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La resolución sobre el trabajo doméstico viola el ordenamiento jurídico, dicta el TC
Tribunal Constitucional acogió razonamiento de transgresión a separación poderes del Estado
SD. Violación a la separación de poderes, extralimitación del ministro de Trabajo, modificación ilegal del Código de Trabajo y desconocimiento de disposiciones del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) son las argumentaciones del recurso acogido por el Tribunal Constitucional para anular la resolución 142022 que dispuso la regulación del trabajo doméstico en República Dominicana. De acuerdo con el texto de la acción directa de inconstitucionalidad, presentada el 16 de diciembre de 2022, y sobre la cual falló a favor la alta corte, “la resolución 142022 modifica varias disposiciones concernientes al trabajo doméstico contenidas en los artículos 258-265 del Código de Trabajo, como es el caso de la jornada, salario y las vacaciones”.
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Indica además que, “contrario a lo que pueda creer nuestro Ministro (de Trabajo), sus resoluciones no pueden modificar o alterar disposiciones de leyes especiales como lo es el Código de Trabajo. Estas modificaciones realizadas violan la separación de los Poderes del Estado, consagrado en los artículos 4 y 6, así como el 62 de nuestra Constitución”.
Extralimitación
A juicio de los abogados accionantes, admitido por el Tribunal Constitucional, el ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps, se excedió en sus atribuciones y facultades establecidas en el Código de Trabajo al momento de emitir la resolución 14-2022.
“...no le da facultad al Ministro de Trabajo (en su artículo 421) para dictar una resolución que modifique una ley superior como es el caso del Código de Trabajo, sólo le da facultad para establecer normas que colaboren en la apli- cación de las disposiciones contenidas en el Código de Trabajo, no para modificar el mismo. Se trata de una atribución que únicamente le corresponde al Poder Legislativo”, se argumenta.
La resolución anulada estableció jornada laboral no mayor de 8 horas diarias y 44 semanales.
Además, se señala que el Convenio 189 de la OIT, sobre los trabajadores domésticos -emitida en 2011 y ratificada por el país en 2013- tampoco lo faculta para emitir este tipo de resoluciones.
Esto porque “únicamente se limita a establecer sugerencias, que debe tomar cada país, relativas al trabajo doméstico, pero dejan a mano de cada país miembro el adoptar medidas que sirvan para ajustar estos puntos a sus normativas nacionales”.
“Si bien la norma del convenio internacional ha sido ratificada por nuestro país en el ámbito interno, el mismo no ha cumplido con lo dispuesto por el mismo convenio 189 de la OIT: la aplicación de las consideraciones contenidas a través de su adecuación a la legislación nacional”, se argumenta y reitera que esto “solo se puede hacer a través de una ley, función que corresponde al Poder Legislativo”.
Las violaciones
La decisión fue calificada de “golpe fuerte” por la secretaria de la Asociación de Trabajadoras del Hogar (ATH), Elena Pérez, quien al igual que el Gobierno espera la emisión de la sentencia para conocer los argumentos que sustentaron la declaración de inconstitucionalidad.
“Es mantener en estado de exclusión a más de 260 mil trabajadoras del hogar o trabajadores domésticos, y esta acción para nosotros es preocupante porque vuelve a poner en riesgo la aplicación del Convenio 189 de la OIT que habla sobre el trabajo decente para los y las trabajadoras domesticas”, apuntó.

Al juzgar la resolución anulada, así como la 11-2022, que dispone el salario mínimo de RD$10,000; y la 551-28 que establece el esquema de aportación de fondos para la Seguridad Social (que también se enfrenta a una acción directa de inconstitucionalidad), dijo que constituyeron un paso de avance, en especial luego que perimió en el Congreso una proyecto de ley que presentaron para iguales fines.
Al detallar las violaciones legales, la acción directa de inconstitucionalidad apunta que la resolución modifica el Código de Trabajo de manera ilegal en su artículo 260, donde se establece que los alimentos y habitación que se le da a los empleados domésticos corresponde o equivale al 50% de su salario, así como la jornada de trabajo establecida en su artículo 261.