DIARIO LA NACIÓN - EDICIÓN 10.490

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CÁRCELES

Estado recupera el 100 por ciento del control

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BUEN RITMO

Obras continúan en Corredor del Este

P. 10 Comisario Nimio Cardozo

GESTIÓN DE PEÑA REAFIRMA COMPROMISO CON LA EDUCACIÓN

Gobierno ratifica que el Arancel Cero no se toca

A través de un comunicado, el Gobierno emitió un claro mensaje de apoyo en favor del Arancel Cero, que permite la gratuidad en universidades: el mismo está plenamente “garantizado y blindado”.

LA FISCALÍA DESCUBRIÓ LA TRAMA

El comunicado llega luego de que el Rectorado de la UNA haya sido tomado por alumnos y ante la convocatoria a diversas movilizaciones de parte de estudiantes universitarios. P. 3

Caso Seprelad: el informe secreto y los “cerebros”

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El acta de imputación contra Mario Abdo y miembros de su gabinete revela cómo se fraguó, montó y filtró un informe de inteligencia utilizando de manera ilegal instituciones del Estado y a funcionarios no autorizados. La Fiscalía construyó la tesis sobre el montaje y la filtración en base a un total de 42 elementos de sospechas. P. 2

PLRA

Senador critica a Payo por reunión opositora P. 5

Líder Amarilla
LUNES 8 DE ABRIL DE 2024 PARAGUAY · AÑO 29 · Nº 10.490 · G. 7.000

LA GRAN CONSPIRACIÓN, EQUIPO DE ABDO FRAGUÓ CONTENIDO DE INFORME

Documento secreto: los “cerebros” y cómo la Fiscalía descubrió la trama

El acta de imputación contra Mario Abdo Benítez y miembros de su gabinete revela cómo se fraguó, montó y filtró un informe de inteligencia utilizando de manera ilegal instituciones del Estado y a funcionarios no autorizados.

El Ministerio Público construyó la tesis sobre el montaje y la filtración en base a un total de 42 elementos de sospecha, entre ellos un documento secreto que fue detectado en los archivos de la propia Seprelad.

Durante parte de su gobierno, el expresidente Mario Abdo Benítez (2021 a 2022) habría gestado, según el Ministerio Público, un esquema que aspiraba a generar investigaciones penales en contra de figuras contrarias a su movimiento dentro del Partido Colorado (Horacio Cartes y Santiago Peña) con el propósito de debilitar sus figuras en el ámbito político, económico y electoral.

Para llevar adelante ese objetivo, el expresidente Abdo Benítez compuso su gabinete de ministros con personas de experiencia en el ámbito investigativo (exagentes fiscales) entre ellos Carlos Arregui, Arnaldo Giuzzio y René Fernández.

La estrategia incluso había sido revelada por un excolaborador de Abdo, Eduardo Petta, quien reconoció en un programa de televisión que generar “pruebas” contra Cartes, a espaldas de la Justicia y en un contexto de odio político, era objetivo del Gobierno. Esta “confesión” de Petta revelaba la estrategia que luego sería utilizada en contra de los enemigos políticos de Abdo.

El acta de imputación de la Fiscalía revela de qué manera en el gobierno de Mario Abdo Benítez, autoridades y funcionarios no autorizados fueron armando una historia ficticia en contra de sus adversarios políticos y luego la publicaron en los medios oficialistas, con meros fines electorales.

EL ARCHIVO SECRETO

De acuerdo con la imputación, entre los meses de diciembre de 2021 a mayo de 2022, Carlos Arregui, entonces ministro

El Ministerio Público construyó la tesis sobre el montaje y la filtración en base a un total de 42 elementos de sospecha, entre ellos un documento secreto

de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes (Seprelad), junto con los funcionarios Carmen María Pereira Bogado, Guillermo Preda Galeano y Francisco Pereira Cohene habrían redactado el informe de inteligencia n.° 10/2022 referenciado como “MARA041922MP” introduciendo información tergiversada y falsa, en colaboración con personas ajenas a la institución.

Este informe de inteligencia está fechado el 20 de mayo del 2022, dos meses antes de la “designación” hecha pública contra Horacio Cartes por parte de la Embajada de EE.

UU. en Paraguay. La base documental de ese informe de inteligencia fue detectada en los archivos de la Seprelad, institución que remitió al Ministerio Público un reporte sobre los antecedentes de ese informe de inteligencia, quienes fueron los funcionarios responsables de su elaboración y en qué condiciones fue

redactado.

En su respuesta al pedido de la Fiscalía, la actual ministra de Seprelad, Liliana Alcaraz, reporta que se pudo detectar en los archivos de la Seprelad un documento en formato Word, que habría sido utilizado como borrador del informe de inteligencia del 20 de mayo. Esta respuesta de la Seprelad fue clave para que el Ministerio Público construya su tesis de montaje y filtración de los informes de inteligencia.

En el archivo informático de la Seprelad no solo quedó el borrador utilizado sino también quedaron registradas las “huellas” de quienes intervinieron en su elaboración. El reporte de Alcaraz a la Fiscalía incluye la copia de un correo electrónico de fecha 28 de marzo remitido por Carmen Pereira, entonces viceministra de Seprelad, a Francisco Pereira, director de Análisis B, donde se incluía el archivo formato Word utilizado como

base del informe de inteligencia contra Horacio Cartes.

“CEREBROS” DE LA OPERACIÓN

En los archivos de la Dirección General de Análisis Financiero y Estratégico (DGAFE) de la Seprelad quedaron las huellas de la operación montada por funcionarios de la institución e incluso por personas ajenas a la institución y sin potestad legal para acceder a informes de inteligencia.

En el acta de imputación se incluyen los metadatos (huellas digitales) del archivo en formato Word remitido por Carmen Pereira a Francisco Pereira. Estos metadatos revelan que el autor del documento fue Daniel Farías Kronawetter y que la última modificación del documento fue hecha por René Fernández en fecha 26 de marzo del 2022 a las 21:58.

En ese sentido, según la Fis-

Acta de imputación revela de qué manera en el gobierno de Abdo Benítez, autoridades y funcionarios no autorizados fueron armando una historia ficticia en contra de sus adversarios

calía, Daniel Farías Kronawetter (asesor de inteligencia financiera del ministro del Interior, Arnaldo Giuzzio, comisionado recién a partir de junio de 2022 a la Seprelad) y René Fernández, entonces ministro de la Secretaría Nacional Anticorrupción, ambos sin ser funcionarios de la Seprelad, habrían elaborado el borrador (documento Word) que sirvió para hacer el posterior informe confidencial filtrado a la prensa.

Tal es así que, Farías y Fernández habrían compuesto el archivo en formato Word

“AAA_INFORME_ DE

INTELIGENCIA_AAA_ MJ” cuyo contenido sirvió de base para la elaboración del informe de inteligencia. Los datos confidenciales en dicho documento Word habrían sido utilizados por autoridades nacionales para que sean filtrados en redes sociales y discursos políticos.

Conforme al acta de imputación, el archivo habría servido de base para la filtración de datos, en primer lugar, cuando el entonces presidente de la República,

Mario Abdo Benítez, afirmó durante un discurso político el 8 mayo del 2022 que Horacio Cartes a través de la firma Tabesa pagaba un sueldo de G. 16.000.000 a Óscar Boidanich, exministro de la Seprelad, a cambio de su silencio.

En segundo lugar, a través del diario Última Hora cuando publicó la noticia “Empresas de Cartes pagaron hasta 50 millones mensuales a Boidanich”. Y, en tercer lugar, a través del entonces secretario privado adjunto del presidente de la República, Mauricio Espínola, quien habría publicado en su red social Twitter (X) datos de los salarios percibidos por Santiago Peña como directivo del Banco Basa.

La Fiscalía sospecha que, el archivo secreto elaborado por Farías y Fernández habría tenido un doble propósito, por un lado, servir de base para la filtración de datos confidenciales de Santiago Peña y Óscar Boidanich a través de los medios de prensa, y por el otro, que estos mismos datos fueran utilizados para la emisión del posterior informe de inteligencia.

2 POLÍTICA . LUNES 8 ABRIL DE 2024
Cinthia Mora Periodista GENTILEZA GENTILEZA

MENSAJE DEL GOBIERNO NACIONAL PARA LOS UNIVERSITARIOS

“Arancel Cero, blindado y garantizado”, afirman

Es una conquista de la educación superior que se consolida con el financiamiento del Tesoro público.

La Presidencia de la República emitió ayer un comunicado con el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y el Ministerio de Economía y Finanzas, con el fin de asegurar a los estudiantes universitarios que los recursos destinados para la aplicación de la norma Arancel Cero se encuentran totalmente “garantizados y blindados”.

“El Gobierno del Paraguay comunica a los estudiantes universitarios y a la ciudadanía en general que el Arancel Cero está plenamente garantizado y blindado. Es una conquista de la educación superior que se consolida con la asignación del financiamiento del Tesoro público

para su cumplimiento irrestricto, que otorgará a través de los impuestos las partidas anuales correspondientes”, indican.

Este comunicado surge en vista a los recientes cuestionamientos y rumores vinculados a la supuesta eliminación de la Ley Arancel Cero tras la promulgación de la Ley Hambre Cero en las Escuelas, lo cual fue desmentido en más de una ocasión por diversas autoridades.

“Este beneficio, dirigido a jóvenes egresados de la educación media pública y subvencionada, impacta de manera directa a unos 60.000 estudiantes en quienes marca una diferencia sustancial para el acceso y la permanencia en la formación universitaria”, sostienen desde el Gobierno.

La nota dice igualmente que “el Gobierno del Paraguay está comprometido con la educación en todos sus niveles, por lo que seguiremos generando espacios

El Gobierno seguirá impulsando políticas públicas para una educación superior de acceso más equitativo y de calidad para todos los estudiantes

de diálogo e instrumentos de mejora para una educación superior de acceso más equitativo y de calidad para todos nuestros estudiantes”.

Actualmente, algunos estudiantes de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) impulsan un paro indefinido y una movilización permanente exigiendo la derogación de la Ley Hambre Cero que apunta a universalizar y garantizar la alimentación escolar.

LEA GIMÉNEZ HABLÓ DEL PLAN DE ERRADICACIÓN DE LA POBREZA EN EL PAÍS

Crecimiento y bienestar social

Un equipo de 26 instituciones públicas trabaja de forma coordinada para alcanzar el objetivo.

La jefa de Gabinete Civil de la Presidencia de la República, Lea Giménez, habló del objetivo del Gobierno en el marco de la erradicación de la pobreza en el país. Giménez fue entrevistada por la vocera de Gobierno, Paula Carro, y abordaron varios temas, entre ellos la situación de pobreza en el país.

La ministra Lea Giménez apuntó a que el Gobierno está trabajando para la erradicación de la pobreza

Giménez sostuvo que la visión del presidente de la República, Santiago Peña, es muy clara con relación al tema mencionado, que abarca varios aspectos. “La visión del presidente Peña es muy clara, nosotros tuvimos logros importantes en el ámbito económico, principalmente macroeconómico, eso se traduce en una economía ordenada, una estabilidad

macroeconómica”, refirió.

Agregó que el objetivo es que el crecimiento económico se traduzca en mejorar la calidad de vida de las personas.

“Tenemos el equipo económico bien coordinado, donde

se toman decisiones de política pública, de manera trasparente, abierta, consensuada. Lo mismo haremos en el ámbito social, queremos que el crecimiento se traduzca en mejoras de calidad de vida de las personas”, apuntó.

Para llevar adelante este objetivo, existe un equipo de 26 instituciones públicas trabajando de forma coordinada, en equipo, bajo una política de reducción de la pobreza que acaba de lanzarse. “Bajo esa política se priorizaron 20 de los distritos más pobres del Paraguay, pero a la par de eso también se está teniendo una mirada del ciclo de vida de las personas a la hora de establecer y mirar a la política pública, sino de la pirámide social y demográfica de nuestro país”, señaló.

POLÍTICA . 3 LUNES 8 ABRIL DE 2024
ARCHIVO GENTILEZA

UNA DECENA DE MIEMBROS DEL CLAN BLANCO UBICADOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Familia de diputado liberal cuesta G. 1.600 millones anuales al Estado

El diputado Rodrigo Blanco Amarilla (PLRA) tiene ubicado a cerca de una decena de sus familiares dentro de instituciones públicas. La familia del legislador le cuesta más de G. 1 600 millones anuales a los ciudadanos paraguayos.

Juan Carlos Lezcano

Trabajar en familia es algo que el diputado Rodrigo Blanco tiene bastante asimilado. Así al menos se desprende de lo que consta en documentos publicados en las páginas web de la Secretaría de la Función Pública, el Congreso y el Poder Judicial. De acuerdo con estos informes, la parentela del legislador le cuesta anualmente al pueblo paraguayo más de G. 1.600 millones.

La lista de miembros del clan Blanco enquistados en las instituciones públicas es encabezada precisamente por el diputado por Central Rodrigo Blanco Amarilla, quien encara un nuevo periodo legislativo y percibe más de G. 32 millones solo en remuneración, además de recibir los beneficios varios que conlleva el cargo.

A él se suma su hermano, Ariel Sindulfo Blanco Amarilla, quien es funcionario de la Essap, con un sueldo de casi G. 16 millones. Ya en varias oportunidades se cuestionó si este abogado cumple o no funciones en la empresa estatal y hace un par de años, ante publicaciones periodísticas, llegó incluso a reconocer que no marcaba horario de entrada ni de salida.

ESPOSA Y CUÑADA

Con la llegada de Blanco

para un nuevo periodo legislativo en 2023, también llegó un cargo para su esposa Cynthia Raquel Pane Sosa, quien ingresó como asistente en la Cámara de Senadores en noviembre pasado (cuatro meses después de que su marido jurara para el presente periodo legislativo). La mujer percibe una remuneración de G. 6.500.000.

Pero a ella también se le suma su hermana, Arianne Sofía Pane Sosa, funcionaria del Poder Judicial que fue comisionada al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), donde Blanco llegó a ser pre-

sidente y vicepresidente en varios periodos anuales.

La cuñada del legislador figura como directora con una remuneración de casi G. 14 millones.

Cynthia Raquel y Arianne Sofía son hijas de la empresaria luqueña María Cristina Sosa, quien años atrás afrontó procesos judiciales por estafa. De acuerdo con publicaciones periodísticas, los hermanos Rodrigo y Ariel Blanco intentaron mover influencias para la suegra del hoy diputado y aprovechando los contactos del padre de ambos, el entonces

ministro de la Corte Suprema de Justicia, Sindulfo Blanco.

SUMA Y SIGUE

Precisamente, hablando del exministro de la Corte, la lista continúa con su actual esposa María Auxiliadora Insaurralde Galeano, quien aparece como funcionaria del Poder Judicial y percibe una remuneración de G. 12 millones por el cargo de asesora.

El hermano de María Auxiliadora, Raúl Antonio Insaurralde Galeano, aparece como miembro de tribunal y recibe una remuneración de G. 25 millones.

A ellos también se le suma María Angélica Insaurralde de Morales, quien es agente fiscal y percibe una remuneración de G. 17 millones.

PRIMA Y SOBRINOS

La lista se cierra con la familia Morales Blanco. Yolanda Vladimir Blanco de Morales es prima del legislador y aparece como asistente jurisdiccional en el Poder Judicial, donde percibe G. 3.147.720.

La hija de Yolanda a su vez también fue incluida en el clan Blanco dentro del Poder Judicial, ella es María Alejandra Morales Blanco, con un

sueldo de G. 8.340.000, acompañada de Martín Gabriel Morales Blanco, quien cobra G. 4.950.000.

Finalmente, Óscar Ismael Morales Blanco figura como funcionario del Ministerio de Salud Pública, con una remuneración de G. 3.219.600.

MILLONES ANUALES

Basándonos estrictamente en bases de datos del Estado, el clan Blanco les cuesta a los ciudadanos paraguayos unos G. 143 millones mensuales, lo que se transforma en unos G. 1.600 millones anuales.

ESPECIAL . 4 LUNES 8 ABRIL DE 2024

ENCUENTRO DE DIRIGENTES OPOSITORES EN CAACUPÉ

Líder criticó a Payo por liderar reunión opositora

Rechaza que el líder de Cruzada Nacional se presente como articulador del proyecto unificador.

La oposición comienza a gestar opciones con miras a futuros comicios, como es el caso del excandidato presidencial Payo Cubas, que mantuvo un encuentro ayer domingo en Caacupé con varios dirigentes políticos; sin embargo, el senador Líder Amarilla manifestó su rechazo a que el líder del Partido Cruzada Nacional se presente como articulador del proyecto de unir a los sectores, sin considerar la relevancia política del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA).

“Tuicha rejavy, Payo, la rei-

mo’ãro orerahapáta nde pýre, permiso tenés que pedirle a los liberales si por lo menos querés figurar como candidato. Acordate que vos

Líder Amarilla rechaza que Payo Cubas se presente como unificador de la oposición

dividiste la Concertación para que vuelva a ganar los colorados, habiendo sido invitado miles de veces para competir en la interna

a padrón abierto y ahora eñembo opositor ha líderse gua’u”, expresó Amarilla, a través de la red social X.

El líder de Cruzada Nacional había comentado también los desacuerdos que tuvo con Efraín Alegre, expresidente del PLRA y excandidato presidencial por la Concertación opositora, para realizar encuestas; así como refirió el proyecto que desarrolla con el intendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, con su movimiento Yo Creo para crear listas de candidatos con Cruzada Nacional.

“La imagen parece: Payo y sus apóstoles”
Éver Villalba sostuvo que los liberales no deben actuar de “segundones”.

Lejos de motivar a la unidad entre todos los dirigentes de la oposición, el encuentro convocado por el presidente del Partido Cruzada Nacional, Paraguayo “Payo” Cubas, ayer, generó serias críticas. El senador Éver Villalba sostuvo que los liberales no deben actuar de “segundones” de otros partidos y movimientos rumbo a futuras elecciones.

“En lugar de reflejar un proyecto político parece más bien la imagen de Payo con

Éver Villalba, senador del PLRA

sus apóstoles”, fustigó el parlamentario. A la vez cuestionó al titular del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA), Hugo Fleitas, y a su colega Enrique Salyn Buzarquis por asistir al encuentro sin una previa comunicación a los distintos movimientos internos de la agrupación tradicional.

“Fleitas y Salyn de espaldas a la gente y sin la participación activa de la dirigencia partidaria. La construcción de un proyecto político sólido y exitoso requiere la participación activa”, insistió.

POLÍTICA . 5 LUNES 8 ABRIL DE 2024
ARCHIVO
ARCHIVO

ANALIZAN EXITOSOS OPERATIVOS VENERATIO Y JOAPY

Estado paraguayo recupera el 100 % del control de las cárceles

EEl Crio. Nimio Cardozo, uno de los protagonistas de los operativos en las penitenciarías del país, detalló cómo se ejecutó Joapy. misma dirección en cuanto a todo lo que eran las cuestiones carcelarias.

l pasado 4 de abril el Gobierno nacional, a través de sus fuerzas de seguridad, nuevamente ejecutó el operativo Joapy, que tuvo como resultado la expulsión de 25 reclusos de nacionalidad brasileña, que se encontraban en las distintas penitenciarías del país, otro duro golpe para el crimen organizado. El comisario Nimio Cardozo, jefe del Departamento de Antisecuestro de la Policía Nacional, dio detalles de este operativo que tuvo un resultado positivo, sin mayores inconvenientes, de acuerdo a su relato en entrevista para el programa “Fuego cruzado” de GEN/Nación Media.

Cardozo, uno de los responsables de este operativo, explicó que esta nueva acción de las fuerzas de seguridad es un “enlace” del operativo Veneratio, que se ejecutó en la penitenciaría de Tacumbú en diciembre del año pasado, con el objetivo de seguir avanzando en la lucha contra el crimen organizado y los efectos colaterales que esto implica en la sociedad.

“La operación Veneratio para nosotros fue todo un desafío, si bien nosotros como unidad antisecuestro ya veníamos hace tiempo trabajando con las Fuerzas Militares en la lucha contra el terrorismo en el Norte FTC (Fuerza de

Tarea Conjunta) y CODI (Comando de Operaciones de Defensa Interna), traer en Asunción ese modelo para poder trabajar juntos, cada uno dentro de la misionalidad que la Constitución Nacional nos da. Fue para nosotros una prueba de fuego”, indicó Cardozo.

Explicó que para la ejecución del operativo Veneratio se generó un centro de fusión de inteligencia, donde cada unidad especializada dentro de la Policía Nacional, de las Fuerzas Militares, del Ministerio de Justicia, “que eran como unas burbujas de inteligencia”, se reunieron y empezaron a trabajar en una

BLAS LLANO PROYECTA VOLVER A ACTIVAR EN POLÍTICA

El comisario Nimio Cardozo dio algunos detalles de cómo se planificó y ejecutó el operativo Joapy para expulsar a 25 reclusos de nacionalidad brasileña

OPERATIVO JOAPY

De ahí nace el operativo Jaopy, que termina con la

expulsión de unas 25 personas de nacionalidad brasileña miembros de las facciones más peligrosas como el PCC, Comando Vermelho y otras; sin embargo, antes de llegar a este resultado, se realizó un trabajo minu-

“Apuesto fuertemente por la renovación”

Está dispuesto a retribuir todo lo que le dio el liberalismo paraguayo y trabajar por el PLRA, hoy en una crisis profunda.

El exsenador Blas Llano habló acerca de su intención de activar nuevamente en la política partidaria, anunciando de manera férrea su deseo de

volver a desempeñarse como presidente del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA). Puntualizó que las labores colectivas deben enfocarse

en una reconstrucción real de la nucleación política, para lo cual pretende contribuir a través del fortalecimiento estratégico de los liderazgos liberales.

“Soy una persona que apunta y apuesta fuertemente por la renovación, factor que me llevó a no presentarme en las últimas elecciones porque creo en un proceso de renovación real. Uno debe ser coherente entre lo que dice y lo que hace, por ello estamos de vuelta con una visión superadora de la política”, expresó en el programa “Fuego cruzado”, emitido por GEN/Nación Media.

Llano manifestó que podría contribuir con herramientas claves a la nueva generación de dirigentes liberales, destacando la existencia de muchos liderazgos emergentes. Afirmó que probablemente solo hace falta el apoyo y el impulso para los jóvenes dirigentes, quienes preten-

cioso entre las autoridades paraguayas y de Brasil.

“Es ahí donde Brasil juega un papel sumamente destacado, socializamos los nombres con los cuales estas personas estaban condenadas en Paraguay, pero también tenían sus nombres reales en Brasil, venían acá con otra identidad. Se hizo un trabajo de inteligencia”, señaló.

Añadió que se recolectaron huellas dactilares de todos los reos brasileños de todas las penitenciarías del país. “Identificamos y empezamos a perfilar el nivel de importancia de esa persona, había gente que estaba en un proceso con una expectativa de pena de 7 a 9 años acá en Paraguay, pero en Brasil su condena era de 30 o 40”, detalló.

El exsenador Blas Llano destacó que las labores colectivas de las bases liberales deben enfocarse en una reconstrucción real de la nucleación política

den fortalecer su futuro político y así también la conducción del partido, con lo cual asegura sentirse sumamente comprometido.

“Tengo un compromiso muy fuerte con el liberalismo paraguayo porque me permitió ser presidente del partido en dos oportunidades, ser ministro, diputado, senador y presidente del Congreso. Quiero retribuir de alguna manera todo lo que me dio el liberalismo paraguayo y trabajar para el partido, hoy en una crisis política y financiera profunda”, subrayó.

6 POLÍTICA . LUNES 8 ABRIL DE 2024
ROBERTO ZARZA ROBERTO ZARZA

Dos Santos asume como asesor PRESIDENCIA

Peña enfatizó en seguir construyendo canal comunicativo integral de la gestión del Gobierno.

Peña designó a Augusto dos Santos como asesor ad honorem de comunicación de la Presidencia

El mandatario Santiago Peña anunció el sábado que el periodista Augusto dos Santos se desempeñará como asesor ad honorem de la Presidencia de la República. El especialista en comunicación se desempeñaba anteriormente como director Periodístico de Nación Media y ahora ejercerá labores de asesoría externa en el Gobierno nacional.

“Debemos tener una comunicación que llegue a la ciudadanía, no podemos desconocer la voz de la experiencia y Augusto ha sido una persona que tiene el mayor acervo, desde la creación de la Secretaría de Información y Comunicación (Sicom). Desde el 15 de agosto nos hemos animado a innovar y hemos incorporado gente nueva en el ámbito de la comunicación gubernamental”, expresó el mandatario luego de la designación de Dos Santos.

Además, Peña enfatizó en la necesidad de seguir construyendo un canal comunicativo integral sobre las gestiones del Gobierno, por lo cual elabora una fuerte apuesta por reforzar el factor comunicativo de la administración nacional. Con respecto a la Codena, indicó que las labores de Dos Santos resultarán vitales, entendiendo a la institución como un eje central que reúne a cada una de las agencias de seguridad del país.

POLÍTICA . 7 LUNES 8 ABRIL DE 2024
ARCHIVO
Con la Ley Hambre Cero se garantiza ahora la alimentación de los niños escolares

El viernes 5, último día hábil de la semana pasada, el Poder Ejecutivo dio la puntada final a las disposiciones que garantizan la alimentación de los niños de las escuelas públicas. Promulgó la Ley Hambre Cero en las Escuelas, y ahora se aguarda la reglamentación que se deberá realizar para su aplicación. La norma será un instrumento muy útil para asegurar la alimentación de 1.300.000 chicos que van a las escuelas públicas y que no eran alcanzados por la aplicación de la ley anterior, que cubría de hecho solo a unos 200 mil menores, por la mala administración e incluso la deshonestidad de algunos intendentes municipales, gobernadores departamentales y otros funcionarios.

La nueva disposición corrige los defectos estructurales de las normas que regían anteriormente e, incluso, prevé sanciones contra los que cometan abusos con el dinero destinado a los alumnos. Incluye también el Arancel Cero, que favorece a los estudiantes universitarios, que dependerá de los recursos del Tesoro, de Fuente 10. Con lo cual se cubren todos los requerimientos del sector estudiantil que depende directamente del Estado.

Con la nueva ley se crea el Fondo Nacional de Alimentación (Fonae) y el Consejo Nacional de Educación. El Fonae se encargará de centralizar y controlar el uso de los recursos destinados a la adquisición y distribución de la alimentación escolar, y el Consejo se ocupará de la aprobación del presupuesto de los fondos y el control del uso de los recursos para comprar alimentos. Esta fiscalización será fundamental para evitar los desvíos del dinero público, como ha ocurrido con el anterior sistema.

Con el Fonae se quiere evitar los abusos que se han producido con el Fonacide, que será remplazado, ya que debido al descontrol de los fondos que permitió y la deshonestidad de muchos funcionarios, nunca se logró el objetivo de alimentar a todos los escolares. Un ejemplo claro de lo que se quiere evitar y no permitir es que, con el Fonacide, en más de diez años de funcionamiento, solo se pudo alimentar a alrededor de 200.000 niños de los 1.300.000 a los que estaban destinados. Como han señalado los expertos, ese sistema perjudicó a más de 1.000.000 de estudiantes de las escuelas

públicas en su proceso de aprendizaje y en su desarrollo físico e intelectual.

La nueva ley tiene una trascendencia fundamental, ya que, por fin, se les dará a los menores los alimentos que requieren y que hasta ahora eran derivados a otros objetivos. Los niños son y deben ser siempre la prioridad para una sociedad como la paraguaya en que un gran porcentaje de la población no tiene suficientes recursos para asegurar la nutrición infantil.

La aprobación de la norma por el Legislativo, que posibilitó la promulgación, es un espaldarazo a la iniciativa del Gobierno, que está interesado en saldar la cuenta que se tiene con los más jóvenes de nuestra sociedad, que sufren las carencias provocadas por la pobreza y la anterior mala actuación de los organismos estatales.

“Celebro la madurez política de la mayoría para tratar con la seriedad necesaria y sin sesgos este proyecto clave para el desarrollo de nuestro capital humano e instalar a la alimentación escolar universal como un programa fundamental de nuestro país. Es innegable que un programa de esta envergadura siempre trae consigo cuestionamientos que nacen de legítimas inquietudes y es entendible. Por eso nos tomamos el tiempo para aclarar punto por punto cada una de las dudas”, señaló el presidente Santiago Peña en las redes sociales.

El ministro de Educación y Ciencias (MEC), Luis Ramírez, expresó que la norma es un logro importante para el Paraguay, porque va a posibilitar que la gente pueda avanzar hacia mejores condiciones.

“Esta ley suma, no saca lo que ya hay”, resaltó. Ya que permitirá que en las zonas del país donde necesitan más, tengan más. “Esta es una ley que trae más. Ese es el criterio, ese es el concepto, y por eso estamos muy contentos de que podamos ya empezar a trabajar”, observó.

Ahora lo que resta es trabajar con toda la fuerza para hacer que realmente 1.300.000 niños del país puedan derrotar el hambre y la desnutrición para dedicarse a su crecimiento intelectual y educativo sin trabas.

COMENTARIO

Oportunismo electoral

FELIPE GOROSO S. Columnista político

Desde que saltaron los supuestos casos de nepotismo se vio un intento de cierto sector de la oposición y medios de comunicación de darle un uso electoral. Se aguardó que la campaña de los medios llegue al pico para aprovechar el momento y que se dé un relanzamiento de algunas figuras repetidas como la excandidata a vicepresidenta de Efraín Alegre, Soledad Núñez (cualquier mal pensado creería que una cosa vino de la mano de la otra). Todo lo que vino después fue una muy estética campaña de reposicionamiento de la exministra de la Vivienda. Bien de agencia publicitaria, como nos tiene acostumbrados.

La plataforma usada fue la de la iniciativa popular con un eje discursivo bastante simple: “La ciudadanía pide”. Sin embargo y como suele suceder, cuando se prioriza demasiado el marketing o el decorado, se termina menospreciando la sustancia. Que en este caso es el texto del proyecto de ley propuesto. Vayamos a algunos de los artículos del mismo que plantean interrogantes.

Se plantea la retroactividad de la ley. El artículo 7 dice que se deben revisar “las contrataciones, designaciones, nominaciones, comisionamientos o cualquier acto jurídico realizado en los últimos 24 meses”. O sea, aplicar una ley nueva a hechos que sucedieron en el pasado. El artículo 14 de la Constitución señala: “Ninguna ley tendrá efecto retroactivo, salvo que sea más favorable al encausado o al condenado”. El artículo 9, del Pacto de San José, dice: “Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello”. Según el artículo 5 del Código Penal, las sanciones son regidas por la ley vigente al tiempo de la realización del hecho. El artículo 11 del Código Procesal Penal acota que las normas procesales no tendrán efecto retroactivo, salvo cuando sean más favorables para el imputado o condenado.

En el artículo 4 del proyecto se crea un nuevo delito. No solo establece una sanción para el que “realiza actos de nepotismo”, sino también para el “beneficiado y la autoridad con la que esté vinculado”. Crea un delito sin describir la conducta particular. No está puntualizada la acción que al ser realizada se convertiría eventualmente en delito. Se plantea que lo que hiciera uno, sea una acción que meta a todos en una misma bolsa sin juzgar caso por caso, sino en general. Una especie de condena colectiva por conducta individual.

En el artículo 2 el proyecto define al nepotismo como actos de vinculación de personas “que obliguen al Estado paraguayo a pagar cualquier tipo de remuneración”. Esta definición es al menos problemática en términos de administración financiera. ¿Habrá que probar la obligación? ¿Cuándo un vínculo no acarrea la obligación de remunerar? Agregan un elemento adicional. Hoy por hoy, nepotismo es vincular a una persona que está prohibida. Y acá salta la pregunta obvia: ¿Quiénes son las personas prohibidas? Como esos exámenes de la primaria cuando le piden a los niños que completen la frase. Graves problemas de redacción. Todo vínculo obliga una remuneración, es pura lógica. Si se sigue lo propuesto en el proyecto de ley, el Estado, o sea el contratante, podría renunciar a la remuneración.

Por último, en el artículo 6 convierten en delito de “declaración falsa” la omisión de brindar cierta información. Si se quiere utilizar dicha figura penal para castigar otras conductas, que hoy no están previstas, habría que modificar el Código Penal. No se puede decir que algo constituye un delito, cuando según la ley penal ese algo no constituye tal delito. Es una ley y es legal hasta que se resuelva lo contrario, si se hace una ley que dice lo contrario, deja de ser legal o se convierte en legal algo ilegal.

Las leyes no son una cuestión estética. Implican un poco más de seriedad. No deberían ser parte de un oportunismo electoral o un lavado de cara. Si la señora Núñez quiere ser candidata a intendenta de Asunción, que lo diga con todas las letras, está en todo su derecho. Eso no se consigue reclamando a otros proyectistas de propuestas similares o incluso mejores (como dicen que sucedió), autopercibiéndose como la única ungida de la oposición o con acceso a financistas.

• Gerente Periodístico: Richard Moreira

• Director-Gerente General: José María Agüero Halley • Director-Gerente Adm. Financiero: Diego Balmelli Forno TEL: 959-3000 MAIL: DIRECCION@NACIONMEDIA.COM | WWW.LANACION.COM.PY LA NACIÓN es una publicación de Gráfica y Editorial Intersudamericana SA. Dirección: Avda. Zavala Cué e/ 2da. y 3ra. - Fernando de la Mora, Zona Sur. Luque: Bertoni c/ Cerro Corá Nº 34 3er. Barrio Luque. Telf: (0982) 558-670 San Lorenzo: 10 de Agosto 564 casi España. Telf: (0961) 783-839 Concepción: Brasil 462 c/Cerro Corá Telf: (0971) 811-295 Encarnación: 25 de Mayo 333 casi Independencia Nacional. Telf: (0985) 714-745 San Ignacio, Misiones: Ruta PY 1 Km 223 (Parador Piringo) Telf: (0975) 630-222 Coronel Oviedo: Mcal. Estigarribia c/ Tuyutí. Teléfono: (0521) 203-524 Ciudad del Este: Curupayty e/ Adrián Jara. Teléfono: (061) 510-930 Suscripciones: 959-3190 Fonoavisos: 959-3161. LUNES 8 ABRIL DE 2024
. EDITORIAL .
ANÁLISIS

MÁS CALIDAD EN EL MANEJO SANITARIO PARA AVANZAR

Siguen a buen ritmo 5 obras anexas al nuevo puente CORREDOR DEL ESTE PROYECTAN

Sector porcino apunta a la alta genética y mejor productividad

Debatieron acerca del rol del pequeño y mediano productor en el contexto de las exportaciones.

El sector porcino registra un robusto desempeño económico gracias al crecimiento que registran sus exportaciones. Desde la Asociación Paraguaya de Productores de Cerdos (APPC) explicaron que, de cara a este escenario, los productores buscan prepararse aún más atendiendo las buenas perspectivas que tiene el rubro. El presidente del gremio, Enzo Manarinni, comentó a La Nación/Nación Media que se encuentran mirando a mediano plazo, teniendo en cuenta el contexto internacional. Una alta genética y una mejora en la productividad serán muy importantes para lograr avances. “Nos volvemos más eficientes con una mejora genética, tenemos que invertir en eso”, dijo.

Además, se apunta a un mejor manejo sanitario que finalmente resultará en una eficiencia en la productividad.

“Para eso sí necesitamos créditos para ir apalancándonos financieramente ya que necesitamos mejoras estructurales”, sostuvo. Agregó que todos los pequeños y medianos productores deben unir esfuerzos para tener voz y lograr desarrollarse a la par que las industrias.

Para debatir sobre estos puntos, la APPC brindó una charla el sábado 6 de abril acerca del rol del pequeño y mediano productor en el contexto de las exportaciones. “Queremos que los productores tomen conciencia del contexto en el que Paraguay hoy se encuentra en la producción porcina, cómo esto puede beneficiarlos directamente, y la importancia de estar agremiados para poder ver esto como un beneficio social y no solo económico”, explicó. Remarcó que unas buenas exportaciones dejan a todos los industriales ocupados en

las salidas y descomprimen el mercado local en beneficio de los pequeños y medianos productores porcinos, quienes hoy no están pudiendo satisfacer la demanda del mercado interno. “Necesitamos satisfacer la demanda y la habilitación de nuevos frigoríficos que ofrezcan servicios de faena para exportaciones, falta que vengan los

mercados”, acotó.

Las perspectivas que se tienen apuntan además de Taiwán a Uruguay, la habilitación de Chile, Japón o Corea. Recordó que fue solicitada una reunión de carácter urgente con el Viceministerio de Ganadería a fin de discutir asuntos cruciales relacionados con la producción de

DIFERENCIA DEL CORREO PARAGUAYO FRENTE AL SECTOR PRIVADO

cerdo en nuestro país y buscar soluciones colaborativas que beneficien a todo el sector, pidiendo una visibilidad adecuada dentro de la agenda nacional dado su importante papel en la economía del país y su potencial para el desarrollo rural. Hasta el momento no se tuvieron respuestas y aguardan el retorno de la dependencia.

Servicios de envíos cuestan hasta 50 % menos, alegan

Instan a la ciudadanía a conocer la variedad de opciones para la remisión de documentos o paquetes de mayores pesos.

La Dirección Nacional de Correos del Paraguay (Dinacopa) cuenta con una serie de servicios postales con cobertura nacional e internacional, ya sea para envío de documentos o encomiendas, así como también facilitar la compra en el exterior mediante el e-commerce.

Las variadas alternativas resultan hasta un 50 % más

accesible que los servicios ofrecidos por el sector privado, por lo que instan a la ciudadanía a conocer la variedad de opciones para la remisión de documentos o paquetes de mayores pesos. Así lo indicó el director de la Dirección de Servicios Especiales y Corporativos de la Dinacopa, Chistian Gamarra, que en esta ocasión enfatizó uno de los servicios consistentes en el

EMS (Express Mail Service) o servicio de correo express. “En el correo paraguayo ofrecemos una serie de servicios, que muchos no se conocen, y ahora la idea darle un enfoque de facilidad, agilidad y buen precio, porque fácilmente los envíos resultan en un 50 % menos del costo que en el sector privado. Así que invitamos a las personas a hacer sus consultas”, expresó.

Gamarra aseguró que la institución tiene el manejo de un importante porcentaje de cartas, documentos, paquetes, mercaderías y operaciones financieras, y en el caso específico del EMS, un servicio postal internacional de correo urgente para remitir documentos y mercaderías hasta 30 kilogramos a diferentes destinos del mundo.

Obras complementarias al Puente de la Integración retomaron la actividad.

Ciudad del Este. Agencia regional. Las obras complementarias al Puente de la Integración, contempladas en el Corredor Metropolitano del Este, retomaron la actividad y están avanzando en forma dinámica y a buen ritmo. Son 5 los proyectos viales y de obras civiles, según la jefa del citado corredor, Ing. Laura Arévalos, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Se trata del plan de puesta en marcha del nuevo paso internacional entre Paraguay y Brasil, entre Pdte. Franco y Foz de Yguazú. El lote vial urbano es el que tiene más ejecución, llegando al 75 % en avance de obras y contempla las vías de conexión desde el puente, en la zona de Tres Fronteras, al sector urbano de Pdte. Franco. Está a cargo de la Constructora Acaray. El Lote Rural 1 avanzó 38 % en su ejecución y contempla la conexión con la ruta PY02 en el km 17,60 y un tramo de conexión con la avda. Monday, en Los Cedrales. Está a cargo del Consorcio CT Vial.

El Lote Rural 2, que se encarga de la conexión vial sur hasta un tramo y está a cargo del Consorcio Mediterráneo, tiene 51 % de avance de obras. Incluyó el pavimento del acceso al Monumento Científico Moisés Bertoni, de Pdte Franco, obra que ya concluyó, dijo Arévalos.

ECONOMÍA, NEGOCIOS&MÁS 10 LUNES 8 ABRIL DE 2024
Las buenas exportaciones dejan a todos los industriales ocupados en las salidas y descomprimen el mercado local en beneficio de los pequeños y medianos productores porcinos
ARCHIVO

HUBO INCREMENTO SOSTENIDO EN LOS ÚLTIMOS AÑOS

Convergencia fiscal y el crecimiento reducirán ritmo de aumento de deuda

El pasivo total del país asciende a USD 16 579,8 millones, lo que representa el 36,4 % del PIB local.

La deuda pública del país experimentó un aumento sostenido en los últimos 10 años con un mayor impulso durante la pandemia, ubicándose actualmente en un nivel de 38,2 % del producto interno bruto (PIB). Pese a eso, señalan que plan de convergencia fiscal y nivel de crecimiento económico estarían contribuyendo a reducir nivel de endeudamiento en los próximos años.Según los últimos datos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la deuda pública total del país asciende a USD 16.579,8 millones, lo que representa el 36,4 % del PIB local. Sin embargo, estos datos no reflejan las nuevas emisiones de bonos soberanos realizadas al país en el mes de febrero, lo que conducen a que el porcentaje sobre el PIB de deuda pública ascienda a 38,2 %.

Deltotaldedeudapúblicadelpaís, el 86,6 % corresponde a la deuda externa con un valor de USD 14,352,9millones,mientrasqueel 13,4%restanteesladeudainterna equivalente a USD 2.226,8 millones. Respecto a la clasificación, el 89,4 % del total está denominada en dólares con 13.204,3 millones, frente al 9,8 % que está en guaraníes con USD 1.452,7 millones, en tanto, el restante está denominado en otras monedas.

Para el ministro del MEF, Carlos Fernández Valdovinos, este nivel de deuda sigue siendo “absolutamente manejable”

teniendo en cuenta las condiciones macroeconómicas estables del país. “De hecho, para el Fondo Monetario Internacional (FMI), para un país emergente como Paraguay cualquier número que esté entre 40 % y 60 % del PIB es un número razonable”, dijo en comunicación con La Nación/ Nación Media. Según el informe del MEF, el nivel de deuda contraída por el país empezó a crecer sostenidamente en los últimos años siendo el 2020, gobierno de Mario Abdo Benítez y en pleno desarrollo de la pandemia, el periodo donde mayor impulso se registró cuando pasó de USD 8.859,1 millones, siendo este el 22,9 % del PIB, a USD 12,212,9 millones, 33,8 % del PIB. Teniendo en cuenta los últimos 10 años, la deuda creció casi 12.000 millones.

DÉFICIT FISCAL

El economista Jorge Garicoche coincide en que la deuda ha presentado un ritmo creciente y que la pandemia por el covid19 de 2020 fue uno de los protagonistas de ese aumento tanto en Paraguay como en el mundo. Indicó que contar con el 38 % de endeudamiento sobre el PIB probablemente ya no dará espacio de aumento en el futuro en el ritmo que se venía creciendo en los últimos 10 años. Para él, la deuda pública no es más que un resultado del déficit, punto en el que coincidió plenamente con él el propio titular de la cartera económica del país. Fernández Valdovinos indicó que en el 2020, tiempo en el que la deuda pasó del 22 % al 33 %, fue producto de un

acelerado endeudamiento a causa de un déficit fiscal, que se ubicó en torno al 6 %, situación que se mantuvo en los siguientes años, lo que refleja que el gobierno anterior realizó muy poco esfuerzo para volver a niveles razonables de déficit fiscal y, por tanto, niveles que no permitan que la deuda crezca rápidamente.

El ministro, mirando los números actuales, señaló que esta situación de aumento se mantuvo hasta este momento teniendo en cuenta las condiciones financieras del país, que dejó el gobierno anterior con un déficit totalmente maquillado debido a una deuda que acumulaba con los principales proveedores del Estado. “Las expectativas siguen siendo grandes y las necesidades importantes, pero hoy tenemos un espacio fiscal bastante restringido y ahí es donde seguramente vamos a tener que ser mucho más cautos y también creativos en el sentido de utilizar herramientas que nos permitan apalancarnos en lo que tenemos y tirar un poco algunas cuestiones hacia el futuro”, opinó Garicoche sobre el punto.

En ese sentido, el economista indicó que la utilización de las

herramientas como la asociación público-privada (APP) son fundamentales para permitir que el sector privado sea parte del crecimiento económico y de la convergencia fiscal. En tanto, el secretario de Estado dijo que una vez saldada la deuda del gobierno anterior, se presentó un plan de convergencia a la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) del 1,5 % para el 2026, que se cumplirá de seguir con las mismas condiciones económicas.

IMPORTANTE DENOMINADOR

FernándezValdovinosindicóque, mirando el porcentaje de deuda pública sobre el PIB, el crecimiento económico es un denominador que ayuda a bajar esa tasa, que realmente es la que preocupa. Consideró que en los años previos, además de un déficit fiscal bastante alto, el crecimiento económico promedio se ubicó en 0,5 %, lo que no ayudaba a reducir el nivel de deuda. “Cerramos el 2023 muy bien y tenemos expectativasmuybuenasparaesteañoy de acá para adelante con un crecimientode4,5%lógicamentetambién va a ayudar de cierta manera a reducir ese coeficiente que nos preocupa a todos”, dijo. Recalcó

que el nivel que se maneja es de 38 % teniendo en cuenta las emisiones y el manejo de pasivo que realizaron al convertir deudas en dólares a guaraníes, nivel que se estaría manteniendo durante todo el año para luego empezar a bajar. “Los números que tenemos nosotros apuntan a que la velocidad va a caer muy significativamente, después se va a estabilizar para que después empiece a caer a lo largo de los años”, agregó. En esa misma línea, Garicoche sostuvo que el factor que permitiría

que nuestro país siga pudiendo cumplir con sus obligaciones es el crecimiento económico luego de que el Gobierno haya manifestado la política de no aumentar impuestos. “Nos queda el crecimientoeconómico,silaeconomía crece, vamos a recaudar más, en niveles que nos permitan sostener esa deuda que hoy tenemos y que nos permita pagar”, añadió. Comentó que el plan de convergencia es necesario para poder volver a equilibrar los números macroeconómicos.

ESTRATEGIA ECONOMÍA & NEGOCIOS 11 LUNES 8 ABRIL DE 2024
Carlos Fernández Valdovinos Jorge Garicoche Paúl Fernández paul.fernandez@nacionmedia.com

ECONOMÍA, NEGOCIOS&MÁS

Aplicar la IA... ¿para qué exactamente?

Hemos tenido la oportunidad de presenciar este hecho en otros procesos, en otros ciclos: la aparición de una nueva tecnología, forma o método de trabajo, causa un asombro inicial, con sensaciones que van desde el miedo a la pérdida de funciones, discontinuidad o continua ansiedad por proyectar y planificar nuevas formas de trabajar y emprender. Momentos de incertidumbre, se aprende lo que esta nueva forma, esta nueva tecnología de forma precaria y, luego, se intenta, generalmente, actuar sobre las consecuencias, no sobre los hechos.

En nuestro caso, trabajando junto a la comunidad PAEX de la FDC, hemos escuchado persistentemente de nues-

tros alumnos sobre la adopción de inteligencia artificial. Ya en este sentido, hay cierta imprecisión sobre lo que realmente se está haciendo. ¿Son aplicaciones o APIs ya listas? ¿Desarrollo de métodos de aprendizaje de operaciones repetidas con persistencia? ¿Optimización de procesos y rutinas? ¿Descubrimiento de conocimientos?

Todas estas líneas y temas, entre muchos, muchos otros, pueden ser el objetivo de la adopción de tecnologías genéricamente referidas como inteligencia artificial. Dicho sea de paso, la IA, en aras del concepto, se refiere al campo científico de las Matemáticas que, puesto en discusión hace más de setenta años, buscaba proponer algoritmos y artefactos que, en palabras del profesor John McCarthty, del Dartmouth College, posibilitaran la construcción de “un autómata que reprodujera tareas humanas”.

Por supuesto, esta implementación permitiría desarrollos posteriores, como métodos y

La oferta más evidente de los recursos de IA generativa, con el ChatGPT iniciando esta evidencia, ha traído a la humanidad las posibilidades en términos de discurso, ya causando asombro a los usuarios.

procesos que optimizaran esta reproducción de tareas y rutinas, especialización y detallamiento de lo que está en uso, priorización y clasificación de tareas, entre otros. Sucesivamente, el aprendizaje automático (machine learning) y el aprendizaje profundo (deep learning), los métodos más difundidos de adopción de inteligencia artificial, permiten varios avances desde el punto de partida de la propuesta inicial.

La oferta más evidente de los recursos de IA generativa, con el ChatGPT iniciando esta evidencia, ha traído a la humanidad las posibilidades en términos de discurso,

MEJORA CREDITICIA Y ALIANZAS COMERCIALES

Saldo de tarjetas

ya causando asombro a los usuarios. “La máquina conversaba como un humano”, en cualquier momento y respondiendo a preguntas variadas. Impresionante, de inmediato puso en cuestión varios trabajos rutinarios, de baja agregación de valor y repetitivos, con potencial de sustitución. Desde entonces, se han expresado diversas sensaciones, como considerar la IA un “modismo”, pensar que “la ola ha pasado” y, por otro lado, creer en conspiraciones que buscan destruir a la humanidad.

Tal vez haya sido más fruto del momento o el asombro de ver esfuerzos integralizados de investigadores que, durante más de setenta años, ya buscaban el tema, pero sin maquinaria y otros recursos tecnológicos ahora disponibles para construir modelos. Tal vez la perplejidad fuera más dirigida a la falta de preparación para el uso que a la disponibilidad de las herramientas y tecnologías. La IA generativa es una punta de todo lo que ya tenemos y de

En lo que discutimos con nuestra comunidad PAEX en la FDC, indiscutiblemente necesitamos evaluar las verdaderas oportunidades de implementar las tecnologías y métodos provenientes de esta posible disrupción en los negocios.

lo que podría venir en términos de recursos y alternativas. Y, sí, la inteligencia artificial es un campo que está en proceso de maduración y aún tomando forma, ¡todo esto es apenas un comienzo impactante de implementaciones! - para el suministro efectivo de soluciones que potencien cambios desde nuestras rutinas domésticas, nuestras formas de trabajar, hasta los planes empresariales y organizacionales de mayor envergadura. ¡No hay marcha atrás!

En lo que discutimos con nuestra comunidad PAEX en la FDC, indiscutiblemente nece-

sitamos evaluar las verdaderas oportunidades de implementar las tecnologías y métodos provenientes de esta posible disrupción en los negocios. Primero y ante todo, siempre insistimos, conocer integralmente nuestras acciones, los planes estratégicos en curso, las actuaciones emprendedoras, los verdaderos motivos y formas de relacionarse con los clientes y, finalmente, los objetivos reales del sector y del emprendimiento sectorial. Esto no se propone con el fin de limitar el contexto de aplicación de la IA, sino de comprender cuándo se aplicará para optimizar o mejorar algo ya existente, o surgirá como una fuente de innovación disruptiva, que pueda modificar o romper el compuesto de valor discutido y negociado con los clientes.

Con la inteligencia artificial, son decisivos puntos fundamentales para la elaboración de nuevos proyectos y la evaluación de lo que puede ser efectivamente nuevo, disruptivo y de nuevas ofertas de valor.

siguió creciendo ante buena dinámica

Incluyendo bancos y financieras, se ubicó en G. 3,96 billones, equivalentes a USD 541 millones.

El uso de las tarjetas de créditos en el país siguió creciendo y alcanza niveles históricos en medio de una mejora sustancial de la dinámica crediticia en general y las alianzas comerciales. La cantidad de plásticos en el sistema también registra un aumento importante, convirtiendo a esta herramienta en una de las preferidas por los agentes. Según los datos del Sistema de Pagos del Paraguay, publicado por el Banco Central del Paraguay (BCP), al cierre de febrero el saldo contable de las tarjetas de créditos en el sistema financiero, incluyendo bancos y financieras, se ubicó en G. 3,96 billones, equivalen-

tes a USD 541 millones. Este valor es 20 % superior en comparación con el mismo periodo del año anterior y uno de los más altos registrados.

Desde la consultora Mentu mencionaron que si bien el poder adquisitivo de los hogares mejoró con la reducción de la inflación, las tarjetas de crédito siguen formando parte de las herramientas principales con las que cuentan las familias para mantener sus niveles de consumo, sumado a los beneficios por su uso en alianzas con comercios. Añadieron que la baja tasa de interés de las tarjetas de cré -

dito contribuye a que ganen espacio en la preferencia de las personas, considerando las opciones de financiación de las cuotas de compra. El buen dinamismo se observa desde mayo del año anterior, experimentando crecimiento sostenido desde ese periodo, logrando nuevos récords. Por otra parte, se registró un total de 1.167.417 plásticos activos, sumando 10 meses consecutivos de existencia de más del millón de tarjetas activas, sin contar las de las cooperativas. De esta manera, el saldo promedio por cada tarjeta que está en el sistema es de G. 3.390.000.

12
LUNES 8 ABRIL DE 2024

CEREMONIA Y CELEBRACIÓN EN TALLEYRAND COSTANERA

Noche

de

premiación

de la 15.ª edición de GPTW

La consultora internacional Great Place To Work®, autoridad mundial en cultura laboral, reconoció otro año más a los mejores lugares para trabajar en el Paraguay. Lo hizo a través de su representación local, que ofreció una fiesta radiante en Talleyrand Costanera donde se entregaron las distinciones a las 45 compañías más destacadas del año, en lo que fue la edición número 15 del evento. En un acto de demostración de la fortaleza y unidad del mercado empresarial del país, confraternizaron en la ocasión firmas de distintos rubros y sectores, cuyos directivos, ejecutivos y colaboradores fueron

protagonistas de una noche de grandes emociones.

Durante la ceremonia, los directivos locales de Great Place To Work Paraguay, encabezados por Carolina de Bestard, mencionaron que las organizaciones premiadas se destacaron por fomentar un ambiente de alto rendimiento y elevada confianza para sus más de 7.800 empleados, colaboradores comprometidos y motivados con la misión y los objetivos de sus respectivas empresas, más allá de su posición o rol dentro de la organización. Como un reflejo de la diversidad y la riqueza de la cultura corporativa en Para-

guay, 90 organizaciones de varios sectores tomaron parte de la evaluación del ranking de este año y se tomaron en cuenta las opiniones de más de 20.700 colaboradores.

Los galardones se distribuyeron en tres categorías, de acuerdo a la dotación de las empresas: DPRepuestos se destacó entre las firmas de 10 a 15 empleados; DHL, entre las de 51 y 250 colaboradores; y Nestlé es el mejor lugar para desempeñarse laboralmente para una plana de más de 250 trabajadores. Con el premio GPTW estas compañías son puestas en el foco porque se constitu yen en un ejemplo a seguir por su

notable compromiso con la creación de un ecosistema laboral motivador y positivo. Desde GPTW se comprometieron a seguir “promoviendo la transformación hacia lugares de trabajo excepcionales, contribuyendo así a un Paraguay más próspero, innovador y humano”.

13 LUNES 8 ABRIL DE 2024
Rubén González, Jazmín Almada y Gabriel López Rubén Orué, Milva Bogado, Gilda Díaz y Mauricio Silva Gabriela Meaurio y Carlos Vaesken Ruth Pereira, Carolina de Bestard, directora ejecutiva de GPTW Paraguay; Silvana Vierci y Alejandro Bestard Benjamín Bejarano, Leticia Amarilla y Gabriela González Diana Ramírez, Joni Nunes, Fabricio Caon y Helio López Cecilia González, Griselda Arza y Tania Rolón Joel González, Carlos Pérez y Aníbal Noguera Paola Fischer, Rubén Bareiro y Zamira Zaván Nicolás Bóbeda, Carolina Báez y Carmen Barboza Osmar Romero, Rafael Rolón, Mariel Balbuena, Elías Saba, Jorge Vargas y Diego Presa EMILIO BAZÁN Judith Zamphirópolos, Magalí Acosta y Camila Resck

BANCO ATLAS S.A.

CITIBANK N.A.

BANCO BASA S.A.

SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A.

BANCO PARA LA COMERCIALIZACIÓN

Y PRODUCCIÓN S.A. - BANCOP S.A.

BANCO NACIONAL DE FOMENTO

BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A.

BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A.

BANCO GNB PARAGUAY S.A.

VISIÓN BANCO S.A.E.C.A.

BANCO RÍO S.A.E.C.A.

BANCO DO BRASIL S.A.

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA

INTERFISA BANCO S.A.E.C.A.

SOLAR BANCO S.A.E

UENO BANK S.A.

TÚ FINANCIERA S.A.

FINANCIERA PARAGUAYOJAPONESA S.A.E.C.A.

FINEXPAR S.A.E.C.A.

FINLATINA S.A. DE FINANZAS

FIC S.A. DE FINANZAS

LUNES 8 ABRIL DE 2024 14 2.000 2.217 2.596 3.221 3.736 2.972 3.352 5.373 3.421 3.181 3.140 3.199 mar-23 abr-23 may-23 jun-23 jul-23 ago-23 set-23 oct-23 nov-23 dic-23 ene-24 feb-24 mar-24 3.511 Inflación interanual Monedas Commodities Petróleo (WTI) Oro Plata Soja Maíz Trigo Tasas US 10 años US 6 meses US 2 años US 5 años Ganado Precio promedio Feria de Consumo en Gs. por Kg Novillo Toro Vaca Indicadores Económicos Inflación objetivo Inflación interanual TPM Tasa interbancaria Proyección PIB 2024 RIN Tasas efectivas Pasivas A la vista CDA 180 días CDA > 180 < 365 días CDA > 365 días Activas Comercial < 1 año Comercial > 1 año Desarrollo < 1 año Desarrollo > 1 año Consumo < 1 año Consumo > 1 año Tarjetas de crédito PYG USD Índices 5/4/2024 5/4/2024 5/4/2024 5/4/2024 31/1/2024 5/4/2024 12/3/2024 INDICADORES FINANCIEROS + 59 5 2 1 6 1 8 790 0 c a s a debo l s a @ ba s a c a p i t al .com. p y w w w. ba sac a p i t a l com. p y La información citada en este documento contiene indicadores de las fuentes señaladas precedentemente. Banco Basa S.A., Basa C.B.S.A. y BASA A.F.P.I.S.A. no son responsables de los daños y perjuicios que se produzcan por la transmisión, difusión, almacenamiento, puesta a disposición, recepción, obtención o acceso a esta información. Tampoco garantizan la precisión, relevancia ni integridad de la información externa. Ba sa Ca s a d e Bo ls a S.A. y Ba sa Ad m i n is tr a dor a d e F ondo s Pat rim on a les d e I nv e r si ón S A 31/01/24 Morosidad por Actividad Económica 31/1/2024 Volumen Negociado Mensual miles de millones de Gs. 5.79% 5.48% 5.46% 4.71% 4.12% 3.52% 3.42% 3.17% 2.39% 2.16% 1.91% 1.79% 1.23% Venta, mantenimiento y reparación de vehículos Comercio al por Menor Consumo Servicios Personales Construcción Vivienda Comercio al por Mayor Otros sectores económicos no mencionados anteriormente Cría de animales - Ganadería Servicios Cultivos agrícolas en general - Agricultura Industrias manufactureras Agribusiness Fuente: Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. BVPASA Volumen Negociado 4/ABRIL/2024 86,73 2.349,10 27,60 435,42 170,96 213,94 4,39% 5,34% 4,73% 4,38% 7.330 7.200 5 1.420 7.900 180 5 40 300 7.420 7.300 10 1.500 8.300 250 10 60 1.100 ▲ ▼ = = = = = = ▲ ▲ ▲ ▲ 38.904,04 5.204,34 16.248,52 7.911,16 38.992,80 16.723,92 3.069,00 126.795,00 1.214.371,00 DOW JONES S&P 500 NASDAQ 100 FTSE 100 NIKKEI HANG SENG SHANGAI iBOVESPA MERVAL -307,06 -57,13 28,94 64,73 780,34 1,18633,00 -31.244,00 0,80% 1,11% -0,18% -0,81% -1,96% -0,01%-0,50% 2,64% 0.86% 5.70% 6.40% 8.11% 11.48% 14.31% 10.78% 11.08% 13.38% 22.75% 10.75% 0.57% 4.12% 5.22% 5.97% 7.93% 8.67% 7.91% 9.10% 7.39% 7.73% s/m 4% 3,60% 6,00% 5,85% 3,80% 10.404,8 mm USD 13.650 13.522 12.954 CRÉDITOS MOROSIDAD ROE 17,645,963 7,838,671 453,390 7,000,302 28,219,964 3,932,594 14,038,868 23,448,006 6,469,455 15,308,956 5,726,630 3,687,200 695,835 347,784 2,184,248 1,721,069 1,548,943 939,014 1,244,403 2,770,317 129,166 674,430 2.09% 2.63% 0.00% 3.33% 3.08% 1.90% 5.67% 1.46% 3.06% 4.24% 8.18% 3.19% 0.07% 13.28% 2.28% 4.87% 1.51% 11.56% 5.88% 0.90% 4.16% 2.90% 29.50% 25.33% 28.98% 10.08% 18.45% 11.18% 20.11% 23.33% 27.13% 12.96% 1.32% 12.03% 6.80% -7.00% 2.18% 12.54% 13.69% 16.17% 10.77% 16.17% 0.73% 7.84% Fuente: BASA CASA DE BOLSA S A. en base a datos publicados por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Fuente: BASA CASA DE BOLSA S A. en base a datos publicados por la Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. mar-23 abr-23 Rendimiento operados en Bolsa el 04/04/2024 6,4 5,3 USD PYG Rendimiento operados en Bolsa el 04/04/2024 may-23 jun-23 5,1 4,2 G. 86.992.882.856 MINISTERIO DE HACIENDA FINANCIERA FINEXPAR S.A.E.C.A. FRIGORIFICO CONCEPCION S.A. HILAGRO S.A. BANCO ATLAS S.A. TELEFONICA CELULAR DEL PARAGUAY S.A.E. BANCO CONTINENTAL S.A.E.C.A. FINANCIERA FIC SOCIEDAD ANÓNIMA SUDAMERIS BANK S.A.E.C.A. VISION BANCO S.A.E.C.A. ENEX PARAGUAY S.A.E. BANCO RÍO S.A.E.C.A. PTP PARAGUAY S.A.E. IZAGUIRRE BARRAIL INVERSORA S.A.E.C.A. GRUPO VAZQUEZ S.A.E. ELECTROBAN S.A.E.C.A. FINANCIERA PARAGUAYO JAPONESA S.A.E.C.A. ITTI S.A.E.C.A. COOP. MULTIACTIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y SERVICIOS DE FUNC. DE YACYRETÁ LTDA. BANCO FAMILIAR S.A.E.C.A. FAMILY GLOBAL SAE INDEX SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL (S.A.C.I.) CAMPESTRE S.A.E. AGRO NATHURA SAE 51.185.453.075 10.694.637.567 7.990.627.142 3.487.788.500 2.564.844.199 2.505.495.760 2.275.420.252 2.119.886.040 1.200.729.834 861.382.808 373.367.005 365.751.506 300.714.817 231.845.750 225.182.929 188.734.342 154.506.200 76.700.626 73.284.992 51.340.700 35.080.535 26.079.100 3.017.259 1.011.918 jul-23 ago-23 sep-23 3,5 3,5 2,9 Dólar Cheque Dólar Americano Peso Argentino Real Euro Peso uruguayo Peso chileno Yen Yuan Fuente: Banco Basa Fuente: Banco Central del Paraguay Fuente: Banco Central del Paraguay Fuente: Asociación Rural del Paraguay Fuente: Banco Central del Paraguay Fuente: Banco Central del Paraguay Fuente: Bolsa de Valores y Productos de Asunción S.A. Fuente: Banco Central del Paraguay oct-23 nov-23dic-23 ene-24feb-24 3,5 3,2 3,7 3,4 2,9 ▼ ▲ ▲ ▲ ▼ ▲ INDICADORES FINANCIERA/BANCOS Comercio Otros sectores mencionados 3,0 9,0 5,0 7,0 5,00% 8,50% 0,5 1,5 2,5 3,5 4,5 5,5 6,5 7,5 8,5 11,00% 9,00% 7,00% 13,00% BANCO
PARAGUAY
ECONOMÍA, NEGOCIOS&MÁS
ITAÚ
S.A.
Construcción Vivienda Otros sectores económicos no mencionados anteriormente Servicios Cría de animales - Ganadería Industrias manufactureras Cultivos agrícolas en general - Agricultura Agribusiness mar-24 3,6

Alto Paraná cuenta con 111 unidades de salud

La Décima Región Sanitaria procedió a la apertura de cuatro nuevas USF.

Ciudad del Este. Agencia regional.

Con la inauguración de cuatro nuevas unidades de salud familiar en Ciudad del Este, se oficializa el funcionamiento de la Atención Primaria a la Salud, con 111 unidades en los 22 distritos de Alto Paraná. Las nuevas son las USF de Don Bosco 1, Don Bosco 3, Isla Guazú y Km 12 Acaray. Con esto, de las 111 unidades en el departamento, 22 están en la capital paranaense, informó la Décima Región Sanitaria.

La oficialización de los cuatro servicios tiene que ver con el Día Mundial de la Salud, que se recordó el pasado sábado, con el lema “Mi salud, mi derecho” y para el efecto, estuvieron en la USF de Don Bosco 1 la ministra de Salud Pública, doctora María Teresa Barán, y el presidente de la República, Santiago Peña. La inversión en infraestructura y equipamientos fue

USF de Don Bosco 1 es una de las cuatro nuevas unidades inauguradas en Ciudad del Este

realizada por Itaipú Binacional, lado paraguayo, mientras que la contratación de recursos humanos estuvo a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Dentro de los 22 municipios, Ciudad del Este es el que tiene menos cobertura de las unidades de salud familiar, con el 24 por ciento, mientras que el municipio de más alta cobertura es Naranjal, ubicado al sur del departamento con 95 por ciento, pero es un municipio pequeño, refirió el doctor Arturo Ramos, director

de Atención Primaria de la Salud (APS) de Alto Paraná. Aclaró que las nuevas unidades están en proceso de censo y una vez culminado se podrá contar con la población que corresponde a sus respectivos territorios de intervención.

“Cuando terminen esos censos, quizás la cobertura de Ciudad del Este va a aumentar”, dijo el doctor Ramos. Consultado sobre las prioridades que aun faltan reforzar, dijo que los recursos humanos siguen siendo los de mayor necesidad para responder a

la demanda y luego pensar en más USF para cubrir todo el territorio. Recordó que existen USF más antiguas, cuyas edificaciones no son en base a los estándares recomendados para el funcionamiento de la atención primaria a la salud.

Las Unidades de Salud Familiar de comunidades más distantes ya cuentan con los médicos que les faltaban después de producirse deserciones y pedidos de permiso, pero todavía faltan algunos para completar las 111 USF del departamento.

HAMBRE CERO

Estudiantes tomaron Rectorado de la UNA

Universitarios están en paro indefinido desde el pasado viernes.

Estudiantes de varias carreras de la Universidad Nacional de Asunción (UNA) están en paro indefinido desde el viernes en protesta por la recientemente promulgada Ley Hambre Cero. Los universitarios tomaron la sede del Rectorado y varias facultades donde exhiben pancartas con inscripciones de repudio al desfinanciamiento de varios programas, entre ellos el de Arancel Cero.

Desde la Facultad de Ciencias Médicas se convocó a un paro indefinido a través de una plenaria estudiantil que se realizó el sábado. De esta forma, los alumnos se adhirieron a las medidas implementadas por la Facultad de Ciencias Exactas, Arquitectura, la

Politécnica y la Facultad de Ciencias Sociales.

“El Rectorado en estos momentos está tomado por los estudiantes de distintas unidades académicas y vamos a permanecer en paro indefinido hasta que logremos la derogación de la Ley Hambre Cero”, expresó Marisol, una estudiante de Medicina. De momento son cinco unidades académicas tomadas por los estudiantes, además del Rectorado que está sitiado, y se aguarda la adhesión de más alumnos a la protesta.

Los manifestantes alegan que no hay garantías claras de que el programa Arancel Cero seguirá vigente, puesto que los fondos fueron redireccionados a cubrir lo que impactará la nueva legislación que beneficiará a los escolares con la alimentación gratuita en las instituciones educativas del país.

ALERTA PRESIDENTA DEL GREMIO

Unos 12 mil enfermeros no cuentan con seguro médico

Muchos de estos profesionales son contratados por periodos de apenas seis meses.

Aproximadamente 12 mil enfermeras y enfermeros del país no cuentan con ningún tipo de seguro médico, destacó la presidenta de la Asociación Paraguaya de Enfermería, Mirna Gallardo. Señaló que esta falta de cobertura es solo uno de los aspectos de la precariedad laboral que enfrentan,

señala el diario ADN en su portal digital.

Gallardo explicó en una entrevista con la emisora 680 AM que el problema se agrava con la temporalidad de los contratos, ya que muchos de estos profesionales son contratados por periodos de apenas seis meses, lo cual repre-

senta un retroceso respecto a años anteriores, cuando los contratos solían ser de un año de duración.

Una de las principales preocupaciones es el riesgo que enfrentan estas enfermeras y enfermeros al interactuar diariamente con enfermedades contagiosas, sin tener acceso a ningún tipo de seguro médico que les proporcione respaldo en caso de enfermedad o accidente.

Esta falta de protección contrasta con otros sectores del Gobierno, donde al menos cuentan con algún tipo de cobertura médica, refirió la presidenta del gremio.

Además de la carencia de seguro médico, estos trabajadores de la salud también carecen de seguridad social, lo que las deja en una situación laboral extremadamente precaria, detalló la licenciada Gallardo.

16 LUNES 8 ABRIL DE 2024 PAÍS . ATENCIÓN PRIMARIA A LA SALUD
GENTILEZA
Mirna Gallardo, presidenta de la Asociación Paraguaya de Enfermería
GENTILEZA GENTILEZA
Estudiantes de varias carreras tomaron el Rectorado de la UNA

AFECTADOS AGUARDAN AYUDA

Fuerte temporal azotó la localidad de Villa Oliva

No se pudo precisar el número exacto de las familias damnificadas.

Un fuerte temporal se abatió sobre la localidad de Villa Oliva, Ñeembucú. La tormenta destechó varias viviendas, aunque no se reportó aún el número exacto de familias afectadas.

Imágenes divulgadas en redes sociales demuestran el impacto de las intensas precipitaciones registradas en la zona, donde además los fuertes vientos ocasionaron destrozos en las calles y tremendos daños materiales a varios pobladores, al dejarlos en la intemperie y sin ningún medio para guarecerse en un lugar seguro.

Los afectados aguardan asistencia de las instituciones locales así como de la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) para reconstruir sus casas. Algunos perdieron desde sus electrodomésticos hasta la cama, por lo que urgen una ayuda estatal.

Varias viviendas del distrito de Villa Oliva fueron destechadas a causa de la tormenta

PREPARACIÓN PARA PARTO Y LACTANCIA

Clínicas inauguró la “Escuela para padres”

Los módulos serán desarrollados los miércoles de 12:00 a 13:00

Precisamente en la madrugada de ayer domingo un sistema de tormentas ingresó desde el sur del país y se extendió a gran parte del territorio nacional, generando además intensas precipitaciones que alcanzaron también a Asunción y el departamento Central.

persistir el ambiente cálido a caluroso. Y no podríamos descartar lluvias con ocasionales tormentas eléctricas en gran parte de la semana”, señaló el pronosticador Juan Gamarra al SNT.

Desde la Dirección de Meteorología e Hidrología (DMH) se pronostica que la condición de inestabilidad prevalecerá y seguirá afectando a gran parte del territorio paraguayo. “Ya lo que sería el inicio de la próxima semana hablando a corto plazo va a

DRAGADO EN PUNTOS CRÍTICOS

Dijo que se pueden seguir dando fenómenos de tiempo severo así como se está vivió en la jornada de ayer domingo. “Esta condición va a permanecer, puede mantenerse inclusive durante gran parte de la semana”, remarcó.

Acuerdan alianza para la navegabilidad de los ríos

Los entes involucrados son el MOPC, ANNP y el CAFyM.

Tres instituciones suscribieron un acuerdo para seguir garantizando la navegabilidad de los principales ríos, mediante trabajos de dragado en puntos críticos, destaca la agencia de noticias IP. La alianza involucra al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), la Dirección Nacional de Navegación y Puertos (ANNP) y al Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay (CAFyM).

Al respecto, la titular del MOPC, Claudia Centurión, afirmó que con este acuerdo se ratifica el compromiso de seguir con las actividades que vienen realizando en términos de los contratos de dragado en el río Paraguay. “También ya estamos trabajando en los nuevos contratos que vamos a licitar para el río Paraná; así también, las problemáticas y soluciones que queremos darle al Bermejo, que es un punto especial dentro de lo que es

nuestra hidrovía”, indicó.

Mencionó que igualmente ya están planificando de manera conjunta las acciones concretas que se llevarán adelante para lograr la materialización del Plan Maestro de la Hidrovía Paraguay-Paraná.

Por su parte, el presidente de la ANNP, Julio Vera Cáceres, manifestó que este acto reafirma la buena voluntad y el modo en que se está trabajando entre las instituciones, producto de ello es que hoy se está avanzando con el dragado en varios puntos críticos.

No obstante, Gamarra dijo que no se descarta que se den mejoramientos temporarios en cuanto a las lluvias y tormentas. “Pero no descartamos lluvias y tormentas en gran parte de la semana”, puntualizó. Sin embargo, no se prevé el ingreso de un frente frío y de acuerdo con los pronósticos durante esta semana de lluvia se anuncian temperaturas mínimas que oscilarían entre 21 y 25 °C, y las máximas rondarían entre 28 y 34 °C.

El Hospital de Clínicas presentó la “Escuela para padres: preparación para el parto y la lactancia”, una iniciativa histórica para la humanización del parto, señala la institución. Uno de los principales puntos de la iniciativa es que las mujeres embarazadas puedan ser acompañadas de una persona de su elección durante el parto, informa la agencia de noticias IP.

Siguiendo las directrices del Ministerio de Salud, se permitirá que este acompañante participe activamente en el proceso, después de haber completado seis módulos educativos diseñados para

ASOCIACIONES PÚBLICO-PRIVADAS

prepararlos para este importante momento. Los módulos serán desarrollados los miércoles de 12:00 a 13:00, a cargo de profesionales de la Facultad de Enfermería y Obstetricia (Fenob) y el Departamento de Obstetricia del Hospital.

El programa de la “Escuela para padres” abarcará control prenatal, control puerperio, planificación familiar, lactancia y nutrición, con lo cual quieren abordar íntegramente todos los aspectos que rodean a una mujer embarazada y su familia, reconociendo la importancia de su papel en este proceso.

Buscan convertir al país en centro logístico multimodal

Paraguay puso en marcha proyectos de infraestructura.

Con miras a consolidarse como un nodo estratégico de transporte en América del Sur, Paraguay ha puesto en marcha una ambiciosa agenda de proyectos de infraestructura bajo el liderazgo del presidente Santiago Peña. Mencionaron que la visión del Gobierno apunta a convertir al país en un centro logístico mul-

timodal, aprovechando su ubicación estratégica entre Brasil, Argentina y Chile.

El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) está promoviendo activamente asociaciones público-privadas (APP) y concesiones para impulsar inversiones en infraestructura clave.

Según Amílcar Guillén, jefe de la Autoridad de Proyectos Estratégicos (DIPE) del MOPC, una de las metas centrales de la agenda del Gobierno es consolidar a

Paraguay como un centro logístico multimodal.

En una entrevista al medio de prensa internacional BMamericas, Guillén destacó la importancia de la ruta PY01 en este proceso, considerándola fundamental para la visión de Paraguay como hub logístico.

Entre los proyectos prioritarios se encuentra la consolidación del Corredor Bioceánico, que busca conectar los océanos Atlántico y Pacífico a través de Paraguay, Chile, Argentina y Brasil.

PAÍS . LUNES 8 ABRIL DE 2024 17
El Hospital de Clínicas presentó “Escuela para padres” GENTILEZA GENTILEZA

ESCÁNDALO

México llevará a Ecuador ante la justicia internacional

El viernes a la noche fuerzas policiales ecuatorianas tomaron por asalto la embajada de México en Quito.

México denunciará hoy a Ecuador ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por el asalto policial a su embajada en Quito para detener al exvicepresidente ecuatoriano Jorge Glas.

La canciller mexicana, Alicia Bárcena, hizo el anuncio en una conferencia de prensa en el aeropuerto de Ciudad de México, adonde recibió a los diplomáticos de su país que abandonaron Ecuador luego de la ruptura de relaciones con el gobierno de Daniel Noboa.

“A partir de mañana (hoy) estamos acudiendo a la CIJ donde estamos presentando este triste caso (…). Creemos que podemos ganar este caso rápidamente”, dijo Bárcena. El objetivo de México es que la CIJ “conmine al Estado de Ecuador a reparar el daño”, agregó.

La escalada diplomática entre los dos países tuvo su punto culminante la noche del viernes, cuando policías ecuatorianos irrumpieron en la embajada mexicana en Quito para capturar a Glas, acusado de corrupción y refugiado allí desde diciembre aduciendo una persecución política. Horas antes, el exvicepresidente de 54 años había recibido asilo político. Tras el asalto, el presidente mexicano, Andrés Manuel López Obrador, declaró la misma noche del viernes la inmediata ruptura de relaciones.

La irrupción policial a la embajada, sin precedente en la historia reciente, fue condenada por numerosos países del continente americano, España y la Unión Europea, así como organismos como la ONU y la OEA.

COMENTARIO

Economía y alineamiento internacional, ejes del debate en la Argentina de Javier Milei

RICARDO RIVAS Corresponsal en Argentina

X: @RtrivasRivas

El Gobierno argentino avanza por sobre las dificultades que no son pocas, por cierto. La política económica y los alineamientos internacionales ocupan una buena parte de la gestión gubernamental del presidente Javier Milei. Frente a él los principales dirigentes sindicales, algunas organizaciones de la sociedad civil y, en distinto grado, los partidos políticos a los que la voluntad popular les otorgó la responsabilidad de ser opositores no encuentran aún las coincidencias que consideran necesarias para encarar acciones conjuntas.

Mientras, todas las encuestas de opinión marcan que la aprobación social del mandatario se encuentra en torno del 50 %. Al parecer, la sociedad –pasados poco más de 100 días de gestión– acompaña porque considera que “no hay plata”; entienden que “Milei hace lo que hay que hacer”; y, que “los que se fueron son los que nos dejaron así”.

En ese contexto nada pareciera generar mayores preocupaciones para la gestión gubernamental. Sin embargo y en línea con ello, los debates internos de la administración –según fuentes seguras con las que consultó La Nación– transitan por determinar “hasta dónde la gente está dispuesta a aguantar las medidas de shock con las que se ajusta la economía” y, en el plano internacional, ver qué pasa “si nos alineamos con Estados Unidos o con China, como lo hacía el gobierno anterior”. Así transcurrió la semana que pasó y así se perfila la que se inicia.

Desde ese lugar es posible observar los movimientos del presidente Javier Milei, que desde el preciso momento en que la jefa del Comando Sur de las fuerzas armadas norteamericanas, Laura Richardson, arribó una vez más a este país se mantuvo a su lado para acompañarla en las actividades más relevantes de su agenda local, que cumplió junto con el emba-

jador estadounidense en Buenos Aires, Mark Stanley.

Ese diplomático, justamente, horas antes de recibir a la generala Richardson, llamó a la atención pública por la presencia de una base de la República Popular China en la patagónica provincia argentina de Neuquén donde “operan soldados” del ejército chino en este país, lo que motivó que, inmediatamente, voceros gubernamentales dejaran trascender –sin precisar detalles– que próximamente habrán de inspeccionar esas instalaciones en las que técnicos locales solo pueden ingresar 2,4 horas cada día porque así lo establece el acuerdo bilateral que la presidenta Cristina Fernández (2007-2015) firmara con su homólogo chino Xi Jinping en 2014.

El predio de 200 hectáreas donde se encuentran esas dependencias, que por ser parte del programa espacial de la República Popular, dependen del Ejército Rojo de Trabajadores y Campesinos Chinos –nombre formal de esa institución militar– por la legislación local le fue concedido a China por un plazo de 50 años, que pueden prolongarse por un lapso similar se encuentra bajo la soberanía ese país oriental.

De allí que la presencia de Richardson, que también recibida por la vicepresidenta Victoria Villarruel cobró singular importancia porque, además, se decidió impulsar la construcción de una base naval integrada polimodal en la ciudad de Ushuaia que, durante la administración del presidente Alberto Fernández (20192023), se planificaba desarrollar con aportes de China y de la Federación Rusa, lo que actualmente parece no será.

El tercero de los temas con la jefa Richardson tiene que ver, aunque muy poco trascendió, sobre ese punto con la hidrovía en el río Paraná que, desde hace pocos días, se sabe que contará también con asesoramiento de ingenieros militares estadounidenses aunque, según dejaron trascender voceros políticos opositores, esa presencia –regida por un contrato bila-

teral formal– es objetada porque el Parlamento que “no ha concedido autorización para el ingreso de tropas extranjeras en territorio argentino”. Por idénticas razones políticas también se complica que para la llegada en los últimos dos días del presente mes, el arribo aquí de una nave de la Guardia Costera norteamericana.

La situación es interesante porque, en las últimas dos décadas, la Argentina pasó de ser aliado extra-OTAN de los Estados Unidos como lo acordaron en 1998 los presidentes Carlos Menem (1989-1999) de Argentina y William Jefferson “Bill” Clinton a ser percibido en la comunidad internacional este país como funcional a China.

Según coincidentes analistas, pareciera que el señor Milei deseara regresar a aquel estatus de alineamiento con la Casa Blanca, aunque nada sobre ese tema posible comentan formalmente los ministerios de Defensa ni de Relaciones Exteriores. Habrá que esperar.

Por su parte, China desmiente que se trate de una base militar las instalaciones espaciales en Neuquén. Reafirma sí la embajada de ese país en Buenos Aires que la base solo se dedica a cuestiones pacíficas como lo es la observación y monitoreo de las actividades en el espacio exterior de ese país y, en particular el relevamiento del lado oscuro de la Luna.

No obstante, tanto esas cuestiones como algunas manifestaciones públicas del presidente Javier Milei acerca de su mirada y opinión sobre el comunismo y el socialismo, a la vez que decir públicamente que su gobierno “no” desarrollará acciones comerciales con países de esas ideologías, podrían complicar el relacionamiento futuro con la República Popular China, segundo socio comercial argentino.

Otro espacio para la duda se plantea, asimismo, respecto de un SWAP de monedas que los dos países tienen desde 2011, que les permite a ambos Estados comerciar sus productos en yuanes y pesos. En algunas semanas más por ese relacio-

namiento será necesario que la Argentina honre con sus pagos el equivalente a unos 5.000 millones de dólares en yuanes con los que se reforzaron las reservas argentinas en el Banco Central (BCRA), durante el último cuatrimestre 2023.

La relevancia de esos pagos –en especial un vencimiento que habrá de operar en junio venidero– tiene directa vinculación con la relación de este país con el FMI (Fondo Monetario Internacional) dado que China es el tercero de los socios de ese organismo en orden de aportes e influencia política global.

Ante ello y previendo eventuales fricciones chino-argentinas, fuentes empresariales privadas locales dejaron trascender ante este corresponsal que “en Brasil, algunos frigoríficos se preparan para un eventual mayor intercambio de productos cárnicos vacunos con el gigante asiático”.

En el orden interno, también emergen diferencias operativas y conceptuales respecto del programa económico del Gobierno argentino, que se aplica desde el inicio de la gestión.

El ministro de Economía Luis Caputo asimismo destaca el superávit que alcanzan las cuentas fiscales desde el pasado mes de enero. En ese sentido, vale puntualizar que se trata de superávit primario y fiscal contrastados contra ingresos públicos.

Aquí –al igual que en algunos centros financieros en el exterior– un fuerte debate se plantea sobre el precio del dólar que tanto en el valor oficial (unos $ 905 por unidad) como el del blue (en torno de los $ 985) son observados con especial atención.

Para no pocos analistas –aquí y en el exterior– el precio del blue debiera ubicarse cerca de los 1.370. Como esto no sucede, crece la inflación en dólares. El presidente Milei disiente con esa observación y la niega.

“Están absolutamente equivocados”, dice el mandatario ante la consulta puntual en ese sentido que le realiza la cadena Bloomberg. Los operadores

descreen. Se genera un enorme debate.

Desde ese lugar –el retraso en la cotización del dólar en el mercado oficial– también los técnicos del Fondo Monetario Internacional (FMI) discrepan con Javier Milei. Coincidentes portavoces del FMI con el compromiso de no revelar sus identidades sostienen que el crawling peg debe ubicarse en el 8 % mensual, pero aseguran que el staff del Fondo “deja hacer porque se trata de una decisión soberana” de la Argentina.

El dos veces exministro de Economía Domingo Felipe Cavallo, de buena relación con el presidente Milei, afirma que el dólar blue levemente por debajo de los $ 1.000 por unidad, “no representa el tipo de cambio real”. Enfatiza en que “está atrasado” y se muestra crítico porque el cepo cambiario todavía no se levanta.

Operadores gubernamentales confidencian que las reservas del BCRA, si bien “han crecido, todavía son negativas en unos 3.000 millones de dólares” y, admiten que “con ese nivel es insuficiente para terminar con el cepo”.

Cuando promediaba la semana anterior, el economista y consultor Roberto Cachanosky, en uno de sus periódicos reportes, confirmó que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre enero de 2023 y el mismo mes de 2024 se ubica en 254 %. Detalla luego que en el sector privado los salarios de los trabajadores formales crecieron en el mismo lapso de tiempo 205 %. En el mismo sector, para los asalariados informales, la mejora solo alcanzó a 124 %. El trabajo informal (en negro), no registrado o como quieran llamarlo en este país alcanza al 40 % de los trabajadores. En lo que tiene que ver con los empleados públicos, el informe de Cachanosky da cuenta de que las remuneraciones crecieron 168 %. En los bolsillos de la población el 254 % de inflación es mucho más sencillo de percibir que los aumentos de los sueldos que –en el promedio entre públicos y privados–apenas incrementaron 181 %.

MUNDO. 18 LUNES 8 ABRIL DE 2024
México, México. AFP.

AGRUPADOS&JUDICIAL.

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUAN BAUTISTA CETRINI CRISTALDO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 115 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUAN BAUTISTA CETRINI CRISTALDO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.

DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO

COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66857/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDO -

RES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JULIO CESAR ALEGRE ENCISO

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 120 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JULIO CESAR ALEGRE ENCISO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V.

DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66861/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “JUNIOR DENIS BENITEZ TROCHE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 107 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “JUNIOR DENIS BENITEZ TROCHE II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento

de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66863/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LAURA ROSSANA RUIZ DIAZ DE RUIZ DIAZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 81 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LAURA ROSSANA RUIZ DIAZ DE RUIZ DIAZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66864/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LEANDRO CARLOS ROJAS OVELAR S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 126 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LEANDRO CARLOS ROJAS OVELAR II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convo-

catoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66866/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LIDIA ESTHER TOLEDO DE RIOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 106 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LIDIA ESTHER TOLEDO DE RIOS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro

General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66867/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LINA ISABEL BAZAN FERNANDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 92 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LINA ISABEL BAZAN FERNANDEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg.

MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66872/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LORENA LETICIA LOPEZ S/

CONVOCATORIA DE ACREEDO -

RES” resolvió por A.I. N° 96 de fecha

01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue:

I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LORENA LETICIA LOPEZ II.- DEJAR, establecido que el convo-

catorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66876/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUIS ALBERTO FENSTERSEIFER

INSAURRALDE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 127 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUIS ALBERTO FENSTERSEIFER

INSAURRALDE II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados

19 LUNES 8 ABRIL DE 2024

de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66879/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “LUIS CARLOS ESPINOLA BRITEZ S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 128 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUIS CARLOS ESPINOLA BRITEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66890/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente cara-

tulado: “LUIS ENRIQUE ACEVEDO TORRES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 131 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “LUIS ENRIQUE ACEVEDO TORRES II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL

RIQUELME I. (JUEZ).-66895/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARCIAL YEGROS S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 101 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARCIAL

YEGROS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante.

III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO

COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse

contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66897/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA CAROLINA

GODOY RAMIREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 91 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA CAROLINA

GODOY RAMIREZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar,

notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66900/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE CABALLERO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 134 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE CABALLERO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66910/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA DIONISIA GOMEZ MERELES S / CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 144 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA DIONISIA

GOMEZ MERELES II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al

Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE.

- IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL

RIQUELME I. (JUEZ).-66913/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA DOMINGA

MACIEL LOPEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 102 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA DOMINGA

MACIEL LOPEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se libra-

rán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66916/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIA LUJAN BRITEZ VALDEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 89 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIA LUJAN BRITEZ VALDEZ II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66919/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciu-

LUNES 8 ABRIL DE 2024
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20 JUDICIAL

dad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIO ALONSO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 86 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue:

I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIO ALONSO II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III.

DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO

COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL

RIQUELME I. (JUEZ).-66920/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARIZA ELIZABETH

BOGADO PEREZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 138 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARIZA ELIZABETH

BOGADO PEREZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o

a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66922/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MARTIN SALINAS NAVARRO

S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 84 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MARTIN SALINAS NAVARRO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante.

III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66925/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MAURO ANTONIO

BARRETO QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 136 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MAURO ANTONIO BARRETO QUIÑONEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66926/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MELISSA ZARATE MONZON S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 147 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MELISSA ZARATE MONZON II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publica-

ción de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66928/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MERCEDES OBREGON DE GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 90 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MERCEDES OBREGON DE GONZALEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada

semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66931/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MIGUELA MEDINA CAÑETE S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 108 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MIGUELA MEDINA CAÑETE II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL

RIQUELME I. (JUEZ).-66943/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “MONICA BEATRIZ MARTINEZ TOÑANEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 94 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “MONICA BEATRIZ MARTINEZ TOÑANEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al

Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).66945/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NERY FRANCISCO VERA BENITEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 97 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “NERY FRANCISCO VERA BENITEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los

21 LUNES 8 ABRIL DE 2024

Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico.

IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL

RIQUELME I. (JUEZ).-66947/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDO -

RES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NESTOR JOSE ARANDA CANO

S/ CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES” resolvió por A.I. N° 132 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “NESTOR JOSE ARANDA CANO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66948/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “NILDA JUSTINA BENITEZ IRALA S/ CONVOCATORIA DE ACREE-

DORES” resolvió por A.I. N° 99 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “NILDA JUSTINA BENITEZ IRALA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66954/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PATRICIO GODOY GONZALEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 83 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PATRICIO GODOY GONZALEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito

con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66956/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “PATROCINIO SALVADOR

AYALA QUIÑONEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 112 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “PATROCINIO SALVADOR

AYALA QUIÑONEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.-

.- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66957/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “RICHART GAUTO VERA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 80 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “RICHART GAUTO VERA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-66959/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROBERTO CESAR BARRIOS PINTOS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 105 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ROBERTO CESAR BARRIOS PINTOS II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convoca-

toria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .FDO: Abg. MIGUEL ANGEL

RIQUELME I. (JUEZ).-67066/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “ROSA ESTELVINA

GAYOSO DE GIMENEZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 114 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “ROSA ESTELVINA

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO AGUIRRE SANTACRUZ S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 146 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SERGIO AGUIRRE SANTACRUZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67071/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SERGIO ANTONIO DIAZ MACHUCA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 130 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SERGIO ANTONIO DIAZ MACHUCA II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de

GAYOSO DE GIMENEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).67067/09/04.-

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ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67073/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SEVERIANO LEIVA CASCO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 116 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SEVERIANO LEIVA CASCO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves

de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg.

MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67075/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SILVIO GARCETE CANTERO S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 87 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue:

I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SILVIO GARCETE CANTERO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO

COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67076/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDO -

RES. EL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SISINIO ALMIRON VILLALBA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 109 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SISINIO ALMIRON VILLALBA II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante.

III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO

COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el

plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67079/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “SONIA GABRIELA VILLAR CACERES S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 95 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “SONIA GABRIELA VILLAR CACERES II.DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección

General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67086/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “TEOFILO RIOS BARRETO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 150 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “TEOFILO RIOS BARRETO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67087/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “TOMAS BORDON GOMEZ S/

CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 100 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue:

I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “TOMAS BORDON GOMEZ II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante.

III. DESIGNAR al Agente del Sindico,

Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR intervención al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67088/09/04.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES. EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, de la Ciudad de YUTY. En el expediente caratulado: “VALENTIN ESQUIVEL BELOTTO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES” resolvió por A.I. N° 79 de fecha 01 de ABRIL de 2024, cuanto sigue: I. ADMITIR, la convocatoria de acreedores de “VALENTIN ESQUIVEL BELOTTO II.- DEJAR, establecido que el convocatorio no es comerciante. III. DESIGNAR al Agente del Sindico, Abogado JULIO CESAR AGÜERO COLARTE. - IV. CITAR, a los acreedores de la convocatoria para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus créditos o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión exacta del crédito, su origen o causa y el privilegio que pretendieren tener. V. DISPONER la publicación de los edictos respectivos en el diario “LA NACION” de la capital, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. VI. ORDENAR la suspensión todo tipo de descuentos y/o acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. VI. LIBRAR los oficios correspondientes. VIII. DAR interven-

ción al Ministerio Publico. IX. COMUNICAR esta resolución al Registro General de Quiebras y a la Dirección General de los Registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. X. FIJAR los días Martes y jueves de cada semana para las notificaciones en secretaria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 179 de la Ley de Quiebras. -XI. ANOTAR, registrar, notificar por cedula y remitir copia a la Excelentisima Corte Suprema de Justicia.- .- FDO: Abg. MIGUEL ANGEL RIQUELME I. (JUEZ).-67090/09/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez Penal De Garantías del Primer turno e interina del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. MARIA YSABEL DAVALOS ARRUA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: ILSE GRISELDA VELAZQUEZ AGUILAR, contra el señor DANIEL CASAGRANDE SANTANA, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 20 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-65898/10/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO ARIEL RETAMOZO GUERRERO

Y MILENA JAZMIN FERREIRA

ELIZECHE, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a mi cargo.- Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 25 de marzo de 2024. -65900/10/04.-

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DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIUDAD DE HERNANDARIAS DE LA VI CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE ALTO PARANA, ABOG. HERIBERTO LUGO CAÑIZA, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALBA MARIA GONZALEZ GALEANO Y SAMUEL MALLORQUIN ARZAMENDIA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaria a mi cargo. (Abog. Juan Roa). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. Hernandarias, 16 de Abril de 2021. -65961/10/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Concepción - Cuarta Circunscripción Judicial, Abg. Mateo David Amarilla Noceda; cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HERNANDO MAURICIO DENIS CÁCERES Y CARMINIA MARÍA VERA ROJAS, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley N° 1/92. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Fdo. Abog. Melina Elisa Benítez Fernández.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCIÓN, 18 de Marzo de 2024.-66124/11/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROBERTO CARLOS SILVERO ALVARENGA Y EUNICE CELINA CASCO FERNANDEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el

Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 21 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-66090/11/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ PENAL ADOLESCENTE E INTERINO DEL JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CURUGUATY, ABG. VICTOR DARIO GODOY CHAMORRO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: JOSE GABRIEL CAZAL CUENCA Y DIANA ALMIRON SUAREZ, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la Actuaria Judicial Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA, Actuaria Judicial. CURUGUATY, 11 de octubre de 2023. -66033/11/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES,  cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LILIAN ROMAN SANTACRUZ Y VICENTE CORVALAN, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El Juicio radica en la Secretaría N° 06 a mi cargo.  CAAGUAZÚ, 7 de marzo de 2024. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARRA (ACTUARIA).-66381/16/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA; Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FABIO ANDRE GRIGOLO DALTOE Y DEISI PAULA OLINSKI MARTINI, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo, Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIA-

DORA, 26 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -66368/16/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “JORGE RAUL RAMIREZ BENITEZ Y OLGA LILIA GIMENEZ DE RAMIREZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 1 a mi cargo, Abg. Elcira Haydé González Ojeda - Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 29 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.66365/16/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABERRA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NANCI RODAS DE ROJAS Y TOMAS ROJAS SILVERO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ - Actuario/a Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 29 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.66362/16/04.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NESTOR ANTONIO OJEDA VERA Y MERLENE BURGOS FRANCO, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). SE HACE SABER al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual deberá utilizar el lector del Código QR a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 7 de marzo de 2024.-66274/16/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada porlos esposos EVER EDUARDO RUIZ y NILSA ADELA BOGARÍN, en los autos caratulados: “EVER EDUARDO RUIZ Y NILSA ADELA BOGARÍN S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXP. Nº 54. AÑO 2024, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 26 de marzo de 2024.66283/16/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE CIUDAD DEL ESTE DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ALTO PARANÁ, ABG. VICTORIANA CÁCERES DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROCÍO MICHELLE CARDOZO Y FRANCISCO

JAVIER AQUINO OJEDA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 6 a cargo del Actuario Abg. Marcelo Iván Benítez Colman. Ciudad del Este, 26 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código

QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -66260/16/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE YUTY, DR. MIGUEL ANGEL RIQUELME IRALA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos FELICIANO BRÍTEZ GONZÁLEZ y GRICELDA ALONZO RAMÍREZ, para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, de comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil paraguayo. El juicio radical en la secretaría a mi cargo. Yuty, 21 de marzo de 2024. Abg Carolina González, Actuaría Judicial. Circunscripción Judicial Caazapá.-66563/17/04.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos YAQUELINE CARDOZO Y WALTER LUIS JARA ALFONSO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaria Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 13 de marzo de 2024. -66457/17/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZÁLEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos "JORGE RAMON QUIÑONEZ FERREIRA Y BETANIA REBECA RECALDE GONZALEZ" para que en el término de treinta (30) dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente.- El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo. Abg. CRISTELL A. POR-

TILLO ARIAS, Actuaria Judicial.CORONEL OVIEDO, 21 de Marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada N° 1366/2019. -66715/18/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ PENAL DE GARANTÍAS N° 1 E INTERINA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA CIUDAD DE KATUETÉ, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CANINDEYÚ, ABG. ALCIRA DE SOUZA LIMA COLMAN, de citación y emplazamiento en el diario, por quince veces convocando a todos los que tengan derechos o créditos que reclamar en la presente comunidad conyugal, para que en el perentorio plazo de treinta días contados desde la publicación del edicto, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante sino contra los bienes propios del deudor, en el juicio “IVANEI LUIZ TEN CATEN Y IVONETE PULICENE DOS SANTOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPEDIENTE Nº 33/2024”, que radica en la Secretaría N° 02, a cargo del Actuario Judicial Abog. Justo Ariel Rojas Balbuena. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/19. Katueté, 3 de abril de 2024. -66705/18/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, SEDE MARÍA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VIDAL ARISTIDES SAUCEDO GONZALEZ Y CEFERINA GUADALUPE GONZALEZ GIMENEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 02 a mi cargo, Abg. MIRIAN ORTIZ YURTZ, Actuario/a Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 21 de marzo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido,

LUNES 8 ABRIL DE 2024
24 JUDICIAL .

deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.66702/18/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos  JUAN CRISPIN GONZALEZ

ACOSTA Y MARIA  ETELVINA

PAIVA DE GONZALEZ   para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1  ,   San Juan Nepomuceno, 19 de Marzo      de 2024.  Abg.  Leonida E. Pereira    , Actuaria Judicial.-66803/19/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos JOVINO ROJAS MOREL C/ ANA MARIA MOLINAS DE ROJAS S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1 , San Juan Nepomuceno, 22 de Febrero de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial -66810/19/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DE GUAIRA (Villarrica), Abg. LIZA MARIA ALFONSO VERA, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan que reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EDGAR

RENE GONZALEZ ARCE Y ERIKA

GAVILAN RODRIGUEZ para que en el término de 30 (treinta) días de la publicación del presente edicto comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley N° 1/92 modificado del código civil paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. VILLARRICA, 3 de Agosto de 2023.-66824/19/047.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE GUAIRÁ, Abg. OSCAR ALFREDO

ORTEGA VARELA, en los autos caratulados: “FERNANDO MOREL INCHAUSTI C/ ELVA VERA OCAMPOS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FERNANDO MOREL INCHAUSTI Y ELVA MOREL OCAMPOS.- VILLARRICA, 13 de Marzo de 2024 Para que en el término de 30 (treinta) días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezca a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. Actuario Judicial. -66825/19/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN ESTANISLAO, Abog. LILIO BOBADILLA RODRIGUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ERNESTO JAVIER

NUÑEZ Y LIZ GABRIELA MIERES ESCOBAR, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N°2 a mi cargo. SAN ESTANISLAO, 20 de Marzo de 2024.-66901/19/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 18° Turno de la Ciudad de Asunción, Dra. Vivian López Núñez cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARCO ALCIDES CARDENAS GIMENEZ Y VIRGINIA

NATASHA CELABE TORRES para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley N° 1/92 y 614 inc. c) del C.P.C.. Asunción, 11 de febrero de 2022. El juicio radica en la Secretaría N° 36 a mi cargo. Abg. Julio D. Cabral Almada, Actuario Judicial.-66917/19/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí, Abg. Sady Carolina Barreto Torres, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar a derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELIX ANTONIO ABENTE CABAÑAS Y MARIA CRISTINA VILLALBA DE ABENTE, para que en termino de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuestos en el

Art.55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. PARAGUARÍ, 9 de noviembre de 2023. Edwin Javier Arévalos Sequeira, Actuario Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1335/2019 de la Corte Suprema de Justicia. -66772/19/04.DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO CUARTO TURNO, ABG. MTR. GUILLERMO ARIEL RIVEROS FLORENTÍN, cita y emplaza por treinta días a quienes tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal conformada por la señora ADRIANA ALICE ESCOBAR HUERTA Y EL SEÑOR JUAN ALBERTO ROJAS, comparezcan a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de no poder hacerlo en adelante, sino contra los bienes propios del deudor. ASUNCIÓN, 21 de marzo de 2024. SECRETARÍA N° 27 a cargo de la ABG. ROMINA ESTIGARRIBIA DALLA FONTANA. Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que el mismo es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario/a del Juzgado conforme Acordada N.º 1.366/2.019 y 1.370/2.020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Romina Verónica Estigarribia Dalla Fontana (Actuaria). -67097/20/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE SAN ESTANISLAO, Abog. LILIO F. BOBADILLA R., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NORMA ISABEL ORTIZ C/

OSCAR ALBERTO OVIEDO IBAÑEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 2 a mi cargo. Hugo E. Fariña SilveroActuario Judicial. SAN ESTANISLAO, 5 de abril de 2024.-67083/20/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en

reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ROSSANA AYALA DE OTAZU Y CANTALICIO OTAZU, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Oscar Zenit Gaona López, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 10 de marzo de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación. -67068/20/04.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA SEXTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ALTO PARANÁ, ABG. SARA SILVA FIGUEREDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos NOELIA ZEBALLO ADORNO Y TEOFILO MARTINEZ BARBOZA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo (actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de octubre de 2022.-67065/20/04.DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE SAN PEDRO DEL PARANÁ, DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. FRANCISCA SOLANA AQUINO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos VICENTE VERA ZOTELO Y ADELAIDA SERVIN DE VERA para que en el término de 30 días,contados desde la publicación del presente edicto,comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de l0dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo Abg. ANIBAL AMARILLA NAVARRO, Actuario Judicial. SAN PEDRO DEL PARANÁ, 1de abril de 2024. De igual manera se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por 1o cual, para tener certeza de que este documento es válido,deberá utilizar el

lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por parte del Actuaria del Juzgado, conforme a la Acordada N°1366/2019.-67062/20/04.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El juez de primera instancia en lo civil, comercial y laboral del primer turno de Cordillera, Dr. Justo Cristino Ramos Arrúa, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ZULEMA JOSEFINA AYALA GALEANO y JUAN ENRIQUE FATECHA BOGADO, para que en el perentorio término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría Nº 2 a cargo de la actuaria Abg. Sandra Elizabeth Busam Román. Caacupé, 6 de marzo de 2024. -67127/20/04.-

PRIVACIÓN DE EFICACIA. EL JUEZ DE PIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIUDAD DE Y YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPÁ, abogado MIGUEL ANGEL RIQUELME IRALA, ORDENA la publicación por quince (15) veces la parte resolutiva del A I N° 69 de fecha 21 de marzo de 2024 específicamente en su Numeral 03 que ESTABLECE: TENER por iniciado el presente juicio de PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA, de los pagarés librados por el señor BENJAMIN ADARO MONZON, enumerados como sigue: N°1/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/11/2023, N° 2/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/12/2023, N° 3/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/01/2024, N° 4/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/02/2024, N° 5/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/03/2024, N° 6/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/04/2024, N° 7/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/05/2024, N° 8/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/06/2024, N° 9/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/07/2024, N° 10/10 de 90.000 $, Fecha de emisión: 29/09/2023, Fecha de vencimiento: 29/08/2024 y como así mismo en su Nral. 04: PUBLICAR la parte dispositiva de la presente resolución en el Diario LA NACIÓN de la capital, por quince veces corridos, conforme así lo dispone el articulo 1385 del Código Civil, haciendo saber de la misma a quienes pudieren tener interés que trascurridos los treinta días señalados por el artículo 1530 del Código Civil,

sin mediar oposición, el Juzgado dispondrá la invalidación de la eficacia de los títulos respectivos, respecto de todos.- Yuty, 25 de marzo de 2024.-66091/11/04.-

EDICTO .El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Ciudad de Luque, ABOG. ENRIQUE I. SANABRIA T., en los autos “TOMAS FRANCO CABALLERO Y OTROS C/ HUGO DAVID YINDE RIVAROLA Y OTROS S/ INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR RESPONSABILIDAD

EXTRACONTRACTUAL”, ha dictado providencia de fecha 14 de marzo de 2024 que copiado dice: Atento al informe de la Actuaria que antecede, como se pide, ordénase la notificación por edictos en el diario A.B.C. Color y LA NACIÓN de la capital, los cuales deberán publicarse por el plazo previsto en el artículo 141 del C.P.C., a fin de que la parte demandada, señores HUGO DAVID YINDE RIVAROLA Y OSVALDO AGUSTIN RESQUIN GONZALEZ comparezcan a tomar intervención en estos autos, bajo apercibimiento de designarlos como representante al Defensor de Ausentes, conforme lo dispone el art. 141 del C.P.C. y el citado deberá comparecer por sí o por apoderado dentro del plazo de 15 días a contarse desde el último día de publicación, conforme al Art. 140 del C.P.C.. Abogado Enrique Sanabria Torres (JUEZ). LUQUE, 18 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Sofia Barreto Morales (Actuaria). -66102/11/04.-

EDICTO. ASUNCION, 29 de Febrero de 2024i Agréguese. Admítase la información sumaria de testigos rendida en autos. Habiéndose dado cumplimiento a la providencia del 7 de Febrero de 2024, atenta a lo solicitado y conforme los Arts. 140 y 141 del C.P.C., ordenase la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en los diarios ABC COLOR y LA NACION de esta Capital por el termino de quince veces, a fin de que los señores DERLIS ALCIDES RUIZ DIAZ STARELLI y LOURDES BEATRIZ FALCON PIAZZOLI comparezcan a estar en juicio en el plazo de diez y ocho días, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se designara en su representación al DEFENSOR DE AUSENTES. Mafalfa María Cameron Luque, Jueza.-66220/13/04.-

USUCAPIÓN. La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con sede en Ciudad del Este, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, en los autos caratulados “BLANCA

LILA MORENO ESTIGARRIBIA C/ SIL25 LUNES 8 ABRIL DE 2024

VIA DOMINGUEZ BARRIOS DE DUARTE S/ USUCAPIÓN. EXP N° 208/2023”, cita por quince veces a la señora SILVIA ESTER JORGINA

DOMINGUEZ DE DUARTE con C.I. N° 211210, a que concurra por sí o por apoderado a estar en juicio dentro del plazo de 15 días contados desde la última publicación, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le asignará como representante a la misma en el presente juicio al Defensor de Ausentes, los autos radican ante la Secretaría Nº 02 a cargo de Emilce Rodríguez Ovelar. Ciudad del Este, 9 de febrero de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-66835/19/04.-

CIRCULAR DE MENSURA JUDICIAL.  Notificó a quienes puedan tener interés y en especial a las partes linderas, que el día martes 23 de abril de 2024, a las 12:00 horas, daré inicio de las operaciones técnicas de Mensura Judicial de la Propiedad de ARBILLO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S.A., individualizada como Finca Nº 2608, PADRÓN Nº 3290, ubicada en el Distrito de Corpus Christi, lugar denominado de Oculto. Los linderos según título son los siguientes: Al Norte: Derechos de Pedro Meyer (Fracción P); Al Sur: Derechos de Pedro Meyer (fracción I); Al Este:Fracción “A” recién deslindada; Al Oeste: Derechos de Colonizadora Carapa S.A..  La presente comisión ha sido conferida al suscripto por la Juez Penal de Garantías Nº 1 e Interina de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la Ciudad de Katuete, de la circunscripción Judicial de Canindeyú, Abogada Alcira de Souza Lima Colman, tramitado por la Secretaria Nº 02 a cargo del Actuario Abogado JUSTO ARIEL ROJAS BALBUENA, quienes se constituirán en el lugar en oportunidad de la Mensura, en el Exp. Caratulado “ARBILIO NATALICIO LAUTENSCHLAGER S.A. S/ MENSURA JUDICIAL”. Exp. Nº 18/2024. Las operaciones técnicas se iniciarán en el esquinero Nor-Este de la propiedad. Ciudad del Este, 04 de abril de 2.024. Ing. en Ciencias Geográficas Osvaldo G. Quintana López. Reg. Prof. M.O.P.C. Nº 1704 - Matricula C.S.J. Nº 2187. Geocad Consultora Topográfica & Ambiental. Teléfono 061-572905 y 0983580016.-67001/10/04.-

AQUINO ORREGO. Reg. MOPC No. 275; C.S.J. No. 2843.-67098/08/04.-

CIRCULAR DE MENSURA. PARA

RECTIFICACION DE TITULO DE PROPIEDAD.COMUNICO A QUIENES

TENGAN INTERES Y EN ESPECIAL A LAS PARTES LINDERAS, QUE EL DIA 15 DE ABRIL DE 2024 A LAS 10:00.

HS, DARE INICIO A LAS OPERACIONES TECNICAS DE MENSURA PARA

RECTIFICACION DE TITILO DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA FILOMENA NOGUERA REYES , UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO COMPAÑÍA ROJAS SILVA, DISTRITO DE CAAZAPA,DEPARTAMENTO DE CAAZAPA,CON PADRON 6155, FINCA 4379 DEL DISTRITO DE CAA-

ZAPA. LOS LINDEROS SON AL NORTE: LINDA CON COMPAÑÍA

ROJAS SILVA, AL ESTE: LINDA CON RTA NRO.08 BLAS GARAY; AL SUR: LINDA CON DERECHOS DE DIANORA MARTINEZ DE DUARTE; AL OESTE: LINDA CON DERECHOS DE TIBURCIO MARTINEZ Y DERECHOS DE Y MARIO NOGUERA. LA COMISION DE MENSURA FUE CONFERIDA AL SUSCRIPTO POR EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE CAAZAPA, A CARGO DE LA ABOG. SELMA ISABEL BOGADO . EL EXPEDIENTE SE TRAMITA EN LA SECRETARIA NUMERO 2 A CARGO DE L ABOG. ADAN DAVALOS. LAS OPERACIONES TECNICAS ARRANCARAN EN EL ESQUINERO NOR- ESTE, DEL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO CON PADRON NUMERO 6155, FINCA NUMERO 4379 DE CAAZAPA. RIGOBERTO VILLAR BENEGAS LIC.EN CIENCIAS GEOGRAFICAS REG. MOPC Nº 294 Mat. C,S.J. Nº 4799. -67128/08/04.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Escritura Pública Nº 01 de fecha 02/02/2024, pasada ante la Escribana Pública Gladys Stella Balmaceda de Legal, con Registro Público Nº 43. Modificación de Contrato Social-Donación de cuota social, de la sociedad denominada “LÍDER PHARMA S.R.L”, inscripta en la Dirección General de Registros Públicos Sección Personas Jurídicas y Asociaciones como Matricula Jurídica Nº 34599, Serie   Comercial, bajo el Nº 2, Folio 12 en fecha 05/03/2024.67021/08/04.-

MENSURA JUDICIAL. Comunico a partes linderas que el 18 de abril de 2024 a las 14:00 horas, daré inicio a la mensura del Lote No. 7 de la Manzana Curuzú Ñu de la Colonia Roberto L. Pettit del Distrito de Concepción (hoy, Paso Horqueta) del Departamento de Concepción, de presunto origen fiscal solicitado en compra por la Sra. JUANA ESTER CANDADO ORTÍZ E INCOADO a través del Expediente Administrativo No. 8842/2014 y Resolución de Presidencia I.N.D.E.R.T. No. 2641/2022. Linderos: Al Norte, con Calle Publica; Al Sur, más lotes de la Manzana Curuzú Ñu; Al Este, con el Lote No. 8 y; Al Oeste, con el Lote No. 6. La Comisión de mensura fue conferida al suscripto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 1er. Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción y tramitada ante la Secretaría No. 1. Expediente Judicial AÑO 2024 No. 22. Se constituirá el Juzgado desde el vértice Noreste (Coordenadas UTM E458182 N7430228). Lic. ROBERTO

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO

SOCIAL. De la firma TRANS MOA

S.A., Modificó sus estatutos sociales por Aumento de Capital y Emisión de Acciones, alcanzando el Capital Social emitido, suscripto e integrado la suma de Gs.3.800.000.000. Individualización de la Escritura de Modificación: E.P. Nº 73 de fecha 09/02/2024, autorizada por la N.P. Melisa Rebeca Soto Medina, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Secc. Personas Jurídicas y Comercio, como Mat. Jurídica Nº 22.990, Serie Comercial, bajo el Nº 4, folio 26; en fecha 29/02/2024.-67115/08/04.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO. Por Esc. Nº 17 del 09/02/2024, pasada ante el N.P. Rodrigo Rene Guerrero Sanabria, se modificaron los Artículos 5º, 9° y 18° de la firma CDX PARAGUAY S.R.L y cesión de cuotas sociales. Inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matrícula Jurídica Nº 28497, serie Comercial, bajo el Nº 03, folio 25 y sgtes, en fecha 18/03/2024.-67093/08/04.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL ORGANIZACIÓN WATCHMAN

CHL S.R.L. Por Escritura Pública. Nº2 de fecha 22/01/2024, autorizada por el  Esc. Rosario Romero Servín, se  transcribió el Aumento de Capital social de 2.700.000.000 a 12.000.000.0000-de la firma ORGANIZACIÓN WATCMAN SRL., inscripta en la DGRP sección  Personas Jurídicas y Comercio bajo el Nº 8 en fecha 13/03/2024, folio 100 y  serie Comercial. -67125/08/04.-

MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL. Por Escritura Pública Nº 5 de fecha 05/02/2.024, autorizada por la N.P. Limpia Stela García Cano, se formalizó modificación del Artículo SEPTIMO del Estatuto Social de la firma CONDOR AGROGANADERA S.A., Inscripto en la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones y Comercio, Matricula Jurídica N.º 12603, Serie Comercial, bajo el Nº 3, Folio 24, en fecha 26/02/2024.66827/08/04.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19)

DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI  (11) Nro. Publicación:  PY20232362486A (43) Asunción, 25 de Marzo de 2024. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 2023-2362486 (22) Fecha de Solicitud: 07/08/2023 12:37:42 (71)

Solicitante: STARA S/A. INDUSTRIA DE IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS

Domicilio Solicitante: Av. Stara, 519, Nâo-Me-Toque, RS, Zip code: 99470000, Brasil (72) Inventor: Átila Stapelbroek Trennepohl Domicilio Inventor: Vasco da Gama Street, 368, Nâo Me Toque, Zip Code 99470-000, Brasil (54) Título: EYECTOR DE SEMILLAS Y MÉTODO DE CAMBIO RÁPIDO DE UN EYECTOR DE SEMILLAS (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix–25 (30) Prioridad/es: BR102022016217-4 -15/08/2022 - BR (51) lnt. Cl 8: A 01C 7/04 (2006.01)  En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)  Resumen:(211/23). La presente patente de invención se sitúa en los campos de las ingenierías y de la agricultura. Más específicamente, la presente invención se refiere a un eyector de semillas que tiene un cambio rápido de la roseta eyectora. Además, la presente invención se refiere a un método de cambio del eyector de semillas. El eyector de semillas para un dosificador de semillas (1) en que el dosificador de semillas (1) está compuesto por un disco distribuidor de semillas y un eyector de semillas (10) acoplado a la tapa del dosificador de semillas; el eyector de semillas está compuesto por una roseta eyectora (11, 11'), un eje (13) y un brazo (14); la roseta (11, 11') está instalada sobre el eje (13); el eje (13) estando acoplado al brazo (14) de forma removible. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes. -66615/08/04.-

PATENTE DE INVENCIÓN. Dirección Nacional de Propiedad Intelectual, GOBIERNO NACIONAL. DIRECCIÓN DE PATENTES. Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de INVENCIÓN. Asunción, 30 SET 2014. Solicitante: MONSANTO TECHNOLOGY, LLC Domicilio: 800 North Lindbergh Boulevard, Saint Louis, Missouri 63167, Estados Unidos de América. Inventor: DOUGLAS A. FINDLEY/ S. DOUGLAS PROSCH/ MATTHEW T. FALETTI/ ALEJANDRO PEREZ-JONES/ RONALD J. BRINKER

Domicilio: 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, SAINT LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/ 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, SAINT LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, SAINT LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, SAINT LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA/800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, SAINT LOUIS, MISSOURI 63167, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Título: APLICACIÓN TEMPRANA DE ACETAMIDAS

ENCAPSULADAS PARA REDUCIR DAÑOS EN LOS CULTIVOS

Entrada: 1134712 Fecha: 18/08/2011

Agente: BERKEMEYER, HUGO T. -6

(30) Prioridad: 61/374,984 País de Prioridad: US Fecha Prioridad: 18/08/2010

CIP PROV: A01N 25/2/8 A01N 33/1/8 A01N 33/2/2 Registro Nº: En Fecha: Vencimiento: En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicaciones de la Ley N° 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. Resumen: 206/1. Métodos para reducir daños en el follaje de los cultivos y lograr control de malezas usando herbicidas de acetamida encapsulados, en aplicaciones previas a la siembra o antes de la emergencia de las plantas. Se describe una composición que comprende una primera población de un herbicida particulado de acetamida microencapsulada y una segunda población de un herbicida particulado de acetamida microencapsulada donde la mezcla para aplicación muestra un perfil bimodal de liberación de acetamida. Las composiciones proveen menos daños en los cultivos por medio de una liberación de herbicida controlada. Dirección de Patentes. Ing. Quím. Nancy Pérez de Pecci. -66850/09/04.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCION NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL – GOBIERNO DEL PARAGUAY – PARAGUÁI

REKUÁI. (11) Nro. Publicación: PY 20222218987A (43) Asunción, 22 de marzo de 2024.- Orden de publicación de SOLICITUD de Patente de Invención. (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) N° de Solicitud: 2022-2218987. (22) Fecha de Solicitud: 16/03/2023 11:44:00 (71)

Solicitante: 1. Biotick Pesquisa E Desenvolvimento Tecnológico Ltda. 2.   Embrapa-empresa Brasileira De Pesquisa Agropecuaria Domicilio Solicitante: 1. Av. Santo Amaro, 1047, Conj 1007 Vila Nova Conceição, São Paulo-sp Cep 04505-001, Brasil. 2. Parque

Estação Biológica- Pqeb - S/n Edificio Sede, Plano Piloto, Brasilia - Df Cep 70770-901, Brasil. (72) Inventor:

Renato Andreotti E Silva. Domicilio

Inventor: Av. W3 Norte (final) - Parque

Estacão Biológica - Asa Norte, Brasilia - DF CEP 70770-901, Brasil (54)

Título: COMBINACIÓN PEPTÍDICA, PÉPTIDO QUIMÉRICO, COMPOSICIÓN INMUNOGÉNICA, USO DE LA COMBINACIÓN DE PÉPTIDOS, USO DEL PÉPTIDO

QUIMÉRICO, USO DE UNA COMPOSICIÓN, MÉTODO DE INDUCCIÓN DE RESPUESTA INMUNE Y

KIT (74) Agente: Nestor Loizaga

Franco - 1409 (30) Prioridad/es:  BR 10 2021 004904 9 16/03/2021- BR (51)

Int. Cl. 8: A 61K 31/444 (2006.01), A 61P 35/00 (2006.01), C 07D 401/14(2006.01). En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 De publicacio-

nes de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que, a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57)

Resumen: (50/22).   La presente invención se aplica al campo de la Biotecnología y de la Inmunología y se refiere a combinaciones de péptidos inmunogénicos, péptidos quiméricos, composiciones que los comprenden y sus usos para el control de garrapatas, en especial garrapatas de la especie Rhipicephalus microplus. La presente invención proporciona, además, kits conteniendo las combinaciones péptidas quiméricos y/o composiciones comprendiendo las combinaciones de péptidos inmunogénicos, y un método para inducir la respuesta inmune en animales, particularmente ganado bovino. OBS: Tener por no invocado y acreditado el derecho de prioridad, ya que solo se adjunta una copia autenticada de la primera parte del mencionado documento, y no cuenta con la descripción, reivindicación, resumen ni dibujo si lo hubiera, (Art 58 Ley 1630/00).66880/09/04.-

PATENTE DE INVENCIÓN. (19) DIRECCIÓN NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY20232314993A (43) Asunción, 22 de Febrero de 2024.- Orden de Publicación de SOLICITUD de Patente de Invención (12) DATOS DE LA SOLICITUD (21) Nº de Solicitud: 20232314993 (22) Fecha de Solicitud: 03/03/2023 08:42:41 (71) Solicitante: ADAMA MAKHTESHIM LTD. Domicilio Solicitante: P.O. Box 60, Beer Sheva 8410001, Israel (72) Inventor: 1. Salvatore Conese 2. Alexandra Rosenmund Domicilio Inventor: 1. Friesenstrasse 24A, 30161 Hannover, Alemania 2. Arminstrasse 8,8050 Zürich, Suiza (54) Título: COMBINACIONES, MEZCLAS Y COMPOSICIONES FUNGICIDAS Y USOS DE LAS MISMAS (74) Agente: Wilfrido Fernández De Brix - 25 (30) Prioridad/ es: 63/316,366 - 03/03/2022 - US (51) lnt. Cl 8: A 01N 43/54(2006.01) En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo 23 de publicaciones de la Ley Nº 1630/00 de Patentes de Invención, se dispone que a partir de la fecha de la presente orden de publicación, esta solicitud de patente se hace pública y se ordena su publicación por el término de la Ley. (57) Resumen: (54/23). La presente invención proporciona una combinación fungicida que comprende: (i) una cantidad de un compuesto de fórmula I y (ii) una cantidad de al menos un fungicida (A) seleccionado del grupo que consiste en pirimidinas, antibióticos, anilinopirimidinas (AP), hidrocarbu-

LUNES 8 ABRIL DE 2024
26 JUDICIAL .

ros aromáticos, arilfenilcetonas, azanaftalenos, benzamidas, bencenosulfonamidas, benzotiadiazoles (BTH), amidas de ácidos carboxílicos (CAA), carbamatos, cianoacetamidaoxima, dicarboximidas, ditiolanos, reguladores del crecimiento, guanidinas, heteroaromáticos, inorgánicos, carbamatos de metilbencimidazol (MBC), inhibidores de la biosíntesis de melanina (MBI), disruptores de membrana, compuestos organoestánnicos, inhibidores de homólogo de la proteína de unión a oxiesterol (OSBPI), fenilamidas (PA), fenílacetamidas, fenilureas, fosfonatos, polioxinas, fenilpirroles, desacopladores de la fosforilación oxidativa, ditianon, azufre, mezcla de Burdeos, tiram, zineb, ziram, famoxadona, fenamidona, piribencarb, ametoctradin, diniconazol, penconazol, triadimefon,triadimenol, triflumizol, bromuconazol, imazalil, tridemorf, flutolanil, tifluzamida y metominostrobina. Farm. Berta Segovia, Directora Interina - Dirección de Patentes.-66888/09/04.-

CONCESIÓN DE PATENTE DE INVENCIÓN.(19) DIRECCIÓN

NACIONAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL GOBIERNO DEL PARAGUAY / PARAGUÁI REKUÁI (11)Nro. Publicación: PY2013-1357872 (43)

Asunción, 14 de Marzo de 2024. Orden de Publicación de CONCESIÓN de Patente de Invención (12)

DATOS DE LA PATENTE (21) Nº de Solicitud: 2013-1357872 (22) Fecha de Solicitud: 04/12/2013 (71) Solicitante: PETRÓLEO BRASILEIRO S.A.PETROBRAS Domicilio Solicitante:

Avenida Horácio de Macedo, N° 950, Rio de Janeiro - RJ, Brasil (72) Inventor: 1. Bernardo Galvao Siqueira 2. Rafael Bezerra de Menezes 3. Carlos

René Klotz Rabello 4. Marlito Gomez

Junior Domicilio Inventor: 1. Estrada do Joá, N.º 200, AP. 205, BL. 01, CEP 22610-142, Rio de Janeiro, RJ, Brasil

2. Rua das Verbenas Nº 552, AP 303, CEP 21.330 -430, Rio de Janeiro - RJ, Brasil 3. Av. Prefeito Dulcidio Cardoso, Nº 2500 AP. 1203, BL.05, Barra da

Tijuca, Rio de Janeiro - RJ, Brasil 4. Rua Luiz de Camöes Nº 120, Petrópolis-RJ, CEP 25645-440, Brasil (54) Título: PROCESO INTEGRADO

PARA PRODUCCIÓN DE ÁCIDO

2,5-FURANDICARBOXÍLICO (74)

Agente: Ana C. Garcia Palacios - 1880 (30) Prioridad/es: BR 10 2012 032839-9 - 2013/12/21 - BR (51) lnt. CI

8: C07D307/44; C07D307/48; C07D307/50; C07D307/60; C07D307/88 Registro Nº: 4516 En Fecha: 13/03/2024 Vencimiento: 04/12/2033 En cumplimiento al Artículo 1 de la Ley Nº 2593/05 que modifica el Artículo Nº 23 de la Ley Patentes de Invenciones N° 1630/2000, el Decreto Reglamentario, y conforme al dictamen favorable de la Asesoría Técnica, publíquese por el término de la Ley, la concesión de la presente patente de INVENCIÓN y su resumen (57) Resumen: (382/13). Se describe un proceso integrado para la producción de 2,5 FDCA en dos etapas, una primera etapa para la generación de 5-HMF a partir de corrientes comprendiendo una solución

acuosa de hidratos de carbono, en donde el agua en estado subcrítico actúa como catalizador deshidratando los hidratos de carbono y generando 5-HMF, y una segunda etapa de oxidación del 5-HMF para obtener 2,5 FDCA. Farm. Berta Segovia, Directora Interina – Dirección de Patentes.-67112/10/04.-

REMATE JUDICIAL. El día 23 de abril de 2024, a las 15 horas, en la Sría. N° 16 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, sito en el Tercer Piso del Palacio de Justicia en las calles Alonso y Testanova (Sajonia). Y por orden de S.S. Dr. Warter Mendoza, en el Expte. N° 457, del Año 2014, caratulado:

“FINANCIERA RIO S.A. C/

WILMA CABALLERO DE BENITEZ S/ ACCIÓN PREPARATORIA DE JUICIO EJECUTIVO”, conforme al proveído de fecha 26 de octubre de 2023, obrante en autos; Procederé a la venta en Pública subasta del 50 % del bien inmueble embargado en autos con todo lo en el edificado, clavado y plantado e individualizado en los Registros Públicos como: Matrícula Nº 20.404 del distrito de Mariano Roque Alonso, con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0532-19, anotado bajo el Nº 1 y al folio 1 al 13 y Sgtes. de fecha 08/06/2011, a nombre de los esposos Wilma Caballero de Benítez y Juan Graciano Benítez Cantero, designado como lote Nº 7, cuyas dimensiones y linderos son: su frente al Norte sobre la calle 1 mide diez metros, por igual dimensión en su contrafrente al Sur donde linda con el lote N° 18, su fondo en ambos costados miden treinta metros con dos centímetros lindando al Este con el lote N° 2 y al Oeste con el lote N° 8.- SUPERFICIE: TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300mts²).- AVALUACIÓN FISCAL: G. 5.091.600.- BASE DE VENTA: La base de venta será el 50 % del monto de su valor fiscal, la suma de G. 2.545.800.- (GUARANÍES DOS

MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS). Nota: La mencionada finca no reconoce gravamen alguno, y como medida cautelar reconoce los siguientes embargos: 1-) A petición de Financiera Rio S.A. de fecha 29/10/2014; 2-) A petición de Vision Banco S.A.E.C.A. de fecha 11/12/2015; 3-) A petición de Cooperativa Mercado 4 Ltda. de fecha 20/04/2017; 4-) A petición de Cooperativa Mercado 4 Ltda. de fecha 24/05/2018; 5-) A petición de R.H.P. del Abog. Edgar Mora de fecha 04/10/2018. Además consta una Inscripción Bien de Familia de fecha 24/09/2021.- El presente aviso es con citación a los demás acreedores embargantes. Se abonará en el acto y en efectivo los gastos de publicaciones, acordada N° 516, 521/08, seña del 10 % de su compra, y la comisión del rematador 2 % más I.V.A., sobre su adjudicación.- Informes y datos sobre el título de propiedad, en la Secretaría donde radica el expediente de lunes a V+viernes de 7:00 a 13:00 hs., o con el Rematador designado al Celular N° 0981-134-918 y al Teléf. 021-

423-710.- El citado inmueble se halla asentado en la manzana ubicada entre las calles: Suriman, Barbados, Canadá y Universo de la ciudad de Mariano R. Alonso y se encuentra aparentemente ocupado lo cual no consta en autos.- V°B° Alexis Brambilla, Actuario Judicial. Cisinio Melgarejo (Rematador Público), con Matrícula N° 120 de la Excma. C. S. J. -66823/09/04.-

REMATE JUDICIAL. El día 19 de abril de 2024, a las 15 horas, en la secretaría Nº 1 a cargo del ACTUARIO JUDICIAL ABOG. JUAN CASTILLO ARRELLAGA, del JUZGADO DE PAZ DE VILLA MORRA PRIMER TURNO, sito en las calles Alas Paraguayas Nº 5793 esquina Campos Cervera, por orden de S.S. la ABOG. ELVIRA M. FRANCO. G., en el expediente: “N° 1910/2021 – MARIO FABIAN CECCHETTI

RIVEROS C/ FREDIS ALFIRIO

MEDINA (C.I. Nº 4.169.850) S/ EJECUCIÓN PRENDARIA”; según providencia de orden de venta dictada en estos autos, procederé a la venta en pública subasta y al mejor postor, en el estado y condiciones en que se encuentra, sin base de venta y al contado, el rodado prendado a favor de la parte actora y embargado en estos autos; INDIVIDUALIZADO COMO: TIPO: ST WAGON, MARCA: HYUNDAI, MODELO: SANTA FE, AÑO: 2006, COLOR: PLATEADO, CHASSIS: KMHSH81WP6U001056, MATRÍCULA: AADS-329, inscripto a nombre del demandado. El rodado, a examen de los interesados, se encuentra en poder de la parte actora como DEPOSITARIO JUDICIAL en la casa de la calle AVENIDA FERNANDO DE LA MORA casi YBAPOVO, barrio SAN PABLO de Asunción. El comprador deberá abonar el importe total de su compra, gasto de publicación, comisión del subastador del 4,4 % sobre el monto de adjudicación I.V.A. incluido y Viático de Secretaria, todo en el acto, al contado y en efectivo. Más informes en la Secretaría del Juzgado, local de la subasta, en el horario de 07:00 a 13:00 horas, o con el Rematador Judicial al celular (0983) 376-748, en horas de oficina. Vo.Bo. ABOG. JUAN CASTILLO ARRELLAGA (ACTUARI0 JUDICIAL). ABOG. OMAR MAGIN GOMEZ A. (REMATADOR JUDICIAL CON MAT. Nº 80 DE LA C.S.J.). -67042/08/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PAZ EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE FERNANDO DE LA MORA, SECRETARIA 01, ABG. NATALIA DEL CARMEN MOLAS AVALOS ordena la publicación por el plazo de 10 (diez) días de la providencia dictada en los autos caratulados; "JAVIER ANTONIO MACIEL SANCHEZ S/ SUCESION", proveído de fecha 28 de diciembre de 2023: la cual dispone: "Agréguese los informes diligenciados. Atento a los informes agregados en autos, téngase por iniciado el presente juicio sucesorio JAVIER ANTONIO MACIEL SANCHEZ y en consecuencia ordénese la publicación de los edictos de citación y emplazamiento en el diario La Nación por

todo el término de ley. Désele intervención al Ministerio Publico, Unidad fiscal de Turno, de la ciudad de Fernando de la Mora. Ordenase la constitución del Juzgado a fin de realizar la facción de inventario y avalúo de bienes hereditarios y para el efecto pertinente. Son días de notificaciones en secretaria los martes y jueves de cada semana bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C". Fernando de la Mora, 28 de diciembre de 2.023.Ante mí: Abog. Daisy Caballero, Actuaria Judicial. -66197/08/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Dra. Laura Verónica Centurión Ayala, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ARCADIO VELAZQUEZ GODOY. Coronel Oviedo, 26 de marzo de 2024. Abog. Antonio C. Ruiz Díaz G., Actuario Judicial. -66198/08/03.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL Y DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE CORONEL OVIEDO, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAGUAZÚ, ABG. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de MARCIAL GONZALEZ GIMENEZ. CORONEL OVIEDO, 28 de Febrero de 2024.Ante mí: Abg. Wilson Silva Actuario Judicial - Secretaría Nº 3. - Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-66208/08/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN, ABG. FERNANDO JAVIER QUEVEDO SUAREZ, cita y emplaza por 60 días a los herederos y acreedores de la sucesión del señor WALBERTO ROMERO FLORES. El expediente radica en la Secretaría N° 06. Fdo. Abg. CARLOS JOSE KOLHER SALINAS.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia. CONCEPCION, 6 de Marzo de 2024. Firmado digitalmente por: Carlos José Kolher Salinas(Actuario). -66227/08/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE DISTRITO DE YUTY, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CAAZAPA, ABG. AMADO RUBÉN ESPINOLA

DUARTE, en los actos caratulados "DEL ROSARIO GALEANO VDA DE ORTIZ S/SUCESIÓN", CITA Y EMPLAZA por el plazo de 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de DEL ROSARIO ORTIZ VDA DE GALEANO, en cumplimiento del proveído de fecha 18 de Marzo de 2024 Yuty, 18 de Marzo de 2024 Abg. Amado Rubén Espinola Duarte. Juez de Paz , Primer turno Yuty Circunscripción Judicial Caazapa.-66407/11/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. LAURA MERCEDES GONZALEZ CRISTALDO,  cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión de JUAN BAUTISTA FERNANDEZ TORALES Y LUCIANA ZARZA DE FERNANDEZ.  CAAGUAZÚ,  22 de marzo de 2024. Ante mí: ABG. LEONARDO SOTO MENDOZA -  Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.66379/11/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Paz de Guarambare, Abg. Ana María Flores Ferrari, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la Sucesión de LORENZO FRUTOS

MARTINEZ S/ SUCESION, LEY 6059/18, AÑO 2024, N° 85, FOLIO 51 VLTO. Guarambaré, 20 de marzo de 2024. Laura Rolón de Z., Secretaria, Juzgado de Paz. Guarambaré. -66542/12/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER

TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO

TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de BENITO DAVID BARRETO. El juicio radica en la secretaría N° 03 a cargo de la Abg. MERCEDES RAMÍREZ, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 22 de Marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. Firmado digitalmente por: Mercedes Margarita Ramírez Cubilla (Actuaria). -66539/12/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZA DE PRI MERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL 2º TURNO DE LA CIUDAD DE PRESIDENTE FRANCO, DE LA VI CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ALTO PARANÁ, cita y emplaza por

sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ARCADIO

GONZALEZ OJEDA Y MARIA

ROQUE MARTINEZ DE GONZALEZ S/ SUCESIÓN INTESTADA. EXP. N° 52, AÑO 2024. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 28 de Febrero de 2024.-66552/12/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, PENAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE LA CIUDAD DE JUAN

E. O'LEARY, ABOG. MARILINA

CAÑETE LOPEZ, conforme a la Ley N° 3226/2007, Cita y Emplaza por SESENTA (60) DÍAS, a herederos y acreedores de la Sucesión de ESTEBAN OCAMPOS Y TERESA MARTINEZ DE OCAMPOS. Juan E. O'Leary, 29 de enero de 2.024. Abog. Andrés Barreto (Secretario de Paz). -66530/12/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, PENAL, DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, DE LA CIUDAD DE JUAN

E. O'LEARY, ABOG. MARILINA CAÑETE LOPEZ, conforme a la Ley N° 3226/2007, Cita y Emplaza por SESENTA (60) DÍAS, a herederos y acreedores de la Sucesión de FAVIO EVELIO BAEZ BAEZ. Juan E. O'Leary, 08 de febrero. Abog. Andrés Barreto (Secretario de Paz).66528/12/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRI MERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL JUZGADO DE IGUAL CLASE DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE AMAMBAY, Dr. JUAN MARCELINO GONZÁLEZ GARCETE, cita y emplaza por sesenta días a los herederos y acreedores de la sucesión de JUAN RAMÓN MARTÍNEZ, que radica en la Secretaría Nº 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. PEDRO B. BENÍTEZ

NOGUERA.- PEDRO JUAN CABALLERO, 14 de Marzo de 2024. Firmado digitalmente por: Juan Marcelino González Garcete(Juez). -66604/12/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta capital, a cargo de Alfredo Barrios Jara, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GREGORIO ANTONIO OLMEDO. El expediente sucesorio se tramita ante la Secretaría N° 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. - secretario. ASUNCIÓN, 2 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -66540/12/04.

27 LUNES 8 ABRIL DE 2024

SUCESIÓN. La Juez del Juzgado de Paz de San Antonio, Abg. Lourdes Verónica Lovera Ortega, cita y emplaza por sesenta días a herederos de la sucesión de MARIA SIXTA

GONZÁLEZ TORRES S/ SUCE-

SIÓN AB INTESTATO. San Antonio, 26 de marzo de 2024. Abog. Verónica Benítez Cortaza P/I, Actuaria Judicial. -66648/13/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de GRACIELA

BEATRIZ GAYOSO LEGUIZAMON. Ciudad del Este, 3 de abril de 2024. (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado. -66653/13/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Octavo Turno, Dr. Walter Raúl Mendoza Orue, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la sucesión de MARCELINA

VELLOZO DE FALCO Y JULIO

WILKINSON FALCO SAMANIEGO, que tengan algún derecho o interés que reclamar contra la misma. ASUNCIÓN, 1 de abril de 2024. Firmado digitalmente por: Alexis Nicolas Arturo Brambilla –Actuario. -66631/13/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de “OLGA NOEMI MARTINEZ DE GARELIK”. CORONEL OVIEDO, 25 de marzo de 2024. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS - Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-66668/13/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Paz en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de Ciudad del Este, Abg. Elvira Rossana Borja Zacarías, Secretaría N° 1 a cargo de la Abg. Sonia R. Fariña C., cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores contados desde la publicación del presente edicto, a que comparezcan a deducir sus acciones contra el juicio caratulado “LUISA GOIRIS DE ZARATE S/ SUCESIÓN INTESTADA”, por sí o por apoderado a reclamarlo, cuyos trámites radican ante este juzgado. Ciudad del Este Juzgado de

Paz, 3 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -66635/13/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión intestada de HAROLDO LUIZ DE ANDRADE

FALCAO. Ciudad del Este, 1 de abril de 2024. Abg. Leticia Rotela C. -Actuaria Judicial de la Secretaría Nº 08. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado, conforme Acordada 1335.66677/13/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Vigésimo Cuarto Turno, Dra. Magalí Zavala cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JOSE MARTINEZ AGUILAR Y MARGARITA CHAMORRO VDA. DE MARTINEZ El juicio radica en la Secretaría 48 a cargo del Actuario Judicial Carlos Galeano Aranda. Asunción, 11 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 -66681/13/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIR-

CUNSCRIPCION JUDICIAL DE CON-

CEPCIÓN, ABOG. MATEO DAVID

AMARILLA NOCEDA, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de: “MARTIN

CANTERO”. El juicio radica en la Secretaria N° 1 a cargo del Abog. Juan Carlos Aquino G. Actuario- CONCEPCION, 01 de Abril de 2024.-66703/13/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Paz de la Ciudad de Minga Porã, de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Martha Fabiana Acosta Romero, cita y emplaza por 60 días a herederos y acreedores de la Sucesión de JULIO

CESAR CARDOZO para que se presenten ante la Secretaría del Juzgado, si así creyeren a sus derechos. La publicación deberá realizarse en el Diario La Nación por el término de 10 (diez) días. El juicio radica en el Juzgado de Paz de la Ciudad de Minga Porã. Secretaría a cargo del Abg. José Javier Arza. Minga Porã, 02 de abril de 2024. -66711/13/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno, Abg. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ROSA CATALINA

CABALLERO, EMILIA LESCANO

CABALLERO Y FELIPA RAMIREZ

LESCANO. El juicio radica en la Secretaría N° 6 a cargo del Actuario Marcelo Iván Benítez Colman. Ciudad del Este, 3 de abril de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201.66707/13/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO, Dr. MARTIN DIEGO ACOSTA CONDE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión del Sr. MAXIMO CACERES CAZAL Asunción, 30 de octubre de 2023, Abg. ARMANDO JUAN JOSE FIGARI ROMERO, Actuario Judicial.-66758/14/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este Turno, Abg. Juan Pereira, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ADEMAR NUNES DA SILVA. Ciudad del Este, 4 de abril de 2024. (Actuario Judicial, Fredy A. Colman, Secretaría N° 07). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado.-66843/14/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del primer turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, abogada Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión del señora FIDELINO CRISTALDO. El juicio sucesorio radica en la secretaría a mi cargo. Abogada Emilse Rodríguez, Actuaria Judicial de la Sría. Nº 2 e interina de la Sría Nº 1. Ciudad del Este,  03 de abril 2024.-66854/14/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de  ALICIA BENITEZ DE VAZQUEZ , Ciudad del Este, 28  de Diciembre  de 2031.Abg. Emilce Y. Rodríguez Ovelar (Actuaria Judicial – Secretaría N° 02). Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en

consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/201. -66815/14/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL de San Pedro del Paraná ABG. OSVALDO RUBÉN CHÁVEZ GONZÁLEZ.- cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN PABLINO AVALOS PORTILLO Y/O PABLINO AVALOS. SAN PEDRO DEL PARANÁ, 22 de Marzo de 2024- Héctor R. Alarcón F. Secretario.-66940/14/04.-

SUCESIÓN. EL JUEZ DE PAZ DE EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL  DE SAN PEDRO DEL PARANA  ABG. OSVALDO RUBEN CHAVEZ  GONZALEZ, cita y emplaza  por sesenta  días a herederos y acreedores de la Sucesión de FLORENCIO DELVALLE BUSTAMANTE CON C.I. N° 1628694.  San Pedro del Parana, 13 de Febrero 2024 Hector R. Alarcon secretario judicial. -66942/14/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría N° 20, Abg. Rocío González Morel cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores del señor ENRIQUE BENDLIN LOPPACHER. Fdo.

Abg. Tobías Redekop Harder. Asunción, 3 de abril de 2024.-66906/14/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaría N° 20, Abg. Rocío González Morel cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores del señor GUILLERMO CARLOS BRAKENRIDGE . Fdo. Abg. Tobías Redekop Harder. Asunción, 3 de abril de 2024.66911/14/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno de Coronel Oviedo de la Circunscripción Judicial del Caaguazú, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JUAN CRISOSTOMO MORA Y ANA VERA VDA. DE MORA. (CORONEL OVIEDO, 4 de Abril de 2024). Ante mí: WILSON F. SILVA. Actuario Judicial - Secretaría N° 4. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.66884/ 14/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZ INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL JUZGADO DE LA CIUDAD DE SANTA RITA 2DO. TURNO, SRÍA. Nº3, Abg. Aurora Lorena Berlt, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de ZIRMA S PEROTTO Y HELIO SPEROTTO S/ SUCE-

SIÓN INTESTADA. Abg. Adolfo Patiño (Actuario Judicial). Ante mí: Santa Rita, 22 de marzo de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-66781/14/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del 2º Turno de la ciudad de Presidente Franco, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión ELEUTERIO GUZMÁN Y TIMOTEA CORONEL DE GUZMAN S/ SUCESIÓN INTESTADA, EXP. N° 87, AÑO 2024. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente

Franco, 2 de abril de 2024.66734/14/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Primer Turno de Paraguarí. Abg. Sady Carolina Barreto Torres, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la Sucesión MAR-

GARITA FLOR el Juicio se encuentra en la Secretaría N°2 a cargo del Actuario Judicial Abog Edwin Javier Arevalos Sequeira. Paraguarí, 8 de Marzo de 2024. -67016/15/04.-

SUCESIÓN. LA JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA EN LO LABORAL, E INTERINA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNS-

CRIPCIÓN JUDICIAL DE VILLARRICA, Abg. Elsa Antonia Cabral Segovia, en los autos caratulados: “ORFILIO

OSCAR SERRAN TOLEDO S/ SUCE-

SIÓN INTESTADA”, cita y emplaza por 60 (sesenta) días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sucesión del Sr. ORFILIO OSCAR

SERRAN TOLEDO.- El juicio radica en la Secretaría N° 4 a mi cargo. ANTE MÍ: Abg. CELSO ARIEL BENITEZ DENIS. ACTUARIO JUDICIAL.- VILLARRICA, 4 de Abril de 2024. -67129/15/04.-

SUCESIÓN. FERNANDO DE LA MORA, 11 de octubre de 2023. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIUDAD DE FERNANDO DE LA MORA, MIRIAN FERREIRA RUIZ DÍAZ, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la SUCESIÓN del señor

REGINALDO BENEGA, de referencia radica en la secretaría N° 3 a cargo del Abg. ALVARO BUENO MARTINEZ (ACTUARIO JUDICIAL).- Se hace saber al destinatario del presente edicto que el mismo cuenta con el Código QR por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del

Código QR siendo ya en consecuencia innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Mirian Beatriz Ferreira Ruiz Díaz (Jueza).-67018/15/04.-

SUCESIÓN. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por sesenta (60) días a herederos y acreedores de la sucesión de “JULIO ARTURO CACERES MOLINAS”. CORONEL OVIEDO, 5 de abril de 2024. Ante mí: CRISTELL A. PORTILLO ARIAS - Secretaría N° 2. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.67040/15/04.-

SUCESIÓN. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. María Ignacia Franco, cita y emplaza por 30 días a herederos y acreedores de la Sucesión de VICENTE CARRERA Y MARIA DE JESUS ESTIGARRIBIA DE CARRERA , para que se presenten a ejercer sus derechos. El Juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de CAAGUAZÚ. CAAGUAZÚ, 4 de abril de 2024. -67031/15/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por sesenta días a herederos y acreedores de la sucesión de JOSE ANTONIO ROMERO Y SILVERIA GUTIERRE. El juicio radica en la secretaría N° 5 a mi cargo. CAAGUAZÚ, 12 de marzo de 2024. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-67030/15/04.-

SUCESIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Yuty, Dr. Miguel Angel Riquelme Irala, cita y emplaza por sesenta días a here deros y acreedores de la sucesión de NICASIO TABOADA y/o NICACIO TABOADA y/o NICASIO TABOADA NÚÑEZ y FELICIA ROTELA y/o FELICIA ROTELA DE TABOADA y/o FELICIA ROTELA VDA. DE TABAODA. Yuty, 4 de abril de 2024. Abg. Orlando Miranda, Actuario Judicial. -67026/15/04.-

LUNES 8 ABRIL DE 2024
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28 JUDICIAL

HORIZONTALES

1. Fama adquirida por la virtud y el mérito.

6. Elevación pequeña y prolongada del terreno.

10. (...Elliot) Cantante del grupo "The Mamas and the Papas" (1941-1974).

14. (Ken...) Veedor de la FIFA (1915-2001), quien inventó el sistema de tarjetas de colores.

15. (Francisco Javier de...) Virrey del Río de la Plata en 1810.

16. Acción y efecto de orear.

17. Materia muy seca y preparada de suerte que cualquier chispa prenda en ella.

18. Alero.

19. (...Armstrong) Primer hombre que pisó la Luna en 1969.

20. Aguja de alambre grueso doblado en la punta para sacar la tapa de estopa del oído de los cañones.

23. Prefijo que denota negación o inversión del significado del término al que acompaña.

24. Madre (coloquialmente).

25. Bahía donde los buques descansan.

28. Cada una de las dos mitades laterales de la parte posterior de las caballerías.

31. Artrópodo arácnido habitual parásito de otros animales o plantas.

35. Asociación Internacional de Fonética (sigla en inglés).

36. Estado centro-occidental de los EEUU, capital: Salt Lake City.

37. Planta bromeliácea, con fruto grande, carnoso y amarillento en forma de piña.

38. Relativa al arte de fijar dibujos en piedra litográfica mediante la acción química de la luz.

41. Cierta inflamación de garganta en las bestias.

42. Expresan alegría mediante la risa.

CRUCIGRAMA SOLUCIÓN ANTERIOR

43. Deseo de ingerir líquidos.

44. Den vueltas en círculo.

45. Obra musical que ejecuta una persona sin acompañamiento.

46. Canal por donde salía a la mar el agua que achicaba la bomba del barco.

47. Heredad sin cerca, plantada de vides y árboles frutales.

49. (Francis...) Compositor francés autor del tema central del filme "Love's Story".

51. De manera no acostumbrada.

58. Gran lago ubicado en la frontera norteamericana-canadiense.

59. Situado, ubicado.

60. Sitio abundante en eneas.

61. Órgano externo que cubre

todo el cuerpo de muchas especies animales.

62. Ciudad de Argelia a orillas del Mediterráneo.

63. Árbol de la América tropical cuyo fruto se asemeja a la nuez moscada.

64. Porción de tierra completamente rodeada de agua.

65. Personaje protagonista de la novela "Casa de muñecas" de H. Ibsen.

66. Relativo a la persona anciana en la que se advierte la decadencia física.

VERTICALES

1. Código de censura cinematográfica aplicado en EEUU desde los años '30.

2. Relativa al hueso.

3. Norma de TV color adoptada en EEUU y Canadá.

4. Porción de materia textil que se pone cada vez en la rueca.

5. Hornillo portátil.

6. Incapaz de traicionar o engañar.

7. Vasija de barro o metal en la que se cuecen los alimentos.

8. Efluvio maligno que desprenden las aguas estancadas según cierta creencia.

9. Arteria que nace del ventrículo izquierdo del corazón de los mamíferos.

10. Organismo dependiente de la FIFA que regula la actividad futbolística en América del N, Central, y el Caribe (sigla).

11. Unidad de superficie equivalente a 100 metros cuadrados.

12. (Guerra de los...días) Enfrentamiento armado árabe- israelí del año 1967.

13. Quinta nota de la escala musical.

21. Zorro ártico más pequeño que el europeo.

22. Comunican a algo la propiedad magnética.

25. Sortear algo entre varias personas.

26. Falto de pies.

27. Fruto de la palmera.

29. (..."King" Cole) Cantante y pianista de jazz (1919-1965) intérprete del tema "Unforgettable".

30. Estilo popular brasileño empleado por el compositor brasileño Heitor Villa-Lobos.

32. Echa espíritu de anís a algo.

33. Parte del buque a proa y a popa en donde se estrecha el fondo del mismo.

34. Audaz, atrevida.

36. Soldado de caballería ligera con lanza del ejército austriaco (pl.).

37. Círculo rojizo algo moreno que rodea el pezón.

39. Diminutivo de oveja.

40. Persona simple, tonta (Argentina y Uruguay).

45. Hombre lascivo.

46. Cuerpo duro engastado en las mandíbulas que sirve para la masticación.

48. Ave zancuda, de unos 45 cm. de largo.

50. Planta aromática umbelífera cuya semilla se emplea como diurético.

51. Disco membranoso y coloreado del ojo de los vertebrados que contiene la pupila.

52. Labor en hueco sobre metal precioso, rellena con un esmalte especial.

53. Liar, sujetar con cuerdas.

54. Traspasa alguien a otra persona una cosa o algún derecho sobre ella.

55. Elemento químico, gaseoso y no metálico que se utiliza en lámparas luminiscentes.

56. Tela antigua de seda con labores ondeadas y que forman aguas.

57. Empresa israelí de transporte aéreo de pasajeros.

58. Prefijo griego que significa "sobre".

LUNES 8 ABRIL DE 2024 29
Asesinó a su excuñado durante un juego de piqui

Reportaron que venía amenazando de muerte a toda la familia desde hace un buen tiempo.

Ayer domingo, la Policía Nacional reportó el asesinato de un joven de 28 años durante un juego de piquivóley en la ciudad de Fernando de la Mora. Al parecer, se inició una discusión entre las dos personas, lo que hizo que uno de ellos sacara un arma de fuego y disparó contra la

víctima.

Según el reporte policial de la comisaría Arroyo Seco, el hecho se reportó cerca de las 2:00 de ayer, cuando un grupo de personas estaba disputando un juego de piquivóley en una cancha ubicada sobre las calles Alejo García casi María José Troche, en Zona Sur de la ciudad. Donde resultó víctima fatal Ale Júnior López de Silva, de 28 años.

Los intervinientes explicaron que familiares de la víctima indicaron que el supuesto autor sería Antonio Javier Peralta Sequera, de 26 años, quien sería expareja de la hermana del fallecido. Reportaron que este venía amenazando de muerte a toda la familia desde hace un buen tiempo, pero no pensaron que cumpliría.

El supuesto autor sería expareja de la hermana del fallecido

Testigos indicaron que estaban compartiendo una ronda de tragos mientras apreciaban el juego de piqui, pero en un momento dado el acusado se acercó a la víctima e inició una discusión y le dio un disparo certero a la altura de la cabeza, cayendo muerto en el sitio. Tras cometer el hecho el hombre se dio a la fuga.

SE DESPLOMÓ EN EL MEDIO DE LA CALLE Mujer falleció

Según informes, la joven llegaba de España para visitar a su madre.

Ayer domingo, vecinos del barrio Puerto Pabla de Lambaré vieron cuando una mujer se desplomó en medio de la calle y cuando fueron para socorrerla ya había fallecido. Se trata de una joven de 21 años, que aparentemente llegó de España para visitar a su familia y cuando estaba llegando a la vivienda de su madre, murió.

Según el reporte policial, el hecho se registró a tempranas horas de ayer, en un camino vecinal de la ciudad. Los testigos aseguran que la joven estaba caminando por la calle empedrada y en un momento dado cayó al suelo, en ese momento

El caso está siendo investigado por el fiscal Carlos Acuña, quien ordenó que el cuerpo sea trasladado hasta la Morgue Judicial para una autopsia. Agentes de Investigaciones están recogiendo imágenes de cámaras de seguridad de la zona para ver cómo ocurrieron los hechos y ver hacia dónde huyó el supuesto autor.

en la vía pública

salieron a ayudarla, pero ya había fallecido. “La mujer cayó desvanecida en el lugar, los vecinos dieron aviso a la comisaría y cuando llegamos al lugar ya estaba sin signos de vida. Tam-

NICO

bién llegaron los bomberos voluntarios que constataron la veracidad del fallecimiento de esta persona de 21 años”, apuntó el comisario Carlos Gaona, en entrevista con el SNT.

BREVES

DOS VEHÍCULOS INVOLUCRADOS

Accidente deja varios heridos

Ayer domingo se reportó un aparatoso accidente de tránsito en la ciudad de Ypané donde se vieron involucrados dos vehículos, que dejó como saldo varios heridos. Uno de los conductores quedó con las piernas atrapadas. Según el reporte del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Ypané, el hecho se reportó en la mañana de ayer, en medio de la fuerte lluvia que se registró en Central, sobre la ruta PY01 frente mismo al Hospital del Corazón. Se presume que atendiendo a la lluvia y la pista mojada uno de los conductores perdió el control de su rodado colisionando con el otro. En el percance estuvieron involucrados un automóvil en el que iba un solo tripulante y un camioncito en el que iban el conductor junto a un adulto y dos menores de edad.

TRES PERSONAS RESULTARON HERIDAS

Percance vial dejó 3 fallecidos

Un grave accidente se reportó sobre la ruta PY01, a la altura de la ciudad de Ñemby, donde fallecieron dos personas en el lugar y cuatro resultaron con lesiones, entre ellas dos menores de edad. Desde el Hospital de Trauma confirmaron el fallecimiento de una tercera persona. Según el reporte policial, el accidente se registró cerca de las 2:00 de ayer domingo, en zona del barrio 3 de Mayo donde se vieron involucrados un motocarro, en el que iban 6 personas, y un vehículo, que aparentemente chocó a la moto por la parte trasera y luego se dio a la fuga. En el sitio fallecieron Fernando Acosta Carmona, de 33 años, y Denisse Marisol Páez Bogado, de 28 años. Además, resultaron con lesiones y fracturas otras cuatro personas, quienes fueron trasladadas al Hospital de Trauma, desde donde confirmaron el fallecimiento de una tercera persona.

COLISIONARON ENTRE SÍ

Choque de motos deja víctima

La Policía reportó un fatal accidente en la ciudad de Obligado, Itapúa, donde se vieron involucradas dos motocicletas que chocaron entre sí, por la noche del sábado. Uno de los biciclos estaba al mando de un menor de 16 años, que resultó con lesiones, mientras que el otro conductor, un sexagenario, perdió la vida. Según el reporte policial, el terrible hecho se registró cerca de las 21:00 del sábado sobre la avenida Fulgencio Yegros de la citada ciudad. Durante el percance se vieron involucradas dos motocicletas de la marca Star, una de color rojo y otra de color negro, esta última estaba al mando de un menor de edad. Los biciclos chocaron entre sí y los conductores fueron llevados hasta el centro asistencial más cercano, donde 30 minutos después se confirmó el fallecimiento de Liborio Colmán Idal, de 67 años. En tanto que el otro involucrado, un joven de 16 años, presentó varias lesiones y permanece internado en observación.

“¡Alégrate, llena de gracia, el Señor está contigo!”. Lc 1, 28

La Iglesia celebra hoy el día de la anunciación del ángel Gabriel a la Virgen María. Estamos a exactos nueve meses de la Navidad. Esta fiesta nos hace contemplar el misterio del Dios que confía en la ayuda de los humanos para la salvación del mundo y también en nuestra posibilidad de responder sí o no al proyecto de Dios. El Señor sabe de nuestras limitaciones, pero igual recuerda que podemos colaborar en la instauración del Reino de Dios en esta tierra, por eso nos visita y nos invita a decir sí confiadamente a su propuesta. No tengas miedo, el Señor está contigo. Paz y bien.

Hno. Mariosvaldo Florentino, capuchino.

SUCESOS . 30 LUNES 8 ABRIL DE 2024
DISCUSIÓN FATAL
ILUSTRATIVA/ARCHIVO

LUNES 8 DE ABRIL DE 2024

GANÓ LA TERCERA ETAPA DEL TORNEO APERTURA

EN BRASIL: Villasanti, Gómez, Gamarra y Benítez fueron campeones

P. 7 SUPLE

Libertad arrasa en fútbol playa

El plantel campeón de Libertad disfruta de una nueva consagración en fútbol de playa al ganar la tercera etapa del torneo Apertura

El Gumarelo accede a la Superfinal a disputarse desde el jueves con la presencia de 6 clubes.

Un rendimiento superlativo de Libertad lo convierte en este año en el equipo a vencer, ya que se adjudicó el sábado la ter-

FÓRMULA UNO

cera etapa del torneo Apertura, repitiendo su éxito de la primera y segunda etapa.

En el estadio de los Pynandi

del Comité Olímpico Paraguayo el Gumarelo se adjudicó las tres primeras etapas e ingresó como primero en la etapa denominada Superfinal, donde clasifican los 6 mejores equipos del torneo. Libertad va el por el tricampeonato.

Así quedó la tabla general y los seis clasificados: Liber -

tad 75, Sportivo Ameliano 48, San Antonio 38, 24 de Setiembre 37, Sportivo Luqueño 33 y Silvio Pettirossi 26.

La Superfinal se jugará desde el jueves 11 al sábado 13 de abril desde las 19:15, en el estadio mundialista Los Pynandi, albergando los 6 partidos que definirán

al monarca del torneo Apertura 2024.

Libertad no solamente se adjudicó el trofeo de mejor equipo, sino también se quedó con premios individuales. El goleador de esta etapa es Diogo Catarino del Gumarelo, con 11 conquistas, así como el mejor jugador de la final: Mathías Martínez.

Max Verstappen gana y Red Bull logra doblete

Es la tercera victoria en cuatro carreras esta temporada para el triple campeón del mundo.

Suzuka, Japón, AFP.

Tal como se esperaba, el neerlandés Max Verstappen no dio opción a sus rivales en el Gran Premio de Japón de Fórmula 1, imponiéndose este domingo en el circuito de Suzuka, escenario de un nuevo doblete de la escudería Red Bull. Es la tercera victoria en cuatro carreras esta temporada para el triple cam-

peón del mundo de Fórmula 1, y también el tercer doblete de Red Bull, tras los logrados en Baréin y Arabia Saudita.

A Mad Max y Red Bull solo se les ha escapado la victoria en el Gran Premio de Australia, hace dos semanas, donde el neerlandés no pudo acabar por problemas mecánicos. Verstappen se impuso de manera

clara y dominante, relegando a su compañero mexicano Sergio Pérez a más de 12 segundos y medio.

“La clave de la carrera era mantener la cabeza en la salida. Después de lograrlo, el coche fue cada vez mejor”, se felicitó Verstappen. “Todo ha funcionado a la perfección. No se podía pedir nada mejor”, insistió.

Checo Pérez destacó, por su parte, que Red Bull mantuvo “una buena dinámica” en Suzuka. “Ha sido un buen fin de semana”, resumió el mexicano. Completó el podio el español

Carlos Sainz, quien de nuevo quedó por delante de su compañero en Ferrari, el monegasco Charles Leclerc (4.º), dos semanas después de su victoria en Melbourne.

FÚTBOL DE PLAYA

COTEJOS DEFINITORIOS:

3 de Junio 7-8 Gral. Caballero

CG (noveno lugar)

San Antonio 21-3 Garden Club

Paraguayo (séptimo lugar)

Silvio Pettirossi 6-3 Sportivo

Luqueño (quinto lugar)

Sportivo Ameliano 1-6 Atlético

San Miguel (tercer lugar)

24 de Setiembre 2-4 Libertad (primer lugar)

PREMIOS INDIVIDUALES:

El mejor: Libertad

Goleador de esta etapa:

Diogo Catarino (Libertad), con 11 goles

Mejor arquero de la final:

Alan Rodas (24 de Setiembre)

Mejor jugador de la final:

Mathias Martínez (Libertad)

SUPERFINAL

JUEVES 11/04

19:15 San Antonio vs Luqueño

20:30 24 de Setiembre vs Silvio Pettirossi

VIERNES 12/04

19:15 Libertad vs Ganador A4-A6

20:30 Ameliano vs Ganador

A3-A5

SÁBADO 13/04

18:30 Perdedor partido 3 vs perdedor partido 4

19:45 Ganador partido 1 vs ganador partido 2

GP DE JAPÓN

CLASIFICACIÓN

1. Max Verstappen (NED/Red Bull)

2. Sergio Pérez (MEX/Red Bull)

3. Carlos Sainz Jr (ESP/Ferrari)

4. Charles Leclerc (MON/Ferrari)

5. Lando Norris (GBR/McLaren)

MUNDIAL DE PILOTOS:

1. Max Verstappen (NED) 77

2. Sergio Pérez (MEX) 64

3. Charles Leclerc (MON) 59

4. Carlos Sainz Jr (ESP) 55

5. Lando Norris (GBR) 37

REPLETA: Inicia una semana intensa para los clubes paraguayos en la Libertadores y Sudamericana. P. 8 SUPLE

Mateo Gamarra, defensor de Paranaense
GENTILEZA
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