No solo es pegar

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Capítulo 3

La Organización Mundial de la Salud en su informe mundial sobre la violencia y la salud publicado en 20023, estimó que el 70 por ciento de las mujeres asesinadas en el mundo lo es por su pareja o expareja. Por su parte, el Consejo de Europa ha reconocido, por su parte, que la violencia que se produce dentro del ámbito familiar es la principal causa de muerte y discapacidad de las mujeres entre 16 y 44 años y que sus repercusiones en la salud son superiores a las que pueden producir el cáncer o los accidentes de tráfico4. Sin embargo, la mención explícita de la prohibición de la violencia contra las mujeres tanto en las legislaciones nacionales como en el derecho internacional de los derechos humanos es relativamente reciente debido a la orientación de las legislaciones en torno a la regulación de la vida pública. La Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979 y considerada el más importante tratado sobre los derechos de las mujeres no contiene ninguna alusión expresa a la violencia contra las mujeres. En 1989, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité de la CEDAW), órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención por los Estados que la han ratificado, emitió la Recomendación General 12 en la que insta a los Estados parte a incluir información sobre esta temática en sus informes periódicos.

¿CUÁL ES EL CONTEXTO DE ESTA INVESTIGACIÓN?

las mujeres tienen muchas más probabilidades de encontrarse con este tipo de situaciones dentro del ámbito de lo privado, en su propia familia o comunidad que en el exterior. Sin embargo, la mención explícita de la prohibición de la violencia contra las mujeres tanto en las legislaciones nacionales como en el derecho internacional de los derechos humanos es relativamente reciente debido a su consideración como un asunto privado.

En 1992, el Comité de la CEDAW, expresará finalmente en su Recomendación General 19 que: “El artículo 1 de la Convención define la discriminación contra la mujer. Esta definición incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Incluye actos que infligen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas de cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de libertad. La violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones de la Convención sin tener en cuenta si hablan expresamente de violencia”5. Además, la Recomendación 19 del Comité de la CEDAW incluye, por otra parte, el estandar jurídico 3 Organización Mundial de la Salud; Informe mundial sobre la violencia y la salud: resumen publicado en español por la Organización Panamericana de la Salud para la Organización Mundial de la Salud Washington, D.C. 2002 4 Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa; Recommendation 1582 (2002) Domestic violence against women, parr. 2 5 Recomendación General nº 19, parr. 6, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, 11º periodo de sesiones, 1992

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