Judiciales 9 10 17

Page 2

2

Cusco, lunes 9 de octubre de 2017 PRIMER REMATE JUDICIAL

PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO

En el proceso N° 09-2015-OC, seguido por CECILIO TRIGIDIO APARICIO DAVILA, contra ISMAEL FUENTES CONDORI, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, bajo la actuación del secretario judicial Alan F. Barraza Zurita. El Señor Juez del Juzgado de Paz Letrado de Ocongate Bider Coa Suyo ha dispuesto el primer remate público del siguiente bien: DATOS DEL BIEN INMUEBLE.- Inmueble de propiedad de Ismael Fuentes Condori, ubicado en el sector Comuncancha S/N de la Comunidad Campesina de Marampaki del Distrito de Ocongate, de la Provincia de Quispicanchi, Región Cusco; el mismo que cuenta con los siguientes linderos: Por el frente con la trocha comunial en linea recta con 6.76 ml, por la derecha con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 mi, por la izquierda con propiedad de terceros en linea recta con 3.71 ml, y por la parte posterior con propiedad de terceros en linea recta con 6.76 ml. VALOR DE TASACIÓN.- SI. 8,065.85 (ocho mil sesenta y cinco soles con ochenta y cinco céntimos). BASE DEL REMATE.- SI. 5,377.24 (cinco mil trescientos setenta y siete soles con veinticuatro céntimos). GRAVAMENES Y CARGAS.- Ninguno. LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE - La diligencia del remate se llevara a cabo en el Juzgado de Paz Letrado de Ocongate, sito en la Calle Lagunillas S/N del Distrito de Ocongate, el dia 31 de octubre del año 2017 a las 11:00 A.M., por el Señor Juez del Juzgado. BASE DE PARTICIPACIÓN.Para ser postor se requiere depositar en efectivo o cheque de gerencia el 10% del valor de la tasación del inmueble y pagar la tasa judicial por derecho a participar como postor. Ocongate, 18 de setiembre de 2017. 04-05-06-09-10-11/10/2017 B/.001-406

(Exp. N° 00536-2016-0-1001-JM-CI-01) En los autos seguidos por INTERBANK contra CLINICA PARDO E.I.R.L. Y PROMOTORA TIERRA PROMETIDA E.I.R.L., sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 00536-2016-0- 1001-JM-CI-01, el Primer Juzgado Mixto - Sede Wanchaq de la Corte Superior de Justicia del Cusco, a cargo del Señor Juez Dra. Janet Ofelia Paredes Salas, Secretaria Judicial Dra. Carmen Rosa Sañac Quito, ha dispuesto sacar a REMATE PUBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA efectuado por el Martillero Orlando Florencio Roca Cuzcano, quien llevara a cabo el acto de remate, basado en el Código Procesal Civil, artículos 736, 737 Y demás inherentes al proceso de remate, del siguiente Inmueble, ubicado en: Lote N° 03, Reintegrante del Fundo Miraflores o Canaval de la Parroquia de San BIas, Cercado del Cusco (Plaza Túpac Amaru, av. Micaela Bastidas N° 137), Distrito, Provincia y Departamento Cusco, con áreas, linderos y medidas perimétricas que corre inscrito en su partida electrónica N° 11084458, del Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, de la Zona Registral N° X- Sede Cusco, Oficina Registral Cusco. VALOR DE TASACION: US$ 1’604,250.00 (UN MILLON SEISCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA y 00/1 00 DOLARES AMERICANOS). BASE DEL REMATE: US$ 1’069,500.00 (UN MILLON SESENTINUEVE MIL QUINIENTOS y 00/100 DOLARES AMERICANOS), equivalente a las 2/3 partes del valor de tasación. AFECTACIONES VIGENTES: 1) HIPOTECA, Asiento D00006, a favor del BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 1 ‘283,400.00 (UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA y TRES MIL CUATROSCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). DIA Y HORA DEL REMATE: 09 de Noviembre 2017 a las 09:00 a.m. LUGAR DEL REMATE: En el local del Primer Juzgado Mixto, Sede Wanchaq, sito en Urbanización La Florida, C-14, Pasaje Kantus, Distrito Wanchaq, Provincia y Departamento Cusco. LOS POSTORES: Oblarán, no menos del 10% del valor de Tasación en efectivo y/o en cheque de gerencia (no debe tener sello de NO NEGOCIABLE) Y presentarán su arancel judicial (con copia del arancel y del DNI), donde se consignará el N° de Expediente, Juzgado e identificación del postor, suscribiendo dicho arancel. Los honorarios del Martillero Público más el IGV, serán cancelados por el adjudicatario. Martillero Público Reg. N° 205 Roca Cuzcano, Orlando Florencio, Cel. 988643628.6vces-05-06-09-10-11-12-x-17 b/v 002-966

EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 261-2017-CI seguido por ANAYKA CAMACHO HUAMAN sobre SUCESION INTESTADA de su padre DARWIN CAMACHO PAREDES fallecido el 12-11-2015, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.San Jerónimo, 25-09-2017 3VCES-05-06-09-X-17 B/V 002-957 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00664-2010-0-1 001-JR-CI-02 en los seguidos por Gerónimo Quispe Atapaucar contra Max Aurelio Guillén Salas y la Sucesión de Q.E.V.F. Víctor Guillén Ricalde y Francisca Rojas Ojeda de Guillén, sobre Nulidad de Acto Jurídico, Reivindicación e Indemnización de Daños y Perjuicios, ha dispuesto la publicación de los siguientes mandatos judiciales: Resolución N° 43.Cusco, tres de Junio de dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta; en tal virtud, CORRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y/o nombrarse curador procesal en lo que corresponda y, estando a la declaración juratoria prestada por el demandante, DISPONGASE la notificación mediante edictos del extracto de la presente resolución mediante el Diario Judicial del Cusco, con el fin de que se apersonen los sucesores procesales dentro del plazo de noventa días hábiles conforme a los alcances del artículo 479° del Código Procesal Civil.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios indicados.- H.S.- Resolución N° 45.- Cusco, siete de julio de dos mil dieciséis.- POR LO EXPUESTO: Estando a lo señalado y de conformidad a lo estipulado por el artículo 407° del código procesal Civil, CORRIJASE el nombre de la demandada consignada erróneamente en el auto admisorio de la demanda como Francisca ojos de Guillén con el de FRANCISCA ROJAS OJEDA DE GUILLE, disponiéndose el emplazamiento respectivo por el Diario Judicial del Cusco y el Diario Oficial “El Peruano”.- H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 07 de julio de 2016 3vces-05-06-09-x-17 b/v 002-959 EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando e proceso Nro. 4037-2017 sobre declaración de unión de hecho instado por Victoria Antonieta Carreño Cáceres Vda. de Villasante , dentro del cual se ha ordenado notificar a : SUCESION DEL QUE EN VIDA FUERA DAVID SERVIO VILLASANTE VALENCIA, con el contenido del auto admisorio siendo como sigue: Resolución Nro. 01.-Cusco, Dieciocho de Setiembre del año dos mil diecisiete . SE RESUELVE: ADMITIR en la vía del proceso ABREVIADO la solicitud presentada por VICTORIA ANTONIETA CARREÑO CACERES VDA DE VILLASANTE , sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE UNION DE HECHO, contra los HEREDEROS LEGALES del que en vida fue SERVIO DAVID VILLASANTE VALENCIA por su mérito: CORRASE traslado a la parte contraria por el termino de ley, con citación de la representante del Ministerio público.- NOTIFIQUESE mediante EDICTOS a la sucesión del demandado , bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. Por ofrecidos los medios probatorios para su oportunidad. A sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. - MAS DIGO: Estese a lo resuelto. H.S.” Cusco, 03 de octubre 2017 3vces-05-06-09-x-17 b/v 002-962

EDICTO SEÑORES: JOSE LUIS SIERRA HERRERA Y LA SUCESIÓN DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA GREGORIA SIERRA HERRERA En el proceso signado con el No 01333-2015-0-1001-JR- CI-02, seguido por Siles Enrrique Sierra Manchego y otro, en contra de Luz Marina Sierra Herrera y otros sobre Petición de Herencia y otro, seguido ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, de conformidad a lo regulado por el artículo 165 del Código procesal Civil, se ha ordenado se publique el extracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expuestos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO de CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por SILES ENRRIQUE SIERRA MANCHEGO Y FELIX JULIO SIERRA MENCHEGO, en contra de LUZ MARINA SIERRA HERRERA, JOSE LUIS SIERRA HERRERA Y LA SUCESION DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA GREGORIA SIERRA HERRERA sobre PETICIÓN DE HERENCIA Y ACUMULATIVAMENTE LA DECLARACION DE HEREDEROS; en consecuencia habiendo declarado juratoriamente la recurrente de que dirección domiciliaria de los demandados José Luis Sierra Herrera y la Sucesión de la que en vida fue Julia Gregoria Sierra Herrera, notifíquesele mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167° del Código Procesal Civil, a fin de que se apersonen al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo Juez, Saida Chiun Manco, Especialista legal.Cusco, 22 de Setiembre del 2017.3vces-04-06-09-x-17 b/v 002-937 EDICTO JUDICIAL Señores: Sucesión SOCRATES CELESTINO SILVA GARCIA.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01814-2017-0-1001-JR-CI-03, seguido por Reynaldo Alvis Montañez sobre Acción de Ineficacia e Inoponibilidad de Transacción Extrajudicial, contra la sucesión de Sócrates Celestina Silva García y otros en el que mediante resolución N° 02 de fecha quince de setiembre del dos mil diecisiete se ha dispuesto notificar a los sucesores procesales del que en vida fue Sócrates celestina Silva García, mediante edictos, con el auto admisorio de la demanda para que comparezcan al proceso; cuyo tenor es el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por REYNALDO ALVIS MONTAÑEZ sobre ACCION DE INEFICACIA E INOPONIBILIDAD DE LA TRANSACCION EXTRAJUDICIAL contenida en la escritura pública de fecha 4 de enero del 2008, respecto de sus derechos formalizados por sentencia judicial del Exp. N° 604-199; contra los cónyuges EMILIO SILVA PALOMINO Y NEMESIA HOLGADO ROJAS DE SILVA, la sucesión de SOCRATES CELESTINO SILVA GARCIA, DORIS GUEVARA GUERRA, con citación del PODER JUDICIAL, de-


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Judiciales 9 10 17 by El Diario del Cusco - Issuu