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Miércoles 25 de agosto de 2010

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EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Nuestra opinión. LUIS YÉPEZ SUNCAR

PARÁSITOS

N

uestra vigente Carta Magna, proclamada el 26 de enero del presente año 2010, en su Título VII, Del Control Constitucional, artículos del 184 al 189, crea el Tribunal Constitucional con la esencial finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, preservar la defensa del orden constitucional y proteger los derechos fundamentales del ciudadano. Esta trascendental jurisdicción deberá conformarse a más tardar el 26 de enero del 2011, conforme a lo que establece la segunda disposición transitoria de la propia Ley de Leyes, teniendo sus decisiones la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, esto es, que las mismas no podrán ser objeto de ningún recurso por ante otro tribunal, y, constituirán precedentes vinculantes para todos los órganos y poderes del Estado. Dicho Tribunal gozará de autonomía administrativa y presupuestaria, y podrá conocer por vía de acción directa o principal de todos los recursos de inconstitucionalidad de las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas que introduzcan el Presidente de la República, una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados, o cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido.

La expresión de Thomas Jefferson de que “el mejor gobierno es el menor gobierno”, nunca ha sido entendida por los líderes políticos dominicanos que siempre han concebido al Estado como la gran canasta de oportunidades.

En adición a las acciones directas que se podrán interponer contra los indicados actos cuando los mismos contravengan cualquier disposición constitucional, se podrá igualmente apoderar al Tribunal Constitucional para que conozca sobre la inconstitucionalidad de toda sentencia emanada de nuestras jurisdicciones del orden judicial y administrativo, cuando sean contrarias a cualquier texto de la Ley Sustantiva, sobre todo si violan derechos fundamentales de las personas. Este criterio descansa en el artículo 6 del actual Pacto Fundamental, que trata sobre la Supremacía de la Constitución y sanciona con la nulidad todo acto, sin distinción, que la violente, el cual reza: “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento

jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”. La jurisdicción constitucional tendrá a su cargo el control preventivo de los tratados internacionales previo a que sean ratificados por el Congreso Nacional; podrá decidir sobre los conflictos de competencia que se presentaren entre los poderes públicos, a requerimiento de uno de sus titulares; y conocerá de cualquier otra materia que establezca la ley que ha de elaborar el Poder Legislativo, la cual regulará su funcionamiento, el procedimiento, los plazos y todo lo que corresponda para hacer efectivo el control constitucional. Estará conformado por trece jueces que deberán reunir las mismas condiciones que se exigen para ser parte de la Suprema Corte de Justicia, quienes serán escogidos por el

Consejo Nacional de la Magistratura para un solo período de nueve años sin poder ser reelectos, salvo los casos en que se ocupe la posición por reemplazo de alguno de sus miembros por un término menor de cinco años. Sus integrantes no podrán ser removidos de sus cargos durante el tiempo para el cual fueron electos, ya que su condición de jueces sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por haber cometido comprobadas faltas graves en el ejercicio de sus funciones, respetándose siempre el debido proceso. Con el Tribunal Constitucional, que no forma parte del Poder Judicial ni está reglamentado por ninguno de sus estatutos, se podrá exigir el respeto irrestricto de nuestra Ley Sustantiva, persiguiendo dentro de su ámbito de competencia la nulidad de todo acto que la vulnere. yepezsuncar@codetel.net.do

Todo el que se engancha a la política en nuestro país parece tener vocación de vivir del presupuesto nacional en forma permanente. Así, a los legisladores, cuando pierden las elecciones, hay que darles una pensión o un empleo público, como si hubiesen nacido hijos de la ubérrima vaca nacional. Ese ejemplo se ha extendido a cuanto funcionario, electo o no, que pierde su puesto, a todos los cuales hay que bus-

carle su “borona” con cargo al presupuesto del país. De ese modo, el gobierno se carga de personas improductivas, sin función aparente, que drenan al Estado de los recursos necesarios para impulsar el desarrollo nacional a través de obras. Al mismo tiempo, abultan el Estado y éste, abrumado por las demandas de estos busca cheques, abandona su misión de promover el bien público.

Espejo de papel

DIALELO POLÍTICO HOMERO FIGUEROA a expresión círculo vicioso es usada para describir una situación sin salida. Los antiguos griegos dibujaban un pez mordiéndose la cola para graficar lo que los filósofos llamaban dialelos, la prueba de una cosa mediante otra que a su vez es prueba de la primera. En términos criollos, un perro que se muerde la cola. El tema del fraude es un dialelo político. Los candidatos, que no escatiman mañas para imponerse al contrario político, descubren que estas argucias son empleadas, también, por sus compañeros convertidos en adversarios coyunturales. Los perros partidarios se muerden hasta comerse casi todo el cuerpo político. hfigueroa@diariolibre.com

L

(Repetimos esta columna a petición de nuestros lectores)


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