Mercurio martes 21 de enero de 2014

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Manta, Martes 21 de Enero de 2014

EL MERCURIO

REPÚBLICA DEL ECUADOR DISTRITO JUDICIAL DE MANABÍ JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL

R. del E. Juzgado Cuarto Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manta

Ab. Mariella Delgado Zambrano Secretaria Encargada del Juzgado XXV de lo Civil - Manabí

A los Presuntos y desconocidos Herederos de los señores NESTOR MAXIMINO DELGADO PALACIOS y JESENIA VANESSA DELGADO VINCES, así como a los Posibles Interesados, se le hace saber que por sorteo de Ley, a este Juzgado le ha tocado el conocimiento de la demanda Partición de Bienes, cuyo extracto de demanda junto al auto recaído en ella es como sigue: ACTORA: EDILMA BIENVENIDA VINCES.DEMANDADOS: Presuntos y desconocidos Herederos de los señores NESTOR MAXIMINO DELGADO PALACIOS y JESENIA VANESSA DELGADO VINCES, así como a los Posibles Interesados.Trámite: Especial de Partición de Bienes.Juicio Nº 2013-1115.ABG. DEFENSOR: LUIS LOPEZ GARAY.CUANTIA.- 236.037,50 Objeto de la Demanda: La actora, demanda que previo al trámite respectivo se realice la partición de los bienes hereditarios dejados por sus difundos padres NESTOR MAXIMINO DELGADO PALACIOS y JESENIA VANESSA DELGADO VINCES al tenor de las disposiciones contenidas en los artículos 1338 y siguientes del Código Civil; y, 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.Juez de la causa: Abg. Yimmy Geovanny Zambrano Caicedo, Juez Cuarto Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, conoce por inhibición, quien en providencia de fecha Manta, martes jueves 29 de agosto de 2013; las 14h14, acepta la demanda al trámite especial y ordena la citación por la prensa de los señores Presuntos y desconocidos Herederos de los señores NESTOR MAXIMINO DELGADO PALACIOS y JESENIA VANESSA DELGADO VINCES, así como a los Posibles Interesados, conforme a lo determinado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la actora bajo juramento que le es imposible determinar e individualizar sus actuales domicilios o residencias, preveniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus notificaciones, y dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación, en caso contrario se los podrá declarar en rebeldía.Manta, diciembre 09 de 2012.Ab. Sonia Cevallos García Secretaria (E) del Juzgado

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

REPUBLICA DEL ECUADOR SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑIAS

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA HOMELOAN S.A.

DE LA ESCRITURA PUBLICA DE REFORMA DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA ORONGO CIA. LTDA.

Se comunica al público que la compañía HOMELOAN S.A., realizó la Reforma del Objeto Social y Reforma del Estatuto por escritura pública otorgada ante la Notaria Pública Primera Encargada del cantón Manta, el 20 de Mayo del 2013. Fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante Resolución Nº SC. DIC. P. 14 0009 de 08 de enero del 2014. Se reforma el artículo CUATRO de los estatutos sociales, el que en adelante dirá: ARTICULO CUATRO.- OBJETO SOCIAL: La compañía tiene como objeto social lo siguiente: a) La comercialización, compra y venta de bienes muebles e inmuebles; b) La construcción de obras civiles en general, esto es, el estudio y el diseño y construcción de carreteras, puentes, canales de riego, obras sanitarias, obras de infraestructura, de alcantarillado, de aguas servidas, de agua potable, construcción de edificios, escuelas, viviendas. Portoviejo, a 8 de enero del 2014

Se comunica al público que la compañía ORONGO CIA. LTDA., Realizó la Reforma del Objeto Social y Reforma del Estatuto por escritura pública otorgada ante la Notaria Pública Primera Encargada del cantón Manta, el 20 de mayo del 2013. Fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante Resolución Nº SC. DIC. P. 14 0008 de 8 de enero del 2014 Se reforma el artículo tercero de los estatutos sociales, el que en adelante dirá: ARTICULO TERCERO.- OBJETO: La compañía tiene como objeto principal: UNO.- La explotación total y en todas sus fases de las áreas relacionadas con el campo de las ingeniería civil, arquitectura, hidráulica, mecánica, eléctrica, electrónica, electromecánica, computación y de telecomunicaciones; especialmente promover, proyectar y desarrollar urbanizaciones, lotizaciones, parcelaciones y programas de viviendas unifamiliares o multifamiliares; tanto en la zona urbana como en la rural. Portoviejo, a 8 de enero del 2014

Ab. Jacinto Ramón Cabrera Cedeño INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE PORTOVIEJO

Ab. Jacinto Ramón Cabrera Cedeño INTENDENTE DE COMPAÑIAS DE PORTOVIEJO

Al señor KLEVER GONZALO ESPINOZA MIRANDA, se le hace saber que a este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la demanda Ejecutiva en su contra, cuyo extracto, junto al auto recaido en ella es del siguiente tenor: Actor: Ab. Luis Abel Molina Grandes, en su calidad de Procurador Judicial del Banco Procredit S.A. Defensor del Actor: Abg. Ximena Campuzano Rivera Demandado: KLEVER GONZALO ESPINOZA MIRANDA Juicio Nº 270-2009 Vía: Ejecutivo Cuantía: $ 1.500,00 Objeto de la demanda: Que una vez sustanciada la causa se disponga en sentencia se condene al demandado al pago en moneda de curso legal y con poder liberatorio a: 1.- El pago del importe del capital constante en el pagaré a la orden base de este juicio, que en una foja útil acompaño, que suma un capital de $ 1000 USD; 2.- El pago del interés inicial calculado al 37% anual, sobre el capital debido y desde la fecha de la mora considerado los vencimientos sucesivos, hasta el vencimiento del plazo señalado al mismo; 3.- Adicionalmente el interés de mora, calculada sobre la máxima tasa permitida por el Directorio del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de dicha mora, liquidada sobre el capital no pagado y desde la fecha de vencimiento de la obligación insoluta, hasta la fecha que se realice el pago; 4.- Los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasiona el cobro, en los que se incluirán los honorarios de mi defensor; 5.- La comisión del 1,6% del principal del pagaré que acompaño a la demanda de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4to. Del Art. 456 del Código de Comercio; y 6. Los recargos, multas que establece el Código de Procedimiento Civil. Fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Arts. 413, 415, 421 y 424 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se le corre traslado para que dentro del término de tres días cumpla la obligación demandada o dentro del mismo término proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo apercibimiento de sentencia. Juez de la causa y auto recaido en ella.- Dr. Fausto Alarcón Cedeño, Juez Suplente del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, quien en Auto de fecha, Julio 03 del 2009, las 15h20 aceptó la demanda al trámite y en providencia de fecha lunes 3 de junio del 2013, las 12h36 el Ab. Isaías Mendoza Juez Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí dispone se cite al demandado señor Klever Gonzalo Espinoza Miranda mediante extracto por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en esta ciudad de Manta (en letra legible y tamaño visible), tal como dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por afirmar el actor bajo juramento que le es imposible determinar su individualidad o residencia, para que haga valer su derecho. Se le advierte la obligación que tiene de comparecer a juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones, en un casillero judicial de un profesional en derecho en esta ciudad de Manta y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última citación, podrá ser considerada o declarada rebelde. Lo que se comunica a usted es para los fines de Ley. Manta, junio 06 del 2013

EXTRACTO

11B

EXTRACTO JUDICIAL

EXTRACTO

Mueblería Tablonia, visitada por asaltantes el domingo anterior.

En la vía a Manta

Roban en mueblería

Portoviejo, EM

Sujetos no identificados ingresaron a la mueblería y depósito de madera “Tablonia”, ubicada en el Km. 3 ½ de la vía Manta – Portoviejo, donde procedieron a sustraerse varias pertenencias, luego de lo cual se dieron a la fuga con rumbo desconocido. Se dijo que los desconocidos ingresaron al local, sacando a relucir un arma de fuego, con la que realizaron un disparo, sin causar heridas a quienes se encontraban en el interior. Los autores del delito, habiendo intimidado a las personas que se encontraban en el interior, se sustrajeron seis mil dólares en efectivo, dinero que tenían guardados los propietarios de este local comercial. REPUBLICA DEL ECUADOR CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MANABI JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MANABI

CITACION JUDICIAL

A la señora MARIA DE LOURDES RIVAS PINO, se le hace saber que a este Juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda Verbal Sumaria de Divorcio, cuyo extracto y auto recaído en ella es como sigue: ACTOR: JOSE FRANKLIN PAREDES MERO DEMANDADO: MARIA DE LOURDES RIVAS PINO TRAMITE: Verbal Sumario JUICIO Nº 2013-0993 CUANTIA: Indeterminada OBJETO DE LA DEMANDA: El actor manifiesta en su demanda que la cónyuge abandonó de forma injustificada y voluntaria el hogar que tenían formado, esto es desde el 15 de marzo del 2008 y desde esa fecha hasta el día de hoy no existe ninguna relación marital entre ambos. Produciéndose una separación total ininterrumpida de aproximadamente cinco años; por lo que de conformidad a lo que dispone el numeral 11, del Art. 110 del Código Civil, y sustanciado el juicio dicte la correspondiente sentencia disolviendo el vínculo matrimonial que lo une con la señora María de Lourdes Rivas Pino. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Gina Soza Macías, Jueza (e) del Juzgado Segundo Adjunto de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí, sede Manta, quien dispone que se cumpla nuevamente con lo dispuesto en el Auto de fojas 36, de fecha 9 de octubre del 2013, las 13h56; admite al trámite verbal sumario de conformidad al Art. 118 del Código Civil. Cítese a la demandada señora MARIA DE LOURDES RIVAS PINO por medio de la prensa, por tres veces en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Manta y por tres veces en un periódico de mayor circulación de la ciudad de Portoviejo, al tenor de lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el Art. 119 del Código Civil, por afirmar el actor bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad o residencia actual de la demandada y por cuanto de las contestaciones a los oficios remitidos no se determina con exactitud el lugar del domicilio de la demandada. Se le hace conocer a la demandada que tiene la obligación de señalar Casilla Judicial para sus posteriores notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarado en rebeldía. Manta, a 17 de enero de 2014 Ab. Julio César Gilces Vera Secretario (E) del Juzgado Segundo Adjunto de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Manabí


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