Boletín Oficial Agosto 2010

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Jurisprudencia Judicial

JURISPRUDENCIA JUDICIAL UNIDAD COORDINACIÓN Y DEFENSA JUDICIAL DIVISIÓN JURÍDICA

PERMISOS SINDICALES. PACTO INNOMINADO ARTÍCULO 249 INCISO FINAL CÓDIGO DEL TRABAJO DOCTRINA

La Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile (ENAER), reclama judicialmente del ordinario N° 4352, de 20 de octubre de 2009, dictado por la Dirección del Trabajo, en respuesta a la presentación del sindicato de la misma, el que sostiene que el otorgamiento de los permisos sindicales por parte de ENAER, que implica para los dirigentes del sindicato N° 2 la dedicación exclusiva a las labores propias de su cargo al interior del recinto de la empresa, bastando para ello cumplir con la obligación de registrar diariamente la hora de entrada y salida de dicho recinto, junto con el uso de un máximo de 12 horas semanales para realizar las referidas labores fuera del recinto de la empresa, así como el pago de las remuneraciones y cotizaciones previsionales de los dirigentes, que el empleador ha otorgado por más de 2 años con la anuencia de la referida organización sindical constituye un acuerdo de las partes en los términos previstos por el inciso final del artículo 249 del Código del Trabajo, razón por la cual no resulta procedente que el empleador en forma unilateral suprima dicho beneficio. La empresa alega que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo y a la Doctrina de la Dirección, el tiempo que ocupen los dirigentes en la realización de actividades sindicales dentro del recinto de la empresa forma parte de las horas correspondientes a permisos sindicales y por ende dicho periodo debe ser remunerado por el sindicato respectivo. Para emitir el pronunciamiento antes señalado, se realizó una fiscalización a la empresa reclamante en la que se constató que, desde la constitución del Sindicato N° 2 de ENAER, los dirigentes han hecho uso de permisos de tiempo completo para cumplir actividades sindicales. Este tiempo se divide en actividades al interior y fuera del recinto de la empresa. A contar del año 2007 son 12 horas semanales por cada director para actividades fuera de la empresa. Además, fue posible verificar que las remuneraciones mensuales han sido íntegramente pagadas a los directores de este Sindicato durante el

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