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Según Catastro Nacional de Campamentos TECHO-Chile 2022-2023: Aumentan a cerca de 114 mil las familias que viven en campamentos
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. Al comparar la nueva cifra con el Catastro Nacional de Campamentos 2020-2021, se detecta el crecimiento en un 39,5% en el número de familias que viven en asentamientos informales. En el período anterior, se contabilizaron 81.643.
. El estudio también develó que existen 1.290 campamentos distribuidos en todo el país, un 33,1% más que los 969 contabilizados en la anterior medición de la organización.
Este martes se presentó el Catastro Nacional de Campamentos 2022-2023 de la organización TECHOChile, el que dio a conocer la fotografía más actualizada sobre estos asentamientos en nuestro país con datos levantados hasta febrero 2023, revelando una nueva alza de familias viviendo en campamentos, llegando a 113.887 hogares: un 39,5% más que en el periodo anterior (20202021).
En una ceremonia que contó con la presencia de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, Tatiana Rojas, se realizó la presentación del estudio, el que también evidenció que existen 1.290 campamentos distribuidos en todo el país, un 33,1% más que en 2020-2021.
De acuerdo a la medición, de la totalidad de campamentos del país, un 45,7% se formó entre el 2010 al 2020 y un 14,6% entre el 2020 y la actualidad. Adicionalmente, el estudio pone en evidencia que los campamentos actualmente son más grandes, llegando a un promedio de 88,3 hogares en cada uno. La zona norte del país concentra los campamentos más grandes y en el centro sur los más pequeños, en función del número de hogares. El catastro detectó que actualmente existen 39.567 familias inmigrantes viviendo en campamentos, lo que corresponde a un 34,7% del total de hogares en estos asentamientos e implica un aumento neto de 14.603 hogares desde el catastro 2020-2021. A pesar de su relevancia a nivel nacional, al consultar la trayectoria habitacional de las familias, se constata que sólo en un 6,2% de los campamentos la mayoría de las familias provienen directamente desde otro país previo a su llegada al campamento. Sobre el acceso a servicios básicos, un 5,9% de los campamentos acceden al agua potable de manera formal (con medidor propio). Sobre las maneras más comunes de hacerlo, un 44% de los campamentos logran agua potable mediante “pinchazos” a la red pública y un 30,5% a través de un camión aljibe, siendo más común este medio en el norte del país. Respecto a la electricidad, un 17,2% de los campamentos cuenta, en la mayoría de las viviendas, con medidor propio. Un 63,1% de los campamentos se encuentran “colgados” a la red pública, siendo la manera más común de acceder a este servicio. Respec- to al servicio sanitario, un 40% de los campamentos tiene solución “formal”, lo que en este caso incluye la conexión a la red pública de manera formal (alcantarillado en un 5,7%) y conexión mediante fosa séptica (34,3%). De manera informal, un 32,9% de los casos accede a este servicio mediante letrina sobre pozo negro.
OLN en etapa de instalación: MDS Maule presenta modelo en municipalidad de Yerbas Buenas
La coordinación de Niñez de la Seremi de Desarrollo Social y Familia se encuentra en etapa de instalación de 13 Oficinas Locales de la Niñez en la región del Maule.

Linares. Desde el área de Niñez de la Subsecretaria de la Niñez, administrada por la Seremi de Desarrollo Social y Familia en el Maule, se realizó la presentación del nuevo sistema de gestión local de prevención, promoción y protección de derechos de niños, niñas y adolescentes (NNA), la Oficina Local de la Niñez (OLN) de la comuna de Yerbas Buenas.
En la instancia, se informó al alcalde Luis Cadegan, junto al Concejo municipal, la DIDECO y las gestoras territoriales de esta nueva institucionalidad, de los deberes que mandata la Ley 21.430 en la implementación de las Oficinas Locales de la Niñez.
Uno de los aspectos más importantes de la presentación, giro en torno a la instrucción de constituir una Mesa Interinstitucional que convoca a diferentes directores y admi- nistradores de múltiples áreas socio comunitarias, con periodicidad mensual, para la aplicación de una metodología que permite avanzar de manera concreta en medidas y metas, que serán derivadas hacia la Mesa Interinstitucional Regional, conformada por 24 Seremias a nivel local, para luego levantar la sistematización de necesidades para poder asegurar el bien superior de los NNA.
2° Juzgado de Letras de Linares, ubicado en KURT
MOLLER Nº 432 - 2º PISO, autos, Banco del Estado de Chile con Mendez Muñoz
Isidoro Omar, Rol Nº 7112022, Cobro de Pagaré. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo.
PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO
OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO
OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO
OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J. L. Civil MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ
DERIO, Abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO
DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 09 de diciembre de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Alvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 175512152 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito el día 28 de noviembre de 2018, por don(ña) ISIDORO OMAR MENDEZ MUÑOZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en VILLA EL NEVADO PSJE ULISES CORREA 1762, LINARES, LINARES, y/o LOS AVELLANOS 1225, LINARES. El pagaré fue suscrito por la suma de 752,459263.Unidades de Fomento, por concepto de capital, con una tasa de interés del 0,00% anual, durante el periodo comprendido entre la fecha de suscripción del documento y el 01 de diciembre de 2018, fecha esta última en que vencerán y se capitalizarán los intereses devengados, conformando así el nuevo capital. A contar de esta última fecha y hasta el día 01 de noviembre de 2048, pagará intereses del 4,30% real anual, que el deudor se obligó a pagar en 360 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de 3,687350.- Unidades de Fomento las 359 primeras cuotas y de 3,687256 Unidades de Fomento la última, venciendo las cuotas los días 01 de cada mes, y la primera de ellas el día 01 de diciembre de 2018 y la última el día 01 de noviembre de 2048. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 de abril de 2019, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de 870,152544.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de junio de 2022 a la suma de $28.630.768.-, más intereses y las costas
Extracto
de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) ISIDORO OMAR MENDEZ MUÑOZ, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma 870,152544.- Unidades de Fomento, equivalentes al día 16 de junio de 2022 a la suma de $28.630.768.- más intereses y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. PRIMER OTROSÍ: Solicito a S.S. tener por acompañado, bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, el pagaré individualizado en lo principal, y se ordene su custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes del ejecutado, corporales e incorporales, muebles e inmuebles, y todos los que puedan aparecer en el futuro, los que permanecerán en su poder en calidad de depositarios provisionales, bajo su responsabilidad civil y penal. TERCER
OTROSÍ: Sírvase SS. tener presente que mi personería para actuar en representación del Banco del Estado de Chile, consta en escritura pública de fecha 09 de diciembre de 2021 otorgada en la Notaría de Santiago de don(ña) Alvaro D. González Salinas, firmada a través de firma electrónica avanzada, documento que se acompaña en PDF a estos autos, con citación.
CUARTO OTROSÍ: Que por este acto vengo en señalar a S.S., como medio de notificación los siguientes correo electrónicos: waltermorales@wmcabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl
QUINTO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de la demandante y actuaré personalmente en su nombre y representación en el presente proceso. Asimismo, en virtud de las facultades que me ha conferido mi mandante, otorgo patrocinio y poder al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don WALTER GUILLERMO MORALES CERONI, ambos domiciliados para estos efectos, en DIECIOCHO 900, PARRAL, con quien podré actuar en forma conjunta o separada, indistintamente, quien firma junto a mí en señal de aceptación. Resolución. Linares, quince de Julio de dos mil veintidós Proveyendo la presentación de folio 1, se dispone: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo en contra del deudor hasta por la suma de 870,152544 UF, equivalentes al día 16 de junio de 2022 a $28.630.768, más intereses y costas. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, bajo aperci- bimiento de lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; guárdese en custodia. Al segundo otrosí: Téngase presente, desígnese al demandado como depositario provisional, bajo su responsabilidad. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada, con citación. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente Proveyendo la presentación de folio 4, se dispone: A lo principal: Téngase presente. Al otrosí: Estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Cuantía: $28.630.768.- Custodia N° 500-2022.- Proveyó doña CAROLINA ROJAS ARAYA, Juez Subrogante. En Linares, a quince de Julio de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente..MANDAMIENTO de folio 1 del cuaderno de apremio. Un Ministro de Fe requerirá de pago a ISIDORO OMAR MENDEZ MUÑOZ, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE., o a quien sus derechos representen la suma de 870,152544 UF, equivalentes al día 16 de junio de 2022 a $28.630.768.- más intereses y costas. Si no efectuare el pago en el acto de ser requerido, se procederá a trabar embargo en bienes suficientes del demandado como los señalados en la suma de la demanda ejecutiva, bienes que quedarán en poder del propio ejecutado en su calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal, procediéndose en todo de conformidad a la ley. Así se ha ordenado en los autos Rol Nº C-711-2022, caratulado “BANCO DE ESTADO DE CHILE con MENDEZ”. Demanda Ejecutiva. Linares, 15 de julio de 2022. CAROLINA ROJAS ARAYA Juez Subro-
Gante
HAYDEE VALDÉS
MUÑOZ Secretaria Subrogante. solicitud de folio 23, notificación por avisos. S. J. L. Civil de Linares (2°). WALTER MORALES CERONI, Abogado, por el demandante, en los autos sobre juicio ejecutivo, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MENDEZ MUÑOZ ISIDORO
OMAR”, Rol Nº 711-2022, a US., respetuosamente digo: Según consta de las diligencias consignadas en autos, por el Sr. Receptor, y la respuesta de las Instituciones a las cuales se solicitó oficiar, el demandado, don Isidoro Omar Mendez Muñoz, no ha podido ser notificado, por no habérsele encontrado en el domicilio indicado en la demanda, ni ha sido posible saber su paradero, pese a las averiguaciones practicadas. En consecuencia, procede notificarle la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo, se le requiera de pago, esta solicitud y sus proveídos mediante avisos en los diarios, pues el demandado se encuentra, o se ha colocado, en el caso de una persona cuya residencia es difícil de determinar. Como la notificación en la forma solicitada es excesivamente dispendiosa, si se insertan, en la publicación, íntegramente, las actuaciones mencionadas, solicito que los avisos se hagan en extracto redactado por el Sr. Secretario del Tribunal.
POR TANTO, Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de
Procedimiento Civil, RUEGO A US.: Acceder a lo solicitado y ordenar notificar las piezas indicadas a al demandado, don Isidoro Omar Mendez Muñoz, por medio de avisos extractados por el Sr. Secretario, señalando -al efecto- el diario en que deberán hacerse las publicaciones, y el número de ellas, sin perjuicio de la correspondiente en el Diario Oficial.- Resolución. Linares, veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós Atendido el mérito de autos, especialmente que el demandado no fue habido en los domicilios indicados tanto por el demandante como por el Tribunal, así como que no ha salido del país, se autoriza a notificar la demanda y requerir de pago conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, al demandado don Isidoro Omar Méndez Muñoz, de la demanda de folio 1, de su resolución de folio 5, del mandamiento de folio 1 del cuaderno de apremio, del escrito de folio 23 del cuaderno principal además de la presente resolución, mediante avisos extractados en el Diario El Heraldo de Linares y/o el diario El Lector de Linares por tres veces y en el Diario Oficial por una vez los días 1° o 15 de cualquier mes o al día siguiente hábil en caso de que una de estas fechas recaiga en día inhábil. Se hace presente que el requerimiento de pago se hará el quinto día hábil siguiente a la publi- cación del extracto en el diario oficial, en dependencias del tribunal, a las 10:00 horas y si recayere en sábado o festivo al día siguiente hábil en el mismo horario, bajo apercibimiento que, de no concurrir el demandado a esa citación, se hará de inmediato y sin más trámite el embargo de bienes suficientes para proceder al pago de lo adeudado en autos, dicha diligencia, será realizada por receptor judicial a costa del peticionario. Proveyó doña ELIZABETH RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Jueza Subrogante. En Linares, a veintiocho de Noviembre de dos mil veintidós , se notificó por el estado diario, la resolución precedente.