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Cusco, martes 9 de febrero de 2016 DICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado de paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Gilda Aurora Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Ketty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 02900-2015, sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, solicitado por LUZ MAGDALENA CONCHA BLANCO, a fin de que se inscriba la partida de defunción de quien en vida fue su señor padre JUAN CRISOSTOMO CONCHA YABAR, ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC Cusco. Publicación que se pone a conocimiento del público para los fines de ley. Cusco, 29 de enero de 2016 KETTY CONCHOY OCHOA SECRETARIA JUDICIAL 08-09/02/2016 B/. 29474 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el Segundo Juzgado Civil del Cusco despachado por el señor Juez Dr. Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Dr. David Américo Olivera Sarmiento, ha dispuesto la publicación del extracto del autoadmisorio de la demanda en el Expediente N° 02141-2015-0-1001-JR-CI-02 seguido por Benigno Caballero Ccayahuallpa en contra de la Sucesión Procesal de Q.E.V.F. Manuela Ccayahuallpa Mendoza sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, en los términos siguientes: Resolución N° 03.- Cusco, once de Enero de dos mil dieciséis.- VISTOS Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO ABREVIADO; en tal virtud, DISPONGASE LA NOTIFICACION MEDIANTE EDICTOS por el PLAZO DE TRES DIAS CON INTERVALO DE TRES DIAS mediante el Diario Judicial del Cercado y el Diario Oficial “El Peruano”; con cuyo fin, córrase traslado por el PLAZO DE CUARENTA Y CINCO DIAS a quienes se consideren sucesores procesales, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal; debiendo igualmente emplazarse a los colindantes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos.- H .. Sello y firma del señor Juez.- Sello y media firma del Especialista Legal de Juzgado.- Lo que se publica para los fines de Ley. 3VCES-08-09-10-II-16 B/V 37960 AVISO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA ANTE MI MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, CON DESPACHO EN EL INMUEBLE Nº 113-A DE LA AVENIDA HUAYNA CAPAC DEL DISTRITO DE WANCHAQ CUSCO, EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA “CONSTRUCTORA MECH SRL” CON RUC 20277722187, INSCRITA EN LA P.E. Nº 11010567 DEL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA ZONA REGISTRAL Nº X SEDE CUSCO, SEÑOR FREDY JESUS MENDIGURI CHAVEZ SOLICITA LA RECTIFICACIÓN DE AREA LINDERO DEL INMUEBLE E-30 DE LA URBANIZACIÓN LA PLANICIE DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, DE LA CIUDAD DE CUSCO, INMUEBLE INSCRITO EN LA P.E. Nº 02042932 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE CUSCO, PORQUE EL AREA REAL ES DE 755.32 METROS CUADRADOS Y EL AREA INSCRITA ES DE 600.00 METROS CUADRADOS. SE HACE LA PUBLICACIÓN DE LEY, PARA QUE LOS QUE CREAN AFECTADOS EN SU DERECHO HAGAN VALER SU DERECHO CONFORME A LA LEY 27333 Y SUS MODIFICATORIAS. CUSCO, VEINTICINCO DE ENERO DEL DOS MIL DIECISÉIS ATENTAMENTE, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA ABOGADA NOTARIA 28/01/2016 03-09/02/2016 F/. 25859 EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION DE DEMANDA En la causa N° : 00097-20l5-0-1008-JM-CI-0l, seguido por Vidal Noe Villena Denos y sobre División y Partición de bienes en contra de Susana Montes Vda. de Villena, Aquiles Benedicto Villena Montes, Oscar Segundo Villena Montes, Hayde Olimpia Villena Montes, Janet Rosa Villena Montes, Mario Isaac Villena Montes, Danilo Villena Montes, Imelda Villena Montes, se ha dispuesto la notificación con el auto admisorio a los demandados con domicilios inciertos mediante edictos. Cuyo tenor es como sigue: AUTO ADMISORIO DE DEMANDA. Resolución Nro. 03 Santo Tomás, trece de enero del año dos mil dieciséis.- VISTO: La escrito de subsanación de la demanda sobre División y Partición, presentado dentro del plazo de ley, interpuesto por Vidal Noe Villena Denos, V, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, la calificación de la demanda importa el proceso de verificación que efectúa el juzgador

respecto de la concurrencia o ausencia de los requisitos de admisibilidad y procedencia de la demanda, los presupuestos procesales y las condiciones de la acción, lo que determinará la futura posibilidad o imposibilidad de establecer la validez de la relación jurídico procesal y emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo de la litis. Segundo.Que, la demanda se halla interpuesta con los requisitos generales de admisibilidad y procedencia exigidas por los artículos 424º y 425º del Código Procesal Civil, la misma que no se encuentra incurso dentro de los presupuestos de inadmisibilidad o improcedencia previstos en los artículos 426º y 427º del citado cuerpo legal antes señalado. Por estos fundamentos y estando al artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil. SE RESUELVE: Admitir a trámite, en vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO, la demanda sobre División y Partición, interpuesto por Vidal Noe Villena Denos contra, Susana Montes Vda. de Villena, Aquiles Benedieto Villena Montes, Oscar Segundo Villena Montes, Hayde Olimpia Villena Montes, Janet Rosa Villena Montes, Mario Isaac Villena Montes, Danilo Villena Montes , Imelda Villena Montes y en consecuencia, córrase traslado a los demandados, por el término de treinta días, para que absuelvan la demanda interpuesta, bajo apercibimiento de ser declarados REBELDES.- Dése por ofrecidos los medios probatorios indicados, reservándose su admisión y actuación en su estación procesal correspondiente.- A sus antecedentes los anexos adjuntos.- AL OTRO S\. Estando al juramento prestado de haber indagado los domicilios de los demandados, de conformidad del Art. 165 del código Procesal Civil notifíquese a los demandados mediante edictos que debe publicarse en el diario judicial y diario Oficial el Peruano con intervalo de tres días. - H.S. Media firma de la Juez, doctora Norma Palomino Paredes; Secretario Judicial Erick Lovaton Herrero. Lo que notifico conforme a Ley. Santo Tomas, 15 de enero del dos mil dieciséis.3vces-03-09-15-ii-16 b/v 37941 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS ROSA MORALES DE MOREANO, HIGINIA HUAMAN O EGIDIA HUAMAN HUANPFUTUPA y MARIANO CHARA MENDOZA, con el apercibimiento de nombrarse curador procesal en caso de no apersonarse en el plazo de ley. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-Cl-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra Ignacio Sikos Flores y otros, en el que se ha dictado la Res. N° 1 del 10 de noviembre del 2015, corregida por resolución N° 08 del 26-01-2016; que dispone: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DIEGO VARGAS MANGA y L YNDA VARGAS MANGA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote de terreno N° 13 de la manzana “B” del Predio Surihuaylla Grande, del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco, inscrito en la partida electrónica N° 11094642, del Registro de Predio de la Zona Registral N° X - sede Cusco, que tiene un área de 210.11 metros cuadrados y perímetro de 62.60 m.l: l. que se disponga la inscripción de la sentencia en la partida N° 11094642 Y la cancelación del asiento a favor del antiguo dueño; en la vía del proceso ABREVIADO, contra los siguientes demandados: Ignacio Sikos Flores. Sucesión Intestada de Aniceto Herencia Chara y Marcosa Quintasi Ariza, integradas por: i) Dominga Lourdes Herencia Quentasi; y, ii) Sabino Herencia Quentasi; Hilario Cárdenas Sicus y María Valentina Pimienta Chara; La sucesión intestada de Pedro Nolasco Ccorihuaman Chara y Victoria Mamani Cjuno, integrada por Evaristo Ccorihuaman Mamani. Mariano Chara Mendoza e Higinia Huamán o Egidia Huaman Huanpfutupa.Margarita Huillca Ccayahuallpa. Máximo Huamán Céspedes y Agripina Montes Clemente. La sucesión intestada de Hilaria Choque Ninancuro integrada por Yony Usca Choque y Rosa Luz Usca Choque; y Constantino Usca Vargas. Gumercindo Sicus Flores y Beatriz Ccorihuaman Ninantay. La sucesión intestada de Casiano Ninancuro Labra, integrada por Nemecio Choque Ninancuro. La sucesión intestada de Paula Ccahuana Ccorihuaman, integrada por Martín Pimienta Ccahuana. La sucesión intestada de Jesús Morales Vizcarra, integrada por Rosa Morales de Moreanoy Jesusa Ninancuro Gonzales. Leónidas Trujillo Cárdenas y Hermelinda Ccorimanya Challco. Antonia Caballero Castillo y Sebastián Suarez Llacma Bernardina Sicus Cisitito y la sucesión intestada de Antonio Huanca Callapiña integrada por Bartola Siccus de Huanca. La sucesión intestada de Francisca Chara Moreano, integrada por Gabina Ccorihuaman de Rocca y Luis Ccorihuaman Auccahuaqui. Tomas Ccorihuaman Chara y Timotea Quispe Ccahuana. Mariano Orccohuarancca Tecse y Carlota Huamán Sicus. Tomas Chara Mendoza y la sucesión intestada de Margarita Ninancuro Moreano integrada por: i) Bernardino Chara Ninacuro, con domicilio en la calle Espinar N° 28,


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