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Cusco, miércoles 6 de julio de 2016 MARTILLERO PÚBLICO

GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO Registro No. 293 Celular: 995097493 – (01) 7925038 / Correo: gchavezenciso@ gmail.com REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA A SUBASTA PÚBLICA En el expediente No. 150-2003 en los seguidos por ORVISA S.A, contra JUAN BACA HUAMAN Y MARIA ROSARIO PORTILLO LOAYZA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, el Segundo (2º) Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco a cargo de la señora Juez Elen Angélica Gonzáles Casas, Especialista legal Sayda Verónica Bustos Florez, ha autorizado al Martillero Público Gianni Gasttone Chávez Enciso con Registro No. 293, para llevar a cabo la diligencia de REMATE PÚBLICO EN PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien: INMUEBLE: Inmueble No. 205 ubicado en la Av. Bolognesi (antes Casa frente al Bosque Municipal de Ccoripata No. 326 de la Av. Bolognesi de la Parroquia de Belén), Distrito de Santiago Provincia y Departamento del Cusco, inscrito en la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. VALOR DEL TASACION: US$. 130,555.17 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$. 87,036.78 Dólares Americanos. AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: a favor del BANCO DE LOS ANDES oficina Cusco, en seguridad y garantía de un préstamo de S/. 55,000.00 Soles, que le otorga el menciona banco mediante un pagaré, inscrito en el Asiento 9 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral del Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 2) As. 15.- EMBARGO: El Juzgado Mixto de Wanchaq – Cusco, ha dispuesto en el proceso No. 62-03 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman sobre Medida Cautelar se treba embargo en forma de inscripción sobre los derechos espectativos, hasta por la suma de US$. 80,000.00 Dólares Americanos, inscrito en el Asiento D000015 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco; 3) As. 16.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 2003-00062-25-1017-JM-CI-2 seguido por ORVISA S.A. contra Juan Vaca Huaman sobre Medida Cautelar, mediante Resolución No. 22 de fecha 29/09/2009 ha dispuesto ACTUALIZAR la medida cautelar de embargo en forma de inscripción anotada en el asiento 15 de esta partida registral, inscrita en el Asiento D00016 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco, 4) As. 20.- ACTUALIZACIÓN DE EMBARGO: El Segundo Juzgado Mixto de Wanchaq, en el proceso civil No. 00062-2003-251001-JM-02, seguido por ORVISA S.A. contra Juan Baca Huaman; ha resuelto actualizar la medida cautelar de embargo en forma de inscripción sobre los derechos expectaticios, que fuera anotada y actualizada en los el asiento 15 y 16 de la presente partida registral, que tiene el demandado sobre el inmueble; inscrito en el Asiento D00020 de la Partida No. 05001045 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Cusco, Zona Registral No. X – Sede Cusco. DIA Y HORA DEL REMATE: Día 17 de Agosto del 2016 a horas 11:00 a.m. (once de la mañana) LUGAR DE REMATE: En el local del Segundo Juzgado Mixto – Sede Wanchaq de Cusco, ubicado en Av. Tacna No. 104 – Piso 6, Wanchaq – Cusco. LOS POSTORES: Oblarán el 10% de la tasación en efectivo o cheque de gerencia negociable a su nombre, además deberá adjuntar DNI en original y copia y tasa judicial por participar en remate en original y copia, en la que se consignará a este Juzgado. Número de Expediente y Número de DNI, copia y original firmados. Los Honorarios del Martillero Público serán pagados por el Adjudicatario conforme el arancel fijado en el Artículo 18º del Decreto Supremo No. 008-2005-JUS, están afectos al IGV y se cancelan culminado el acto de remate, GIANNI GASTTONE CHAVEZ ENCISO, Martillero Público con Registro No. 293, Especialista Legal Sayda Verónica Bustos Florez, Segundo (2º) Juzgado Misto – Sede Wanchaq de Cusco. 6VCES-01-04-05-06-07-08-VII-16 B/V 39636 EDICTO JUDICIAL SEÑORES DE LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA. Expediente N° 00789-2016-0-1001-JR-CI-04. Seguido por MARITZA CHOQUE ALVARADO sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA bajo la actuación del especialista Legal, Abog. Kathy Yjaida Miranda Candia, la Señora Juez del Cuarto Juzgado Civil Del Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación dispuesta por Ley para que se notifique mediante edicto a los señores de la Sucesión Intestada de Cristina Humpire de Ccoa, con el extracto de la Demanda y Auto Admisorio cuyo tenor es el siguiente: EXTRACTO DE DEMANDA: MARITZA CHOQUE ALVARADO interpone demanda en contra de ELEUTERIO CCOA TINTAYA y LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA, sobre OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del 50% de derechos y acciones del Lote de Terreno signado con el Nro. E-13 del Pueblo Joven Independencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Nro. 11019236 del Registro de Inmuebles de la ciudad del Cusco, siendo la resolución que admite a trámite el siguiente: RESOLUCION Nro. 02 de fecha dos de junio del año dos mil dieciséis. VISTO; y CONSIDERANDO SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MARITZA CHOQUE ALVARADO, con la pretensión de OBLIGACION DE HACER consistente en el OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA respecto del 50% de derechos y acciones del Lote de Terreno signado con el Nro. E-13 del Pueblo Joven Independencia, ubicado en el distrito, provincia y departamento del Cusco, debidamente inscrito en la Partida Nro. 11019236 del Registro de Inmuebles de la

ciudad del Cusco, contra ELEUTERIO CCOA TINTAYA y LA SUCESIÓN INTESTADA DE CRISTINA HUMPIRE DE CCOA, debiendo tramitarse en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO, por lo que conforme al artículo 554 del Código Procesal Civil CORRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de CINCO DÍAS, para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. AL OTRO SI DICE: Téngase por ofrecidos sus medios probatorios. AL MAS DICE: Insértese en autos los anexos que indica. AL PIMER MAS DICE: Téngase cuenta. AL SEGUNDO MAS DICE: NOTIFÍQUESE a la Sucesión de Cristina Humpire Ccoa mediante edictos conforme al artículo 435 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal, conforme a ley. Cusco, 20 de junio del 2016. 3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39663 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Paruro, que despacha la señora Juez Margot Inquiltupa Calvo, bajo la actuación del Secretario Judicial Carlos Astete Saavedra, se tramita el Expediente N° 22-2015-CI, seguido por JULIA GUTIÉRREZ EGUILUZ DE ZANABRIA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, se ha dispuesto mediante resolución Nº 02 de fecha 05 de enero del 2016, la publicación mediante edictos de un extracto del auto admisorio, como sigue: “Resolución N° 02; Paruro, 05 de enero del 2016.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JULIA GUTIÉRREZ EGUILUZ DE ZANABRIA, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en el sector Sacse del distrito de Huanoquite, provincia de Paruro, departamento de Cusco, con un área de 5,443.00 m2, contra el ARZOBISPADO DEL cusco, con citación de DEL Director de la dirección Regional de Vivienda, construcción y Saneamiento Cusco, y los colindantes: Iglesia de Huanoquite, Edmundo Cruz Castillo y Rosenda Olivares Janampa Vda. De Castillo. Debiendo tramitarse VIA DEL PROCESO ABREVIADO. Notifíquese a los citados con la demanda y anexos por el plazo de ley. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidas, las mismas que se admitirán, actuarán y merituarán en la oportunidad procesal. AL OTROSI.- Téngase por designado como su representante judicial al Abogado que autoriza el escrito de demanda. DE OFICIO.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco, en la tablilla que obra en el Juzgado, por el plazo de ley; debiendo la parte interesada recabar los edictos y asegurar su publicación, conforme a ley. A sus antecedentes los anexos adjuntos. Cumpla el recurrente proporcionar copias suficientes de la demanda y anexos para la notificación a los colindantes citados.- H.S.Paruro, 07 de junio del 2016. 3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39660 EDICTO JUDICIAL Ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq que despacha la Dra. Nelly Yabar Villagarcia, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Patricia Alarcon Tisoc ,se viene tramitando el Proceso Civil N° 277-2016-0-1 001- JM-CI-01. Habiéndose ordenado se notifique por edicto la resolución número 02 de fecha 17 de mayo del 2016: AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del proceso ABREVIADO la demanda incoada por CEFERINO LONCONI MENDOZA E IRENE PEÑA TUERO contra SABINA ACHAHUI MERMA VIUDA DE CALSIN, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en la APV San Antonio F-27-2 del distrito de San Sebastián, provincia y departamento del Cusco.- Cúmplase asimismo con la citación de los colindantes Regina Aquino Huayhua y la Municipalidad Distrital de San Sebastián, a traves, de su Procurador Público, atendiendo a la referencia de colindanciasque efectúan los recurrentes.- córrase traslado a los demandados o fin de que dentro del plazo perentorio de DIEZ DIAS cumplan con obsolver la demanda, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes y proseguir el proceso en su rebeldía. H.S.- Firma la señora Juez N. Yabar. Secretorio Judicial P. Alarcon. Cusco 1 de Julio del 2016.3vces-04-05-06-vii-16 b/v 39658 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 00162-2016-0-1001-JP-FC-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la señorita Juez Ross Mery Tamata Kehuarucho; bajo la actuación de la secretaria judicial Judith Castillo Prado, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por EVELIN DANAE OLAZAVAL NUÑEZ DEL PRADO en representación de su menor hijo Oliver Wei Jiang Olazaval, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, seguido en contra de LIN JIANG, debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PROCESO ÚNICO. En tal virtud, CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado REBELDE en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo quinientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil sin cuyo requisito no será admitida su contestación. H.S.Cusco, 11 de mayo del 2016 3VCES-04-05-06-VII-16 B/V 39656 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la señora Juez Titular doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, Secretaria Judicial María Eugenia Macedo Castillo, se viene tramitando el Proceso Civil No Contencioso N° 1272-2016-0-1018-JP-CI-01, por el cual doña GREGORIA GONZALES


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