Edictos y clasificados - 7 de octubre de 2018

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Clasificados- Edictos

Domingo 7 de Octubre de 2018

Informe de la CIDH denuncia incremento de la cantidad de menores de edad juzgados como adultos

PBX: 3491174 - EXT:101

"Según el derecho internacional, ningún niño debe ser privado de libertad en instalaciones para adultos, y EE.UU. debe ajustarse a esta obligación”

MANTENIMIENTO

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

La Comisión Intera­ mericana de Derechos Humanos nota con gran preocupación que hacia 1990, muchos estados de Estados Unidos apro­ baron cambios re­ gresivos en sus legis­ laciones y políticas, con respecto a niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal. Los det­ alles y las formas de implementación de estos cambios fueron diversos, pero la ten­ dencia general fue la restricción de acceso a los sistemas de re­ habilitación y justicia juvenil. Washington, D.C. – La Comisión Intera­ mericana de Derechos Humanos (CIDH) pre­ senta el informe “La situación de niños, niñas y adolescentes en el sistema penal de justicia para adultos en Estados Unidos”. Un número muy ele­ vado de niños, niñas y adolescentes son juzgados como adul­ tos en el sistema de justicia penal de Es­ tados Unidos y de­ tenidos y privados de liber­tad en cen­ tros para adultos, y muchas veces en los mismos espacios que los adultos, en vio­ lación de su derecho fundamental a la pro­ tección especial y a ser juzgados por un sistema de justicia juvenil especializado. El informe se refiere a la situación de niños, niñas y adolescen­ tes en el sistema de justicia penal y a la situación que viven en prisiones y cárceles para adultos. Tratar como adultos a ni­ ños, niñas y adoles­ centes en conflicto con la ley penal obe­ dece principalmente a una ausencia de una definición federal del concepto “niño” ante la ley que permita proteger los derechos fundamentales de las personas menores de 18 años de edad. Estados Unidos jugó un papel importante en la promoción y es­ tablecimiento de un enfoque especializado en justicia juvenil dentro de su sistema penal de justicia, con el objetivo de reha­ bilitar, en lugar de simplemente casti­ gar, a los jóvenes que son condenados por un delito. El primer juzgado de justicia juvenil fue creado en Estados Unidos, en el estado de Illinois, en 1899; y en los siguien­ tes 25 años, todos los demás estados, a excepción de 2, sigui­ eron ese ejemplo y es­ tablecieron sistemas similares de justicia juvenil. Sin embargo, la Comisión nota con gran preocupación que en la década de 1980 esto comenzó a cambiar. Para el año 1990, muchos estados de Estados Unidos aprobaron cambios regresivos en sus leg­ islaciones y políticas, con respecto a niños, niñas y adolescentes en contacto con la ley penal. Los det­ alles y las formas de implementación de estos cambios fueron diversos, pero la ten­ dencia general fue la restricción de acceso a los sistemas de re­ habilitación y justicia juvenil. La Comisión observa con preocupación que, como resultado de leyes a nivel de los estados que requieren o permiten que los jóvenes en conflicto con la ley sean juzga­ dos como adultos, se estimaba que hasta 2016, 200.000 niños y adolescentes eran juzgados anualmente

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ante tribunales pe­ nales para adultos. Desde entonces es­ tos números han dis­ minuido significativa­ mente, pese a que la mayoría de los esta­ dos de Estados Uni­ dos mantiene vigentes leyes, políticas y prác­ ticas que permiten privar de libertad a niños en estableci­ mientos para adultos. Los derechos de los niños, niñas y ado­ lescentes acusadas de cometer delitos en Es­ tados Unidos no están debidamente prote­ gidos durante el pro­ ceso. En particular, la CIDH ha recibido información sobre la ausencia de asesoría legal especializada; la posibilidad que los niños puedan renun­ ciar a su derecho a representación legal; el hecho de que los niños pasen largos períodos de tiempo esperando en prisión el resultado de sus casos; y la posibilidad de que muchos niños terminen en el siste­ ma de adultos como resultado de acuerdos de negociación de la pena, sin comprender plenamente las con­ secuencias de tales acuerdos. Asimismo, el informe señala que todas las medidas que Estados Unidos aplique a los niños en conflicto con el derecho penal de­ ben ser acordes a los principales objetivos del sistema de justi­ cia juvenil, que son la rehabilitación de los niños, de acuerdo con sus necesidades específicas de desar­ rollo y su reinserción efectiva a la sociedad, habilitándoles para desempeñar un papel constructivo dentro de ella. La legislación a todos los niveles de gobierno debe establ­ ecer que privar a un niño de su libertad debe ser una medida de último recurso a ser aplicada durante el período más breve posible, en instalacio­ nes que funcionen de acuerdo con el obje­ tivo de rehabilitación. “La Comisión recu­ erda a Estados Uni­ dos que los procesos penales en contra de niños acusados de haber cometido un delito deben ser con­ ducentes a su interés superior, y llevados a cabo en un ambiente de comprensión, per­ mitiendo que el niño o adolescente participe y se exprese libre­ mente en cada etapa del proceso”, dijo la Comisionada Esmer­ alda Arosemena de Troitiño, Relatora de la CIDH sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. “La legislación y las políticas públicas al respecto deben crear y priorizar alterna­ tivas significativas a la privación de lib­ ertad, dirigidas a la integración social y al éxito de los niños, ad­ olescentes y jóvenes. Según el derecho in­ ternacional, ningún niño debe ser privado de libertad en insta­ laciones para adul­ tos, y Estados Unidos debe ajustarse a esta

obliga­ción”, añadió. Por su parte, la Re­ latora de la CIDH para Estados Unidos y Presidenta de la CIDH, Comisionada Margarette Macaulay, señaló: “Los órganos internacionales de derechos humanos han observado que las estrategias centradas en sanciones severas y en la aplicación de la ley como medio para reducir la delincuen­ cia juvenil y la ac­ tividad de las pandil­ las, son ineficientes y violan los derechos de los niños. Las respu­ estas de los Estados al abordar a las comuni­ dades afectadas por la violencia y la actividad delictiva deberían ba­ sarse en un enfoque holístico, dirigido a la identificación de las causas de la delin­ cuencia y a su pre­ vención a través de medidas que aborden las necesidades indi­ viduales de los adoles­ centes y sus entornos socioeconómicos”. La CIDH hace un llamado al Gobierno de Estados Unidos para que lleve a cabo una reforma integral de aquellas normas y prácticas que oca­ sionan que los niños, las niñas y los y las adolescentes sean in­ cluidos en el sistema penal para adultos en lugar del sistema de justicia juvenil, incluyendo adoptar una definición federal de niño como toda persona menor de 18 años. “Este informe contiene recomendaciones es­ pecíficas dirigidas al Gobierno de Estados Unidos, incluyendo proporcionar a los ni­ ños la protección es­ pecial que requieren de acuerdo a su edad y etapa de desarrollo, y que adopte, como derecho humano básico, el compro­ miso fundamental de proteger a los niños de conformidad con la definición estab­ lecida por el derecho internacional, lo cual puede requerir que se promulgue legis­ lación federal para establecer una defin­ ición uniforme de niño como cualquier perso­ na menor de 18 años”, agregó la Presidenta Macaulay. “La CIDH va a dar seguimiento al cumplimiento de todas las recomenda­ ciones”. La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Ameri­ canos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Ameri­ cana sobre Derechos Humanos. La Comisión Inter­ americana tiene el mandato de promover la observancia y la de­ fensa de los derechos humanos en la región y actúa como órga­ no consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título per­ sonal, y no represen­ tan sus países de ori­ gen o residencia.

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Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, Atlántico. RAD.08-001-40-03-020-201700199-00 LISTA DE EMPLAZAMIENTO ELSUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA. POR MEDIO DEL PRESENTE, EMPLAZA: A LOS DEMANDADOS: CARLOS ANDRES CERVANTES GARCIA Y FREDY ROMERO, para que comparezca por sí o por medio de Apoderado a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de la demanda proferido por este despacho judicial con fecha de 06 de Abril de 2017. Dentro del proceso Ejecutivo instaurado por la COOPERATIVA MULTIACTIVA DE SERVICIOS Y GESTION COMERCIAL “COOMULTIGEST” representada legalmente por el Gerente, el señor NICOLAS ALBERTO PEREZ GUERRA, quien actúa en nombre propio. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación de ésta lista en el registro nacional de personas emplazadas, de conformidad con el inciso 6 del artículo 108 del C. G. del P. En cumplimiento del artículo 293 del Código General del Proceso, el presente listado, se publicará por una vez, en diario de amplia circulación nacional como LA LIBERTAD, EL TIEMPO O EL HERALDO, el día Domingo, o una emisora de radio nacional o local. Se expide el presente listado, en la ciudad de Barranquilla a los _____ FABIAN PAYARES PAYARES SECRETARIO EDICTO EMPLAZATORIO NORBERTO DAVID SALAS GUZMAN NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CíRCULO DE BARRANQUILLA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir en proceso notarial de sucesión del causante JOSE ALFREDO FRAGOZO GAMEZ, identificado en vida con cédula de ciudadanía número 5.162.190 para que se hagan presentes en la Oficina de ésta Notaría en el término de los diez (10) días inmediatamente siguientes, contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto en un periódico de circulación nacional y en una emisora local de gran sintonía en la costa Atlántica. El causante falleció el día Cuatro (04) de Mayo de 2013 en la ciudad de Santa Marta -Magdalena, siendo la ciudad de Barranquilla su ultimo domicilio y el asiento principal de sus negocios. Admitida como fue la petición de iniciación del trámite notarial correspondiente, por medio del Acta No.074-2018 de fecha Dos (02) de Octubre de 2018, y reconocido como herederos forzosos en línea descendiente los señores ENRIQUE ALFREDO FRAGOZO URECHE, varón, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No.5.164.834 y CINDY CARIDAD FRAGOZO AYAZO, mujer, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía Nº 1.140.830.609 quien actúa en el presente acto representada por el señor HAROLD ENRIQUE MORALES AYAZO identificado con cédula de ciudadanía Nº 72.225.499, en virtud de poder general otorgado mediante Escritura Publica Nº 932 de fecha 08 de Julio de 2013 Notaria Octava (8a) Del Circulo De Barranquilla, los dos (02) primeros herederos forzosos dentro del proceso sucesoral que se apertura; por intermedio de apoderado doctor EDWIN ROBERTO ESMERAL MARQUEZ, en este proceso mortuorio, se ORDENA: 1. Publicar el original del presente Edicto en la Cartelera de la Notaría por el término de diez (10) días; 2. A costa de los interesados, hacer publicar, por una sola vez, copia del edicto emplazatorio en un periódico y en una emisora de la localidad, que reúnan las exigencias atrás indicadas. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se fija hoy, Dos (02) de Octubre de 2018, siendo las 7:30 A.M. NOTARIO NOVENO DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA El presente edicto se desfija Trece (13) de Octubre de 2018, siendo las 5:30 P.M. NOTARIO NOVENO TITULAR DEL CÍRCULO DE BARRANQUILLA ALCALDIA MUNICIPAL DE LURUACO ATLANTICO LA SUSCRITA SECRETARIA DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE LURUACO ATLANTICO. CITA Y EMPLAZA A todas las PERSONAS DESCONOCIDAS E INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre un inmueble ubicado en el Municipio de Luruaco Atlántico en la KARRERA 16 A No. 19 - 62, cuya ADJUDICACION Y CESION GRATUITA, solicitada por la señora MAGALY CARRILLO CASTRO, identificada con cédula de ciudadanía 22.725.586 expedida en Luruaco Atlántico. El inmueble presenta las siguientes medidas y linderos: POR EL NORTE: Linda con predios de la SEÑORA MARTHA VALENCIA, CON CARRERA 16 A EN MEDIO, lado que mide 13,00 metros, POR EL SUR: Linda con predios de la señora EMERITA DE ALARCON, lado que mide 13.00 metros, POR EL ESTE: Linda con predios de la señora CARMEN MEZA ESCORCIA, lado que mide 30,50 metros y POR EL OESTE: Linda con predios de la señora GRACIELA ESCORCIA CASTELLANOS, lado que mide 30.50 metro. Se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaria de la Alcaldía por un término no inferior a diez (10) días hábiles y copias del mismo se le hará a la parte interesada, para que sea publicada por una sola vez en un diario de amplia circulación como lo son la LIBERTAD y EL HERALDO. Cumplido dicho término los interesados contaran con cinco (5) días hábiles siguientes para hacerse parte en el proceso acreditando las razones de su petición, salvo que se ejerza algún tipo de reclamación referente a los cruces de información en las bases de datos, caso en el cual el solicitante contara con un término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la desfijación del edicto, para presentar su solicitud. No obstante a lo anterior. Podrá publicarse el edicto en una Emisora radial con cubrimiento en el lugar de ubicación del predio, como es la cadena radial de LA LIBERTAD entre las cinco (5) de la mañana y diez (10) de la noche. Dada en el Municipio de Luruaco Atlántico a 105 veinte seis (26) días del mes de septiembre de dos mil dieciocho (2018) FELICIANA CERVANTES ANGULO Secretaria Se desfija el presente edicto a los ( ) días del mes ( ) de dos mil dieciocho (2018). FELlCIANA CERVANTES ANGULO Secretaria


Edictos

6B Barranquilla, Domingo 7 de Octubre de 2018

Emplazatorio De quien debe ser notificado personalmente (Artículo 318 del C.P.C., Artículo 108 del C.G.P. o Artículo 293 del C.G.P) Persona Emplazada

Juzgado

Demandante

Demandado

FERNANDO AGUDE- J U Z G A D O S E X TO BANCO DE BOGOTÁ LO CAMACHO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

Objeto

Clase de Proceso

FERNANDO AGUDE- A U T O D E M A N - EJECUTIVO LO CAMACHO DAMIENTO DE PAGO DE FECHA 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2017

Número de Proceso 2017-908

EDITH MARÍA LEMUS JUZGADO TERCERO COOPERATIVA GMAA EDITH MARÍA PIÑA MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 8758-4189-003-2018-0044-00 C.C. Nº 32.736.605 DE PEQUEÑAS CAULEMUS PAGO DE FECHA 20 LAR SAS Y COMPETENDE ABRIL DE 2018 CIAS MÚLTIPLES DE SOLEDAD J O S É P O L I N A R JUZGADO TERCERO COOPERATIVA GMAA J O S É P O L I N A R MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 8 7 5 8 - 4 1 8 9 - 0 0 3 - 2 0 1 6 00349-00 GUETTE RÚA C.C. Nº DE PEQUEÑAS CAUGUETTE RÚA PAGODE FECHA 22 DE LAR 8.496.901 SAS Y COMPETENJULIO DE 2016 CIAS MÚLTIPLES DE SOLEDAD FARIDES ELENA LLANOS GARCÍA C.C. Nº 32.813.152 JORGE ROSELLÓN VERGARA C.C. Nº 3.864.396

JUZGADO TERCERO COOPERATIVA GMAA SE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MÚLTIPLES DE SOLEDAD

MIGUEL ANGEL PA- JUZGADO PRIMERO CARMEN VILLAFAÑE DILLA SIERRA - HE- PROMISCUO MUNICI- DE PADILLA REDEROS INDETER- PAL DE BARANOA MINADOS DE FEDERICO, MANUEL RAMON, FELIX, LEONARDO, RODRIGO PADILLA SIERRA Y DE FAUSTA PADILLA DE GONZALEZ

FARIDES ELENA LLA- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 8758-4189-003-2018-041-00 NOS GARCÍA PAGO DE FECHA 20 LAR JORGE ROSELLÓN DE ABRIL DE 2018 VERGARA MIGUEL ANGEL PA- FECHA DE PROVI- PERTENENCIA DILLA SIERRA - HE- DENCIA: NOVIEMBRE REDEROS INDETER- 18 DE 2014 MINADOS DE FEDERICO, MANUEL RAMON, FELIX, LEONARDO, RODRIGO PADILLA SIERRA Y DE FAUSTA PADILLA DE GONZALEZ

DENNIS WALDRON JUZGADO PRIMERO JOSEFINA DE ORO DENNIS WALDRON AUTO DE ADMISION VERBAL BRADLEY Y JERLYN CIVIL DEL CIRCUITO HOARE BRADLEY Y JERLYN DE DEMANDA DE DAVIS DE WALDRON DE BARRANQUILLA DAVIS DE WALDRON FECAH 29 DE MAYO DEL 2018 LOGIDTICA MARITIMA INTERNACIONAL S.A.S Y CARLOS ALBERTO MAURY CABARCAS

JUZGADO CUARTO BANCO COOMEVA CIVIL MUNICIPAL DE S.A. BANCOOMEVA ORALIDAD DE SOLEDAD-ATLANTICO

08078-40-89-001-201300330-00

2018-0070

LOGISTICA MARI- PROVIDENCIA QUE EJECUTIVO SINGU- 00357--2017 TIMA INTERNACIO- SE NOTIFICA: 30 DE LAR NAL S.A.S Y CARLOS NOVIEMBRE DE 2017 ALBERTO MAURY CABARCAS

BERTILDA VIZCAINO JUZGADO NOVENO BANCO DE BOGOTA DE MEJIA CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

BERTILDA VIZCAINO AUTO DE MANDA­ EJECUTIVO DE MEJIA MIENTO DE PAGO DE FECHA 5 DE ABRIL DEL 2017

MEIVIS AMPARO SU- JUZGADO TERCERO BANCO DE BOGOTA AREZ OROZCO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MUL­TIPLES DE SOLEDAD

MEIVIS AMPARO SU- AUTO DE FECHA 07 EJECUTIVO SINGU- 2017-0958 AREZ OROZCO DE FEBRERO DEL LAR 2018

ORLEY JESUS GALLO JUZGADO CATORCE BANCO DE BOGOTA DONADO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

ORLEY JESUS GALLO DONADO

CRISTIAN ANTONIO JUZGADO DIECISEIS BANCO DE BOGOTA VALENCIA IRIARTE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

CRISTIAN ANTONIO A U T O D E M A N - EJECUTIVO SINGU- 2017-00933 VALENCIA IRIARTE DAMIENTO DE PAGO LAR DE MINIMA CUDE FECHA NOVIEM- ANTIA BRE 07 DE 2017

NELYS ESTHER JI- JUZGADO CUARTO BANCO DE BOGOTA MENEZ MELENDEZ CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE SOLEDAD

NELYS ESTHER JI- ENERO 18 DE 2018 MENEZ MELENDEZ

COOPERATIVA DE EMPLEADOS TRABAJADORES JUBILADOS Y PENSINADOS DE QUINTEX Y QUINTAL ¨COOTRAQUINTAL¨

COOPERATIVA DE MANDAMIENTO DE EJECUTIVO SINGU- 2017-00326 EMPLEADOS TRABA- PAGO DE FECHA 3 DE LAR JADORES JUBILADOS ABRIL DE 2018 Y PENSIONADOS DE QUINTEX Y QUINTAL ¨COOTRAQUINTAL¨

JUZGADO OCTAVO BANCO POPULAR CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

LUIS AXEL GARCIA J U Z G A D O S E X TO BANCO POPULAR CASTRO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA

18/04/2017

EJECUTIVO

2017-00210

2017- 00198

EJECUTIVO SINGU- 00096 -2017 LAR

LUIS GARCIA CAS- A U T O D E M A N - EJECUTIVO TRO DAMIENTO DE PAGO DE FECHA MAYO 09 DE 2017

2017-00203

LUZ DIVINA CHARRIS JUZGADO 5º CIVIL C R E D I VA L O R E S LUZ DIVINA CHARRIS FECHA DE PROVI- EJECUTIVO MEJIA MUNICIPAL DE BA­ - CREDISERVICIOS MEJIA DENCIA: 22 DE MARRRAN­QUILLA S.A.S. ZO DE 2018

2018-00087

YALFANIS GUTIER- JUAZGADO VEINTE COOPERATIVA CRE- YALFANIS GUTIER- MANDAMIENTO DE EJECUTIVO REZ MARTINEZ CIVIL MUNICIPAL DE DIPROGRESO REZ MARTINEZ PAGO: 12/07/2017 ORALIDAD DE BARRANQUILLA

2017-00527-00

“El emplazamiento se entenderá surtido, transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. si el emplazado no comparece, se le designará Curador Ad-Liten, con quién se surtirá la notificación”.

EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS ÁVILA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”, en el trámite de la liquidación de sucesión del finado señor CALEB ENRIQUE MALDONADO MELENDEZ, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 72.137.251 expedida en Barranquilla y quien falleciera en la ciudad de Barranquilla el 24 de Agosto de 2014, siendo la ciudad de Barranquilla el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus propiedades y negocios. Se ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radio-periódico de amplia sintonía, ambos de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Agosto 24 de 2018 GINO CESAR CORDOBA RINCON NOTARIO TERCERO ENCARGADO DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA EDICTO EMPLAZATORIO ALFONSO LUIS ÁVlLA FADUL Notario Tercero del Círculo de Barranquilla EMPLAZA: A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente “EDICTO”, en el trámite de la liquidación de sucesión de la finada MARGOT ARIZA DE PENA, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 22.323.690 expedida en Barranquilla y quien falleciera en esta ciudad el día 29 de Junio de 2013, siendo Barranquilla el lugar de su último domicilio y asiento principal de sus propiedades y negocios. Se ordena la publicación de este EDICTO, en un periódico de amplia circulación nacional y en un radioperiódico de amplia sintonía, ambos de la ciudad de Barranquilla, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 1º. del Decreto 902 de 1.988. Barranquilla, Octubre 02 de 2018 MARIA DEL PILAR HENRIQUEZ MENDOZA NOTARIA TERCERA ENCARGADA DEL CIRCULO DE BARRANQUILLA ANA DOLORES MEZA CABALLERO NOTARIA SEGUNDA DE BARRANQUILLA EMPLAZA A todas las personas que se consideren con derecho a intervenir, dentro de los Diez (10) días siguiente a la publicación del presente EDICTO en el trámite de liquidación de la liquidación de la herencia del causante señor AMALlO SEGUNDO BARRIOS OROZCO (Q.E.P.D), quien falleció el día 6 del mes de Febrero del año 2018 en la ciudad de Barranquilla, y se identificaba con su cédula de ciudadanía número 72.199.219. Admitido el respectivo trámite en esta Notaría por medio del Acta No 184 de fecha Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año 2018, en cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto 902 de 1.988, se ordenó la fijación del presente EDICTO en lugar visible de la Notaria por el término de diez (10) días y su publicación en un Diario y Radiodifusora local. El presente EDICTO se fija hoy a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil diez y ocho (2.018) a las 8.00 a.m. horas del día. ANA DOLORES MEZA CABALLERO NOTARIA SEGUNDA DE BARRANQUILLA

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día Veinticinco (25) de Octubre de 2018 a las 09:00 AM, con el fin de llevar a cabo audiencia de remate del bien mueble identificado con Placas KJK-967, Clase AUTOMOVIL, Marca CHEVROLET,Carrocería HATCH BACK, Línea AVEO EMOTION, Color GRIS OCASO, Modelo 2012, Motor F16D39267141, Chasis 9GATM2363CB021277, Servicio PARTICULAR, de propiedad del (la) demandado (a) ROSANA PATRICIA CHOMORRO PATERNINA. Av a l u a d o e n l a s u m a d e $22.900.000,00, siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avaluó del bien mueble. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-23-0092014-00239-00 promovido por G.M.A.C. FINANCIERA DE COLOMBIA S.A, identificado (a) con C.C. / NIT 860.029.3968 contra ROSANA PATRICIA CHAMORRO PATERNINA, identificado (a) con C.C. No. 1.067.282.500, cursante en el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Como secuestre designado de dicho mueble aparece el (la) señor (a) MANUELA SEGUNDA VEGA TIRADO, identificado (a) con C.C. No. 30.568.100, quien puede ser ubicado en la Cra. 8F No. 69B-69, Teléfono 3018432, Cel. 3114091278, en la ciudad de Barranquilla. El porcentaje que debe consignarse para hacer postura, será del 40% del avalúo respectivo. La licitación comenzará a las 09:00 AM, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciara en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del C.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P. Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE hoy 18 de Septiembre de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación, con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. JUAN DAVID SANDOVAL COELLO Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales

JUZGADO TERCERO DE PEQUEÑAS CAUSAS DE COMPETENCIAS MULTIPLES SOLEDAD - ATLANTICO EDICTO EMPLAZA TORIO Al demandado CARLOS CAICEDO A. identificado con cédula de ciudadanía N° 1.051.416.545, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto que libro mandamiento de pago de fecha 13 de Marzo de 2.018, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por WILMAN CARVAJAL Mediante apoderado judicial Dr. REGULO GIL FLORIAN CAMARGO, Radicado bajo el Número 2017-00987-00 Se le advierte a las emplazadas que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108 del C.P.C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad el día domingo por una sola vez ó en una radiodifusora de la localidad en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO REPUBLlCA DE COLOMBIA CORPGRACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A RESOLUCIÓN Nº 0000540 DE 2018 POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA UN CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL A LA EMPRESA EXÓTICA LEATHER S.A. RESUELVE ARTICULO PRIMERO: Aceptar el cambio de razón social de la empresa EXÓTICA LEATHER S.A, a EXÓTICA LEATHER S.A.S., identificado con NIT 802.014.6823, representada legalmente por el Señor Jorge Saieh Jaar, identificada con cédula de ciudadanía Nº 8662765. PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales y cumplimiento de cada una de las obligaciones impuestas por esta Corporación Ambiental se entenderá como responsable a la empresa EXÓTICA LEATHER S.A.S., identificado con NIT 802.014.682-3. A RT I C U L O S E G U N D O : Publíquese por parte de la empresa EXÓTICA LEATHER S.A.S.” identificado con NIT 802.014.6823, la parte Resolutiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la ley 1347 de 2011, en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99/93 ARTÍCULO TERCERO: Notificar en debida forma el contenido del presente acto administrativo al interesado o de su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67, 68, 69 de la Ley 1437 de 2011. ARTíCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo, no procede recurso alguno (Art.75 ley 1437/2011). NOTIFíQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO E. ESCOLAR VEGA DIRECTOR GENERAL

JUZGADO SEXTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA AVISO DE REMATE EL JUZGADO SEXTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA ha señalado el día 25 de octubre de 2018, a la 1:30 pm con el fin de llevar a cabo diligencia de remate del bien inmueble identificado con folio de matrícula no 040-320211, ubicado en la carrera 35 No. 84-41 Parque residencial la colina campestre, apto 301, del bloque C13 de esta ciudad, de propiedad de los demandados CARLOS PALENCIA ROJAS Y CATALINA CARMNONA BARRIOS, avaluado en la suma de $105.216.00 . Siendo postura admisible la que cubra el 70% de la base del avalúo del bien inmueble. Como secuestre designado de dicho inmueble aparece el (la) señor (a) secuestre a IVONNE BERNAL BONNET, quien puede ser ubicada en calle 35 No. 1 A -140 apto, 201 j, Barranquilla tel 3114384658 y 3013916560 .. Del proceso EJECUTIVO con radicación 08001-40-03-019-20000384-00 promovido por BANCO AV VILLAS S.A - BENILDA BALLESTEROS(cesionaria) contra CARLOS ENRIQUE PALENCIA ROJAS,que se sigue en el juzgado SEXTO DE EJECUCION CIVIL MUNICIPAL DEBARRANQUILLA. La licitación comenzará a las 1: 30 p.m, en la cual el Secretario o el encargado de realizarlo anunciaran en alta voz la apertura de la licitación, para que los interesados presenten en sobre cerrado sus ofertas para adquirir los bienes subastados. El sobre deberá contener además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo 451 de C.G.P, cuando fuere necesario. Trascurrida una hora desde el comienzo de la licitación, el juez abrirá los sobres y leerá en alta voz, las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el artículo 452 del c.G.P; siendo postura admisible la que cubra el 70% del avalúo que será base de la licitación, previa consignación del porcentaje legal de conformidad con el artículo 451 del C.G.P . Para efectos del artículo 450 del C.G.P, se expide el presente AVISO DE REMATE 24 de agosto de 2018 y copia de él se entregan al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate. J U A N D AV I D S A N D O VA L COELLO. Profesional Universitario Grado 12 con Funciones Secretariales.

DIARIO LA LIBERTAD CARRERA 53 #55-166

EDICTO EMPLAZATORIO DECRETO 902 DE 1988 El suscrito Notario Único del Círculo de Sabanalarga Atlántico, emplaza a todas las personas que se consideren con derecho a intervenir dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente Edicto en el periódico, en el trámite notarial de liquidación sucesoral de los causantes NICOLAS RIVERA CASTRO e ISABEL MARIA CASTRO DE RIVERA, quienes en vida se identificaban con la cédula de ciudadanía No. 862.182 y 22.626.771, fallecidos el día 30 de Marzo de 2011 y 19 de Junio de 2014 en el municipio de Sabanalarga Atlántico respectivamente, siendo este sus últimos domicilios y asiento principal de sus negocios. Trámite que se inició mediante acta No.018 de fecha 25 de Septiembre de 2018 y se entrega el presente Edicto para que se haga las respectivas publicaciones en la Radiodifusora Cadena Radial La Libertad y el periódico La Libertad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto 902 de 1988 de acuerdo a la ley. Nuevamente para reiniciar los trámites la publicación del Edicto ordénese su fijación en lugar visible de la Notaría por el término de diez (10) días.El presente Edicto se fija hoy veinticinco (25) de Septiembre del dos mil dieciocho (2018), siendo las ocho 8:00 A.M.ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS Notario Único del Círculo de Sabanalarga Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD- ATLANTlCO HACE SABER A: PERSONAS INDETERMINADAS QUE SE CREAN CON DERECHOS SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA CARRERA 15 No. 25A-69, MATRICULA INMOBILIARIA 041-1120416 Que dentro del término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación de este, deberán comparecer a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto Admite de fecha 14 de Septiembre de 2018, dentro del proceso verbal ( reconvención de pertenencia) seguido en este Juzgado por LUIS CARLOS LLANOS JIMENEZ C.C. 72.429.496, mediante apoderada Dra. LEONOR CECILIA BARRIOS MERCADO, Radicado bajo el Número 0875841-89-001-2017 -00851. Se le advierte a los emplazados que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento y a la inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 y 291 del C.G.P, se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad en día domingo por una sola vez. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria

LA LIBERTAD Radicación: 2017-00950-00 INFORME SECRETARIAL Señora Juez: Sírvase proveer A su despacho el proceso EJECUTIVO impetrado por OPORTUNITY INTERNATIONAL Contra MANUEL RUBIO MARTINEZ Y VICTOR MANUEL VALENCIA Informandole que se encuentra pendiente de ordenar el emplazamiento al demandado Barranquilla, Agosto 31 del 2018 SALUD LLINAS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla. Agosto Treinta y uno (31) de dos mil dieciocho (2018) Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde puedo ser notificada, este despacho ordenará el emplazamiento de aquella, a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y 293 del C.C.DELP. RESUELVE PRIMERO: Emplazar a VICTOR MANUEL VALENCIA GONZALEZ Con el fin de notificar el aula mandamiento de pago de la demanda de fecha 24 Noviembre de 2017 SEGUNDO: lnclúyase el nombre del sujeto a emplazar (VICTOR MANUEL VALENCIA GONZALEZ) las partes del proceso (Demandante (OPORTUNITY INTERNACIONAL COLOMBIA S.A ) Demandados; (MANUEL RUBIO MARTINEZ y VICTOR MANUEL VALENCIA.) la naturaleza del mismo (EJECUTIVO) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un listado que se publicara en un medio escrito de amplia circulación nacional: La Libertad o El Heraldo. Su publicación deberá realizarse en día domingo: El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación de listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación. TERCERO.- lngrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA HELDA GRACIELA ESCORCIA ROMO JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA El ejecutado Sr. JORGE ALONSO LUNA BERNAL., para que dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación del presente listado de emplazamiento comparezca al JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, Edificio Nacional Centro Cívico, Piso 6°, a recibir notificación personal del auto que libró mandamiento ejecutivo de fecha 17 de Abril de 2018, proferido dentro del proceso RESTITUCIÓN DE INMUEBLE, instaurado por el EDINSON ALONSO ROA., por medio de Apoderado Judicial, contra JORGE ALONSO LUNA BERNAL, Radicado Bajo No. 080014053011-2018-00186-00. Se le advierte que si no comparece dentro del término legal, la notificación personal se surtirá por medio de Curador Ad-Litem con quien se seguirá el proceso hasta su terminación. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 293 del C. G. del P. y conforme viene ordenado en auto del 13 de Septiembre de 2018. Se fija el listado de emplazamiento en lugar visible de la secretaria del juzgado. Barranquilla, _ de Septiembre de 2018. El Secretario FREDDYS Y. MORENO POLANCO VERBAL - 2017_ 1064 JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA CITA Y EMPLAZA A todos los interesados que se crean con derecho en intervenir dentro del proceso VERBAL DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA instaurado por LUIS ARTURO CARREÑO JAIMES contra JULIO CESAR MAURY MAURY Y PERSONAS INDETERMINADAS. Proceso admitido y radicado bajo el número 080014053011-2017-01064-00 en el JUZGADO ONCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, PARA QUE INTERVENGAN. Se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación nacional o local como los periódicos “El Heraldo, LA LIBERTAD y El Tiempo” o en cualquier otro medio masivo de comunicación. Se deberá allegar una copia de la publicación y/o certificación de la difusión por emisora al expediente. Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado en los Art. 108 del Código General del Proceso y conforme viene ordenado en auto de fecha FEBRERO (1) DE 2018 que admite la demanda reivindicatoria. BARRANQUILLA, 1 de febrero DE 2018. EL secretario FREDDYS YESITH MORENO POLANCO Juzgado Primero de Familia Oral del Circuito de Barranquilla Rad: 00234-2018. LlQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL INFORME DE SECRETARIA Señora Juez, a su despacho la presente demanda para su estudio. Sírvase proveer. Barranquilla, septiembre 14 de 2018. EVELlN DE JESUS GARCIA ADUEN SECRETARIA JUZGADO PRIMERO DE FAMILIA ORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, SEPTIEMBRE CATORCE (14) de dos mil dieciocho (2018). Visto el informe secretarial que antecede y por reunir los requisitos legales, el juzgado RESUELVE 1. Admítase el trámite de Liquidación de la Sociedad Conyugal, presentada por los demandante MIGUEL ANGEL ALTAHONA COLLADO Y FLOR ANGELA LEAL GONZALEZ a través de apoderada judicial. 2. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 490 del C.G.P., emplácese a los posibles acreedores de la sociedad conyugal, mediante la inclusión de las partes del proceso, su naturaleza y la designación de este juzgado, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito, como El HERALDO o LA LIBERTAD. La publicación se hará en día domingo y el interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva del periódico donde se hubiere anunciado el listado. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación, y la correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Personas Emplazadas. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LA JUEZA, OLGA BEATRIZ PINEDO VERGARA

L I M I T A D OS EDICTO RECLAMACION PRESTACIONES SOCIALES

SE INFORMA A LAS PERSONAS QUE CONSIDEREN TIENE DERECHO DE RECLAMAR LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES DEL FALLECIDO SALVADOR NAVARRO ROJAS IDENTIFICADO CON C.C 3.702.096 PRESENTARSE EN LAS OFICINAS HIDRUS S.A UBICADAS EN LA CARRERA 59B NUMERO 79-267 CON LOS DOCUMENTOS LEGALES QUE ACREDITEN EL PARENTESCO. AVISO N° 1

SE NOTIFICA A LA SEÑORA MARIA MERCY LOPEZ BELTRAN CON CEDULA DE CIUDADANIA 22.505.402 Y A TODA AQUELLA PERSONA QUE HAGA PARTE DE SU GRUPO FAMILIAR Y/O QUE HAGAN PARTE DE LOS BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA ASIGNADO BAJO LA RESOLUCION 814, OTORGADO POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO A TRAVÉS DE FONVIVENDA, SE ACERQUEN A LA OFICINA DE URBACUSULES S.A.S UBICADA EN EL MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLANTICO, EN LA DIRECCION CALLE 37 N° 12A-12 URBANIZACION PORTAL DE SAN ANTONIO, BARRIO MANUELA BELTRAN, EN LOS SIGUIENTES HORARIOS: LUNES A VIERNES DE 8:00am - 12:00m y 2:00- 5:00 pm. SABADOS 8:00am - 12:00m EL ANTERIOR AVISO SE EFECTUA A FIN DE FINIQUITAR PROCESO DE RESOLUCION DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DEL SUBSIDIO ASIGNADO E INCUMPLIMIENTO DE CIERRE FINANCIERO, Y SU HOGAR QUEDE HABILITADO PARA ACCEDER A UN NUEVO SUBSIDIO DE VIVIENDA.

AVISO Cancelación y reposición de Titulo Valor Datos del interesado: LILIANA MARÍA RICO SERMEÑO C.C. Nº 32.778.685 de Barranquilla Motivo de Publicación: Extravío Datos del titulo. Tipo de titulo CDT. Nº del Titulo: 19187489. Titular o Beneficiario: LILIANA MARÍA RICO SERMEÑO C.C. Nº 32778685 de Barranquilla Valor: $ 70.000.000. Otorgante Banco Davivienda S.A. Fecha de expedición: 2015/03/25. Fecha de vencimiento: 2015/07/21 Tasa: 4.1% Plazo 116 días Tipo de manejo: individual. Datos para notificación: Oficina que emitió o giró el titulo. Nombre de la oficina Banco DAVIVIENDA. Dirección de la oficina: Cra 56 # 70-189, Teléfono 3681482.

SEGUNDO AVISO C.I. Farmacapsulas S.A., domiciliada en la Calle 79B No. 78C-21, Barranquilla, Atlántico, actuando en conformidad con lo indicado en el art.212 del Código Sustantivo del Trabajo, hace saber que la Sr(a) CATHERINE NICOLE CASASBUENAS MEJIA falleció en la ciudad de Barranquilla el día 02 de septiembre del 2018. Y que para reclamar sus prestaciones sociales se ha presentado el siguiente solicitantante: 1. JUAN REINALDO CASTELLAR BUELVAS, C.C. 8.789.111, actuando en calidad de compañero permanente. A quienes crean tener igual o mejor derecho que los reclamantes ya citados, se les informa que deberán presentarse en la dirección aquí anunciada, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de esta publicación con el fin de acreditar su derecho. EL SUSCRITO PROFESIONAL UNIVERSITARIO-(E) DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO DEL ATLANTICO

AVISA: Que se presentó a reclamar la prestaciones sociales: SUSTITUCTON PENSIONAL, el Señor: JORGE GABRIEL BARRAZA HERNANDEZ, identificado con C.C.8.679.248 de Barranquilla-Atlco, en calidad de cónyuge a reclamar la Sustitución de Pensión de la docente IVETH DEL SOCORRO MOLINA REYES, identificada con C.C.22.508.988 de Juan de Acosta-Atl., fallecida el día 16/06/2018, quien prestó sus servicios como Docente de la Institución Educativa JUAN V. PADILLA de Juan de Acosta-- Atlco Quien se crea con igual o mayor derecho para reclamar, deberá presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a esta publicación en la Secretaria de Educación Departamental del Atlántico - Oficina del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio ubicado en la Calle 40 entre Carreras 45 y 46 -Gobernación del Atlántico-Piso Dos (2). Barranquilla, 21 de Agosto de 2018 SANDRA VILLARREAL PROFESIONAL UNIVERSITARIO-E FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO REPÚBLICA DE COLOMBIA CORPORACiÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL ATLÁNTICO C.R.A. AUTO No. 00001476 DE 2018 “POR MEDIO DEL CUAL SE ADMITE UNA SOLICITUD DE OCUPACION DE CAUCE, PRESENTADA POR INVERSIONES FRANCO TORRES ACOSTA S.A.S. y SE ORDENA VISITA DE INSPECCION TECNICA.” DISPONE PRIMERO: Admitir la solicitud de Ocupación de Cauce, presentada por INVERSIONES FRANCO TORRES ACOSTA S.A.S., identificada con NIT 802.014.200-1, representada legalmente por el Señor Reynaldo Franco, para la desviación del arroyo que atraviesa el predio ubicado en la calle 135 con carrera 53, Urbanización ‘Villa Campestre, y cuyas coordenadas Latitud: 11°01’19.57”N Longitud: 74°51’43.090, municipio de Puerto Colombia- Atlántico. SEGUNDO: La Subdirección de Gestión Ambiental designará un funcionario para que mediante visita de inspección técnica establezca y conceptué sobre la viabilidad y procedencia de la petición, para lo cual se deberá tener en cuenta lo señalado en el Decreto 1076 de 2015, y demás normas concordantes. TERCERO: INVERSIONES FRANCO TORRES ACOSTA S.A.S., identificada con NIT 802.014.200-1, previamente a la continuación del presente trámite debe cancelar la suma correspondiente a DOS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE PESOS M/L ($2.747.217) por concepto de evaluación ambiental, de acuerdo a lo establecido en la resolución N° 000036 del 22 de Enero de 2016 (modificada por la resolución 359 de 2018), proferidas por esta autoridad ambiental, por medio de la cual se fija el sistema de métodos de cálculo de las tarifas de los servicios ambientales. PARAGRAFO PRIMERO: El usuario debe cancelar el valor señalado en el presente artículo dentro de los nueve (9) días siguientes al recibo de Ia cuenta de cobro que para tal efecto se le enviará. PARAGRAFO SEGUNDO: Para efectos de acreditar la cancelación de los costos señalados en el presente artículo, el usuario debe presentar copia del recibo de consignación o de la cuenta de cobro, dentro de los tres (3) días siguientes

a la fecha de pago, con destino a la Subdirección de gestión Ambiental de esta entidad. PARÁGRAFO TERCERO: En el evento de incumplimiento del pago anotado en el presente artículo, la C.R.A. podrá ejercer el respectivo procedimiento de jurisdicción coactiva, conforme a lo establecido en Art. 23 del decreto 1768/94 y la Ley 6 de 1992. CUARTO: Notificar en debida forma el contenido del presente Auto al interesado o a su apoderado debidamente constituido, de conformidad con los artículos 67,68 y 69 de La ley 1437 de 2011. QUINTO: INVERSIONES FRANCO TORRES ACOSTA S.A.S., identificada con NIT 802.014.200-1, deberá publicar la parte dispositiva del presente proveído en un periódico de amplia circulación en los términos del artículo 73 de la Ley 1437 del 2011 y en concordancia con lo previsto en el artículo 70 de la ley 99 de 1993. Dicha publicación deberá realizarse en un término máximo de 10 días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acto Administrativo, y remitir copia a la Subdirección de Gestión Ambiental en un término de cinco días hábiles para efectos de dar continuidad al trámite que se inicia, así como un aviso con extracto de la solicitud, en cumplimiento de lo ordenado en el Articulo 2.2.3.2.9.4. del Decreto 1076 de 2015. PARAGRAFO. Una vez ejecutoriado el presente Acto Administrativo, la Subdirección de Gestión Ambiental, procederá a realizar Ia correspondiente publicación en la página Web de la Corporación Autónoma Regional de Atlántico, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. SEXTO: Contra el presente acto administrativo, procede el recurso de reposición, el cual podrá ser interpuesto personalmente y prescrito por el interesado, su representante o apoderado debidamente constituido ante la Subdirección de Gestión Ambiental de esta Corporación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, conforme a lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 Dado en Barranquilla a los 28 SET. 2018 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE LILIANA ZAPATA GARRIDO SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL SUBDIRECTORA DE GESTION AMBIENTAL


Edictos JUZGADO OCTAVO CIVILMUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA PROCESO: EJECUTlVO R a d . N ° 0 8 0 0 1 4 0 5­­3 0 0­­8 ­ 201700119800 DEMANDANTE: FONDO DE EMPLEADOS MEDICOS DE COLOMBIA-PROMEDICO. DEMANDADO: AMIRO ERNESTO LARA MACHADO. JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL. BARRANQUILLA, Septiembre Veintisiete (27) De Dos Mil Dieciocho (2018). ASUNTO: Resolver la solicitud de emplazamiento del demandado AMIRO ERNESTO LARA MACHADO. PREMISA NORMATIVA: El Art. 108 del C.G del P., estableció la forma como se debe ordenar el emplazamiento. PREMISA FÁCTICA: La parte demandante a través de apoderada, hizo entrega de las constancias de envió de la citación personal a través de la empresa de envíos LOGSERVI, al demandado AMIRO ERNESTO LARA MACHADO; en la calle 93 No. 42C-197, con las observación SE MANIFIESTA QU E LA PERSONA NO RESIDE EN ESTA DIRECCION, seguidamente fue intentada a través de la misma empresa de mensajería en la carrera 51 Nº 6242 de la ciudad de Medellín con la observación SE MANIFIESTA QUE LA OFICINA PERMANECE CERRADA. por lo anterior la parte demandante solicita el emplazamiento, a lo cual despacho accederá a lo pedido, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese el emplazamiento del demandado AMIRO ERNESTO LARA MACHADO de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General Del Proceso, para efectos que se notifique del auto fechado Enero 22 de 2018, proferido dentro del proceso EJECUTIVO promovido por FONDO DE EMPLEADOS MEDICOS DE COLOMBIA-PROMEDICO, a través de apoderada judicial contra AMIRO ERNESTO LARA MACHADO, radicado bajo el número 08001405300820170119800. SEGUNDO: Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre del demandado JAMIRO ERNESTO LARA MACHADO en un listado que se publicará por una sola vez en un medio de amplia circulación nacional. TERCERO: Para cumplir con la anterior la publicación deberá realzarse en el diario El Heraldo o La Libertad en día domingo. CUARTO: Por secretaría publicar en el registro Nacional de personas al emplazado, en los términos del art.108 y acuerdo CS de la J. QUINTO: La carga procesal de emplazar al demandado se deberá cumplir en 30 días, so pena de decretar desistimiento tácito (Art 317 numeral 1° CGP). NOTIFIQUESE y CUMPLASE FABIO ANDRES DE LA ROSA MENDOZA JUEZ OCTAVO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA Radicación: 2017-00986-00 INFORM SECRETARIAL Señora Juez Sírvase Proveer A su despacho el proceso EJECUTIVO impetrado por SEVEN SEND CARGO IN S.A.S Contra SLOANE MINING Informándole que se encuentra pudiente de ordeno el emplazamiento. Barranquilla, JULIO 13 del 2018 SALUD LLINAS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla. Febrero Trece (13) de dos mil dieciocho (2018) Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde puedo ser notificada, este despacho ordenará el emplazamiento de aquella, a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y 293 del C.C.DELP. RESUELVE PRIMERO: Emplazar a SLOANE MINING SERVICES SUCURSAL COLOMBIA Con el fin de notificar el aula mandamiento de pago de la demanda de fecha 15 Diciembre de 2017 SEGUNDO. lnclúyase el nombre del sujeto a emplazado (SLOANE MINING SERVICES SUCURSAL COLOMBIA ) las partes del proceso (Demandante (SEVEN SEND CARGO IN S.S.S. SIGLAQ SEVEND SEND) Demandados; (SLOANE MINING SERVICES SUCURSAL COLOMBIA.) la naturaleza del mismo (EJECUTIVO) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un listado que se publicara en un medio escrito de amplia circulación nacional: La Libertad O El Heraldo. Su publicación deberá realizarse en día domingo: El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación de listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad litem, Con quien se surtirá la notificación. TERCERO.- lngrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE y CUMPLASE LA JUEZA YURIS ALEXA PADILLA MARTINEZ Juzgado Treinta Y Uno Civil Municipal de Barranquilla RAD 08001-40-03-031-201700636-00. EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TREINTA Y UNO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, POR MEDIO DEL PRESENTE HACE SABER: Que por providencia de fecha trece (13) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), se ordenó el emplazamiento de TODOS AQUELLOS QUE POSEAN TITULOS DE EJECUCIÓN CONTRA KLEVER PAUL GOMEZ REDONDO identificado con CC 72.235.706, y ERIKA DEL CARMEN GOMEZ REDONDO identificada con CC 32.842.960 a efectos que comparezcan al Juzgado dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de este edicto, para hacer valer sus créditos mediante demanda de acumulación, dentro del proceso EJECUTIVO promovido por JAINER MANCO OSPINO, a través de apoderado judicial en contra KLEVER PAUL GOMEZ REDONDO identificado con CC 72.235.706, MILTON CESAR RUDAS BARRIOS identificado con CC 8.497.523 y ERIKA DEL CARMEN GOMEZ REDONDO identificada con CC 32.842.960. Para tal efecto este ordenamiento deberá publicarse, por una sola vez en día domingo en los periódicos EL HERALDO o LA LIBERTAD de la ciudad de Barranquilla o El Tiempo de Bogotá, y posteriormente se remitirá una comunicación al registro nacional de personas emplazadas. Barranquilla, Septiembre trece (13) de dos mil dieciocho (2018). LORAINE REYES GUERRERO Secretaria

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho sobre el predio de menor extensión ubicado en la Calle 83 N 82B 12, cuyas medidas y linderos son: Norte 22,69 metros y colinda con el predio correspondiente a la calle 83 N 82 B - 24; por el Sur 22,69 metros y colinda con el predio correspondiente a la’ calle 83 N 82 B - 02; por el Este 10,70 metros y colinda con predio correspondiente a la Carrera 82 B N 82 B - 14; por el Oeste 10,70 metros y colinda con la calle 83, el cual es una porción de terreno que corresponde a la zona 01, sector 03, comuna 00, manzana 0236, lote 0004, el cual pertenece a un lote de mayor extensión identificado con Referencia Catastral 01-03-00-00- 0236-0004-5-00-000000 y matricula inmobiliaria No 040-55501; dicho lote de mayor extensión es un terreno situado en el corregimiento de Siape jurisdicción de este Municipio que tiene una superficie de 12562 Metros cuadrados poco más O menos, cuyos linderos son los siguientes: De Norte a Este, es decir, por el Nordeste, con predios que son o fueron de Lucas Castellanos, Manuel Duque, Mariana De La Hoz y Ernesto Mendoza; De Norte a Oeste, es decir, por el Nordeste con predios que son o fueron de Manuel Hereira O, Eduardo Noriega y Justa Gutiérrez; De este a sur, es decir Sureste, con predios de Tomasa Díaz viuda de Hereira y de Sur a Este, es decir, por el Suroeste con faja de terreno de uso público por donde paso hasta hace poco la línea del ferrocarril, entre esta ciudad y Puerto Colombia, lo anterior según Certificado Especial de Tradición y Certificado Plano Catastral, Inmueble que es objeto del PROCESO DE PERTENENCIA promovido por JOSE ISAAC GARIZADO VERGARA, quien actúa por conducto de apoderada judicial Dra. TATIANA CHARRIS CAÑIZARES y personas indeterminadas, con Radicación No. 080014003019-2018-00162-00 dentro del cual se ha dictado auto admisorio en fecha 18 de septiembre de 2018 De conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP, hágasele la publicación de éste emplazamiento por una sola vez el día domingo en un medio de comunicación escrito de amplia circulación como el diario EL HERALDO, LA LIBERTAD, EL TIEMPO, LA REPUBLICA O EL ESPECTADOR, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, en este caso la publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6:00am.) de la mañana y las once (11:00p.m) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación, o la constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de la emisora, el interesado deberá aportarlo al proceso y solicitar la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP y el Art. 4 del Acuerdo PSAA1410118 del Consejo Superior de la Judicatura.- El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro. BRYAN DE JESUS MENDOZA ROCHA SECRETARIO EDICTO EMPLAZATORIO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO CATORCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA, EMPLAZA A: LAS PERSONAS INDETERMINADAS que se crean con derecho a intervenir dentro del proceso de pertenencia iniciado por JAIRO LUIS GUZMÁN LEÓN, a través de apoderado judicial Dr. GUSTAVO ORLANDO MONTERO CARPIO, contra IMPERA GROUP S.A.S. y PERSONAS INDETERMINADAS, en la forma prevista en el Artículo 293 del C.G.P. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo y 108 del C G. P. Para que dentro del término de diez (10) días, comparezca a este despacho por sí o por medio de apoderado, a recibir notificación personal del auto admisorio de fecha Julio Veintisiete (27) del año Dos Mil Dieciocho (2018), librado dentro del proceso declarativo de pertenencia Instaurado por JAIRO LUIS GUZMÁN LEÓN APODERADO DEMANDANTE Dr. GUSTAVO ORLANDO MONTERO CARPIO contra IMPERA GROUP S.A.S. y PERSONAS INDETERMINADAS RADICADO BAJO EL No 2018000560, Matrícula inmobiliaria No 040-36220. Para cumplir con lo ordenado en el Artículo 293 del CGP se fija el presente EDICTO en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término legal de Quince (15) días, contados a partir de hoy Diecisiete (17) de Septiembre del año 2018 siendo las 8: a.m. y copia del mismo se entrega a la parte interesada para su publicación. El edicto se fijará por el término de QUINCE días en un lugar visible de la secretaría, y se publicará en un diario de amplia circulación en la localidad, (El Heraldo, La Libertad, Tiempo), en las horas comprendidas entre las seis de la mañana y las Once de la noche. La página del diario en que aparezca la publicación se agregará al expediente. La parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere. LA SECRETARIA: MARCELINA FARAK ARRIETA LA SECRETARIA DEL JUZGADO SECCIONAL PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA ATLANTICO EMPLAZA Al demandado VlCTOR JOSE SILVERA, para que comparezcan a notificarse del auto fechado 5 de febrero de 2018, mediante el cual se libró mandamiento de pago en el proceso ejecutivo singular con radicado 000418 de 2017, iniciado por la NILSON SANTIAGO NAVARRO Para efectos del emplazamiento fíjese EDICTO de acuerdo con lo establecido en el artículo 293 del C.G. del P. y lo ordenado por este Despacho, mediante auto del treinta (30) de mayo del año dos mil dieciocho (2018), haciendo su publicación por una sola vez, un día domingo en el diario EL HERALDO o LA LIBERTAD de Barranquilla y se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado en la página del Registro Nacional de Emplazados del Consejo Superior de la Judicatura. Baranoa, veinticinco (25) de 25 de 2018. DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS SECRETARIA

EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DIECINUEVE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A los señores ARANA HEREIRA RAFAEL, HEREIRA DIAZ OSWALDO ENRIQUE, para que comparezcan a este Juzgado ubicado en el Centro Cívico de la Calle 40 No. 44-80 de esta ciudad, por sí mismo o por intermedio de apoderado judicial, a notificarse del auto de admisión de 18/09/2018, dictado en el PROCESO DE PERTENENCIA promovido por JOSE ISAAC GARIZADO VERGARA, quien actúa por conducto de apoderada judicial Dra. TATIANA CHARRIS CAÑIZARES y personas indeterminadas, con Radicación No. 080014003019-2018-00162-00, sobre el predio de menor extensión ubicado en la Calle 83 N 82B-12, cuyas medidas y linderos son: Norte 22,69 metros y colinda con el predio correspondiente a la calle 83 N 82B - 24; por el Sur 22,69 metros y colinda con el predio correspondiente a la calle 83 N 82B - 02; por el Este 10,70 metros y colinda con predio correspondiente a la Carrera 82 B N 82B - 14; por el Oeste 10,70 metros y colinda con la calle 83, el cual es una porción de terreno que corresponde a la zona 01, sector 03, comuna 00, manzana 0236, lote 0004, el cual pertenece a un lote de mayor extensión identificado con Referencia Catastral 01-03-00-00-0236-00045-00-00-0000 y matricula inmobiliaria No 040-55501; dicho lote de mayor extensión es un terreno situado en el corregimiento de Siape jurisdicción de este Municipio que tiene una superficie de 12.562 Metros cuadrados poco más o menos, cuyos linderos son los siguientes: De Norte a Este, es decir, por el Nordeste, con predios que son o fueron de Lucas Castellanos, Manuel Duque, Mariana De la Hoz y Ernesto Mendoza; De Norte a Oeste, es decir, por el Nordeste con predios que son o fueron de Manuel Hereira O, Eduardo Noriega yJusta Gutiérrez; De este a sur, es decir Sureste, con predios de Tomasa Díaz viuda de Hereira y de Sur a Este, es decir, por el Suroeste con faja de terreno de uso público por donde pasó hasta hace poco la línea del ferrocarril, entre esta ciudad y Puerto Colombia, lo anterior según Certificado Especial de Tradición y Certificado Plano Catastral De conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP., hágasele la publicación de éste emplazamiento en un listado que contendrá: nombre del sujeto emplazado, las partes, clase de proceso y el juzgado que lo requiere; por una sola vez el día domingo en un medio de comunicación escrito de amplia circulación como el diario EL HERALDO, LA LIBERTAD, EL TIEMPO, LA REPUBLICA, EL ESPECTADOR, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, en este caso la publicación podrá hacerse cualquier día entre las seis (6:00am.) de la mañana y las once (11:00p.m) de la noche. La página respectiva del periódico en que aparezca la publicación, o la constancia sobre su emisión o transmisión suscrita por el administrador o funcionario de la emisora, el interesado deberá aportarlo al proceso y solicitar la inclusión de los datos del presente emplazamiento en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 108 del CGP y el Art. 4 del Acuerdo PSAA1410118 del Consejo Superior de la Judicatura.- El emplazamiento se entenderá surtido quince (15) días después de publicada la información en dicho registro. BRYAN DE JESUS MENDOZA ROCHA SECRETARIO JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA PROCESO. EJECUTlVO R a d . N ° 080014053008201800002600 DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DEL TlVOLY DEMANDADO: ADA LUZ SUAREZ MARTlNEZ-SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS y FONDO PARA LA REHABILlTACION INVERSION SOCIAL y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO FRISCO. JUZGADO OCTAVO CIVIL MUNICIPAL. BARRANQUILLA, Septiembre Veinticinco (25) De Dos Mil Dieciocho (2018). ASUNTO Resolver la solicitud de emplazamiento ele la demandada ADA LUZ SUAREZ MARTINEZ. PREMISA NORMATIVA El Art. 108 del C.G del P , estableció la forma como se debe ordenar el emplazamiento. PREMISA FÁCTICA La parte demandante a través de apoderada, hizo entrega de las constancias de envió de la citación personal a través de la empresa de mensajería REDEX a la demandada ADA LUZ SUAREZ MARTINEZ, en la carrera 70 N°91-35 APT. 0820 TORRE 5 PARQUES DEL TIVOL y en Barranquilla, con las observaciones LA PERSONA A NOTIFICAR NO RESIDE EN ESTA DIRECCION por lo anterior, la parte demandante manifiesta bajo la gravedad del juramento que desconoce el domicilio actual de la demandada y solicita el emplazamiento, a lo cual despacho accederá a lo pedido, el juzgado, RESUELVE: PRIMERO: Ordénese el emplazamiento de la demandada ADA LUZ SUAREZ MARTINEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código General Del Proceso, para efectos que se notifique del auto fechado MARZO 16 DE 2018, proferido dentro del proceso EJECUTIVO promovido por CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUES DEL TIVOLY, a través de apoderada judicial contra ADA LUZ SUAREZ MARTINEZ-SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAS y FONDO PARA LA REHABILlTACION INVERSION SOCIAL y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO FRISCO radicado bajo el número 08001405300820180002600. SEGUNDO Dicho emplazamiento se surtirá mediante la inclusión del nombre de la demandada ADA LUZ SUAREZ MARTINEZ en un listado que se publicará por una sola vez en un medio de amplia circulación nacional. TERCERO: Para cumplir con la anterior la publicación deberá realizarse en el diario El Heraldo o La Libertad en día domingo. CUARTO Por secretaría publicar en el registro Nacional de personal emplazado, en los términos del art.108 y acuerdo CS de la J QUINTO La carga procesal de emplazar al demandado se deberá cumplir en 30 días, so pena de decretar desistimiento tácito (Art 317 numeral 1° CGP) NOTIFIQUESE Y CUMPLASE FABIO ANDRES DE LA ROSA MENDOZA JUEZ OCTA O CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA

JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA RADICACION. 08001-40-03-0122017-00-01259 EJECUTIVO Secretaria Señor Juez: Informo a usted, con el presente proceso, pendiente para decretar emplazamiento. A su Despacho sírvase usted proveer. Barranquilla, Septiembre 19 del 2018. El secretario, CARLOS REY MCAUSLAND JUZGADO DOCE CIVIL MUNICIPAL, Barranquilla, Septiembre diecinueve (19) del Dos mil Dieciocho (2018). Visto el informe secretarial y con fundamento al Art. 108 y 293 del C.G.P Se ordena emplazar a la demandada CRISTINA PANTOJA ROCA con C.C. No. 36.547.771 conforme la norma antes citada. En consecuencia se dispone que la parte interesada publique durante el día domingo en los medios de comunicación escrito, EL TIEMPO, EL HERALDO, LA LIBERTAD o en una radio difusora de la ciudad, por una sola vez entre las horas de las 6 AM y 11 PM, para que en el término de quince (15) días contados a partir de la publicación del presente edicto, el citado demandado comparezca a este Juzgado a recibir notificación personal del auto de mandamiento de pago de fecha Marzo Primero (1º) de 2018, dictado en su contra dentro del presente proceso ejecutivo instaurado por el EDIFICIO ESMERALDA”. Por intermedio de apoderado judicial. Se le advierte a los emplazados que si transcurrido el termino no comparecen al Despacho se le nombrara curador AD LITEM con quien se surtirá la notificación y se continuara con el proceso. Se le indica a la parte interesada que efectuada la publicación remita una comunicación al Registro Nacional de persona el cual deberá incluir el nombre de la persona emplazada, identificación, las partes del proceso, natural y el juzgado que lo requiere. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA MIRYAM ESTHER POLO OROZCO Juzgado Veinte Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, Atlántico. LISTA DE EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO VEINTE CIVIL MUNICIPAL DE ORALIDAD DE BARRANQUILLA POR MEDIO DEL PRESENTE EMPLAZA A los demandados HOLLMAN JAVIER VARELA ALTAHONA, ALBA CABRERA DE SAAD Y PEDRO RAMIREZ ROMERO, para que comparezca por si o por medio de Apoderado Judicial a recibir notificación del auto admisorio de la demanda proferido por este Despacho Judicial con fecha Mayo 24 de 2018. Dentro del proceso Ejecutivo instaurado por la señora VILMA LEONOR JABBA GALINDO, a través de Apoderado Judicial, el cual cursa en este Juzgado. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación de ésta lista en el registro nacional de personas emplazadas, de conformidad con el inciso 6 del artículo 108 del C.G.del P. En cumplimiento del artículo 293 del Código General del Proceso, el presente listado, se publicará por una vez en diario de amplia circulación Nacional como la LIBERTAD, EL TIEMPO, EL HERALDO, el día Domingo, o una emisora de radio nacional o local. Se expide el presente listado, en la ciudad de Barranquilla a los Cinco (05) días del mes de Junio de 2018. FABIAN PAYARES PAYARES SECRETARIO

EMPLAZAMIENTO EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO CIVIL MUNICIPAL SOLEDAD, ATLANTICO HACE SABER A:
 SINDI LORENA MONTOTA ARIAS, CC# 22.590.831 MARIA CAROLINA OROZCO IBARRA, CC#55303506 Que debe comparecer a este Despacho Judicial, ubicado en carrera CRA 21 CL 20 2° Piso, Edificio Palacio de Justicia, personalmente o por medio de Apoderado Judicial con el fin de Notificarse del auto que profirió mandamiento ejecutivo en su contra, de fecha: 13-AGT-2015, dentro del proceso que se relaciona a continuación: PROCESO: EJECUTIVO SINGULAR 2015-00421 EJECUTANTE: COOP. GMMA EJECUTADO: SINDI LORENA MONTOTA ARIAS MARIA CAROLINA OROZCO IBARRA Se advierte al emplazado (s) que si dentro de los Quince (15) días siguientes a la fijación del presente Edicto, no comparece a este Juzgado, se le nombrará CURADOR AD LlTEM para que lo represente en el proceso hasta su terminación. Para los efectos legales del Art. 318 CPC, hoy 293 del Código General del Proceso, se fija el presente EDICTO EMPLAZATORIO, en un lugar visible de la secretaría de este Juzgado por el término legal y copia del mismo se entregará al interesado para su publicación en un periódico de amplia circulación: Heraldo y/o Tiempo, deberá publicarse el día DOMINGO. Se expide en Soledad, 24-0CT-2017 Secretario HINARCO MEDINA GUTIERREZ CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL ATLÁNTICO JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO EDICTO EMPLAZATORIO NATURALEZA DEL PROCESO: EJECUTIVO LABORAL RADICACIÓN No: 08001-31-05010-2018-00121-00 DEMANDANTE: JOSE DARlO VILLEGAS LAZARO DEMANDADO: EDIFICIO DOM NOMBRE DEL EMPLAZADO: EDIFICIO DOM PARA QUE COMPAREZCA A ESTE DESPACHO JUDICIAL POR SI O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL A RECIBIR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO DE FECHA - OCHO (08) DE JUNIO DEL 2018. SE ADVIERTE QUE EL EMPLAZAMIENTO SE ENTIENDE SURTIDO QUINCE (15) DIAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN, Y SI NO COMPARECE A RECIBIR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA, SE LE DESIGNARA CURADOR AD-LlTEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. POR LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS DEL ART. 108 DEL C.G.P SE LIBRA EL EDICTO CORRESPONDIENTE EL CUAL SE PUBLICARÁ POR UNA SOLA VEZ, (SOLO DÍA DOMINGO) EN UN PERIÓDICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN. JONNY ALBA ARTETA SECRETARIO

Juzgado Segundo Promiscuo Municipal Baranoa Atlántico AVISA Que este despacho judicial ha señalado el día 29 de noviembre de la presente anualidad a las 9:00 a.m., como fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de remate del siguiente bien inmueble: apartamento 302 con área de 85.19 m2 ubicado en la calle 19 No. 19-43, conjunto residencial Alejandra en el municipio de Baranoa, cuyas y medidas y linderos son NORTE: mide 7,50 mts linda con vacío en medio frente a predio del municipio de Baranoa; SUR, mide 7,00 mts, linda frente a predio del apartamento 202 del mismo conjunto residencia; ESTE, mide 11,75 linda con vacío en medio frente a predio de Mariano Silvera; OESTE, linda con vacío en medio frente a predio de Pura Arteta Gutiérrez; NADIR: loza de entrepiso apartamento 201 y 202; CENIT: techo del edificio. El inmueble en mención se encuentra registrado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 040-519986, de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de Barranquilla, el cual se encuentra debidamente embargado, secuestrado y avaluado, lo anterior dentro del proceso ejecutivo hipotecario de COOPERATIVA COOCREAFAM en contra de RUBIER GÓMEZ ARTETA y VICENTA RITA ARTETA DE GÓMEZ con RAD No. 00077/17. Por tratarse de la primera oportunidad para el remate, la base para hacer postura, será el 70% (setenta por ciento) del avaluó, dado al inmueble objeto de la subasta. El avalúo dado a dicho inmueble es de CIENTO SETENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/ CTE ($170.380.000.oo) Todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero a órdenes del juzgado, el 40% del respectivo avalúo. El presente aviso deberá publicarse por una vez, con una antelación no inferior a diez días a la fecha señalada para el remate, en uno de los periódicos de amplia circulación en el lugar y en una radiodifusora local si la hubiere y copia de la misma se fijará en la secretaría del despacho. Baranoa a los primero (1ero) de octubre del año dos mil dieciocho (2018). DARIS RAQUEL DE LA HOZ BARRIOS SECRETARIA RADICADO: 2018 692 TIPO DE PROCESO: SUCESION DEMANDANTE: EDGARDO RAFAEL AGUILAR HERNANDEZ Y OTROS CAUSANTE: EDGARDO RAFAEL CASTILLO EDICTO LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DIECISEIS CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA EMPLAZA A: A las PERSONAS INDETERMINADAS, que se crean con derecho a intervenir en el proceso bajo el radicado No. 08001405301620180069200; instaurado por los señores EDGARDO AGUILAR HERNANDEZ, ELVIS JOSE AGUILAR HERNANDEZ, ERIC GUSTAVO AGUILAR HERNANDEZ y MARIBEL DEL ROSARIO AGUILAR HERNANDEZ con el fin de dar apertura a la sucesión del señor EDGARDO RAFAEL AGUILAR CASTILLO, quien en vida se identificó con el número de cedula 815.121. Lo anterior a fin que comparezcan a este Despacho por sí o por medio de apoderado judicial a notificarse del auto que declara abierto el proceso de sucesión intestada del finado EDGARDO RAFAEL AGUILAR CASTILLO de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Dispóngase su publicación tal y como fue ordenado en el auto admisorio de fecha veintiuno (21) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), por escrito y realícese todo el trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del C.G.P. El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se considerará surtido quince (15) días después de publicada la información de dicho registro. Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador al litem, si a ello hubiere lugar. VANESSA CALIXTO VILLANUEVA SECRETARIA

Juzgado Cuarto Civil Municipal Oral De Barranquilla RADICACION No 0800140530042017-00961-00 PROCESO EJECUTIVO DEMANDANTE OPPORTUNITY INTERNACIONAL COLOMBIA SA DEMANDADO SANDRA PATRICIA DIAZ DIAZ Señora Juez, Paso a su despacho el presente proceso, con escrito de la parte ejecutante en donde solicita el emplazamiento de la demandada, teniendo en cuenta que procedió a notificar a la demandada en la dirección suministrada en.el titulo valor, lo cual fue ordenado mediante auto de fecha 13 de Abril de 2018, la cual fue devuelta por la causal dirección no existe.- Sírvase proveer. Barranquilla, 21 de Agosto de 2018 ERIKA ESCORCIA RINCON SECRETARIA JUZGADO CUARTO CIVIL MUNICIPAL ORAL DE BARRANQUILLA, Agosto veintiuno (21) del año dos mil dieciocho (2018), Visto el anterior informe secretarial, y revisado el expediente se observa que la parte ejecutante procedió a a notificar a la demandada en la dirección suministrada en el titulo valor en la Calle 33 No, 38B-24, de la ciudad de Barranquilla, lo cual fue ordenado mediante auto de fecha 13 de Abril de 2018, la cual fue devuelta por la causal dirección no existe. De igual forma, efectuando control de legalidad al expediente no se encontró otra dirección en la cual se pueda notificar a la demandada, por lo que será procedente decretar el emplazamiento de la señora SANDRA PATRICIA DIAZ DIAZ, teniendo en cuenta que la parte ejecutante desconoce otro lugar para notificar a la demandada. Aunado lo anterior, será procedente de conformidad con el numeral 4° del articulo 291 del C.G.P., el Juzgado, RESUELVE Ordenar el EMPLAZAMIENTO de la demandada SANDRA PATRICIA DIAZ DIAZ, dentro del ejecutivo que en su contra promueve OPPORTUNITY INTERNACIONAL COLOMBIA SA Hágase la publicación de ley en el diario EL HERALDO, LA LIBERTAD, publicación que debe hacerse en día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido transcurridos quince (15) días después de la publicación del listado, Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad-litem, con quien se surtirá la notificación, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YUSMEL SOCORRO RUBIO LlCONA JUEZA

Barranquilla, Domingo 7 de Octubre de 2018 JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE SABANALARGA ATANTICO. HACE SABER Que dentro del proceso Ejecutivo Hipotecario No 08-638-31-89002-2017-0074-00 promovido por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREAFAM “COOCREAFAM” contra EDGARDO RAFAEL MARQUEZ BORJE se ha señalado el día (01) de Noviembre de 2018 a las diez 10:00) a.m. en adelante para llevar a cabo la Venta en Pública subasta del siguiente Inmueble embargado, secuestrado y avaluado, de propiedad de la parte demandada. Un Bien Inmueble de propiedad del señor EDGARDO RAFAEL MARQUEZ BORJE, ubicado en la carrera 19 No 9-286 el Municipio de Baranoa, identificado con la Matricula Inmobiliaria No 040-33309. El avalúo del bien mueble asciende a la suma de $ 448.740.000.oo Será postura admisible la que cubra el 70% del avalúo dado a dicho bien, el cual ha sido en la suma de $448.740.000.oo. y todo postor para ser admitido como tal deberá consignar en dinero, a órdenes del Juzgado el cuarenta por ciento (40%) del avaluó del respectivo Bien en el Banco Agrario de Sabanalarga- Atlántico en la cuenta No 086382044002 de depósitos judiciales a nombre de este despacho. Se advierte que obra como secuestre ALBERTO AGUAD SARMIENTO, que podrá ser localizado en la carrera 40 No 40-07 de la ciudad de Barranquilla- Atlántico Tel. 313.503.28-01. Para los efectos del Art. 450 del C.G DEL P. se hace entrega al interesado copia del presente aviso para su publicación en uno de los periódicos de más amplia circulación en el lugar como el HERALDO o la LIBERTAD y en una radiodifusora local si la hubiere, por una sola vez un día domingo comprendidas entre las seis (6) de la mañana y once (11) de la noche con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha de remate Dado en Sabanalarga a los Catorce (14) días del mes de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018) GISELLE BOVEA CERRA SECRETARIA Juzgado 12º Civil del Circuito de Barranquilla PROCESO: EJECUTIVO DEMANDANTE: BANCO BBVA COLOMBIA S.A DEMANDADO: DRIED TROPICAL FOODS Y OTROS REF. No. 2017-00139 SEÑOR JUEZ Paso a su despacho el presente proceso, comunicándole que se encuentra anexado la diligencia de notificación de la empresa DISTRIENVÍOS de las citaciones y avisos de notificaciones en las direcciones de los señores GUSTAVO ANDRES DE SILVESTRI PAJARO y DRIED TROPICAL FOODS SAS, del cual fueron recibidos con guía Nos 0601955, 0601956, 0241029,0241030, 0241031, 0405316, O23686 y 0407700, quedando notificados y con relación al señor JAIME ARTURO BLANCO GUTIERREZ, se envió citación a la dirección aportada en la guía No 0601954 de DISTRlENVIO con la diligencia de notificación en donde informan el vigilante que si vive, se procede a enviar el aviso de notificación con guía No 024103 I fue devuelto con la información que cambio de domicilio y la parte demandante solicita el emplazamiento, para lo de su cargo Barranquilla, Septiembre 5 de 2018 LA SECRETARIA ROSALBA SUAREZ GOMEZ JUZGADO DOCE CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Septiembre cinco (5) de dos mil dieciocho (2.018). Por ser procedente lo solicitado y de conformidad a lo establecido en Art 293 del C G de P., Emplácese a JAIME ARTURO BLANCO GUTIERREZ, identificado con la C de C No 8.780.807 para que comparezca a recibir notificación del auto de mandamiento de pago de fecha Agosto veintitrés (23) de dos mil diecisiete (2017), dictado dentro del proceso EJECUTIVO promovido por BANCOLOMBIA S.A, contra DRIED TROPICAL FOODS S.A.S., GUSTAVO ANDRES DE SILVESTRI PAJARO y JAIME ARTURO BLANCO GUTIERREZ, por medio de apoderado, informándole que transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado no ha comparecido, se le nombrará IIn Curado Ad-litem para que lo represente en el proceso, con quién se surtirá la notificación El demandante procederá a lo previsto en artículo 108 del C. G del P mediante la inclusión del nombre del emplazado, las partes del proceso. Si naturaleza y el Juzgado que los requiere en un listado que se publicará por una sola vez en el periódico EL HERALDO, o LA I InFRTAD. el cllal debe surtirse el día domingo. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE EL JUEZ J U A N B A U T I S TA LY O N S HOYOS INFORME SECRETARIAL. Soledad. 07 de septiembre de 2.018 A su despacho señora Jueza, el presente proceso Ejecutivo, promovido por OPORTUNITY INTERNATIONAL COLOMBIA S.A. contra ALBEIRO JIMENES GARCIA. con Código Único de Radicación 08758-41-89-002-2017-01082-00. Informándole que la parte actora solicito el Emplazamiento de demandada. Sírvase proveer. La Secretaria WENDY JOHANNA MANOTAS MORENO JUZGADO SEGUNDO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIA MÚLTIPLE DE SOLEDAD soledad. septiembre 26 de 2.018 Teniendo en cuanta que el apoderado de la parte actora intentó la notificación del demandado ALBEIRO JIMEZ GARCIA en la dirección aportada en la demanda en el acápite de notificaciones la cual no se pudo realizar ya que según certificación de la empresa de correos REDEX. la persona a notificar no reside en la dirección, por ello la parte adora manifiesta que desconoce la dirección donde pueda ser ubicado, el despacho accederá a la solicitud de emplazamiento, por lo anterior. el Juzgado dispone: 1º., Emplazar al demandado ALBEIRO JIMENEZ GARCIA, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.710.830, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 293 y 108 del Código General del Proceso. para tal efecto por Secretaría se expedirá el Edicto respectivo el cual deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación (El Heraldo. El Tiempo. la Libertad) en día domingo o transmitido en una radiodifusora local entre las 6 A.M. Y 11 P.M. Una vez efectuada la publicación precitada, por secretaria hágase el trámite correspondiente en el Registro Nacional de Personas Emplazadas tal como lo señala el inciso 59 del artículo 108 del Código General del Proceso. Notifíquese y Cúmplase PATRICIA MILENA RODRIGUEZ PULIDO Jueza

JUZGADO DE PEQUEÑAS CAUSAS Y COMPETENCIAS MULTIPLES DE SOLEDAD ATLÁNTICO EDICTO EMPLAZATORIO Al demandado LEONARDO URZOLA MEZA identificado con cédula de ciudadanía N°. 1.140.831.103, para que dentro del término de Quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto que Libra Mandamiento de pago de la demanda de fecha 02 DE MAYO DE 2018, librado dentro del proceso ejecutivo seguido en este Juzgado por COOPEREATIVA MULTIACTIVA EFECTIVO, mediante apoderado judicial, Radicado bajo el Número 2016-0072-00. Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P , en concordancia con el artículo 108 del C.P .C, y copias auténticas del mismo se entregan al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad de la localidad y/o difundido por una emisora del lugar en las horas comprendidas entre las 6:00 A M y las 11:00 P. M. VICTOR JAVIER GAVALO NORIEGA SECRETARIO JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA. LISTADO DE EMPLAZAMIENTO. POR MEDIO DEL PRESENTE SE CITA - EMPLAZA A todas aquellas Personas Indeterminadas que se crean con derecho a intervenir en el Proceso de Sucesión Intestada de la causante ALBERTINA ROSA JIMENEZ DE BOHMER (Q.E.P.D.), Radicado con el número 080014053028201800705-00, el cual se admitió por auto de fecha 14 de septiembre de 2018, proferido por el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Barranquilla-Atlantico. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación de esta lista en el Registro Nacional de Personas Emplazadas de conformidad con el inciso 6° del artículo 108 del Código General del Proceso. En cumplimiento del artículo 293 del Código General del Proceso, el presente listado se publicará por una vez, en un diario de amplia circulación nacional como El HERALDO o LA LIBERTAD, el día domingo, o en una emisora de Radio Nacional o Local. Juzgado Primero Laboral Del Circuito EDICTO EMPLAZATORIO
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA. CITA Y EMPLAZA Al señor GUILLERMO CASTILLO MOROS en calidad de demandado, con domicilio y residencias desconocidos.
DEMANDANTE: FREDYS VALLEJO ANGULO
DEMANDADO: GUILLERMO CASTILLO MOROS CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN: 00196/2017 PARA QUE COMPAREZCAN A ESTE DESPACHO JUDICIAL POR SI O POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL A RECIBIR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA ORDINARIA LABORAL: JULIO 30 DE 2017, PARA ESTAR A DERECHO EN EL PRESENTE PROCESO. SE ADVIERTE QUE EL EMPLAZAMIENTO SE ENTIENDE SURTIDO QUINCE (15) DIAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL LISTADO Y SI NO COMPARECE A RECIBIR NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL AUTO QUE ADMITIO LA DEMANDA, SE LE INFORMA QUE SE LE DESIGNARA CURADOR AD - LITEM CON QUIEN SE SURTIRA LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA. POR LO ANTERIOR, PARA LOS EFECTOS DEL ART. 293 DEL C.G.P. REFORMADO POR EL ART. 30 DE LA LEY 794 DEL 2.003 SE LIBRA EL EDICTO CORRESPONDIENTE EL CUAL SE PUBLICARA POR UNA SOLA VEZ (SOLO DIA DOMINGO) EN UN PERIODICO DE AMPLIA CIRCULACIÓN NACIONAL: EL HERALDO Y/O LA LIBERTAD. HOY VEINTISEIS (26) DE JULIO DEL AÑO 2.018. Atentamente,
PATRICIA OSORIO SOTO SECRETARIA Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla Radicación: 2017-00894-00 INFORME SECRETARIAL Señora Juez: Sírvase proveer A su despacho el proceso EJECUTIVO impetrado por ROSA ANTONIA CORAL ERAZO Contra RAMIRO FIDEL HERRERA AVILA informándole que se encuentra pendiente de ordenar el emplazamiento al demandado. BARRANQUILLA 8 del 2018. SALUD LLINAS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla. Junio ocho (8) de dos mil dieciocho (2018). Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde pueda ser notificado, este despacho ordenará el emplazamiento de aquella, a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y 293 del C.G. DEL P. RESUELVE PRIMERO: Emplazar a RAMIRO FIDEL HERRERA AVILA Con el fin de notificar el auto mandamiento de pago de la demanda de fecha 16 de Noviembre de 2017. SEGUNDO: Inclúyase el nombre del sujeto a emplazar (RAMIRO FIDEL HERRERA AVILA las partes del proceso (Demandante: ROSA ANTONIA CORAL ERAZO) Demandados: (RAMIRO FIDEL HERRERA AVILA); la naturaleza del mismo (EJECUTIVO) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un listado que se publicara en un medio escrito de amplia circulación nacional: La Libertad o El Heraldo. Su publicación deberá realizarse en día domingo. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad /ítem, con quien se surtirá la notificación. TERCERO: Ingrésese el emplazamiento ordenado al Registro Nacional de procesos y personas emplazadas. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE YURIS ALEXA PADILLA MARTINEZ

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Juzgado Diecisiete Civil Municipal de Barranquilla Radicación 00148-2008 INFORME SECRETARIAL
Señor juez:
Sírvase proveer
A su despacho el proceso Ejecutivo impetrado por JORGE QUINTERO MANZANO contra SILVESTRE RUEDA BECERRA Y YESENIA HERRERA GOMEZ ,informándole se encuentra pendiente de emplazar. Barranquilla, agosto 17 del 2018. SALUD LLINAS MERCADO SECRETARIA JUZGADO DIECISIETE CIVIL MUNICIPAL. Barranquilla Agosto diecisiete (17) de dos mil dieciocho (2018) Teniendo que las comunicaciones a la parte demandada fueron devueltas por no residir en la dirección aportada y que la parte demandante desconoce otra dirección donde pueda ser notificado, este despacho ordenará el emplazamiento de aquella, a la luz de lo dispuesto en los arts. 110 y 293 del C.G. DEL P. RESUELVE PRIMERO: Emplazar a SILVESTRE RUEDA BECERRA Y YESENIA HERRERA GOMEZ con el fin de notificar los autos de mandamiento de pago de fecha 9 de Abril 2018. Emanado del juzgado 17 civil Municipal. SECUNDO: Inclúyase el nombre del sujeto a emplazar a SILVESTRE RUEDA BECERRA y YESENIA HERRERA GOMEZ las partes del proceso (demandante: JORGE ELIECER QUINTERO MANZANO demandados JORGE QUINTERO MANZANO, la naturaleza del mismo (Ejecutivo Singular) el juzgado que lo requiere (17 Civil Municipal) en un medio escrito de amplia circulación nacional: La Libertad o El Heraldo. El emplazamiento se entenderá surtido transcurrido, quince (15) días después de la publicación del listado. Si el emplazado no comparece se le designará Curador Ad litem, con quien se surtirá la notificación. TERCERO.- Regístrese el emplazamiento ordenado al sistema Tyba de la Rama judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LA JUEZA YURIS ALEXA PADILLA MARTINEZ Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Baranoa AVISO DE REMATE LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO PROMISCUO MUNICIPAL DE BARANOA ATLÁNTICO HACE SABER Que dentro del proceso EJECUTIVO HIPOTECARIO 2016-00445-00 instaurado por la Dra. NATALIA ANDREA GOMEZ GOMEZ, como apoderada de la COOPERATIVA COOCREAFAM contra JULIO CESAR ARAUJO CONSUEGRA, se ha dictado providencia que señala el día VEINTISIETE(27) DE NOVIEMBRE DE 2018, a las 9:00 a.m. a fin de llevar a cabo la PRIMERA diligencia de venta en pública subasta del bien inmueble embargado, secuestrado y avaluado en razón de este proceso. Se trata de un bien inmueble dividido en Dos (2) locales comerciales donde se exhiben la venta de bloques de cemento y el otro donde se expenden ventas bananos y verduras, construcción en techos de plafón o loza en concreto rígido y vigas de concreto, dos esteras metálicas enrollables como puertas de acceso, al fondo baños con sus sanitarios, no poseen puertas piso de cemento, a un lado se aprecia una construcción en bloque de cemento con techo de tejas la cual está destinada para la elaboración de bloques de cemento y arena, más atrás se aprecia una media agua con techos de zinc estructura de madera de dos divisiones, una para guardar objetos varios con una puerta galvanizada y la otra división para guardar objetos de ferretería, patio emparedillado con pisos de arena, se deja constancia que el predio descrito tiene acceso por la Calle 17, se corrige el acceso es por la calle8 de al actual nomenclatura del municipio, no existe pared medianera con el inmueble vecino, el predio no cuenta con los servicios públicos de agua y luz. Localizado en la Carrera 13 No. 17-71 de este municipio, con la siguientes medidas y linderos: NORTE: mide 18.40 mts y linda con el predio que es o fue de GILBERTO CONSUEGRA (predio 021). SUR: 17.74 mts y linda con predio de JULIO ARAUJO CONSUEGRA. ORIENTE: mide en línea quebrada 14.00+ 1.00+11.60 mts y linda con predios que son o fueron de GILBERTO CONSUEGRA (predios 002.0019). OCCIDENTE:mide 25.00 metros y linda con la Carrera 13. Se identifica con la Matricula Inmobiliaria 040-108014 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Barranquilla. Se encuentra avaluado en la suma de SESENTA Y UN MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS ($61.048.500,oo). La licitación comenzara a las 9:00 a.m. y no se cerrara sino después de haber transcurrido una (1)hora por 10menos, siendo postura admisible la que cubra el SETENTA POR CIENTO (70%) del avalúo dado a dicho bien inmueble por ser la PRIMERA licitación y todo postor para ser admitido como tal deberá consignar previamente en el Banco Agrario, sucursal Baranoa y a órdenes de este juzgado el CUARENTA POR CIENTO(40%) del mencionado avalúo. El presente aviso de remate se fija en lugar público de la secretaria del juzgado y copia del mismo se entregará a la parte interesada, para efectos de su publicación, la cual se hará por una sola vez con una antelación no inferior a DIEZ (10) días de la fecha señalada para el remate, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y en una radiodifusora local, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 448, 450 del C.G.P. YAMILE JOSEFA SOTO BARRAZA SECRETARIA Juzgado Primero de Pequeñas Causas y Competencia Multiple de Soledad EMPLAZAMIENTO Al demandado MYRIAN ESTHER CONRADO MOLlNA para que dentro del término de quince (15) días comparezca a este Despacho con el fin de recibir notificación personal del auto admisorio de la demanda de fecha 29 de septiembre de 2017, librado dentro del proceso EJECUTIVO seguido en este Juzgado por COOPERATIVA MULTIACTIVA GMAA, mediante apoderado Dra. WILFRIDO JOSE LOPEZ POLO, Radicado bajo el Número 2017-00793. Se le advierte al emplazado que de no concurrir al Juzgado vencido el término del emplazamiento se le designará Curador Ad - Litem, con quien se surtirá la notificación y se continuará el proceso hasta su culminación. Para los efectos indicados en el Artículo 293 del C.G.P, en concordancia con el artículo 108, 290 Y 291 del C.G.P, se fija el presente Edicto en un lugar visible de la Secretaría del Juzgado por el término de quince (15) días, y se entrega copias auténticas del mismo al interesado para que sea publicado por una sola vez en el Diario El Heraldo o La Libertad. JANNY GUILLOTH POLO Secretaria


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