LA LIBERTAD
Edictos
Cartelera de
CINE CINELAND PANAROMA
ASASSIN´S CREED - 2D 2:15 - 4:30 - 6:45 - 9:00 P.M. MONSTER TRUCKS - 2D 4:45 - 7:00 - 9:15 P.M. EL PASEO 4 - 2D 2:40 - 4:50 - 7:00 -9:10 P.M. ANIMALES FANTASTCOS Y DONDE ENCONTRARLOS - 2D 4:15 - 9:30 P.M.
6:50 - 8:50 - 9:10 P.M.
ROYAL FILMS MULTICINE METROCENTRO
¿USTED NO SABE QUIEN SOY YO? 2 - 2D 11:15 AM - 1:45 4:25 - 6:55 - 9:40 P.M
ASSASSINS CREED 3:40 - 6:20 - 9:00 P.M.
ASSASSINS CREED - 3D 12:10 - 3:20 - 6:25 - 9:20 P.M.
EL PASEO 4 7:00 - 9:20 P.M.
CINE COLOMBIA MULTIPLEX BUENAVISTA
SING: VEN Y CANTA! 2:00 - 4:30 P.M. ¿USTED NO SABE QUIÉN SOY YO? 2 2:15 - 4:35 - 6:55 - 9:15 PM
SING:VEN Y CANTA 2D 2:30:00
CINEMARK GRAN N PLAZA DEL SOL
ROYAL FILMS MULTICINE PORTAL DEL PRADO
MOANA UN MAR DE AVENTURAS - 2D 1:00 - 4:05 P.M.
ASSASSINS CREED 3:40 - 6:20 - 9:00 P.M.
ROGUE ONE - 2D 2:20 - 5:35 - 9:15 P.M
EL PASEO 4 2:15 - 4:35 - 6:55 - 9:15 P.M.
SING VEN Y CANTA - 2D 2:40 - 6:20 - 9:50 P.M.
PASAJEROS 7:00 - 9:40 P.M.
PASAJEROS - 3D 7:20 - 10:10 P.M.
SING: VEN Y CANTA! 2:00 - 4:25 P.M.
EL PASEO 4 - 2D 12:25 - 3:05 - 5:05 - 6:00 7:50 - 8:50 - 10:20 P.M.
¿USTED NO SABE QUIÉN SOY YO? 2 1:50 - 2:10 - 4:10 - 4:30 - 6:30 -
MONSTER TRUCKS - 3D 11:35 AM - 2:30 - 5:30 - 8:05 P.M.
Presupuesto de universidades públicas sigue en caída libre Para superar las dificultades económicas de las instituciones de educación superior públicas, el Sistema Universitario Estatal (SUE) le pidió al Gobierno y al Congreso apoyar la iniciativa de ajustar por una sola vez la base presupuestal en un 50 %, e incrementarla 4 puntos cada año por encima del IPC.
El desarrollo del sector educativo y la crisis de finales del siglo XX motivaron al Gobierno a reglamentar la educación en Colombia, tomando como base la expedición de la Constitución Política de 1991, que en su artículo 67 la establece como un derecho y un servicio público, con una función social que busca el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y los demás bienes y valores de la cultura. En atención a los fundamentos constitucionales se expidió la Ley 30 de 1992 –mediante la cual se organiza el servicio público de la educación superior– que garantiza el principio de autonomía universitaria, estipulando su funcionamiento. En el capítulo V de dicha normativa se establece el régimen financiero. Así, el artículo 86 estipula que los recursos económicos de las universidades nacionales, departamentales y municipales estén constituidos por aportes del Presupuesto General de la Nación, y que para el funcionamiento y la inversión provengan de los entes territoriales y de los recursos y las rentas propias de cada institución. Además, los aportes que reciban cada año las universidades públicas, tanto del presupuesto nacional como de las entidades territoriales, deben significar siempre un incremento en pesos constantes con base en los presupuestos vigentes a partir de 1993. Así, el artículo 87 de la Ley 30 de 1992 señala que a partir de 1998 el Gobierno nacional incrementará sus aportes para las universidades públicas en un porcentaje no inferior al 30 % del incremento real del pib. Si bien este artículo se formuló suponiendo un crecimiento en pesos constantes –en el que inicialmente las proyecciones se fijaban de acuerdo con el índice de precios al consumidor (IPC)–, esto se hizo sin dimensionar la transformación del sector, que llevó a las instituciones de educación superior a gestionar mayores recursos que soportaran sus gastos, los cuales han crecido por encima del IPC. Además, el artículo 86 determina un incremento de los aportes en pesos constantes, aunque en la práctica el presupuesto se fija solo con el incremento del IPC. Menos ingresos, más gastos A principios del siglo XXI las demandas del mercado hicieron que las universidades públicas tuvieran que actualizarse debido a factores como el crecimiento de la población estudiantil; la cobertura; y la incorporación de tecnologías y de una planta docente más cualificada y remunerada con beneficios por producción intelectual. Además hubo un incremento de la actividad en investigación científica. De igual manera hubo mayor exigencia en el aumento de la movilidad académica, más impulso a programas de bilingüismo para estudiantes y docentes, mayor inclusión de la población vulnerable, mejor infraestructura, laboratorios especializados y programas curriculares de pregrado y posgrado acreditados. En 2009 las universidades públicas empezaron a mostrar la crisis financiera por la que atraviesan, manifestando la necesidad de ajustar el modelo de asignación de recursos establecido en la Ley 30 con el propósito de garantizar la sostenibilidad de las instituciones de educación superior. Frente a esta iniciativa, el SUE desarrolló un estudio que presentaba con cifras la situación real de las universidades con presupuesto insuficiente, y en el que se identificaron, entre otros aspectos, que la planta académica y administrativa estaba congelada –razón por la cual se incrementó el gasto tanto en vinculación de docentes ocasionales y de cátedra como en la prestación de servicios–, a lo que se sumaba el deterioro y la obsolescencia de la infraestructura para las demandas académicas.
LA LA LAND: CIUDAD DE SUEÑOS 1:30 - 4:20 - 7:10 - 10:00 P.M. EL PASEO 4 7:00 - 9:15 P.M. ASSASSIN’S CREED 1:40 - 4:10 P.M. ¿USTED NO SABE QUIÉN SOY YO? 2 12:45 - 3:00 - 5:15 7:30 - 9:40 P.M. ¡SING! VEN Y CANTA 1:10 - 2:05 - 3:40 4:30 - 6:10 P.M. MONSTER TRUCKS3:20 1:55 - 4:15 P.M.
Municipio de Tubará INSPECCION GENERAL DE POLICIA Nit. 800.053.552-3 MUNICIPIO DE TUBARÁ ENERO DIECINUEVE (19) DE 2.017 PROCESO: AMPARO POLICIVO DE PERTURBACION A LA POSESION. QUERELLANTE: CARLOS HEN RIQUE ESCUDERO HASSELBRINCK/ AMELIA REGINA ESCUDERO DE FONSECA QUERELLADO: PERSONAS INDETERMINADAS PREDIO: LOTE DE TERRENO DENOMINADO 2A MATRICULA INMOBILIARIA: 040- 219854 REFERENCIA CATASTRAL Nº 080 320003000000010346000000000 del I.G.A.C. EDICTO: El suscrito Inspector General de Policía Del Municipio de Tubará en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial a las conferidas por el Ministerio de Justicia en el Diario Oficial Nº 33.139 el día 04 de septiembre de 1970, en el canon del decreto 1355 de 1970, Ordenanza Nº 000018 del 2004, por la cual se expide el: MANUAL DE CONVIVENCIA Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL DEPARTAMENTO DEL ATLANTICO, como herramienta subsidiaria del Código Nacional de Policía. C.P.C. artículo 108 del C.G.P, y demás normas concordantes. MARTHA CECILIA LOGREIRA BOLIVAR Secretaria PRIMERO: Considerando que dentro del trámite del proceso de AMPARO POLICIVO DE PERTURBACION A LA POSESION, de un bien inmueble en la petición realizada por los SRES: CARLOS HENRIQUE ESCUDERO HASSELBRINCK, quien se identifica con la CC Nº 72.009.805 de Ba rranquilla y AMELIA REGINA ESCUDERO DE FONSECA, quien se identifica con la CC Nº 22.357.610 de Barranquilla en relación a un lote de terreno denominado 2A con matrícula inmobiliaria Nº 040-219854 de la oficina de registros e instrumentos públicos de Barranquilla, con la Referencia Catastral Nº: 08032 -00-03-00000001-03460-000, del I.G.A.C, con un área de: 1 ha + 20 Mts2, el cual mide y linda por el NORTE: Mide 334.0 Mts, y linda con predio que es o fue de: MARIA MENDOZA, por el SUR: Mide en una longitud de 334.0 Mts, y linda, con el lote Nº 2B, (2B), que resulta de esta división, por el ESTE: Mide en una longitud de 30.0 Mts, y
DIARIO LA
LIBERTAD CARRERA
53 #55-166
linda con el lote 2B (2B), que resulta de esta división. OESTE: Mide en una longitud de 30.0 Mts, y linda con playas del Mar Caribe, este despacho ha ordenado la notificación mediante auto de fecha enero diecinueve (19), de 2.017, fijándolo por estado en fecha enero veinte (20) de 2017, tal como lo ordena nuestra norma general del proceso, deberá ordenarse la notificación por: EDICTO de las; PERSONAS INDETERMINADAS, para ser emplazadas en el evento que pudieren verse afectados con esta decisión tal como lo indica el artículo 108 del C.G.P., para el emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente, por lo cual se ordenará emplazar a las personas que puedan alegar, que se crean y tengan derecho sobre el bien objeto de diligencia en la forma señalada en el artículo 108, ordenando emplazarlos en la forma y para los fines previstos haciéndolo por edicto, Antes de la celebración de la audiencia en la fecha de 16 de febrero de 2017, por lo tanto se emplazará a los posibles interesados que se fijará en la secretaría del despacho por cinco (5) días y que se publicará en la forma prevista para el emplazamiento por el medio más expedito en dos (2), medios de comunicaciòn masivos, y por medio de una radiodifusora del lugar. SEGUNDO: Este despacho procede a darle aplicación tal como lo indica el artículo 108 del C.G.P. Emplazamiento de quien debe ser notificado personalmente. TERCERO: Fíjese en un lugar visible de esta Secretaría, en fecha nueve (09) de febrero de 2017, a las 8:00 Horas de ese. Por el término de cinco (5) días a fin de ser notificadas las PERSONAS INDETERMINADAS, Por: EDICTO querellados dentro del proceso referenciado, o de su apoderado. CUARTO: Copia original del presente edicto archívase en el expediente para lo de su verificación. Se fija el presente edicto a los nueve (09) de febrero de 2017, en el despacho de la inspección general de policía de Tubará siendo las 8 a.m. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE BRANDON MAURY MOLINA INSPECTOR GENERAL DE POLICIA DEL MUNICIPIO DE TUBARA CONSTANCIA SECRETARIAL SE DESFIJA EL PRESENTE EDICTO A LOS : CINCO (5) DIAS DEL MES DE FEBRERO DE 2017, EN EL DESPACHO DE LA INSPECCION GENERAL DE POLICIA DE TUBARA, SIENDO LAS 6 P.M. MARTHA CECILIA LOGREIRA BOLIVAR Secretaria EDICTOS EMPLAZATORIOS DECRETOS 902 DE 1988 A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de EDWIN ANTONIO COLINA DUNCAN, quien se identificó en vida con la cédula de ciudadanía número 72.308.738 de Puerto Colombia, fallecido el veintidós (22) de julio de dos mil dieciséis (2016), en la ciudad de Barranquilla, inscrita su defunción el veintiséis (26) de Enero de dos mil diecisiete’ (2017) en el Municipio de Puerto Colombia, en la Notaría Única de Puerto Colombia, bajo el indicativo serial No 4918103, siendo el asiento principal de sus negocios y lugar de residencia el Municipio de Puerto Colombia. Trámite para dar inicio al proceso de liquidación de herencia mediante acta número CUATRO (04) de fecha ocho (8) de dos mil diecisiete (2017), se entrega el presente edicto para que se hagan las respectivas publicaciones en la radiodifusora Cadena Radial La Libertad y en el periódico, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 3 del Decreto 902 de 1988, de acuerdo a la ley trámite la publicación del edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días. El Presente edicto se fija hoy nueve (9) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), a las 7:15 A.M. ELIZABETH SERPA NAVARRO NOTARIA ENCARGADA.
RESOLUCIÓN No. SPM-00032017. ENERO 12 DE 2017 “POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA URBANlSTICA DE CONSTRUCCIÓN EN LA MODALlDAD DE OBRA NUEVA, A LOS PREDIOS UBICADOS EN LOS LOTES 188, 189, 208, 209; MANZANA 14 ZONA FRANCA INTERNACIONAL DEL ATLÁNTICO -ZOFIA, MUNICIPIO DE GALAPA -ATLANTICO, SEGÚN RADICADO No 082960-16-00165”. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Otórguese Licencia Urbanística de Construcción en la Modalidad de Obra Nueva al señor DANIEL ORTEGA LOPEZ, identificado con cédula de Ciudadanía Número No. 1.140.839.932 expedida en Barranquilla, actuando como apoderado del señor DAVID GHISAYS VARELA, identificado con cédula de ciudadanía Número No. 72.137.649, en su calidad de re presentante legal de SUPERBRIX S.A., identificada con Nit.: 802. 000.989-8, en su calidad de propietario de los predios, para la construcción del proyecto denominado “SUPERBRIX”, que consta de una Bodega para uso industrial y oficinas, ubicado en el lote 188 Manzana 14, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040-447334; lote 189 Manzana 14, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040-447335; lote 208 Manzana 14, identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 040-447354; lote 209 Manzana 14, identificado con Ma trícula Inmobiliaria No. 040-447355, el cual se realizará de acuerdo a las áreas y planos aprobados por esta Secretaría. Que las características generales del proyecto son las siguientes: CUADRO DE AREAS USO: INDUSTRIAL DENOMINACION AREAS (M2) AREA LOTE: 5.215.00 AREA DE OCUPACION: 3.937. 00 AREA DE PARQUEOS: 894.00 AREA PRIMER PISO “OFICINAS”: 525.00 ÁREA SEGUNDO PISO “OFICINAS”: 521.00 AREA TERCER PISO “OFICINAS”: 520.00 ÁREA BODEGA: 3.416.00 TOTAL AREA DE CONSTRUCCION: 4.983.00 ARTíCULO SEGUNDO: El titular de la licencia de está obligado a instalar un aviso durante el término de ejecución de las obras, cuya dimensión mínima será de un metro (1.00 m) por setenta (70)centímetros, localizada en lugar visible desde la vía pública más importante sobre la cual tenga frente o límite el desarrollo o construcción que haya sido objeto de la licencia. En caso de obras que se desarrollen en edificios o conjunto sometidos al régimen de propiedad horizontal se instalará un aviso en la cartelera principal del edificio o conjunto, o en un lugar de amplia circulación que determine la administración. En caso de obras menores se ins talará un aviso de treinta (30) cen tímetros por cincuenta (50) centímetros. La valla o aviso deberá indicar al menos: 1. La clase y número de identificación de la licencia, y la autoridad que la expidió. 2. El nombre o razón social del titular de la licencia. 3. La dirección del inmueble. 4. Vigencia de la licencia. 5. Descripción del tipo de obra que se adelanta, haciendo referencia especialmente al uso o usos autori za dos, metros de construcción, altura total de las edificaciones, número de estacionamientos y número de unidades habitacionales, comerciales o de otros usos. La valla o aviso se instalará antes de la iniciación de cualquier tipo de obra, emplazamiento de campamentos o maquinaria, entre otros, y deberá permanecer instalado durante todo el tiempo de la ejecución de la obra. ARTíCULO TERCERO: Las zonas de jardín y las zonas Municipa les que están comprendidas de la línea de bordillo a la línea de propiedad, deberán tratarse como zonas verdes de control ambiental, en ningún caso podrá utilizarse para usos diferentes a los aquí previstos. ARTíCULO CUARTO: Las obras autorizadas deben constar con la instalación de los equipos, sistema e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1.997 y los decretos que la reglamentan. Contar con los permisos del ente ambiental CRA en caso de tala de árboles. ARTíCULO QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.3.8 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015, la parte resolutiva de esta providencia será publicada en un periódico de amplia circulación en el Municipio o en cualquier otro medio de comunicación social hablado o escrito, por cuenta del interesado. ARTíCULO SEXTO: El titular de la licencia tendrá las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público. 2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expedida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos a los que hace referencia la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 5. Cuando se trate de licencias de construcción, solicitar el Certificado de Permiso de Ocupación al concluir las obras de edificación en los términos que establece el Artículo 2.2.6.1.4.1 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015. 6. Someterse a una supervisión técnica en los términos que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda una construcción de una estructura de más de tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 7. Realizar los controles de calidad para los diferentes materiales estructurales y elementos no estructurales que señalan las normas de construcción sismo resistentes, siempre que la licencia comprenda la construcción de una estructura menor a tres mil (3.000) metros cuadrados de área. 8. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione,
3C
Barranquilla, Viernes 10 de Febrero de 2017 modifique o sustituya. ‘ 9. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional, municipal o distrital sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 10. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigentes. ARTíCULO SÉPTIMO: La licencia urbanística de construcción en la modalidad de obra nueva que por ésta Resolución se concede, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.2.4.2 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015, tiene una vigencia de Veinticuatro (24) meses prorrogables por una sola vez por un plazo adicional de doce (12) meses, contados a partir de la fecha en que quede en firme el presente acto. PARÁGRAFO 1:Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 2.2.6.1.2.3.3 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015 la expedición de la Licencia no implica pronunciamiento alguno sobre los linderos de un predio, ni la titularidad de su dominio, ni las características de su posesión. ARTICULO OCTAVO: Las obras de construcción del proyecto autorizado por esta Licencia, no deberán iniciarse hasta la culminación de este proceso administrativo, el cual termina con su publicación, siempre que no se presente recurso contra ella. ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente resolución proceden los recursos de la vía gubernativa de reposición ante el mismo funcio na rio y el de apelación ante el Alcalde Municipal, dentro de los primeros Diez (10) días hábiles siguientes a la Notificación del Acto respectivo, de conformidad con el CPACA, en concordancia con el Artículo 2.2.6.1.2.3.9 del Decreto Nacional No. 1077 de 2015. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE Dada en Galapa a los Doce (12) días del mes de Enero del Dos Mil Diecisiete (2017). ING. ADOLFO J. DURAN MOVILLA. Secretario de Planeación del Municipio de Galapa. Alcaldía de Puerto Colombia EL SUSCRITO SECRETARIO DE DESARROLLO TERRITORIAL MUNICIPAL DE PUERTO COLOMBIA AVISA: Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2.1.2.2.2.9 del Decreto 1077 del 2.015 y el Decreto 1197 de 2016 en concordancia con la Ley 9 del 1.989, corresponde a las entidades Administrativas ante quien se solicite Licencia de Urbanismo, comunicar a los vecinos del lugar en el que se desarrollará el proyecto, para que éstos hagan valer sus derechos. Que los señores CAMPESTRE RESERVADO S.A.S., solicito a esta secretaria licencia de construcción en modalidad de Obra Nueva del proyecto CAMPESTRE RESERVADO II ETAPA (39 unidades de viviendas), en predios de su propiedad., ubicada en la Urbanización Villa Campestre, Avenida las Dunas, Lote B, Villa Lucania, Corregimiento de Sabanilla- Montecarmelo, jurisdicción de éste Municipio. Según consta en el Certificado de Tradición N° 040-478605. Que en virtud de lo anterior, el Suscrito Secretario de Desarrollo Territorial Municipal, por medio del presente CITA y EMPLAZA a todos los propietarios de predios avecinados en el perímetro del proyecto y a la Comunidad en general, para que comparezcan a hacerse parte de este proceso y hacer valer sus derechos dentro del curso de la actuación administrativa ‘promovida por el solicitante. ING. MAURlCIO ALTAHONA COLPAS.Secretario de Desarrollo Territorial EDICTO NOTARIA INFORME: Mediante acta de aceptación de fecha 30 de enero del 2017, procede el señor Notario Único de Santo Tomás - Atl., a dar cumplimiento al artículo 617 inciso 1 de la Ley 1564 del 2012, con el fin de publicar los edictos emplazatorios, del procedimiento para que se otorgue autorización para enajenar bienes de los incapaces, sean estos mayores o menores de edad, de conformidad con el artículo 581 de este Código General del Proceso, cual quedará de la siguiente forma: En cumplimiento de las facultades que me otorga Ley 1564 del 2012, en su artículo 617, y visto el informe de la secre taria general procede este despacho a expedir edicto emplazatorio, solicitado por el apoderado judicial de los señores IBETH GREGORIA SARMIENTO GRANDETT, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.606.301 expedida en Sabanagrande - Atl., LUIS ALBERTO RA MOS MARINO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 11.004.757 ex pedida en Montería - Cord., LEYDY YULlETH ARISTIZABAL GIRALDO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 22.66.737 expedida en Sabanagrande - Atl., JOGREHEC SARMIENTO GRANDETT, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 84.454.010 expedida en Santa Mar ta - Magd., quienes ostenta el ejercicio de la patria potestad y custodia de sus hijos JOGREHEC JUNIOR RAMOS SARMIENTO, menor de edad, identificado con el Registro Civil de Nacimiento NUIP 1.046.705.263, y VARELI DE DIOS SARMIENTO ARISTI ZA BAL, menor de edad, identificada con el Registro Civil de Nacimiento NUIP 1.139.433.741, informando que cualquier persona que se vea afectada ejercer sus derecho con relación a la autoriza ción de venta del siguiente bien inmueble. UNA CASA DE HABITACIÓN CON TODAS SUS DEPENDENCIAS Y ANEXIDADES, JUNTO CON EL LOTE DE TERRENO DONDE SE ENCUENTRA CONSTRUIDA, SITUADA EN LA CALLE 14 Nº. 5-40 EN JURISDICCIÓN DEL MUNICI PIO DE SABANAGRANDE - ATL., QUE MIDE Y LINDA ASI: NORTE, MIDE 36.10 MTS Y LINDA CON PREDIOS DEL MUNICIPIO, SUR, MIDE 36.10 MTS Y LINDA CON PREDIOS DEL MUNICIPIO, ESTE, MIDE 12.60 MTS Y LINDA CON PREDIOS DEL MUNICIPIO, OESTE, MIDE 12.80 MTS. Y LINDA CON CALLE 14; HAY CASA CONSTRUIDA, A este inmueble le co rresponde la matrícula inmobiliaria número 041-133281.- AVALUO CATASTRAL: CUATRO MILLO NES NOVECIENTOS MIL PE SOS MONEDA LEGAL ($4.900. 000,oo). El Presente Edicto se pu blicará en un periódico de circula ción nacional y se difundirá por una vez en una emisora de esta localidad y se fijará por quince (15) días en sitio visible de la Notaría Segunda de Soledad. Soledad, 02 de febrero de 2017. FRANCISCO MARIA MEJIA DE LA HOZ, NOTARIO UNICO DEL CIRCULO DE SANTO TOMAS ATLANTICO.
L I M I T A D OS DESAPARECIDO
La persona que tenga conocimiento del para dero del señor OSCAR RENIZ SEGNINI -comunicarse a los celulares 312 6739890 3128784015 SEGUNDO AVISO Se informa que el día 14 de noviembre del 2016 falleció en el municipio de Soledad -Atlántico el señor EDILBERTO SANTANDER FERNÁN DEZ BETIN identificado con la cédula de ciuda da nía número 3.699.711 de Barranquilla, que la señora MARUJA ISABEL NAVAJA DE FERNÁNDEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 26.012.480 de Momil - Córdoba, como esposa legítima solicita la sustitución pensional al Magisterio, las personas que se crean con derecho de intervenir en el proceso señalado. A LOS HEREDEROS DE MARTHA EMILIA SANCHEZ PUENTES PRIMER AVISO COLEGIO REAL (ROYAL SCHOOL), NIT: 680166534, Dirección: Autopista vía al mar poste 66, Teléfono 3599494, Correo electrónico: colegioreal@royalschool.edu.co, en su calidad de EMPLEADOR, conforme a lo indicado en el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que el día 4 de febrero de 2017, falleció en la ciudad de Barranquilla su trabajador MARTHA EMILIA SANCHEZ PUENTES. Quien se crea derecho a reclamar su salario y prestaciones sociales debidos, deberá acudir al COLEGIO REAL (ROYAL SCHOOL), dentro de los treinta, (30) días siguientes a la fecha de la presente publicación con el fin de acreditar su derecho. Barranquilla, Febrero 7 de 2017. COLEGIO REAL - ROYAL SCHOOL NIT: 680166534 AURORA MONTES DE GUETE
EDICTO EMPLAZATORIO El suscrito Notario Primero del Círculo Notarial de Soledad Atlántico JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO, cita a las personas que tengan derecho a concurrir a la Liquidación Notarial de la Sucesión de la causante ISABEL MARIA CARVAJAL JIMENEZ, quien en vida se identificaba en vida con la cédula de ciudadanía 26.835.224 expedida en Plato (Magdalena), quien falleció el día 4 de mayo de 2005, cuyo trámite se inició en esta Notaría con la solicitud y la documentación presentada por el Doctor JAIRO ENRIQUE GRANDETT OLIVARES, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.668.907 expedida en Barranquilla, abogado en ejercicio portador de la Tarjeta Profesional 83342 de C.S.J., en su condición de apoderado de los señores CANDELARIA DEL CARMEN SIERRA FLOREZ, quien es cesionaria de la causante. El presente Edicto se publicará en un periódico de circulación nacional y se difundirá por una vez en una emisora del esta localidad y se fijará por diez (10) días en sitio visible de la Notaría Primera de Soledad. Soledad, febrero 8 de 2017. JUAN BERNARDO ALTAMAR SANTODOMINGO, Notario Primero de Soledad. REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NOTARÍA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTO TOMÁS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARÍA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la herencia del causante CECILIA PEREZ DE PIZARRO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 22.671.170 de SANTO TOMAS cuyo último domicilio fue el municipio de SANTO TOMAS, Departamento del Atlántico, quien falleció el día 09 del mes de ABRIL del año 2011, en el municipio de SANTO TOMAS. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta Nº 003 del día del mes de 1 FEBRERO del año 2.017, se ha ordenado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto Nº 902 del año 1988, ordena además la fijación en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 01 del mes de FEBRERO del año 2.017, a la hora 9:30 A.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO FRANCISCO MARÍA MEJÍA DE LA HOZ. EDICTO EMPLAZATORIO DECRETO 902 DE 1988 El suscrito Notario Único del Cír cu lo de Sabanalarga Atlántico, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral del causante FRANCISCO DE ASIS CABRERA SANTIAGO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 863.052, fallecido el 19 de Junio de 2000 en el municipio de Sabanalarga Atlántico, siendo este su último domicilio y asiento principal de sus negocios.Trámite que se inició mediante acta Nº.004 de fecha 3 de Febrero de 2017 y se entrega el presente Edicto para que se haga las respectivas publicaciones en la Radiodifusora Cadena Radial La Libertad y el periódico La libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 de acuerdo a la ley. Nuevamente para reiniciar los trámites la publicación del Edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.E presente Edicto se fija hoy tres (3) de Febrero del dos mil diecisiete (2017), siendo las ocho 8:00 A.M.ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS Notario Único del Círculo de Sabanalarga
REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NOTARÍA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTO TOMÁS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARÍA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite notarial de la liquidación sucesoral de la herencia del causante JERONIMO RAFAEL SILVERA ROMERO, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 851.477 de PALMAR DE VARELA cuyo último domicilio fue el municipio de PALMAR DE V., Departamento del Atlántico, quien falleció el día 10 del mes de DICIEMBRE del año 2.015, en el municipio de BARRANQUILLA. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta Nº 004 del día del mes de 01 FEBRERO del año 2.017, se ha ordenado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto Nº 902 del año 1988, ordena además la fijación en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 01 del mes de FEBRERO del año 2.017, a la hora 10:00 A.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO FRANCISCO MARÍA MEJÍA DE LA HOZ REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO NOTARÍA ÚNICA EL SUSCRITO NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO DE SANTO TOMÁS - ATLÁNTICO FRANCISCO MARÍA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA: A todas las personas que se crean con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente EDICTO en el periódico, en el trámite no tarial de la liquidación suceso ral de la herencia del causante BAU TISTA LUCILA DE DE LA RO SA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía Nº 22.619.429 de SABANAGRANDE cuyo último domicilio fue el municipio de SABANAGRANDE, Departamento del Atlántico, quien falleció el día 24 del mes de ABRIL del año 1.995, en el municipio de BARRANQUILLA. Aceptado el trámite en esta Notaría mediante Acta Nº 001 del día del mes de 03 ENERO del año 2.017, se ha ordenado la publicación del EDICTO en el periódico LA LIBERTAD y en la radiodifusora LA LIBERTAD en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 3º del Decreto Nº 902 del año 1988, ordena además la fijación en un lugar visible de la notaría por el término legal de diez (10) días. El presente EDICTO se fija hoy 03 del mes de ENERO del año 2.017, a la hora 10.00 A.M. EL NOTARIO ÚNICO DEL CÍRCULO FRANCISCO MARÍA MEJÍA DE LA HOZ EMPLAZA A todas las personas que se consi deren con derecho a intervenir dentro de los diez (lO) días hábiles siguientes, a la publicación del presente edicto en el periódico, en el trámite Notarial tendiente a liquidar herencia del (la) (los) causante, GREGORIO DUARTE BALLESTEROS, identificado (a) (os) con C.C. No. 5.550.847, res pec tivamente, quien (es) falleció (eran) 03 de Marzo de 1997, siendo su último domicilio la ciudad de Barranquilla y el asiento principal de sus negocios. Este trámite fue aceptado mediante ACTA No. 007 fecha 07 de FEBRERO del 2.017. En la cuál se ordena la publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local, por una sola vez, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 3 NUMERAL 3 DEL DECRETO 902 de 1988. Para constancia se fija el presente EDICTO hoy 07 DE FEBRERO de 2.017 siendo las 8.00 A.M. RAFAEL MARIA GUTIERREZ RODRIGUEZ NOTARIO SEPTIMO DE BARRANQUILLA
SUSCRIBASE AL DIARIO
LA LIBERTAD CON LA FUERZA DE LA VERDAD
TELEFONO:
3682798
TAD
IBER
LA L
TAD
IBER
LA L
TAD
IBER
LA L