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Cusco, viernes 9 de setiembre de 2016 EDICTO JUDICIAL
EDICTO JUDICIAL
Expediente N° 490-2016-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente por Resolución Nro. 8 de fecha 9 de agosto de 2016 NOTIFICANDOSELES por edictos a los demandados TERESA BRAVO ROSSI COKER, MANUEL BRAVO ROSSI, GRACIELA BADARACO ROSSI y ELIZABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con la resolución que admite a trámite siendo el siguiente: Resolución Nro. 2 de fecha 25 de abril de 2016 “VISTOS Y CONSIDERANDO ( ... )” SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, YOLANDA CAUNA GOMEZ y OLGA CAUNA GOMEZ contra ADRIAN CASAFRANCA LOVATON, ROMELA ALEJANDRINA BORDA CARRASCO DE CASAFRANCA, MANUEL LEOPOLDO CASAFRANCA LOVATON, ZOLIA JESUS ACUÑA FARFAN DE CASAFRANCA, GRACIELA ROSSI BADARACCO, MANUEL BRAVO ROSSI, TERESA BRAVO ROSSI COKER, JUAN JOSE BRAVO PEREZ, LAURA PAREDES VIVANCO VIUDA DE CASAFRANCA, MARIA DOLORES CASAFRANCA PAREDES, CARMEN ROSA PEREZ DE LAMA VIUDA DE BRAVO, CARMEN TERESA BRAVO PEREZ, MANUEL FEDERICO BRAVO PEREZ, ELISABETH LADRON DE GUEVARA TAMAYO VIUDA DE BRAVO, con citación de la MUNICPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, RUTH ROZAS CEVALLOS y PRIMITIVO CARREÑO PPOCCO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA; en la vía del PROCESO ABREVIADO, confiérase traslado al demandado por el término de DIEZ DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde; debiendo de efectuar las publicaciones conforme lo dispone el artículo 506 del Código Procesal Civil.- DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de esta parte, conforme indica en este extremo. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que señala ( ... ). Cusco, 29 de agosto de 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40658
Expediente N° 1500-2013-1001-JR-CI-04. ante el Cuarto Juzgado Civil del Cusco, que Despacha la Doctora Fanny Lupe Pérez Carlos; bajo la actuación de la Abog. Raisa Pamela Navarro Gonzales, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: En el proceso seguido por GUIDO ANIBAL LOVON PAGAZA contra LA ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO “CLUB CUSCO”, VICTOR ROMERO GUERRERO, VICTOR ALFREDO PONCE GALVEZ, JORGE WASHINGTON GUILLERMO HERMOZA, EDGAR RENE BACA CHEVARRIA, JUAN ALBERTO GUILLEN SERNA, JUAN ANCO CAYO, LUIS AMILCAR DEL CASTILLO LOAYZA, GUALBERTO ARAGON CALLER, JULIO ROSASCO GERKES, JULIAN VALENZUELA VALDIVIA, FABIO NIÑO DE GUZMAN TAYPE, ANDRES GONZALES MONTESINOS, ENRIQUE FARFAN MERCADO Y OSCAR CONTRERAS BERRIO, siendo la resolución que suspende el trámite del proceso el siguiente: “(...)Resolución Nro.57 de fecha 22 de Julio de 2016. PRIMERO: El artículo 108 del Código Procesal Civil establece: “Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario. (...) En los casos de los Incisos 1 y 2, la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continué el proceso con un curador procesal. (...).” SEGUNDO: En el presente proceso se ha verificado que uno de de los demandados Favio Niño de Guzmán Taipe ha fallecido en fecha 10 de Junio de 2016 conforme al acta de defunción anexada a la presente, consiguientemente con la finalidad de no preterir el derecho de defensa de sus sucesores es procedente aplicar la norma citada en el primer considerando de esta Resolución.SE RESUELVE: Declarar la SUSPENSIÓN del trámite del proceso hasta que se emplace válidamente a la Sucesión de FAVIO NIÑO DE GUZMÁN TAIPE, con la finalidad de que comparezcan los sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, debiendo publicarse la presente resolución mediante edictos en la forma y modo establecidos por el artículo 167 del Código Procesal Civil a costa de la parte actora. Encárguese de la tramitación del presente proceso la Especialista Legal que da cuenta por disposición Superior. (…)” Cusco, 7 de septiembre de 2016.-. RAISA PAMELA NAVARRO GONZALES SECRETARIA JUDICIAL 08 - 09 - 12 /09/2016 B/. 30811
EDICTO JUDICIAL Por ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, bajo el Despacho del señor Juez Dr. Rafael Enrique Sierra Casanova y la actuación de la Especialista Legal Abog. María Eddie Zulema Villarroel Ccaso, se tramite el proceso N° 698-2007-0-1 001-JP-CI -02 seguido por Eisa Arredondo Manrique en contra de Humberto Javier Mamani Durand sobre presentación de alimentos: se ha dispuesto la publicación de Edicto Judicial de la Rs. 26: “AUTO DE APROBACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS Wanchaq, 10 de agosto del 2016.- DE OFICIO, revisados los autos se tiene que, a fajas 148, 149 Y 150 corre la publicaciones de las notificaciones al demandado mediante Edicto Judicial por lo que se da providencia al escrito presentado por la actora de fajas 153. CONSIDERANDO: Primero.- Por auto de fajas 98-100 corre la liquidación de alimentos devengados, en la que el obligado adeuda la suma de S/ 20,875 con 86/100 nuevos soles, esta liquidación practicada desde el mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015. Segundo.- La liquidación de los alimentos devengados se pone en conocimiento con una copia de la misma a las partes procesales, en su domicilio procesal, conforme se tiene ordenada por resolución N° 19, además de las publicaciones de edictos mediante diario judicial presentadas por la actora se tiene que el obligado se encuentra notificado. Tercero.Habiendo transcurrido el término de ley, ninguna de las partes procesales observaron la liquidación de los alimentos devengados practicada por la señora secretaria cursara, por estas consideraciones de conformidad al artículo 568 del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: APROBAR LA LIQUIDACION DE ALIMENTOS DEVENGADOS parla suma de VEINTE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO con 86/100 NUEVOS SOLES comprendido del periodo del mes de julio del 2008 al mes de setiembre del 2015 debiendo en consecuencia REQUERIR al demandado HUMBERTO JAVIER MAMANI DURAND a efecto de que al quinto día de notificado, abone el integro de los alimentos devengados que tiene adeudado a favor del alimentista; notifíquese al demandado en su domicilio real así como realícese las publicaciones mediante edicto de ley. H.S.” la misma que se pone de conocimiento de los interesados, para los fines consiguientes de ley. Wanchaq, 02 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40660 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 262-2016-CI seguido por ANGELICA GARCIA HUAYLLANI sobre SUCESION INTESTADA de su cónyuge MARIANO LETONA DELGADO fallecido el 13-12-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 25 de agosto del 2016. 3vces-07-08-09-viiii-16 b/v 40662 EDICTO JUDICIAL En el Expediente Nro. 1986-2014, seguido por RAFAEL OLIVERA GAMARRA Y OTRA, CONTRA ASAMBLEA DE COMERCIANTES GANADEROS DE CUSCO, sobre CONVOCATORIA A ASAMBLE GENERAL, bajo la actuación de la Especialista Legal Margot Inquiltupa Calvo, la señora Juez del Cuarto Juzgado Civil de Cusco Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ha dispuesto la NOTIFICACION mediante edictos, de la convocatoria señalada mediante sentencia Nro. 15, de fecha 22 de agosto de 2016: SE RESUELVE : 11 …2.- Consiguientemente se dispone CONVOCAR JUDICIALMENTE A ASAMBLEA GENERAL DE LA PERSONA JURIDICA ASOCIACION DE COMERCIANTES GANADEROS DEL CUSCO, con el orden del día : NOMBRAMIENTO DEL COMITE ELECTORAL, la que se llevara adelante el día VEINTITRES DE SETIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN EL LOCAL DE LA ASOCIACION ( LUGAR DE COSTUMBRE ) con la intervención de Notario Público del distrito de Cusco debidamente acreditado ante este Despacho judicial; debiendo publicarse la convocatoria mediante edicto por tres días consecutivos en el Diario judicial sin perjuicio de publicarse en lugar visible del local de la Asociación así como los mecanismos previstos en los Estatutos de la persona jurídica aludida .... “ Firma de la señora Juez Dra. Fanny Lupe Perez Carlos. Margot Inquiltupa Calvo, Especialista Legal. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40671 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. Nº 52-2016-CI seguido por CLARA ZAVALETA CHALLCO sobre SUCESION INTESTADA de su madre REMIGIA CHALLCO CAMPOS fallecida el 29-092014, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 02 de agosto del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40673 SUCESION INTESTADA Ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por la Srita. Juez Dra. Ross Mery Tamata Kehuarucho, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, se tramita el Expediente Civil N°743-2016-0-1001-JR-CI-01, se ha dictado la Resolución N°03 solicitada por MARUJA OLAVE BARRIENTOS, sobre Sucesión Intestada del que en vida fue JESUSA BARRIENTOS MEDINA, fallecido el 31de diciembre del 2005, a fin de que se declare herederos Única y Universal a MARUJA OLAVE BARRIENTOS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 06 de setiembre del 2016. 3VCES-07-08-09-VIIII-16 B/V 40675
EDICTO JUDICIAL PRESTACION DE ALIMENTOS Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, Juez: Basiliska Dueñas Zúñiga, Especialista legal Juan Rolnald Bornas Guerra, se tramita e I Proceso Familia Civil N° 878-2015-0-1018-JP-CI-01, que sigue PAULINA PUMA QUENAYA contra RENE HUISA QUISPE, sobre Ejecución de Acta de Conciliación de Prestación de Alimentos, en la que la señora Juez ha dispuesto la notificación edictal de la Resolución N° 02 auto admisorio de demanda, cuyo tenor es como sigue: Santiago, 07 Agosto del 2015.- (. ... ) SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda interpuesta por doña Paulina Puma Quenaya, sobre Ejecución de Acta de Conciliación contra RENE HUISA QUISPE en vía del Proceso UNICO DE EJECUCIÓN, en tal virtud: ORDENO que el demandado cumpla con pagar la pensión alimenticia mensual establecida en la suma de trescientos con 00/00 nuevos soles y cancele a la demandante por concepto de alimentos devengados la suma de cinco mil cien con 00/00 nuevos soles más los respectivos intereses legales dentro del plazo perentorio de CINCO DIAS HÁBILES computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución, bajo expreso apercibimiento de darse inicio a la ejecución forzada en caso de incumplimiento.- A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios anotados para su oportunidad procesal.-AL OTROSI DIGO: Líbrese exhorto para la notificación del demandado RENE HUISA QUISPE.- A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos aparejados.-Hágase saber.- Media firma de la Sra. Juez titular Basiliska Dueñas Zúñiga.- Especialista Legal: Juan Ronald Bornas Guerra: Firmados.Santiago, 05 de Setiembre del año 2016.3VCES-08-09-12-VIIII-16 B/V 40683 TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. contra MODESTA CHACMA PALOMINO y FACUNDO CHACMANA HUAMAN. Acreedor no Ejecutante: CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A.- CREDINKA sobre Ejecución de Garantías, Expediente Nº 02049-2014-0-1001-JR-CI-03, el Tercer Juzgado Civil de Cusco - Sede Central. a cargo del Señor Juez Dr. Jhon Aleck Alfaro Tupayachi, con intervención de la Especialista Legal Dra. Leydy Soto Castillo , ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matricula Nro. 209. saque a REMATE PUBLICO en TERCERA CONVOCATORIA, el bien inmueble. siguiente: STAND COMERCIAL. Q-10, DE LA FRACCION “A CENTRO COMERCIAL “EL MOLINO”, JR. INTERNACIONAL DEL TERRENO UBICADO EN LA MARGEN DERECHA DEL RIO HUATANAY SECTOR COMPRENDIDO ENTRE PUENTE CUSICHACA y EL TERMINAL TERRESTRE, DISTRITO SANTIAGO. PROVINCIA CUSCO, DEPARTAMENTO CUSCO; CUYA ÁREA (4.00 M2) LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS• SON: POR EL FRENTE CON EL JR. INTERNACIONAL EN UNEA RECTA DE 2.00 ML. POR LA DERECHA CON EL STAND Q-09, EN LINEA RECTA CON 2.00 ML, POR EL FONDO CON EL STAND B-25, EN UNEA RECTA DE 2.00 ML. Y POR LA IZQUIERDA CON EL. STAND Q- 11 EN UNEA RECTA DE 2.00 ML CORRE INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICA Nº 11003310 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRA DE CUSCO, ZONA REGISTRAL Nº X-SEDE CUSCO. VALOR DE TASACIÓN (comercial): US$ 39,020.00 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$18,794.63 Dólares Americanos, equivalente atas 2/3 partes de la tasación, menos dos veces el quince por ciento. AFECTACIONES: RESTRICCIONES: en el Asiento D0003, sobre obligaciones y prohibiciones. EMBARGO: en el Asiento D00006, hasta por la suma de S/ 36,000.00. Inscrita a favor del ejecutante. HIPOTECA: en el Asiento D0009, hasta por la suma de S/. 100,000.00, inscrita a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. EMBARGO: en el Asiento D000010, hasta por la suma de S/. 20,143.34, Inscrito a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito CREDINKA. Inscrito en la Partida Electrónica Nº 11003310 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Cusco. DIA, HORA Y LUGAR DEL REMATE: jueves 29 de septiembre de 2016, a hora 08h45 am. Que se verificará en fa Oficina de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco. sito en Av. El Sol 239, Cusco. Remate a viva voz ,que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cel. 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail.com LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de la tasación es decir no menos de la suma de US$ 3,902.00, en efectivo o cheque de gerencia a su nombre; deben presentar originar y copia del Arancel Judicial (tasa judicial) por derecho de participación a remate, indicando número de expediente y generales de ley (original y copia del arancel y DNI debidamente firmados) Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario y están afectos aI IGV. De conformidad con el artículo 18° del D.S. N° 008-2005-JUS y la Ley Nro. 27728 del Martillero Publico. Cusco, 1 de agosto de 2016 3vces-08-09-12-viiii-16 b/v 40685