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Marco legal

están debidamente sustentadas, declarará la nulidad a partir del acto procesal que lo invalida. Descartando la existencia de vicios de procedimiento, procedibilidad e ilegalidad de pruebas, el tribunal de garantías penales podrá expedir sentencia declarando su culpabilidad o ratificando su inocencia, aplicando de ser el caso, una pena no mayor a la solicitada por el fiscal. Si el juez de garantías penales no consiente en la aplicación del procedimiento simplificado, continuará la causa en procedimiento ordinario, que se sustanciará conforme a las reglas previstas en este Código, sin perjuicio del derecho de apelación que tienen las partes. En este caso no estará limitado el fiscal por la pena previamente solicitada. Art. 115.- Sustitúyase el artículo 372 por el siguiente: “Art. 372.- Admitida la querella a trámite, se citará con la misma al querellado, quien la contestará en un plazo de diez días. Una vez contestada, el juez de garantías penales concederá un plazo de seis días para que las partes presenten sus pruebas documentales, soliciten los peritajes del caso y anuncien los testigos que deberán comparecer en su favor en la audiencia de la que habla el artículo siguiente.” Art. 116.- Sustitúyase el artículo 373 por el siguiente: “Art. 373.- Una vez que concluya el plazo para la presentación de prueba documental y anunciación de testigos, el juez de garantías penales señalará día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y procesado podrán buscar un amigable componedor para que busque la conciliación que ponga fin al juicio.

Ley Reformatoria al Código de Procedimiento Penal y al Código Penal

A continuación se iniciará el debate concediéndole la palabra primeramente al accionante y luego al querellado, garantizando el derecho a réplica para ambas partes. Si el querellante no asistiere con motivo justificado a la audiencia, el juez de garantías penales, de oficio, declarará desierta la acusación con los mismos efectos del abandono, sin perjuicio de que se la declare maliciosa y temeraria. Si el procesado fuera quien no asiste a la audiencia, se continuará con la misma en su ausencia. Terminada la audiencia el juez de garantías penales dictará sentencia en el plazo de cuatro días. Se redactará un extracto de la audiencia que contendrá la identidad de los participantes y los puntos propuestos y debatidos. El acta será suscrita por el secretario, bajo su responsabilidad.” Art. 117.- Elimínese el Artículo 374. Art. 118.- En el artículo 391, agréguese el siguiente inciso: “En las contravenciones de violencia intrafamiliar, la o el ofendido no requerirá presentar acusación particular para acceder a la indemnización de daños y perjuicios”. Art. 119.- En el artículo 407, a continuación de la frase “copia de la sentencia para”, incorpórese la frase “los jueces de garantías penitenciarias”.

Si no se lograre conciliación, se continuará con la audiencia y el querellante o su abogado, primeramente formalizará su acusación y presentará sus testigos y peritos previamente anunciados, y de forma oral relatarán la relación con la acusación formulada, pudiendo ser repreguntados por la contraparte y el juez de garantías penales. Luego el procesado o su defensor procederán de igual forma con sus testigos presentados y pruebas.

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