Manta, Jueves 8 de Agosto del 2013
República del Ecuador Superintendencia de Compañías EXTRACTO
Desde este 15 de agosto
Se inicia pesquería de la langosta en Galápagos Guayaquil (Andes)
DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA GASOMANTA S.A. Se comunica al público que la compañía GASOMANTA S.A. realizó la Ampliación del Objeto Social y Reforma del Estatuto por escritura pública otorgada ante la Notaria Pública Primera Encargada del cantón Manta, el 1 de marzo del 2013. Fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante Resolución Nº. SC.DIC.P.13 0480 de 30 de Julio 2013 Se amplía el objeto social referente al artículo tercero de los estatutos sociales, el que dirá: ARTÍCULO TERCERO.OBJETO SOCIAL.- La compañía tiene como objeto principal: Venta al por mayor y menor de combustible, aceites y lubricantes, bebidas gaseosas, confitería y comida rápida y bazar. Portoviejo, a 30 de Julio 2013 Ab. Jacinto Ramón Cabrera Cedeño INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO
República del Ecuador Superintendencia de Compañías EXTRACTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE AUMENTO DE CAPITAL Y REFORMA DEL ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA INMOBILIARIA OSCAR RIVAS S.A. INOSCAR Se comunica al público que la compañía INMOBILIARIA OSCAR RIVAS S.A. INOSCAR, aumentó su capital social por USD 135.000.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES) y reformó sus estatutos por escritura pública otorgada ante la Notaria Pública Primera Encargada del cantón Manta el 20 de Julio del 2012. Fue aprobada por la Intendencia de Compañías de Portoviejo, mediante Resolución Nº. SC.DIC.P.13 0479 de 30 de Julio 2013 Se reforma el artículo quinto de los estatutos sociales el que dirá: ARTÍCULO QUINTO: DEL CAPITAL.- El capital social de la compañía es de USD 175.800.00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), está dividido en ciento setenta y cinco mil ochocientas acciones ordinarias y nominativas de UN DÓLAR estadounidense cada una, numeradas del cero cero uno al ciento setenta y cinco mil ochocientos. Portoviejo, a 30 de Julio del 2013
Ab. Jacinto Ramón Cabrera Cedeño INTENDENTE DE COMPAÑÍAS DE PORTOVIEJO
Desde este 15 de agosto y hasta el 30 de diciembre se desarrollará la temporada de pesquería de langosta en la Reserva Marina de Galápagos (RMG), según lo acordó la Junta Manejo Participativo (JMP), instancia de decisión en esta actividad. Para esta temporada fue fijada una cuota definitiva de captura de 35 toneladas métricas de cola de langosta roja (Panulirus penicillatus) y 11 toneladas de cola de langosta verde (Panulirus gracilis), mientras dure la pesquería
de este recurso se mantendrá una veda de langosta china o langostino (Scyllarides astori), por primera vez en Galápagos. Esta medida fue sugerida por el sector pesquero artesanal y la DPNG iniciará monitoreos ecológicos para determinar el estado poblacional del langostino. La captura de langostas ovadas queda totalmente prohibida. Los miembros de la JMP fijaron la talla mínima de captura en 26 centímetros de longitud para las langostas enteras y 15 centímetros de longitud de cola, que podrán ser capturadas en las
R. del E. Juzgado Sexto de lo Civil de Manabí-Manta CITACIÓN JUDICIAL A los presuntos y desconocidos herederos del señor Manuel Vicente Castro Arteaga, se les hace saber que por sorteo de Ley, a este Juzgado le ha tocado el conocimiento de la demanda Inventario, cuyo extracto de demanda junto al auto recaído en ella es como sigue: Actores: Rosa Mercilia Chalén Menéndez, Vicente Geovanny, Rosana Elizabeth y Roger Gabriel Castro Chalén. Demandados: Presuntos y desconocidos herederos del señor Manuel Vicente Castro Arteaga Trámite: Inventario Juicio Nº. 0211-2013 Defensor Dr. René de la Torre Alcívar Cuantía: Indeterminada Objeto de la demanda: Los actores manifiestan que se declare abierta la sucesión intestada de los bienes dejados por el causante señor Manuel Vicente Castro Arteaga y se proceda a la facción de inventario y avalúos de los bienes dejados, fundamenta su demanda en lo dispuesto en los Art. 82, 629, 630, 631 del Código de Procedimiento Civil. Juez de la causa: Abg. Luis David Márquez Cotera, Juez Sexto de lo Civil de Manabí, quien en providencia de fecha Manta, miércoles 12 de junio del 2013, las 14h44, acepta la demanda al trámite Especial y dispone que se cite a los Presuntos y desconocidos herederos del señor Manuel Vicente Castro Arteaga, de conformidad a lo que dispone el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en un diario de mayor circulación de esta ciudad de Manta, ya que los actores manifiestan bajo juramento que les es imposible determinar e individualizar sus actuales domicilios o residencias. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar domicilio legal para recibir futuras notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Manta, junio 18 del 2013 Ab. César Marcillo Palma SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL DE MANABÍ REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ
zonas establecidas por la Dirección del Parque Nacional Galápagos, excepto en la zona de Canal Bolívar por ser un sitio semillero de recursos pesqueros. La pesquería se realizará con embarcaciones menores, fibras y pangas y los desembarcos solo se podrán hacer en Puerto Baquerizo Moreno, Puerto Ayora, Puerto Villamil y Puerto Velasco Ibarra. También se aprobó el uso de la técnica del lazo, que consiste en una piola que engancha a las langostas, con lo que esta sufre el menor impacto posible durante la captura.
REPÚBLICA DEL ECUADOR JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE MANABÍ
CITACIÓN JUDICIAL A los señores cónyuges RAMÓN VIVIANO PILLIGUA HOLGUÍN y JULIA SEBASTIANA ANCHUNDIA ESPINAL y posibles interesados se les hace saber, que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley, le ha tocado el conocimiento de la Demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto de demanda y Auto recaído en ella es del siguiente tenor: ACTOR: CIRO ALIPIO DELGADO PALMA DEMANDADOS: CÓNYUGES SEÑORES RAMÓN VIVIANO PILLIGUA HOLGUÍN Y JULIA SEBASTIANA ANCHUNDIA ESPINAL Y POSIBLES INTERESADOS O QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO AL BIEN INMUEBLE. DEFENSORA DEL ACTOR: ABG. IRIS LEÓN GOROZABEL VÍA: ORDINARIA CUANTÍA: $ 5.964,20 JUICIO Nº.: 0375-2011 OBJETO DE LA DEMANDA: El actor de esta demanda solicita a este Juzgado que una vez sustanciada la causa, previo al trámite de ley y conformidad a lo dispuesto por los Arts. 715, 2392, 2393, 2398, 2401, 2405, 2410 y 2411 del Código Civil en vigencia, en sentencia se le conceda a su favor la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, del bien inmueble ubicado en el barrio “Las Cumbres” de la parroquia Tarqui de este cantón Manta, provincia de Manabí, cuyas medidas y linderos son: POR EL FRENTE: Con doce metros y calle planificada; POR ATRÁS: con doce metros y lote Nº 15 de la misma manzana; POR EL COSTADO DERECHO: con veinticinco metros y lote Nº 14 y, POR EL COSTADO IZQUIERDO: con veinticinco metros y lote Nº 12 de la misma manzana, con una superficie total de: 300 metros cuadrados. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Antonio Toala del Valle, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, encargado del despacho mediante Acción de Personal Nº. 3496-UP-CIM-WH, de fecha 23 de noviembre del 2011, quien en auto de fecha Manta, 6 de diciembre del 2011; las 15h22 y acepto el trámite la demanda y posteriormente, en providencia de fecha jueves 04 de octubre del 2012, las 12h03, el señor Juez Titular Ab. Isaías Mendoza Loor aceptó la reforma a la demanda y dispuso que se cite a los demandados señores RAMÓN VIVIANO PILLIGUA HOLGUÍN Y JULIA SEBASTIANA ANCHUNDIA ESPINAL, y posibles interesados, por medio de la prensa, de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en vigencia, en uno de los Diarios de mayor circulación de la Ciudad de Manta y la Provincia, por manifestar bajo juramento el actor que le es imposible poder determinar o individualizar la residencia o domicilio de los demandados, se les advierte la obligación que tienen de comparecer a Juicio señalando domicilio legal para posteriores notificaciones, en un Casillero Judicial de un Profesional en Derecho en esta ciudad de Manta y que en caso de no comparecer veinte días posteriores a la tercera y última citación, podrán ser considerados o declarados rebeldes, lo que se comunica a usted es para los fines de ley. Manta, 11 de abril del 2013 Abg. Rocío Mejía Flores SECRETARIA (E) DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABÍ
CITACIÓN JUDICIAL
República del Ecuador Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de Manabí
A los demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ELENA RAQUEL REYES ALVIA Y HEREDEROS CONOCIDOS SEBASTIÁN WENSESLAO Y NORA MARGARITA HIDALGO REYES Y WILLIAM GILBERTO ALVARADO FARFÁN Y POSIBLES INTERESADOS, se les hace saber que en este Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, por sorteo de Ley le ha tocado conocer Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, cuyo extracto y auto es como sigue: ACTOR: MARÍA DE LOURDES FLORES CRUZATTI, en su calidad de Procuradora Judicial del señor CRISTÓBAL RUFINO DELGADO DIMITRAKIS. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ELENA RAQUEL REYES ALVIA Y HEREDEROS CONOCIDOS SEBASTIÁN WENSESLAO Y NORA MARGARITA HIDALGO REYES Y WILLIAM GILBERTO ALVARADO FARFÁN Y POSIBLES INTERESADOS. DEFENSOR DEL ACTOR: MARÍA DE LOURDES FLORES CRUZATTI TRÁMITE: Ordinario JUICIO Nº: 615 - 2011 CUANTÍA: $ 22.877,50 USD OBJETO DE LA DEMANDA: El actor de esta demanda solicita a este Juzgado que una vez sustanciada la causa, previo al trámite de ley y conformidad a lo dispuesto por los Arts. 622, 734, 2416, 2417, 2422, 2434, 2435, y 2437 y siguientes del Código Civil en vigencia, que en sentencia se le conceda a su favor la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, del bien inmueble ubicado en el barrio La Dolorosa, avenida 22 entre calles 11 y 10 de esta ciudad de Manta, el mismo que tiene las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE: con 6,80 metros y lindera con avenida 22, POR ATRÁS: con 4,50 metros y lindera con propiedad de Eudoro Barcia Paladines; POR EL COSTADO DERECHO: Partiendo desde el frente con 21,65 metros, linderando con propiedad de Elsa Barcia de Campuzano y desde ese punto hasta topar con la parte posterior con 9,25 metros y linderando en sus dos extensiones con propiedad de William Gilberto Alvarado Farfán; POR EL COSTADO IZQUIERDO: 31,11 metros y lindera con propiedad del señor Sebastián Wenseslao Hidalgo Reyes. Con un área total de 183,02 m2, bien inmueble que tiene construida en su interior una casa. JUEZ DE LA CAUSA Y AUTO RECAÍDO EN ELLA: Abg. Carlos Franco Murillo, Juez Temporal del Juzgado Vigésimo Quinto de lo Civil de Manabí, quien en auto de fecha Manta, 14 de abril del 2012, las 13h28, acepta la demanda al trámite Ordinario y dispone que se cite a los demandados señores HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ELENA RAQUEL REYES ALVIA y herederos conocidos NORA MARGARITA HIDALGO REYES y al señor WILLIAM GILBERTO ALVARADO FARFÁN y POSIBLES INTERESADOS, por medio de la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Manta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la parte actora ha declarado bajo juramento que le es imposible determinar con exactitud la existencia e individualidad domiciliaria de los mismos: cuyos derechos quedarán extinguidos por esta acción, para que comparezcan a juicio dentro del término de ley, y hagan valer sus derechos en este litigio, y consecuentemente para que deduzcan todas y cada una de las excepciones dilatorias y perentorias de las que se creyeren asistidos, las mismas que se resolverán en sentencia, con apercibimiento en rebeldía. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrán ser declarados en rebeldía. Manta, abril 17 del 2013. Abg. Rocío Mejía Flores SECRETARÍA (E) DEL JUZGADO XXV DE LO CIVIL DE MANABÍ
A la señora Loor Caldas Sandra Mariuxi, se le hace saber que en este Juzgado, por sorteo de Ley, le ha tocado conocer demanda Ejecutiva, cuyo extracto y auto recaído en ella es como sigue: Actor: Ab. Holger Antonio Rodríguez Andrade, Procurador Judicial de la Cooperativa 29 de Octubre Ltda. Demandada: Loor Caldas Sandra Mariuxi Trámite: Ejecutivo Juicio Nº. 0137-2013 Cuantía: $ 3.827,00 Objeto de la demanda: El actor solicita que previo al trámite de Ley se condene en sentencia a la demandada, señora Loor Caldas Sandra Mariuxi, al pago inmediato del capital adeudado en el pagaré que asciende al valor de $ 3.000,00, más el pago de los intereses pactados desde la suscripción, intereses por mora que se han generado, en las que se incluirán los honorarios profesionales por esta defensa, que deberán ser regulados en este fallo, fundamenta su demanda de conformidad a lo dispuesto en los Art. 413, 415, 419 y 437 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Juez de la causa: Ab. María Victoria Zambrano, Juez Quinto de lo Civil y Mercantil de Manabí, quien en providencia de fecha Manta, martes 26 de marzo del 2013, las 08h24, admite al trámite Ejecutivo la demanda y en providencia de fecha Manta, jueves 27 de junio de 2013, las 11h17, dispone que se cite a la demandada Loor Caldas Sandra Mariuxi, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de los que se editan en esta localidad, por declarar y manifestar la actora bajo juramento que es imposible determinar la individualidad o residencia del demandado. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación de señalar domicilio legal para recibir sus notificaciones en esta ciudad de Manta, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación, caso contrario podrá ser declarada en rebeldía. Manta, Agosto 01 del 2013 Ab. Luis Plúa Segura SECRETARIO (E) DEL JUZGADO
CITACIÓN JUDICIAL