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NOTICIAS Ley no estipula beneficios para inmigrantes ilegales
Proyecto sobre Trata
Personas,
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SANTO DOMINGO. Los inmigrantes ilegales en la República Dominicana no se beneficiarán de los programas de atención, asistencia y protección establecidos en el proyecto de Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, sometido por el presidente Luis Abinader al Senado de la República el pasado 12 de diciembre del 2022, ni tampoco podrán aprovechar el principio de no devolución que está limitado a las víctimas de trata de personas en la misma ley. Los citados beneficios corresponden a las víctimas de trata de personas, que son aquellas personas que han sido sometidas a captación y retención, mediante el uso de violencia, por un individuo o grupo delictivo con fines de explotación o esclavitud.
En el caso de los menores de edad y personas con discapacidades psíquicas o mentales, que hayan sido objeto de tráfico ilícito de migrantes, podrán recibir asistencia y ser parte de los programas de atención disponibles y sí serán sujetos de devolución a sus países de origen. Ninguna de estas disposiciones es nueva para la legislación dominicana, que las incorporó el 10 de diciembre de 1977, por la resolución número 694 del Congreso Nacional y están establecidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.
La solicitud
El Poder Ejecutivo pretende que con esta ley se le atribuyan nuevas funciones a la Comisión Interinstitucional para el Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de República Dominicana (CITIM), para “dar una respuesta coordinada de todas las instancias que políticamente administran y suplen los servicios de atención a las víctimas, cuya
4 presidencia será ejercida de manera rotativa cada dos años, conforme al orden sucesivo indicado en el artículo de integración del pleno, el cual está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, el de la Mujer, un representante del Poder Judicial designado por el pleno de la
Las penas para los delitos
1. La trata de personas se condenará con penas de cuatro a 10 años de prisión y 10 a 20 salarios mínimo de multa.

2. La explotación sexual de un adulto se condenará con penas de cuatro a 10 años de prisión y 10 a 20 salarios mínimo de multa.
3. El que incurra en el delito de matrimonio forzado será sancionado a prisión de cuatro a ocho años.
4. La esclavitud sexual será condenada con prisión de 10 a 15 años de prisión y 30 a 40 salarios mínimos de multa.
5. La mendicidad forzada será condenada con prisión de dos a tres años.
6. El tráfico ilícito de migrantes se condena con pena de uno a dos años de prisión.
0 La Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes protege a las víctimas.
Suprema Corte de Justicia; la Dirección General de la Migración, el Consejo Nacional de la Niñez, la Policía Nacional, el Ejército, Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Migración, el Ministerio de Turismo, de Interior y Policía, la Armada de la República Dominicana, el Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Salud (SNS)”.
Solo empresas de seguridad podrán importar armas
SANTO DOMINGO. El ministro de Interior y Policía, Jesús (Chu) Vásquez, garantizó que las armas que serán importadas al país se usarán exclusivamente por las empresas de seguridad privada como establece el decreto del Poder Ejecutivo que lo autoriza.
“Eso está garantizado, va a ser solamente exportación de armas para empresas privadas, con una determinada cantidad y sobre todo con las especificaciones necesarias, porque solamente son armas para ese tipo de empresas”, dijo Vásquez al referirse al decreto 30-20.