Diego Avalos Sello de Calidad de Origen - Tartagal

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE TARTAGAL BLOQUE PARTIDO RENOVADOR DE SALTA DIONEL AVALOS CONCEJAL

PROYECTO DE ORDENANZA VISTO: La sostenida y desprotegida producción a escala municipal de bienes y servicios. Nuestra Carta Orgánica Municipal, CAPITULO V: De la Economía Municipal, Art. 93, Incisos d) y e).

Las Leyes Nacionales Nº 25.380 Y Nº 25.966 y su Decreto reglamentario N°556/2009, donde se estableció el régimen legal para las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de productos agrícolas y alimentarios en la Republica Argentina; El espíritu de la Ley Provincial N° 7163, en especial su artículo 11°; y CONSIDERANDO: Que el objetivo es crear puestos de trabajo y el desarrollo económico y social, agregando valor a las distintas cadenas productivas que se pueden desarrollar desde el ámbito local. Que es necesario concientizar a la Comunidad de la extrema necesidad de gestar un Municipio competitivo en materia productiva altamente eco-eficiente. Que el diferencial de calidad de la Producción Local sea sinónimo de Sustentabilidad Social, ambiental, económica y financiera. Que para identificar, evaluar y distinguir estas producciones se hace necesaria la creación del Sello de Origen de Calidad Tartagalense (SOCT). Que existen a nivel Provincial, Nacional y Regional reglamentaciones que impulsan políticas que favorecen la producción y el compre local. (Ley 25.675, Ley 7070, Ley 7163).-

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE TARTAGAL BLOQUE PARTIDO RENOVADOR DE SALTA DIONEL AVALOS CONCEJAL

Que el SOCT, Sello de Origen de Calidad Tartagalense identificará los productos realizados estrictamente en nuestro Municipio con el objetivo de ofrecer al consumidor producción genuina de emprendedores locales. Que el SOCT, Sello de Origen de Calidad Tartagalense garantizará que el producto cumpla con los requisitos establecidos por la normativa Municipal que determina la autenticidad del mismo, en cuanto al uso de la mano de obra local, utilización de materia prima de la región y procesos productivos realizados en nuestra Ciudad. Que es necesario distinguir con un SELLO DE ORIGEN DE CALIDAD, reputación y otras características de la producción local para lograr que nos identifiquen con nuestra tierra y el diverso, extenso y riquísimo patrimonio cultural estrictamente LOCAL.Que la otorgación del SOCT significará Indicación Geográfica (IG) o Denominación de Origen (DO) con la cual los Productores Locales podrán proteger, destacar y alcanzar un fuerte posicionamiento y diferenciación en el MERCADO LOCAL.Que el SOCT, Sello de Origen de Calidad Tartagalense con el fin de lograr mayor competitividad incentivará el espíritu de asociatividad tan necesario para incrementar el Capital Social Local elemental para el Desarrollo Local.Que la mayor información sobre el producto favorecerá la confianza en los consumidores.Que existen en Tartagal producciones locales en el sector Primario y manufacturero tanto de producción animal como vegetal, la mayoría en la zona periurbana y rural que necesitan de estas políticas que hagan eficientes los eslabones horizontales y verticales de la producción primaria, transformación, distribución y su comercialización hasta llegar al consumidor local en comercios, ferias urbanas o cuentapropistas ambulantes.2


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE TARTAGAL BLOQUE PARTIDO RENOVADOR DE SALTA DIONEL AVALOS CONCEJAL

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TARTAGAL Sanciona con fuerza de: ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Aprobar la implementación del “Sello de Origen de Calidad Tartagalense (SOCT)” en el ámbito del Municipio de Tartagal destinado a todos los productos elaborados en el ejido de la ciudad de Tartagal y en los que se empleen mayoritariamente materia prima y mano de obra local. Para su implementación, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá crear el Registro de productos y productores de Origen de Calidad Tartagalense

ARTÍCULO 2º El “Sello de Origen de Calidad Tartagalense (SOCT)” tendrá como objeto distinguir con un sello de origen de calidad, la reputación y otras características de la producción local para lograr que nos identifiquen con nuestra tierra y el diverso, extenso y riquísimo patrimonio cultural local.-

ARTÍCULO 3º: El “Sello de Origen de Calidad Tartagalense (SOCT)” será gratuito y se otorgará por producto a toda persona física o jurídica que cumpla con los requisitos que se establezcan por vía reglamentaria. Quienes hayan accedido a este derecho lo conservarán mientras se ajusten a las normativas en vigencia.

ARTÍCULO 4º: Todos aquéllos productos de origen tartagalense que dispongan de certificación como productos ecológicos, biológicos u orgánicos y/o indicación de procedencia o denominación de origen aprobada en el marco de la normativa nacional vigente, tendrán derecho a utilizar sin más trámite adicional que su registro municipal del “Sello de Origen de Calidad Tartagalense (SOCT)”.

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HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE CIUDAD DE TARTAGAL BLOQUE PARTIDO RENOVADOR DE SALTA DIONEL AVALOS CONCEJAL ARTÍCULO 5º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar en un plazo de treinta (30) días la presente ordenanza. Designar a la Secretaria de Producción de la Municipalidad de Tartagal como la Autoridad de Aplicación de esta Ordenanza la que deberá considerar medidas técnicas y administrativas que: a) Faciliten la presentación del SOCT b) Implementar un registro de Productos y Productores que adhieran al SOCT c) Fiscalización de la presentación del SOCT d) Emitir el certificado de presentación del SOCT e) Difundir la nómina de los inscriptos en el Registro f) Establecer distinciones con el objeto de premiar y estimular las acciones del SOCT

ARTÍCULO 6º: De forma.-

AUTOR DEL PROYECTO:

Concejal Dionel AVALOS Bloque Partido Renovador de Salta.

ADHIEREN:

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