Ley No. 63-17 de Movilidad de Tránsito y Transporte Terrestre

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Artículo 119.- Prestación del servicio de transporte de cargas de alto riesgo. El servicio de transporte de cargas de alto riesgo será operado directamente por el Estado, a través de sus órganos competentes o por personas físicas o jurídicas, autorizadas por el INTRANT, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley y sus reglamentos. Artículo 120.- Establecimiento de horarios para el transporte de cargas. El transporte de cargas podrá circular en zonas específicas y en los horarios que previo estudio establezca el INTRANT, en coordinación con los ayuntamientos, para que coincidan con los períodos de menor congestión vehicular para cargar y descargar mercancías, residuos y escombros. SECCIÓN ÚNICA DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS Artículo 121.- Sobre las dimensiones, peso de los vehículos y tipos de cargas. Los vehículos de transporte de cargas estarán sujetos a las regulaciones respecto al tipo de carga, dimensiones, pesos máximos de vehículos o equipos y medidas de seguridad que determinará el INTRANT. Artículo 122.- Prohibición a la circulación de transporte de cargas con sobrepeso y exceso de dimensiones. Los vehículos que excedan el peso y las dimensiones máximas reglamentarias no podrán transitar por las vías públicas. Los conductores que incumplan con la disposición de este artículo serán detenidos por los agentes de la DIGESETT hasta que disminuyan su carga al peso autorizado. Sin embargo, cuando se trate de carga de alto riesgo el vehículo no será detenido, sino que se le conducirá al lugar más cercano para el transbordo de la carga. Sin perjuicio de lo anterior, también se aplicará una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. Párrafo.- Cuando la vía pública o un tramo de ésta tengan una resistencia limitada, la autoridad competente colocará los rótulos o avisos que indiquen el peso y las dimensiones autorizadas para poder transitar. Artículo 123.- Permisos para transporte de cargas especiales. Los vehículos de transporte de cargas que excedan las medidas calificadas, y los que tengan más de un remolque podrán ser autorizados mediante un permiso especial otorgado por el INTRANT, para circular y garantizar la seguridad vial, en los casos debidamente justificados. Artículo 124.- Prohibición del transporte de pasajeros sobre la carga. Queda prohibido el transporte de pasajeros sobre la carga. Los conductores que violen esta disposición serán sancionados con una multa de uno (1) a tres (3) salarios mínimos y la reducción de puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. CAPÍTULO IV DEL RÉGIMEN TARIFARIO PARA EL TRANSPORTE DE PASAJEROS


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