14 6.- Obtenga la Especialista legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte, para los fines de ley ulteriores. 7.- Sirva de suficiente avocamiento esta resolución, por el Juez que suscribe, con la Secretaria Judicial que da cuenta. 8.- El señor Abogado defensor del denunciado, indica que no se le ha notificado con el auto que admite a trámite este caso sobre Violencia, pues a tenor de la denuncia policial correspondiente, también el ahora denunciado tendría la calidad de agraviado conjuntamente que su menor hija, considerando además como denunciada a su ex conviviente Huaman Curo, por lo que se reserva el derecho de proceder conforme a ley, en resguardo de su defensa. Hágase saber. Cusco, 28 de marzo del 2016. 06-07-08/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 1153-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: MARIA ALGA CCACHURA CONDORI, BRELUYE FLOR HUAMAN POMPILLA, CESAR POMPILLA SUNI y JESUS VELARDE DE LA CRUZ, con el contenido de la resolución número dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO TRES. Cusco, diez de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1.El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida a los denunciados, por lo que doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, deberán abstenerse de agredirse física, verbal y psicológicamente entre los mismos en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2.Que los agresores doña María OIga Ccachura Condori, Breslye Flor Huamán Pompilla, Cesar Pompilla Suni y Jesús Velarde De La Cruz, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ellos mismos, deberán recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la víctima de la violencia, estando al alcance de los Certificados Médicos Legales de la señora María OIga Ccachura Condori a (fojas 20), Certificado Médico Legal de la señora Breslye Flor Huamán Pompilla a (fojas 21), Certificado Médico Legal del señor Cesar Pompilla Suni a (fojas 22), Certificado Médico Legal del señor Jesús Velarde Cruz a (fojas 23), razón por la cual, REMITASE el caso a la Fiscalía Provincial Penal de turno, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- En todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviados demandados a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga la especialista legal que da cuenta, fotocopia certificadas de estos actuados para su conservación en el archivo modular de esta sede de corte para los fines de Ley ulteriores. Hágase saber Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro. 8402016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: VALENTIN FLORES HUAMAN y VIRGINIA HUAMAN TORRES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, veintiséis de Febrero del dos mil dieciséis.-II... .El Señor Juez en este acto IMPONE las siguientes medidas inmediatas de protección a favor de la victima. 1.- El cese de todo tipo de violencia por parte de la parte denunciada Valentín Flores Huamán, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la parte agraviada Virginia, Huamán Torres en cualquier lugar y circunstancia. 2.- Se oficie a la División Medica Legal de esta ciudad, para el examen Psicológico del agresor y se someta a una terapia psicológica, por el tiempo de determine la especialista. Debiendo la parte denunciada constituirse en la Secretaria de este Juzgado a fin de recabar el oficio correspondiente. Todas estas medidas se impone a la parte denunciada Valentín Flores Huamán, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de ser denunciada por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. 3.- Que, la víctima reciba tratamiento psicológico en el Centro de Salud del distrito Jerónimo, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: Gírese Oficio. 4.- Se establece que la Policía Nacional de Perú nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 210 de la Ley 30364: debiendo girarse oficio a la Policía del distrito de San Jerónimo. 5.-REMITIR a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, con oficio de atención, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones y con ese fin, Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta Sede Corte, para los fines que hubiera lugar. Notifíquese a las partes inconcurrentes y gírese oficio a la Comisaría del distrito de San Jerónimo. Con lo que concluyo, Firmando los concurrentes, luego del Señor Juez. De que certifico. Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el proceso Nro.
Cusco, jueves 7 de abril de 2016 1104-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar mediante edictos a: EDSON ORLANDO ZEGARRA BODERO e INGRID HAYDEE MUJICA UMERES, con el contenido de la resolución numero dos, siendo como sigue: RESOLUCION NÚMERO DOS. Cusco, ocho de marzo del dos mil dieciséis. DECISION. Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Edson Orlando Zegarra Bodero deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Ingrid Haydee Mújica Umeres y del menor de iniciales Fa. Ze. Mu., en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar. 1.2. Que el agresor don Edson Orlando Zegarra Bodero, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, por cuanto no se tiene materialmente el informe o pericia psicológica de la agraviada, por lo que, REMITASE el caso a la Fiscaliza Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte in-fine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de audiencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Asumiendo jurisdicción el señor Juez Titular que suscribe y el Especialista Lega1.Hágase saber.-Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe. Cusco, 28 de marzo de 2016 06-07-08/04/2016 CPJ
EDICTO JUDICIAL. Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Cesar Aquiles Espinaza Delgado se ha ordenado notificar al demandado WILBERT HUAMAN JUAREZ, con el contenido de la resolución Nro. 05, siendo como sigue”....Cusco, veintisiete de enero Del dos mil Dieciséis.- SE RESUELVE: DECLARAR REBELDE a WILBER HUAMAN JUAREZ. SEÑÁLESE como fecha para la verificación de la AUDIENCIA DE LEY el día VEINTICINCO DE ABRIL del DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, bajo apercibimiento de ley. REQUIERASE a los justiciables para que previo los tramites que correspondan para la obtención de su casilla electrónica, SEÑALE en el término de CINCO DIA de notificado para que SEÑALE SU CASILLA ELECTRONICA, bajo apercibimiento de no admitirse petición alguna. GIRESE OFICIO a la ADMINISTRACION DE LA CORTE para que se realicen las notificaciones edítales de la presente resolución. H.5. 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CALCA - CUSCO Mediante el presente se cita, llama y emplaza al acusado CARLOS OLA VE MORALES, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en su modalidad de lesiones, sub. tipo LESIONES LEVES, tipificado en el articulo 122° inciso 10 del Código Penal, en agravio de CIRILO PUMACCAHUA HUAMÁN, y tenga a bien CONCURRIR el día CATORCE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS, a las NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN DIRECTA, que ha de llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de esta provincia, ubicada en el Primer Nivel del local del Juzgado, Avenida Vilcanota 869 - Calca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado; BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarada Reo Ausente y disponerse su captura. Calca, 28 de marzo del 2016 06-07-08/04/2016 CPJ EDICTO PENAL EXP. N° 1929-2014-7-1001-JR-PE-01 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dr. Erika Nuñez Orihuela, se notifica a los acusados FRANCISCO CHIPA MAURI, RUBEN CHIPANA VEGA, TIBURCIO HUAMAN SUPE, REYNALDO QUENAYA ESPINOZA, FELIX YUCRA CAMALA Y SERGIO AMARO HUAMAN con la resolución N° 10 de fecha 30 de marzo de 2016, mediante el cual VISTO Y OÍDO; el día de la fecha conforme con lo manifestado por el representante del Ministerio Público; Y CONSIDERANDO: PARTE EXPOSITIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE CONSIDERATIVA: Queda registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Por estas consideraciones la Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, RESUELVE: 1. DECLARAR FRUSTRADA la presente Audiencia de Constitución en actor civil, dada la falta de notificación a los procesados. 2. REPROGRAMAR la instalación de audiencia para el día MIERCOLES 27 DE ABRIL DEL AÑO 2016 A LAS 12 HORAS, a verificarse en esta Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, quedando válidamente notificado en este acto el representante del Ministerio Público presente. 3. Debiendo de GIRARSE LOS EDICTOS a los procesados Francisco Chipa Mauri, Rubén Chipana Vega, Tiburcio Huaman Supe, Reynaldo Quenaya Espinoza, Félix Yucra Camala y Sergio Amaro Huaman. Debiendo del mismo modo notificarse a la defensa técnica para la realización de la presente audiencia, sin perjuicio de girarse oficio a la Defensoría Pública de Cusco, para efectos de que asuma la defensa de los procesados que corres-