Judiciales 9 3 17

Page 9

Cusco, jueves 9 de marzo de 2017 MARTILLERO PÚBLICO ENCARGADO DEL REMATE: ABOG. ELENA LISSETTE SALAZAR ALCÁZAR, con REG. N° 248 CUYOS HONORARIOS EN CASO DE ADJUDICACIÓN SERÁN CANCELADOS POR EL ADJUDICATARIO, CONFORME A LEY, CELULAR 991345501. CUSCO, 06 DE MARZO DEL AÑO 2,017 ABOG. ELENA SALAZAR ALCÁZAR MARTILLERO PÚBLICO ANTONINA PONCE DE LEON PAGUADA SECRETARIA JUDICIAL 09-10-13/03/2017 B/.31939 AVISO DE BAJA VEHICULAR EN CUMPLIMIENTO POR DISPUESTO POR EL TUPA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO. QUE POR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS NUEVA GENERACIÓN ARCO IRIS S.A. DE FECHA DE 25 – DE FEBRERO DEL 2017 SE ACORDÓ DAR DE BAJA LA UNIDAD DE PLACA X1A-786 DE PROPIEDAD DE YHON PERALTA ASTETE. SE REALIZA LA SIGUIENTE PUBLICACIÓN PARA LOS FINES DE LEY. 09/03/2017 B/.31937 RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Avenida La Cultura O-12-B del distrito de San Sebastián Cusco, se presentan: JUAN CARLOS ACUÑA MAMANI y ERIKA HURTADO PEREZ, solicitando el tramite no contencioso de RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, por haber convivido más de dos años continuos y ser libres de impedimento matrimonial, lo que pongo en conocimiento conforme a ley. San Sebastián, 08 de marzo de 2017. LUIS ALBERTO LIRA APAZA ABOGADO – NOTARIO 09/03/2017 B/.31940 NOTIFICACIÓN SOBRE ABANDONO DE MENOR (Juzgado Mixto de Echarati) Edicto Familia Tutelar Proceso N° 277-2015-FT. Se notifica a JUAN PALOMINO CARRIÓN y VIRGINIA SUNA GUTIÉRREZ; Progenitores de la menor Rossy Rusdenia Palomino Suna de doce años de edad; quienes deberán al Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarati - La Convención, en horas de atención al Público (Lunes a viernes de 7:45 a.m. a 16:45 p.m) a fin de recibir la declaración referencial de la menor tutelada. Bajo la actuación de la señorita secretaria Abog. Rocío Callaymara A. 2 vz. Firma.Juez. Abog. Miguel Ángel Arizabal Arriaga. 07-08-09/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: DIOGO IVAN PAUCAR JARA La señora Magistrada del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, Dra. Sandra Villa Humpiri, en el proceso Nro. 2984-2015-51-1001-JR-PE-05, seguido contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA con D.N.I. 76615352, por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de las personas Cecilia Ruth Mayta Usaqui y Randy Anderson Arredondo Lloclla, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Henning Siverts García Rios, se ha dispuesto notificar con la Resolución N° 05 del 28/02/17 y el extracto del requerimiento fiscal de Acusación, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN.- El Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, formula PROCESO ACUSACIÓN contra DIOGO IVAN PAUCAR JARA y Otros, como autores del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo Agravado, en agravio de las personas Cecilia Ruth Mayta Usaqui y Randy Anderson Arredondo Lloclla; la Fiscalía ha tipificado el delito en el numeral 2 y 4 del artículo 189° concordante con el artículo 188° del Código Penal. RESOLUCIÓN N° 05. Cusco, veintiocho de febrero De dos mil diecisiete.DADO CUENTA: (...). 1. CITAR para el OCHO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS (hora exacta 12:00 PM) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la octava Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal ye el Abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Público de comunicar

9 de tal hecho a su superior. 2. COMUNIQÚESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en las oficinas del Ministerio Público (...). Cusco, 28 de febrero del 2017. 07-08-09/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑORA: LUISA QUISPE CUSIHUAMAN El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Catillo Lira, en el proceso Nro 2901-2016-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Julia Champi Condori, Madeleine Susan Mendoza Chambi y Luisa Quispe Cusihuaman, por el delito de Lesiones Leves, en agravio de Diana Felicia Aragón Vilca, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 01 del 01/08/16 y el extracto de la acusación directa cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN DIRECTA.- La Fiscal del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco formula ACUSACIÓN DIRECTA contra JULIA CHAMPÍ CONDORI, MADELEINE SUSAN MENDOZA CHAMBI y LUISA QUISPE CUSIHUAMAN como por la comisión del delito contra la Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, sub tipo Lesiones Leves, tipificado en el primer párrafo del articulo 122° del Código Penal, en agravio de Diana Felicia Aragón Vilca, solicita que se IMPONGA a las acusadas, DOCE MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD suspendida en su ejecución por el mismo tiempo y el pago de una REPARACIÓN CIVIL de S/. 600.00 NUEVOS SOLES a favor de la parte agraviada. Resolución Nro. 01, Cusco, 01/08/16.- (...) DADO CUENTA: Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede (...) este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 dias, se computará sin excusa alguna a partir del dia siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/ CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P. 3. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en las oficinas del Ministerio Público, para los fines pertinentes. 4. Estando a lo solicitado por el Despacho Fiscal DESÍGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada LUISA QUISPE CUSIHUAMAN, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARÁ a la Coordinadora de los Defensores Públicos en su sede institucional, adjuntando copia del requerimiento de Acusación Directa, para que CUMPLA con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a dicha Coordinadora. 5. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 6. NOTTFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada (...) . Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Guido Castillo Lira, ante mi. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 03 de marzo del 2017. 07-08-09/03/2017 CPJ EDICTO Exp Nro. 00026-2016-1-1004-JR-PE-01 El Juzgado de Penal Unipersonal de Anta. Secretaria: Nathaly Acosta Rado. Se cita, y emplaza a FÉLIX GUILLERMO GALLEGOS LLACTA y EDWIN SILVA LLACTA, para que se ponga a derecho y se participe en el juzga-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Judiciales 9 3 17 by El Diario del Cusco - Issuu