7
Cusco, jueves 7 de julio de 2016 haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre (sin sello no negociable), una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los postores no beneficiados se les devolverá el integro de la suma depositada al terminar el remate. El ejecutado no puede ser postor en el remate. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados al Finalizar el Remate y es por cuenta del Adjudicatario. Cusco, 17de Junio del 2016. ING. CARLOS HUGO ALATRISTA SALOMA MARTILLERO PÚBLICO SANTOS WILFREDO MAMANI YUCRA ESPECIALISTA LEGAL 07-08-11/07/2016 B/. 30376 EDICTO En el Proceso Civil Nro. 00480-2016-0-1001-JR-CI-02, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, don JORGE MARCOS APAZA ESCARCENA y ROSAINA ANGELICA NORIEGA DE APAZA, interpone demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble N° 137 (puerta principal)I Puerta de Garaje hacia la calle 7- Fracción integrantes del Lote de terreno N° 15 de la Manzana “E” de la Asociación de Vivienda San Antonio del distrito de San Sebastián, provincial y departamento del Cusco, en contra de la Asociación de Vivienda San Antonio representado por su presidente del Concejo Directivo Alfredo Fernández Ttito, con citación de los colindantes: Por el lado derecho con la propiedad de Jorge Villalobos Muñoz, por el lado Izquierdo con la propiedad de Juan Carlos La Torre Pazos, por el lado del Fondo con la propiedad de José Gonzales Espinoza, con el Frente con la Calle 7 y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 02, de fecha 18 de abril del 2016.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506° del Código Procesal Civil.SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.Cusco, 31 de Mayo 2016 3vces-27-vi y 01-07-vii-16 b/v 39314 EDICTO QUE POR JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE FECHA VEINTICUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE SE PROCEDE EN VIRTUD AL ART. 407 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES A LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA EMPRESA AYARUNA 2012 SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, HECHO QUE SE PUBLICA CONFORME A LEY, NOMBRANDOSE COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR JAVIER REGUEIRO BAREA IDENTIFICADO CON CE 000454608 PISAC, 010 DE JULIO DE 2016 JAVIER REGUEIRO BAREA EL LIQUIDADOR CE 000454608 06-07-11/07/2016 B/. 30363 NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO A LA PERSONA DE: MARTHA EUGENIA DELGADO LLAYQUI Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, a cargo de la señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Fortunata Mamani Maita, se viene tramitando el Proceso Penal W 002568-2014-84-1001-JR-PE-OI, seguido contra MARTHA EUGENIA DELGADO LLAVQUI por la comisión del delito Contra el patrimonio en la modalidad de usurpación, sub. tipo USURPACIÓN POR DESPOJO PARCIAL DE LA POSESIÓN AGRAVADA POR HABERSE COMETIDO CON LA INTERVENCIÓN DE DOS O MAS PERSONAS en agravio de FAUSTO RAURAU PALIZA Y FELlPA RODAS SERNA, de donde se tiene que por Res. 05, dictado en audiencia pública del 28 de junio del 2016, se ha dispuesto que la acusada MARTHA EUGENIA DELGADO LLAYQUI se notifique vía edicto judicial, siendo el tenor literal de la parte resolutiva el siguiente: (...) SE RESUELVE: 1. DAR POR FRUSTRADA la presente audiencia por falta de devolución de la cedula de notificación de MARTHA EUGENIA DELGADO LLAVQUI. DISPONER la reprogramación de la presente audiencia para el DIA DIECINUEVE DE JULIO A LAS DOCE CON TREINTA EN ESTA ONCEAVA SALA. NOTIFICARSE bajo con el carácter de URGENTE en el domicilio real CALLE TRES CRUCES DE ORO W 328 INTERIOR A-l. A efecto de garantizar la debida notificación se cumplan con los edictos judiciales por tres días consecutivos a efecto de convalidar cualquier error en la notificación, y se cumpla con notificar en todos los domicilios procesales y reales que ella tuviera por señalado a efecto de resolver su situación jurídica, debiendo de de manera expresa consignarse que la procesada MARTHA EUGENIA DELGADO LLA VQUI se encuentra bajo apercibimiento de ser declarada contumaz en caso de inconcurrencia. Firmado por la Juez Nuñez.¬ Cusco, 30 de Junio de 2016. 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-2010-0-1001-JR-CI-O1 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor
Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: «Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fojas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Solís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salome Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (...)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-2015-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orqánica del Poder Judicial.¬ S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.- DELGADO AYBAR.-“ Miguel Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ PUBLICACIÓN DISPUESTA CONFORME AL ARTÍCULO 144 LOPJ 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00417-201O-0-1001-JR-CI-O1 MATERIA : INEFICACIA DE ACTO JURIDICO “Resolución Nro. 57 Cusco, 28 de junio de 2016. Habiéndose producido discordia respecto al extremo que impone costas y costos de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva, opina porque: “Se CONFIRMA la sentencia, contenida en la Resolución N° 27, del 16 de abril de 2014, en el extremo que declara: “(...) INFUNDADA la demanda de fajas diecinueve, interpuesto por José Pacheco Pinto contra Justina Molina Salís, Braulio Avalos Guisado y María Luisa Salame Pinto Corrales de Pacheco sobre Nulidad de acto jurídico de la escritura pública de compra venta (...)” (folio 270 a 278). REVOCANDOLA, en cuanto a la decisión que establece: “Sin costas ni costos procesales”. REFORMANDO dicha decisión, se declara “con costas y con costos”. INNECESARIO emitir pronunciamiento respecto a la nulidad formulada (folio 350). Y lo devolvieron.”; y en el VOTO EN DISCORDIA PARCIAL de la Señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, es por: “CONFIRMAR el extremo de la sentencia que exonera a la parte actora de las costas y costos procesales. Y los devolvieron.”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa integrante de la Primera Sala Laboral, conforme a lo dispuesto por la Resolución Administrativa N° 005-20 15-CED-CSJCU-PJ, para que dirima el extremo en discordia; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 21 DE JULIO DE 2016, a horas 12:40 DEL MEDIODÍA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.¬ S.S.MURILLO FLORES.-PINARES SILVA.-DELGADO AYBAR.-” Miguel.¬ Espejo Rosell Secretario de Sala. 05-06-07/07/2016 CPJ TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS PODER JUDICIAL DEL PERÚ TERCER JUZGADO PENAL INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TAMBOPATA EXPEDIENTE 345-2016-0-2701-JR. PE-03 JUEZ : EDGAR LEON QUISPE ESPECIALISTA JUDICIAL. : KATHERIN VILLAFUERTE CABRERA NUMERO DE RESOLUCIÓN : 07 de fecha 30 de junio del 2016.. SE CITA al investigado GUILLERMO HUAMANI QUISPE, por la presunta comisión del delito contra la familia, en la modalidad de omisión de asistencia familiar en agravio de sus menores hijos, representados por su progenitura Felicitas Chirinos Ochoa, para el DíA 19 DE JULIO DEL 2016. A LAS 07:15 MINUTOS DE LA MAÑANA hora exacta para la realización de la AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO, la que se llevará a cabo en la Tercera Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, sito en la avenida Ernesto Rivera W 722 de esta ciudad. 05-06-07/07/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00173-2016-0-1014-TR-PE-O1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE QUISPICANCHl.