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Ley no estipula beneficios para inmigrantes ilegales

Dionisio Soldevila / Graciela Cuevas

SANTO DOMINGO. Los inmigrantes ilegales en la República Dominicana no se beneficiarán de los programas de atención, asistencia y protección establecidos en el proyecto de Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes, sometido por el presidente Luis Abinader al Senado de la República el pasado 12 de diciembre del 2022, ni tampoco podrán aprovechar el principio de no devolución que está limitado a las víctimas de trata de personas en la misma ley. Los citados beneficios corresponden a las víctimas de trata de personas, que son aquellas personas que han sido sometidas a captación y retención, mediante el uso de violencia, por un individuo o grupo delictivo con fines de explotación o esclavitud.

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En el caso de los menores de edad y personas con discapacidades psíquicas o mentales, que hayan sido objeto de tráfico ilícito de migrantes, podrán recibir asistencia y ser parte de los programas de atención disponibles y sí serán sujetos de devolución a sus países de origen.

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Luego de su derrota en la “consulta de simpatía” frente a Abel Martínez, la exvicepresidenta Margarita Cedeño desapareció por unos meses del panorama público, al punto que ni siquiera fue a la reunión en la que se reconoció la “popularidad” de Martínez dentro del

Partido de la Liberación Dominicana. Pero Cedeño ya ha vuelto a dejarse ver, siempre risueña e incluso ya está apoyando precandidatos (aunque la Junta dice que no es tiempo aún). ¿Será que ahora va a apoyar a todos los miembros del PLD?

Ninguna de estas disposiciones es nueva para la legislación dominicana, que las incorporó el 10 de diciembre de 1977, por la resolución número 694 del Congreso Nacional y están establecidas en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

La solicitud

El Poder Ejecutivo pretende que con esta ley se le atribuyan nuevas funciones a la Comisión Interinstitucional para el Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de República Dominicana (CITIM), para “dar una respuesta coordinada de todas las instancias que políticamente administran y suplen los servicios de atención a las víctimas, cuya presidencia será ejercida de manera rotativa cada dos años, conforme al orden sucesivo indicado en el artículo de integración del pleno, el cual está integrado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio Público, el de la Mujer, un representante del Poder Judicial designado por el pleno de la Suprema Corte de Justicia; la Dirección General de la Migración, el Consejo Nacional de la Niñez, la Policía Nacional, el Ejército,

0 La Ley Integral sobre Trata de Personas, Explotación y Tráfico Ilícito de Migrantes protege a las víctimas.

Ministerio de Trabajo, el Instituto Nacional de Migración, el Ministerio de Turismo, de Interior y Policía, la Armada de la República Dominicana, el Cuerpo Especializado en Seguridad Fronteriza Terrestre (CESFRONT), el Ministerio de Educación y el Servicio Nacional de Salud (SNS)”.

“A través de este proyecto de ley, el Estado responderá integralmente a la trata de personas en todas sus modalidades, la explotación sexual, la esclavitud sexual, el matrimonio o unión forzada, el matrimonio o unión servil, la adopción irregular, la esclavitud, la venta o alquiler de niñas, niños o adolescentes, el trabajo forzado, la mendicidad forzada, la ex- plotación laboral, la utilización de niñas, niños y adolescentes en la comisión de hechos delictivos, extracción ilícita de órganos, el tráfico ilícito de órganos, la experimentación biomédica ilícita y otras formas de explotación”, dijo el mandatario Luis Abinader en su carta a Eduardo Estrella, presidente del Senado, al depositar el proyecto.

Lo que se busca Contar con una ley sobre trata de personas, que se ajuste a los tiempos modernos, que aumente los años de cárcel a quienes comenten este delito o que elimine el requisito de probar la fuerza, el fraude o la coerción de las víctimas de la trata sexual a menores de 18 años, ha sido parte de los reclamos de la sociedad civil y de actores internacionales, como Estados Unidos, que anualmente emite un reporte que condena estos delitos. 

Las penas para los delitos

1. La trata de personas se condenará con penas de cuatro a 10 años de prisión y 10 a 20 salarios mínimo de multa.

2. La explotación sexual de un adulto se condenará con penas de cuatro a 10 años de prisión y 10 a 20 salarios mínimo de multa.

3. El que incurra en el delito de matrimonio forzado será sancionado a prisión de cuatro a ocho años.

4. La esclavitud sexual será condenada con prisión de 10 a 15 años de prisión y 30 a 40 salarios mínimos de multa.

5. La mendicidad forzada será condenada con prisión de dos a tres años.

6. El tráfico ilícito de migrantes se condena con pena de uno a dos años de prisión.

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