007 en Lisboa por todos los jefes de Estado. Para entrar en vigencia, tal como sucedió con el primer proyecto, el nuevo tratado debía ser ratificado por los Estados involucrados. Para los intereses de este escrito lo central no es tanto el cuerpo y contenido del Tratado de Lisboa sino mas bien señalar como es que mediante el proceso de ratificación del mismo es posible observar momentos en los cuales se despliegan MDD y cuáles son sus efectos para el proceso de integración europea en el marco de la UE, teniendo como punto central al aspecto democrático. El caso referido a este respecto es el de Irlanda y el despliegue de un MDD para la ratificación del Tratado de Lisboa el 12 de Junio del 2008. Este país celebró un Plebiscito Mandatorio. A propósito de la clasificación en la que se apoya este comentario, cabe decir que un Plebiscito Mandatorio es aquél MDD que, exigido por ley, es de carácter vinculante y proactivo en tanto que busca cambiar el status quo. Es decir, en términos del caso en cuestión, el gobierno Irlandés introduce este mecanismo, lo gatilla, por un requerimiento constitucional para someter a votación popular el proyecto de constitución europea encarnado en el Tratado de Lisboa. Hasta este plebiscito, todos los países que votaron por la ratificación del Tratado de Lisboa lo habían hecho a su favor. Estas gestiones fueron trámites que se desarrollaron en el contexto parlamentario siendo Irlanda, además, el único de los 27 países en someter la enmienda constitucional a votación ciudadana popular. Por lo tanto, no solo es interesante el caso que aquí se comenta para efectos de una indagación en la aplicación efectiva de MDD, sino que también para pensar un contraste entre los 21

Mahony, Honor. euobserver.com. 13 de Mayo de 2008. http://euobserver.com/9/26124/?rk=1 (último acceso: 28 de Junio de 2010). 22 Mahony, Honor. euobserver.com. 22 de Mayo de 2008. http://euobserver.com/9/26193/?rk=1 (último acceso: 28 de Junio de 2010).

37


MATÍAS BASCUÑÁN C.

resultados que arroja este tipo de procedimientos cuando recaen en los gobernantes y los efectos resultantes de un procedimiento que tiene como principal actor a la ciudadanía, ceteris parivus. El evento del Plebiscito Mandatorio se celebró el 12 de Junio del año 2008. La ratificación del tratado por parte de Irlanda era fundamental por cuanto este mismo país había rechazado anteriormente el tratado de Niza, en una primera instancia. El contexto para el gobierno irlandés era evidentemente complicado. Por una parte, debían intentar no sufrir una baja en su popularidad y legitimidad por efectos de la votación; y por otra, no tener que responder ante los demás gobiernos de los países miembro en caso de un resultado negativo. Las posibilidades reales de avance en miras a la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa dependían de la votación de un universo electoral de tres millones de ciudadanos. Esto, sin considerar la participación efectiva en las urnas. La campaña en torno a la aprobación o rechazo del Tratado de Lisboa tuvo al gobierno y a los principales partidos políticos declarando una posición favorable al “Si”. Un mes antes de la votación, el Gobierno Irlandés declara su adhesión al proyecto europeo con el apoyo conjunto de los partidos más importantes. El ánimo de este sector era totalmente europeísta. Este hecho puede observarse en el slogan de Fianna Fail, el principal partido del Gobierno, que rezaba de la siguiente manera: “Good for Ireland, Good for Europe”23. La campaña informativa del Gobierno tuvo algunas falencias. Su book explicativo difería bastante del resumen del pacto elaborado por la comisión del referéndum (que gozaba con un presupuesto de €5 millones con miras a informar a la ciudadanía irlandesa). Además, el gesto del gobierno fue el de apelar a la postura típica pro-Europa poniendo solamente énfasis en los desastres y efectos negativos que traería una votación favorable al “No” 24. No solo gozaba el “Si” del apoyo de los principales partidos políticos, sino que también de, por ejemplo, el Comisionado de Irlanda para la UE. Por otra parte, la campaña del “No” se concentró en aspectos m{s puntuales, contrastando con la generalidad del bando opuesto. Los puntos neurálgicos de su campaña resaltaron aspectos como el peligro a perder el poder, por parte de la ciudadanía, sobre las políticas tributarias de Irlanda. Este aspecto es bastante importante pues los bajos impuestos en Irlanda han sido uno de los grandes incentivos para la atracción de inversión extranjera, 23 24

Mahony, Honor. Mahony, Honor. euobserver.com. 13 de Mayo de 2008 <op.cit. Ibidem.

38


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

nota fundamental en el desarrollo del Tigre Céltico. Otro de los puntos en los que se enfocó la campaña del “No” estuvo referido a aspectos morales, particularmente sobre la postura frente al aborto. Además de estos dos aspectos, el de la neutralidad de Irlanda es central. El Tratado de Lisboa fue leído como un posible cambio en el status quo en cuanto a temas de seguridad en Irlanda atentando, por ende, contra el carácter neutral de Irlanda. Dadas estas posturas negativas frente a la ratificación del Tratado de Lisboa se hace claro que los grupos que abogaban por esta posición eran de corte nacionalista y conservador. Una encuesta que data de un mes antes del plebiscito arrojaba resultados favorables al “Si” con un 38% a favor del tratado, un 28% en contra y un 34% indeciso. Si bien estos resultados daban por ganadora a la postura de Gobierno, el porcentaje de votantes indecisos no otorgaban toda la seguridad necesaria frente a una elección tan importante. Central, para esta votación, era el nivel de concurrencia ciudadana a las urnas. Una alta concurrencia daba esperanzas a la ratificación del tratado. El antecedente en el que se basaban las autoridades para pensar en esta situación hipotética era la primera votación del Tratado de Niza –rechazado- en el cual el nivel de participación fue de un 34,8% del universo electoral total25. Una segunda encuesta, publicada a seis días de la votación, arrojaba cambios sustanciales en las preferencias ciudadanas. Los porcentajes se redistribuyeron con una baja de la opción “Si” de un 38% a un 30%, con un alza de la opción “No” de un 28% a un 37% y con una disminución en el porcentaje de indecisos de un 34% a un 28%. Las posturas de los actores que representaban cada opción a vísperas de la elección pueden resumirse de la siguiente manera: en cuanto a la postura favorable al tratado, sus argumentos se relacionaban con la intención de no alejarse de Europa, viendo al Tratado de Lisboa como una instancia para avanzar en este sentido. Por otra parte, la postura contraria esgrimía como principal motivo la poca claridad en la redacción y temas que incluía el tratado26. Este contexto previo daba por virtual perdedor a la postura del Gobierno. El día 12 de Junio las votaciones se desarrollaron con normalidad, confirmando las últimas proyecciones. Si bien la participación ciudadana fue mayor que en las dos votaciones sobre ratificación de tratados europeos en la última década, el resultado no fue coherente con esta tendencia. La postura “No” fue la ganadora con un 53,4% de los votos emitidos, Mahony, Honor. euobserver.com. 22 de Mayo de 2008 <op.cit. Mahony, Honor. euobserver.com. 6 de Junio de 2008. http://euobserver.com/9/26281/?rk=1 (último acceso: 28 de Junio de 2010). 25 26

39


MATÍAS BASCUÑÁN C.

por sobre el 46,6% logrado por la opción “Si”. De un electorado de 3051278 tan solo participó el 53,13% siendo la distribución de votantes la siguiente: opción “Si”: 752451; y opción “No”: 86241527. El resultado se hace contundente si ensayamos una lectura de aprobación y

rechazo

por

circunscripción.

De

las

43

circunscripciones irlandesas, solo diez votaron a favor del Tratado de Lisboa y treinta y tres en contra28. De esta manera, quedaba paralizado el proyecto de una constitución europea. Los efectos de este resultado fueron bastante críticos para el gobierno irlandés y para la UE en su conjunto. Tengamos en cuenta los peligros a los que se enfrentaba la autoridad en ejercicio al tomar partido por la opción “Si”. De perder, podrían sufrir una crisis de legitimidad importante además de tener que responder frente a las instancias de la UE sobre el fracaso electoral referido al Tratado. Otro de los aspectos importantes de esta votación es que casi novecientos mil votantes paralizan una decisión que comprende un electorado de casi quinientos millones de ciudadanos europeos. En este estado de cosas se hace interesante incluir la visión que Auer29 desarrolla en torno a la relación de la UE con la DD. Para este autor, la relación de la UE con la DD es ambivalente. Si por una parte la DD es favorecida por la UE, por otra, aquella impide el desarrollo y proceso de integración de esta. Esta relación ambivalente nos permite problematizar a la DD puesto que, no obstante puede ser pensada como el mecanismo democrático que otorgaría real legitimidad a un proceso de integración regional, al mismo tiempo la DD pone en entredicho a tal proceso pudiendo llegar, incluso, a ponerse en cuestión a sí misma. Para Auer, el problema se traduce en que la votación por un proyecto como es el Tratado de Lisboa, no tiene las características de una votación de carácter europea. El hecho de que la ratificación de este tipo de tratados se dé de manera desagregada, atenta contra una relación fluida entre MDD y el proceso de integración europeo. El problema fundamental se traduce en el efecto que tiene la 27

Elecitonsireland.org. 1 de Julio de 2010. http://electionsireland.org/results/referendum/refresult.cfm?ref=2008R (último acceso: 1 de Julio de 2010). 28 RTE News. 13 de Junio de 2008. http://www.rte.ie/news/2008/0613/eulisbon.html (último acceso: 15 de Junio de 2010). 29 Auer, Andreas. “National referendums in the process of European integration: Time for change.” En European Citizen's Initiative, Euconst 1 (2005): 79-86.

40


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

votación en un solo país sobre una región completa. Para el caso en cuestión, 800 mil votantes paralizan un proceso que involucra a casi 500 millones. Es decir, estos MDD comportan una dualidad. Por una parte son nacionales, pues están sujetos a la legalidad del país que los gatilla. Por otra, son europeos pues sus efectos no solo se circunscriben al espacio nacional sino que también al proceso europeo respecto del cual se vota. El caso de Irlanda es ilustrativo a este respecto. Tenemos a la vista una votación popular exigida por la institucionalidad local que en su resultado afectó al proceso mismo de ratificación del Tratado de Lisboa. Según Auer, los referéndums (para ocupar su terminología) que tienen que ver con asuntos europeos pueden ser agrupados en tres tipos. El primero de ellos, el referéndum de acceso, se caracteriza por la decisión de cada Estado de entrar o no al proceso de integración que se esté llevando a cabo. Es histórica y numéricamente el más importante. Se han sostenido veintiséis resultando cinco de ellos negativos. El segundo, referéndum de integración, se refiere a la votación popular que decide sobre la continuación y profundización del proceso de integración mediante la revisión formal de los tratados originales. El asunto aquí es avanzar o detenerse. En veinte años se han celebrado catorce de estos referéndums siendo diez de ellos favorables a la profundización del proceso de integración. Una característica importante de estos referéndums es que un resultado negativo tiene efectos para los pueblos y gobiernos de los Estados miembro de la UE. En este contexto, un proceso de características regionales se ve paralizado por votantes nacionales en un contexto legal nacional. Tres reglas básicas de la institucionalidad europea pueden mostrar el porqué de esta situación: 1. Debe existir unanimidad en la revisión de los tratados, 2. Cada Estado miembro es soberano en su decisión sobre el proceso de integración, y 3. No existe la instancia de un referéndum a nivel europeo. Auer se pronuncia sobre esto señalando los problemas que surgen de lo recién expuesto: “basically, integration referendums pose difficult problems to both European integration and democracy. They may block the first and tend to ridicule the second”30. Otro problema que podríamos pensar con este tipo de referéndums es su carácter nacional. Con esto se quiere señalar que la votación sobre un proceso de integración puede estar influida por asuntos netamente nacionales, lo que hace que el MDD tome un carácter meramente nacional y no sea coherente con el contexto en el que se está votando. El tercer tipo de referéndums, 30

Ibid. pp: 85.

41


MATÍAS BASCUÑÁN C.

referéndum de expansión, es aquel en el que se decide a nivel nacional sobre el ingreso de un Estado a la UE. La diferencia de este tipo de referéndums con los dos anteriores es que, con respecto al primero, este decide sobre el ingreso de otros Estados a la UE, y respecto del segundo, es que este ese refiere a una votación motivada por un tratado de acceso individual. Bajo la descripción recién ofrecida, Auer argumenta sobre la ambigüedad de los referéndums. La UE estaría bloqueada en dos de sus más importantes preocupaciones, a saber: 1. Profundización, y 2. Expansión. La intención de Auer es problematizar aquí a la DD intentando verla como aquello que estaría socavando las posibilidades de avance que la UE se plantea a sí misma. Hay ciertos elementos que son, sin embargo, explicativos. La DD no sería el problema por sí misma, sino que hay que considerar también las características institucionales de la UE. En este sentido, Auer resalta algunas: la regla de unanimidad y la soberanía de los Estados miembro en los procesos de ratificación. Si la UE pretende fundar su avance en criterios y valores como la democracia, tal criterio debe ser vinculante, por lo menos en ciertos grados. Los procesos de ratificación deberían poder considerar los problemas que eventos como la votación del 12 de Junio en Irlanda provocan. Si se deposita total soberanía a la decisión sobre ratificación a cada Estado, nos encontramos con la posibilidad de que un grupo inferior al 1% de todo el universo electoral incluido en el proceso obtenga un poder de bloqueo que, podríamos decir, desemboca en una incoherencia democrática. La propuesta de Auer es la de limitar las votaciones populares sobre ratificación de referéndums en la medida en que son de carácter nacional y no europeo. Teniendo esto en vista, postula, además, la necesidad de crear las condiciones para producir un verdadero referéndum europeo en lo referido a la revisión de tratados y temas constitucionales. A propósito del proyecto constitucional en específico, plantea un referéndum –Plebiscito Mandatorio- que opere por la regla de doble mayoría (consideración de la votación por Estado y por el total de votos de la ciudadanía europea) y que sea de carácter no vinculante.

CONCLUSIÓN.Este escrito ha intentado ensayar una presentación de lo que actualmente es la DD desde tres vértices: una tipificación, una ejemplificación de su desarrollo 42


DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA

resaltando el carácter irreversible de sus avances, y la presentación de un caso referido a la UE. Por medio de este esbozo se intentó mostrar la relación que esta sostiene con la DD considerando, centralmente, los aspectos democráticos de dicha relación. Todo esto, con el fin sancionar aspectos en dos frentes: 1. La plausibilidad y efectividad (en términos de facticidad) de los MDD, y 2. EL lugar central que estos mecanismos ocupan en el proceso de integración europeo por la envergadura de sus efectos. En resumen, y como se vio, la DD responde a una tipificación procedimental que, sin embargo, no puede escapar a una discusión de carácter normativo. Aspectos como legitimidad en la toma de decisiones y participación en los procesos son reivindicados, de manera subrepticia o latente, a la hora de plantear a la DD como una mejora en la calidad de la democracia representativa. La definición de trabajo que ocupamos, así como también la tipificación misma, se instalan en coherencia con la arquitectura institucional de la democracia representativa, más aun, con sus valores fundamentales. El recorrido histórico que se ensayó con Suiza nos permitió ver cómo es que la DD puede ensamblarse en coherencia con dicha arquitectura y como es que una vez instalada, la DD puede detenerse o avanzar, pero no retroceder. Esto, sin considerar el ensamblaje que significa la fusión entre la tradición del Landsgemeinde y las formas contemporáneas de una institucionalidad democrática. En último término el caso de Irlanda nos permitió ver cómo es que la DD afecta directamente al actual proceso de integración en Europa. Si bien han pasado dos años desde la votación a la que en este escrito se refirió, los problemas que la DD puede suscitar para futuros proyectos sigue latente. Asimetrías en cuanto al poder que recae en cierto número de habitantes es un aspecto fundamental, los planteamientos de Andreas Auer fueron expuestos para intentar problematizar esta cuestión a la luz de elementos centrales en la institucionalidad europea. Queda abierto el problema sobre si acaso es realmente coherente la relación entre MDD y una institucionalidad democrática de corte representativo-procedimental ya que, a diferencia de Suiza, el caso de la UE nos sigue remitiendo a la tensión entre representatividad y gobernabilidad.

BIBLIOGRAFÍA.Altaman, David, y Juan Pablo Luna. «Desafección Cívica, polarización ideológica y calidad de la democracia: una introducción al anuario político de América Latina.» Revista de Ciencia Política, 2007: 3-28. 43


MATÍAS BASCUÑÁN C.

Altman, David. «Democracia Directa en el Continente Americano: ¿Autolegitimación gubernamental o censura ciudadana?» Política y gobierno XII, nº 2 (2005): 203-232. Altman, David. «Democracia Directa y Crisis de Representacion en la America Latina Post-Transición.» En Agenda-Informe para la Democracia de Bienestar en América Latina, de OEA, editado por Dante Caputto. 2008. Auer, Andreas. «National referendums in the process of European integration: Time for change.» European Citizen's Initiative, Euconst 1, 2005: 79-86. Butler, David, y Austin Ranney. Referendums: a comparative study of practice and theory. Washington D.C.: American Enterpise Institute, 1978. Elecitonsireland.org. 1 de Julio de 2010. http://electionsireland.org/results/referendum/refresult.cfm?ref=2008R (último acceso: 1 de Julio de 2010). Fossedal, Gregory A. Direct Democracy in Switzerland. New Jersey: Transaction Publishers., 2007. guardian.co.uk. 13 de Junio de 2008. http://www.guardian.co.uk/world/2008/jun/13/ireland (último acceso: 14 de Junio de 2010). Kauffman, Bruno, Rolf Büchi, y Nadja Braun. «The IRI Guidebook to Direct Democracy.» 2008. http://www.irieurope.org/fileadmin/user_upload/pdf/guidebook_ddemocracy08_e n_small.pdf (último acceso: Mayo de 20 de 2010). Lutz, George. «The Interaction between Representative and Direct Democracy in Switzerland.» Representation, nº 42 (2006): 45-57. Mahony, Honor. euobserver.com. 13 de Mayo de 2008. http://euobserver.com/9/26124/?rk=1 (último acceso: 28 de Junio de 2010). Mahony, Honor. eurobserver.com. 22 de Mayo de 2008. http://euobserver.com/9/26193/?rk=1 (último acceso: 28 de Junio de 2010). Mahony, Honor. euobserver.com. 6 de Junio de 2008. http://euobserver.com/9/26281/?rk=1 (último acceso: 28 de Junio de 2010). RTE News. 13 de Junio de 2008. http://www.rte.ie/news/2008/0613/eulisbon.html (último acceso: 15 de Junio de 2010).

44


CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010

NOTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA Patricio J. Imbert1 Pontificia Universidad Católica de Chile

ABSTRACT El siguiente artículo tiene como objetivo proporcionar algunos puntos de vista del autor sobre el impacto de la crisis económica mundial en América Latina. En particular se hará una revisión de las principales cifras y tendencias económicas que se han observado en el último par de años. Asimismo, se analizará críticamente la visión optimista que existe sobre el futuro de la región y se pondrá en duda algunas de las explicaciones más comunes que se han dado sobre la resistencia de las economías latinoamericana en esta coyuntura.

I. INTRODUCCIÓN El impacto global que ha tenido la crisis económica mundial iniciada en 2008 ha sido devastador: economías que antes mostraban una solidez a prueba de todo, como Estados Unidos, Grecia, Irlanda o España, hoy se encuentran en proceso de rapido deterioro de las condiciones económicas subjetivas. Por alguna razón, sorprendente a ojos del estudioso de la historia económica de la región, América Latina se ha mantenido al margen de esta tendencia mundial. En el presente artículo se intentará mostrar cual es el posible razón que explica el positivo escenario que enfrentan los países latinoamericanos en la actualidad. Asimismo, se dará cuenta de los posibles riesgos que subyacen bajo este panorama, y que pondrán en cuestionamiento algunos de los análisis más optimistas de la situación económica de los países latinoamericanos tras la crisis. En principio, se argumentará que pese a que las cifras indudablemente invitan al optimismo, lo cierto es que la estructura productiva latinoamericana no ha cambiado sustancialmente, en comparación con otros momentos de la historia económica mundial. Lo que actualmente se observa es un cambio en los patrones Cientista Político Pontificia Universidad Católica de Chile. Director del Área de Política Mundial del Centro de Análisis e Investigación Política, www.caip.cl. Correo electrónico: pjimbert@uc.cl 1

45


PATRICIO J. IMBERT

de comercio que han permitido sortear con mayor éxito las turbulencias presentes en el escenario económico de los últimos dos años. Asimismo, se destacará que existen países que han logrado sostenerse durante el paso de la crisis, debido a que han mantenido políticas macroeconómicas responsables, como por ejemplo: un elevado nivel de ahorro fiscal y una adecuada política cambiaria. No obstante, existe un grupo importante de economías que no han adoptado las medidas antes mencionadas, y se encuentran en una delicada situación, al igual que varios de los países más afectados. Lo anterior refuerza una afirmación que se intentará recalcar: que la visión que argumenta que América Latina no se ha visto afectada por la crisis es relativa, y debe ponerse en duda. II. LAS CIFRAS Según el último informe sobre la economía latinoamericana, publicado por el Fondo Monetario Internacional, en el año 2010, el crecimiento promedio del PIB en los países de la región será de 5,7%, la cifra más alta desde el 2006, lo que significa un rápido regreso a los niveles de crecimiento pre-crisis2. Este promedio se explica básicamente por el fuerte crecimiento que experimentan algunas de las economías más grandes del continente: Brasil (7,5%), Argentina (7,5%), México (5%), Chile (5%) y Perú (8,3%)3. Por otro lado, existen países como Venezuela y Ecuador que tendrán cifras de crecimiento bajas, y en donde el impacto de la crisis aún se siente con fuerza4. La explicación de este fenómeno (que América Latina tuviese una rápida recuperación tras una crisis global), prácticamente sin precedentes, ha suscitado un diversidad de análisis. Una de las primeras hipótesis difundidas fue que la región vivía un proceso de decoupling (o desacoplamiento), en conjunto con el resto de las economías llamadas "emergentes"5. Este proceso se refiere básicamente al aumento de la interdependencia entre estas economías. Un ejemplo claro, que demuestra lo anterior, es el aumento de las exportaciones latinoamericanas hacia China (la principal economía emergente del mundo). Actualmente, las exportaciones regionales hacia el gigante asiático representan, en promedio, 15% del total, una

Fondo Monetario Internacional. Perspectivas Económicas de Las Américas. Octubre de 2010. p.87. Ibídem. 4 Ibídem. 5 "The Decoupling Debate", en The Economist, 6 de mayo de 2008. 2 3

46


NOTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA

cifra que iguala las exportaciones hacia Estados Unidos 6. Sin embargo, este proceso no ha sido tan uniforme como aquellos primeros análisis sugerían: lo cierto es que varías economías emergentes de Asia y de Europa evidenciaron signos de desgaste hacia el año 2009, dando cuenta de la fragilidad de la situación global. En cuanto a las economías latinoamericanas, estas pasaron por una situación bastante particular: sufrieron un impacto inicial fuerte, con algunas caídas bruscas en el crecimiento del PIB en países como Chile, Brasil, Colombia, Argentina y México; pero, mientras las economías emergentes sucumbieron, en la región hubo una recuperación rápida y fuerte. III. LAS RAZONES Y DUDAS DEL OPTIMISMO LATINOAMERICANO La última edición del informe sobre perspectivas económicas de Las Américas del FMI se título así: “Caluroso en el Sur, más frio en el Norte”7, haciendo referencia a la positiva tendencia que se observa en las economías del sur del continente americano, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, donde tras dos años aún se continúa en un estado de altísima incertidumbre económica. Es cierto, a nivel de cifras el título que propone el informe antes mencionado es incuestionable, pero, ¿se ajusta a la realidad el mantener este nivel de expectativa ante el futuro de las economías latinoamericanas? En parte, las expectativas son justificadas, y en parte son absolutamente desmedidas. La justificación de las expectativas tiene que ver con un hecho histórico: es verdad que nunca América Latina había sorteado una crisis global de las proporciones que tiene la que se vive actualmente, de forma exitosa. En líneas generales no se ha observado una situación de caos como consecuencia de del deterioro de las condiciones económicas. Es sin duda sorprendente, que no se haya producido un estallido social como resultado del aumento del desempleo, de la inflación o de los ingresos familiares. Lo anterior tiene que ver con el hecho de que esas cifras no sufrieron de forma crítica tras la crisis, pero también es resultado de la aplicación de políticas contracíclicas adecuadas, impulsadas por los gobiernos de la región. El caso de Chile es uno que puede ser tomado como ejemplo de la afirmación anterior. Dado el aumento de los precios internacionales del cobre, este país logró acumular una importante cantidad de reservas en el extranjero y 6 7

Ibídem. Fondo Monetario Internacional. Perspectivas Económicas de Las Américas. Octubre de 2010.

47


PATRICIO J. IMBERT

mantener un superávit fiscal durante gran parte de los gobiernos de Ricardo Lagos y Michelle Bachelet. Al azotar la crisis, la respuesta fue clara: se incrementaría el gasto fiscal para financiar planes sociales, sin necesidad de recurrir a deuda, amortiguando los posibles efectos negativos que la coyuntura económica podría haber tenido para la sociedad. Esta decisión fue respaldada por la sociedad chilena que retribuyó, dándole altos niveles de popularidad a la Presidenta Bachelet. Asimismo, en países como Colombia, Perú, y en menor medida, Brasil, se aplicaron medidas contracíclicas con éxito similar. Estos países, hoy son los que lideran la recuperación y se encuentran en una posición inmejorable en el actual panorama económico. Pero, la expectativa generalizada de la prosperidad latinoamericana tiene su límite. Existen economías que se encuentran en una situación muy precaria. Para no mencionar un caso evidente como es el de Venezuela, cuyo deterioro económico no se explica necesariamente por los efectos de la crisis, se puede hacer referencia a la situación que vive Argentina. Si bien se mencionó que es una de las economías que proyecta un importante crecimiento del PIB para el año 2010, son sus políticas económicas las que ponen una señal de alerta. Las medidas contracíclicas han sido implementadas desde el inicio de la crisis y consistieron en un brusco aumento del gasto público, que implicó una fuerte inyección de liquidez en la economía. La consecuencia de las últimas políticas de la Presidenta Fernández de Kirchner ha sido un aumento importante de la inflación (estimada en 11% para 2010) y desaceleramiento proyectado para 20118. Lo anterior muestra las limitantes de algunos programas de recuperación económica que se han implementado en la región. Por otro lado, existe una debilidad presente en las estructuras económicas latinoamericanas,

que

puede

ser

aún

más

problemática

que

la

mala

implementación de políticas por parte de los gobierno, como se manifestaba en el caso anterior. La dependencia de la exportación de materias primas es igual de evidente que a lo largo de la historia económica latinoamericana. De hecho, la mayor parte de las reservas internacionales acumuladas, que fueron utilizadas para financiar los programas de ajuste económico, provenían del aumento de las exportaciones de productos como el petróleo, el cobre y la soja, los cuales han sido

8

"Happy Go-Lucky Cristina", en The Economist, 19 de agosto de 2010.

48


NOTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA

fuertemente demandados por China. La duda que aparece evidente ante este panorama es la siguiente: ¿Qué pasa si China entra en crisis?, ¿América Latina resistiría de la misma forma? o ¿sucumbiría como en otras crisis que afectan a sus socios comerciales? Es imposible dar una respuesta tajante a estas preguntas, aunque si es posible aseverar que probablemente el impacto ante una eventual caída del gigante asiático sería mayor, puesto que hoy es un socio mucho más estratégico que Europa o inclusive, Estados Unidos. IV. CONCLUSIONES En la actual coyuntura económica, no son pocos los que buscan soluciones a la crisis en América Latina. ¿Cuál ha sido la fórmula que ha permitido sortear con éxitos las turbulencias de la gran crisis económica?: en realidad ninguna en especial, solo el hecho de haber estado en la posición precisa, en el momento indicado. En la posición de ser países productores de materias primas y con un consumidor insaciable como China que eleva la demanda y los precios por estos productos. Es cierto que algunos países supieron hacer provecho de esas circunstancias, pero ello no debe confundir un análisis más global, que dé cuenta del hecho de que las estructuras productivas básicas de la región continúan inalterables, y mantienen patrones de fragilidad. La lección que deben aprender los encargados de la política económica latinoamericana es que la crisis no solo es una oportunidad para dar cuenta de sus avances y logros en materia de responsabilidad fiscal y manejo de momentos críticos, también deben aprovechar el momento para repensar las estrategias más generales de desarrollo. Por un lado, deben seguir diversificando el destino de las exportaciones, teniendo en cuenta que la bonanza china terminará en algún momento; y por otro, seguir diversificando los productos que son vendidos al extranjero. Lo último es, sin duda, lo más crítico. Las economías que han logrado dar un salto definitivo en eficiencia y productividad, como algunas de Asia del Este, son las que dejan su dependencia de los productos primarios y exportan no hacia un solo país o región, si no que tienen una verdadera vocación para insertarse en el mercado global. BIBLIOGRAFÍA

49


PATRICIO J. IMBERT

Fondo Monetario Internacional. Perspectivas Económicas de Las Américas. Octubre de 2010. Ocampo, José Antonio, “Latin America and the Global Financial Crisis”, en Cambridge Journal of Economics, 2009, 33, 703-724 "The Decoupling Debate", en The Economist, 6 de mayo de 2008. "Happy Go-Lucky Cristina", en The Economist, 19 de agosto de 2010.

50


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.