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Miércoles 31 de diciembre de 2008

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EL INDULTO: UNA INSTITUCIÓN SATISFACTORIA PARA UNOS, Y FUENTE DE CRÍTICAS PARA OTROS MARIANO GERMÁN M. Abogado

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ara los abogados y demás científicos sociales, una figura jurídica adquiere la categoría de Institución cuando arraigada en la práctica social por un prolongado periodo de tiempo sirve de fundamento a actos trascendentes para sociedad. El indulto es ciertamente una institución del mundo y de República Dominicana. Vetusta, longeva, de rancia tradición histórica; siempre de actualidad, pero siempre construida sobre arenas movedizas. Una Institución intrínsecamente polémica. Sus orígenes se remontan al medioevo, donde se configuró como un derecho del rey para liberar a los condenados a muerte. Con el tiempo se transformó en el asilo, evolucionó hacia formas jurídicas que en el Derecho Internacional Público se convirtió en amnistía (Indulto Político) y en el Derecho Común, en el indulto propiamente dicho. En la República Dominicana hizo su aparición en el artículo 25 de la Constitución de 1844, permaneciendo en las Constituciones posteriores con las transformaciones que han correspondido a cada periodo histórico. En la Constitución del 1963 (Art. 55, numeral 26) aparece con una redacción similar a la consagrada por la Constitución actual. En la constitución de 1963 el indulto podía ser otorgado en fechas distintas a las del 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre, y siempre con arreglo a la ley. El indulto es una institución histórica que ha sido acogida por la mayoría de las Constituciones del mundo, como una expresión de una concepción abierta y pluralista de la separación de los poderes. En el entendido de que, la Justicia Estructural no siempre expresa la justicia como valor humano y divino. Así pues, el indulto se

convierte en un acto de administración de justicia vedado a los jueces y una necesidad de la compensación de los límites que tienen éstos en la función aplicativa del Derecho. Las facultades para otorgar el indulto son atribuidas a órganos distintos, según los diferentes países. En unos casos, las facultades son del Presidente, como ocurre en: Los Estados Unidos, Francia, Alemania, Italia, Irlanda y una parte importante de los países de América Latina. En otros países, las facultades corresponden al Rey o la Reina, como ocurre en España y en el Reino Unido. En unos terceros países, la atribución es compartida entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, pero sin llegar a judicializar la Institución, lo que impide hacer un nuevo juicio para poder llegar al indulto. En la mayoría de los países el indulto tiene base Constitucional. En otros, siendo el indulto una facultad Constitucional, es objeto, a la vez, de regulación adjetiva, como ocurre en: España, Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia e Italia. Siempre habrá razones para justificar el indulto. Todo condenado tiene derecho a solicitarlo, en tanto que el Soberano tiene la facultad de otorgarlo. Mientras más se endurecen las penas, mayor es la razón para que exista el indulto. En un país donde haya la pena de muerte y la pena privativa de libertad a perpetuidad, siempre se justificará el indulto; amén de que es dulce perdonar y amargo negar el perdón. O, como dijera el entonces Presidente de Chile, en 1996, al indultar a Cupertino Andaur, condenado por el asesinato del menor Zamorano Jones: “He decidido con consciencia, adopto esta decisión inspirado en mis principios y mis valores, sostenidos y expresados con profunda convicción a lo largo de los años. No puedo creer que para defender la vida y castigar al que mata, el Estado deba a su vez matar. La pena de muerte

es inhumana como el crimen que la motiva. Sólo Dios da la vida y sólo Dios puede quitarla.” Con el indulto raras veces el Estado pierde, aunque con él renuncie a un poder primitivo y actual, que es el de encarcelar. Razones de equidad, de oportunidad o de conveniencia pública vendrán en las diferentes ocasiones a justificar el indulto y a negar su supresión. Como política criminal nunca dejará de tener justificación, particularmente en presencia de una condenación firme de largo plazo y a favor de quienes estén incapacitados para cumplirla o frente a quienes el cumplimiento de la sanción de encarcelación no aportará ninguna ventaja. En España, por ejemplo, han sido memorables los casos en los cuales los tribunales pronuncian sentencias de condenación y al mismo tiempo solicitan el indulto; por ejemplo, en una sentencia del Tribunal Supremo del 28 de febrero del 1992, a Enrique Ruiz Vadillo, el tribunal le confirmó la sentencia impuesta en estricta aplicación de la ley y a la

El Indulto exige un exquisito ejercicio de responsabilidad y de generosidad para el Gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación, que momentáneamente puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad.

vez le solicitó el indulto por razones de equidad y de justicia, particularmente, porque al haber transcurrido cerca de 14 años de la comisión de los hechos, se estaba juzgando un hombre - el acusado - distinto en sus circunstancias personales, familiares y sociales, y por lo tanto, la pena no cumpliría su intrínseca función de ejemplaridad, de rehabilitación o de reinserción social. Los motivos para el indulto siempre serán particulares, por eso, en diferentes países, unas veces la Constitución; otras veces, la legislación adjetiva, prohíben los indultos generales. Un acto de un hombre común afecta a uno o a varios. Un acto de un Presidente afecta a muchos, porque él representa a muchos. Por esto último, cuando un Presidente indulta a un particular la crítica es de muchos o muchos son los que aplauden el indulto. Lo cierto es que, a pesar de los cuestionamientos, los Soberanos seguirán indultando y las críticas siempre harán su presencia. Gerald Ford indultó a Richard Nixon el 8 de septiembre del 1974, por la conducta oficial delictiva que dio lugar al escándalo “Watergate”. Andrew Johnson indultó a antiguos oficiales y militares confederados, tras la guerra civil americana. Jimmy Carter amnistió a los desertores de la guerra de Vietnam. George H. W. Bush perdonó a seis oficiales de la administración de Reagan, condenados con relación al asunto “Irangate”. Bill Clinton perdonó a los terroristas de la FALN y a 140 personas más en su último día de presidencia. Después de dos condenas consecutivas a 20 años de prisión y al pago de una indemnización de RD$73,000,000.00 a favor del Estado Dominicano, el ex - Presidente Jorge Blanco fue perdonado. Casos similares a los que ya hemos narrado ocurren en el mundo de hoy y en países mucho más avanzados que el nuestro, como en Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia y otros. El indulto exige un exquisito ejercicio de responsabilidad y de generosidad para el Gobierno que lo disponga. En muchos casos exigirá de una considerable determinación, que momentáneamente puede ser juzgada arbitrariamente por la sociedad. Por estas razones -escribía Montesquieu en el “Espíritu de las leyes”, refiriéndose a la clemencia del Príncipe, se preguntaba- “¿Cuándo hay que

perdonar?”, y éste respondía: “Es algo que se siente pero que no se puede prescribir. No es posible prescribir al Gobierno lo que debe hacer, pues sólo a él corresponde la responsabilidad de adoptar la decisión de indultar que no puede endosar a ninguna otra instancia, porque en nuestro sistema jurídico, por sorprendente que pueda parecer a algunos, el último reducto, la última esperanza para la realización de la Justicia está en el Gobierno de la Nación.”. El indulto es el ejercicio de una facultad Constitucional, un acto inmotivado, porque no requiere de motivos que tienen que ser explicitados. Una facultad, cuyo ejercicio no está sujeto a control de jurisdicción alguna. Un acto administrativo sin control parlamentario. Un acto no judicial, pero que incide sobre la Justicia, como política criminal. Indultó el Rey Juan Carlos por Decreto General de 1977. Indultó Simón Bolívar a los realistas, en Venezuela, por Decreto del 7 de diciembre del 1813. Indultó de manera general Hugo Bánzer Suárez, por una ley especial del año 2000, en ocasión de la celebración del Gran Jubileo y el advenimiento del Tercer Milenio. Se producen indultos en todas partes del mundo, por razones y causas distintas, y pese a la comisión de infracciones distintas, aunque sería preferible que en el mundo entero para ciertas infracciones no hubiera derecho a indulto, verbigracia: violaciones graves a los derechos humanos, asesinatos, parricidio, traición a la patria, violaciones a menores seguidas de muerte, etc. En definitiva, el indulto es una institución que no está llamada a desaparecer, porque el derecho al perdón siempre existirá. El gran problema que enfrenta la Humanidad no es porque el indulto es un derecho o una atribución del Soberano, y ni siquiera porque es un acto de justicia, de equidad y de utilidad pública. El gran problema es que esta figura histórica pone en juego juicios de valores, acerca de lo que es éticamente correcto o éticamente incorrecto. Ahí comienzan las disquisiciones a favor o en contra de la gracia presidencial, de la clemencia del Soberano, la cual se convierte en alegría para unos y en fuente de críticas para otros. Como abogado no puedo permanecer callado ante una andanada de críticas conducentes a que una institución milenaria sea llevada al patíbulo sin defensa.


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