Ley No. 63-17 de Movilidad de Tránsito y Transporte Terrestre

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Artículo 25.- Reporte de Accidentes. Las prestadoras de servicios de salud estarán en la obligación de informar inmediatamente, al Ministerio de Salud, al Ministerio de Interior, al Ministerio Público y al INTRANT, todos los accidentes de tránsito atendidos en sus instalaciones, su forma y condición, por los medios que el Estado proporcione. Párrafo. - La DIGESETT remitirá al Director Ejecutivo del INTRANT y al Ministerio Público las informaciones relativas a los accidentes de tránsito. Artículo 26.- Levantamiento de acta de infracción. En un accidente de tránsito donde haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada, será obligación del agente de la DIGESETT levantar el acta de infracción y remitirla al Ministerio Público. Artículo 27.- Registro de accidentes de tránsito. En un accidente de tránsito donde no haya muertes, lesiones o daño a la propiedad pública o privada será obligación del agente de la DIGESETT registrar la ocurrencia del accidente de tránsito. CAPÍTULO III DE LA ESCUELA NACIONAL DE EDUCACIÓN VIAL

Artículo 28.- Creación. Se crea la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL)como una dependencia del INTRANT. Tendrá un Director, quien deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser ciudadano dominicano y en pleno ejercicio de sus derechos civiles. 2. Poseer título universitario o su equivalente, preferiblemente con especialización en gerencia pública o experiencia probada en el área de movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial o áreas afines. 3. Contar con experiencia y conocimiento de gerencia y administración de organismos públicos o privados, y en dirección y coordinación de personal y proyectos.

Párrafo.- El Consejo de Dirección del INTRANT elegirá al Director de la Escuela Nacional de Educación Vial (ENEVIAL) por dos (2) años, de una terna presentada por el Director del INTRANT, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros en la primera convocatoria y con la mayoría simple en la siguiente convocatoria, en caso de que sea necesario, pudiendo éste ser removido antes del término por faltas graves o bajo rendimiento de sus funciones.

Artículo 29.- Atribuciones. La Escuela Nacional de Educación Vial atribuciones siguientes:

tendrá las


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