1 minute read

LAS PARTES AGREGADAS PROYECTO

Al artículo 11, que obligaría a todas las dependencias del Estado, instituciones privadas, o personas naturales a entregar informaciones de sus bases de datos, le fueron agregados 4 párrafos que facilitaron la aprobación del proyecto de ley impulsado desde el 2021 por el Poder Ejecutivo.

Advertisement

tual Departamento Nacional de Investigaciones, reestructurando su organización interna y dotándola de herramientas que le permitan mayor eficiencia en sus acciones de inteligencia, las cuales deben sujetarse a controles que garanticen los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos”.

Entre polémica y consenso

La propuesta legislativa fue objeto de críticas por parte de actores políticos, sociales y económicos. Es el caso de los gremios que agrupan al sector financiero nacional, quienes en junio del 2022, pidieron adecuar la pieza a una redacción que salvaguarde la armonía legislativa y que procure una aplicación efectiva y razonable. Advirtieron que esa redacción podría ocasionar significativos perjuicios al sistema financiero, lesionando, además, derechos fundamentales y constitucionalmente protegidos en el país.

Otros sectores cuestionaron el hecho de que a través del proyecto de ley se buscara obligar a las dependencias del Estado, instituciones privadas y personas, a entregar informaciones sensibles.

Sin embargo, el senador Milciades Franjul, proponente de la pieza, aseguró que la misma no afecta a ninguno de los sectores que, en principio, mostraron preocupación.

“El proyecto fue consensuado con todos los sectores que nosotros habíamos convocados a participar en las reuniones de la comisión especial”, afirmó.

Los nuevos párrafos rezan: Párrafo I. “La Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) podrá disponer y hacer uso de medios y actividades encubiertas, pudiendo recabar de las autoridades legalmente encargadas de su expedición, las identidades, matrículas y permisos reservados que resulten precisos y adecuados a las necesidades de sus actuaciones”.

Párrafo II. “Las entidades públicas y privadas deberán permitir que la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) pueda llevar a cabo la recolección de informaciones que figuren asentadas en sus bases de datos y acceder a las que se produzcan mediante el uso de las tecnologías y de los servicios de telecomunicaciones”.

Párrafo III. “La Unidad de Análisis Financiero (UAF) entregará la información requerida por la Dirección Nacional de Inteligencia, según lo establecido en ese artículo y de conformidad con la ley”.

Párrafo VI. “Las informaciones que se deben entregar a la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI), según lo establecido en este artículo, se hará con las limitaciones y observaciones establecidas en la Constitución de la República”.

This article is from: