Ley de Soberanía

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Disposiciones

Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas

REFORMAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Las leyes de la materia electoral a las cuales hace referencia el régimen de transición aprobado por el pueblo ecuatoriano el 28 de septiembre del 2008 y que ha sido la base para la organización del proceso electoral que se realizará este año, continuarán vigentes hasta la culminación de los referidos procesos; luego de lo cual quedarán derogadas. SEGUNDA.- Con la entrada en vigencia de la presente ley, quedarán derogadas las siguientes normas y toda norma contraria a su contenido: 1. Codificación de la Ley Orgánica de Elecciones publicada en el Registro Oficial No. 117 de Julio de 2000, todas sus reformas y reglamentos; 2. Ley Orgánica de Control de Gasto Electoral y Propaganda Electoral, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 41 de 22 de marzo de 2000, todas sus reformas y reglamentos; 3. Codificación de la Ley de Partidos Políticos, publicada en el Registro Oficial No. 196 de 1 de noviembre de 2000 y todas sus reformas y reglamentos; 4. Ley Orgánica para el Ejercicio del Derecho de los Ecuatorianos Domiciliados en el Exterior, Ley 81 publicada en el Registro Oficial No. 672 de 27 de Septiembre de 2002.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los nueve días del mes de abril de dos mil nueve. f) CÉSAR P. RODRIGUEZ Primer Vicepresidente de la Comisión Legislativa y de Fiscalización f) DR. FRANCISCO VERGARA O. Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización. CERTIFICO que la Comisión Legislativa y de Fiscalización discutió y aprobó el proyecto de LEY ORGÁNICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA en primer debate el 14 de enero de 2009, segundo debate el 10, 11 y 12 de febrero de 2009 y allanamiento a la objeción parcial del Presidente de la República el 7 y 9 de abril de 2009. Quito, 9 de abril de 2009

DR. FRANCISCO VERGARA O. Secretario de la Comisión Legislativa y de Fiscalización

DISPOSICIÓN FINAL No obstante su promulgación en el Registro Oficial, la presente LEY ORGANICA ELECTORAL Y DE ORGANIZACIONES POLITICAS DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, CÓDIGO DE LA DEMOCRACIA, entrará en vigencia una vez proclamados los resultados oficiales de las elecciones generales previstas en el Régimen de Transición de la Constitución de la República y convocadas por el Consejo Nacional Electoral para el 26 de abril y el 14 de junio de 2009.

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