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8 EDICTO PENAL EXP. N° 187-2016-0-1001-JR-PE-O1 Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha la Señora Jueza Dra. Erika Nuñez Orihuel, se notifica a los imputados Luis Cruz Soria, Claudio Cruz Soria, Antonio Cuellar Wong y Juana Arias Chacmana, con la Resolución N” 01, Recepción de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria, SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cusco, contra JUANA ARIAS CHACMANA, ANTONIO CUELLAR WONG, VICTOR PINARES CCOYCCA, LEONEL PINARES AGUILAR, LUIS CRUZ SORIA, CLAUDIO CRUZ SORIA y MARTINA SERRANO UTANI por la presunta comisión del Delito Ambiental en su modalidad de Minería Ilegal en su forma agravada previstos en nuestra legislación nacional en el artículo 307-A del Código Penal. Y Además a MARTlNA SERRANO UTANI se le imputa la presunta comisión del delito contra la administración de Justicia, en la modalidad de Delitos contra la Función Jurisdiccional. sub. tipo Encubrimiento real. Previsto y sancionado en el artículo 4050 del Código Penal. en agravio del ESTADO PERUANO, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a los imputados, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. NOTlFíQUESE a los imputados JUANA ARIAS CHACMANA y ANTONIO CUELLAR WONG en su domicilio real a efectos de que designen al abogado defensor de su libre elección. 5. Sin perjuicio de lo antes dispuesto, a fin de garantizar el debido proceso DESÍGNESE abogado de oficio, conforme a lo dispuesto en el artículo 800 del Código Procesal Penal. Para que asuma la defensa de los imputados JUANA ARIAS CHACMANA y ANTONIO CUELLAR WONG al haberse advertido que no cuentan con defensa técnica, dejando a salvo el derecho de la investigada para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, con cuyo fin GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública, en su sede institucional, para que cumpla con apersonarse en sede judicial y fiscal. bajo responsabilidad. 6. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutorio; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 7. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 8. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante en los casos expresamente establecidos por ley. 9. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido cítados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 10. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal. siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 11. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal. la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 12. EXHORTAR al representante del Ministerio P’ blico a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones s de domicilio que realicen las parte procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item’ 13. NOTIFICAR la Presente resolución al agraviado en su domicilio real y proc esal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 14. COMUNICAR los plazos. tablecidos rtículo 342° del Código Procesal Penal. Deben ser de exclusiva responsabilidad del Ministerio público la observancia del cumplimiento de los mismos. Hágase Saber 29-30-31/03/2016 CPJ “Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0958-2009-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL UQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado ALEX HUACAC CACERES, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0958-2009-0­1001-SPPE-03, acusado por el delito de robo agravado en agravió de Florencio Quispe Huillca. Cusco 28 de Marzo del 2016. 30-31-01/03/2016 CPJ NOTIFICACIÓN POR EDICTO En el proceso de violencia familiar Nro 00095-2015-0-1003-JM-FT-O1, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Titular Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 05 de fecha quince de marzo del año dos mil dieciséis; VISTO (...) 1, CONSIDERANDO (...) Por los fundamentos expuestos: 1 SE REPROGRAMA, la presente sesión de audiencia única para el DIA MARTES VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA EN ESTA MISMA SALA DE AUDIENCIAS, se fija esta fecha a razón de que se deben girar los exhorto s correspondientes para fines de notificación al demandado con la demanda, anexos y la presente acta de audiencia única, quedando notificadas las partes concurrentes bajo apercibimiento expreso de imponerse lo correspondiente en caso de inconcurrencia injustificada. 2. SE DISPONE NOTIFICAR MEDIANTE EXHORTO con la presente resolución, demanda, anexos y auto admisorio al demandado en su domicilios real Jr. Felipe Pardo Manzana

Cusco, jueves 31 de marzo de 2016 C-3, lote 2 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román del Departamento de Puno, a efectos de que comparezcan a este despacho judicial en la fecha y hora señalada, subsistiendo los apercibimiento de llevarse a cabo con la parte que concurra. 3. Se dispone la notificación mediante publicación de edictos Judiciales mediante el diario oficial “El peruano” por el termino de tres días. Se deja expresa constancia que las notificaciones a efectuarse serán validas para las resultas del presente proceso. Es lo que se publica para los fines pertinentes de ley.­ Acomayo, 16 de marzo del año 2016 30-31-01/03/2016 CPJ Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0308-2006-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR. Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado LUCIO HUAYCHAO CARDENAS, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0308-2006-0­-1001-SP-PE-03, acusado por el delito de secuestro en agravió de la menor de Beatriz Sayre de Puma. Cusco 28 de Marzo del 201 6. 30-31-01/03/2016 CPJ .Superior de Justicia del Cusco Sala Apelaciones Transitoria del Cusco EDICTO PENAL. EXPEDEINTE PENAL N° 0411-2009-0-1001-SP-PE-03. SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO. SECRETARIA: YOHANNA GALLEGOS PAUCAR Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cusco se cita y emplaza al acusado FROILAN OLlVERA CARPIO, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N ° 0411-2009-0­1001-SP-PE-03, acusado por el delito de violación sexual de menor de edad en agravió de la menor de iniciales Y.H.G. Cusco 28 de Marzo del 2016. ­30-31-01/03/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el Expediente N° 00577-2013-0-1001-SP-CI-01, que se viene tramitando ante la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, seguido por SANTIAGO ÁLVAREZ TORRES y TERESA MARQUINA DE ÁLVAREZ, contra CLOTILDE ÁLVAREZ MARQUINA, sobre nulidad de acto jurídico; se ha dispuesto notificar a la sucesión de quien en vida fue TERESA MARQUINA DE ÁLVAREZ, con la: «Resolución Nro. 36. Cusco, 18 de junio de 2015. AUTOS Y VISTO: Por recibido el proceso de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y CONSIDERANDO: La instancia Suprema devuelve el proceso ante esta instancia con la resolución adjunta de fecha 3 de junio de 2015, en virtud, de haber tomado conocimiento a través de la Constancia emitida por la Jefa de Mesa de Partes, sobre el deceso de la co-demandada doña Teresa Marquina de Álvarez, por tal razón, dispone se devuelva los autos a la Sala Superior a fin que se resuelva conforme a derecho. En el proceso a fojas 298 obra el certificado de defunción de la quien en vida fue la codemandante Teresa Marquina de Álvarez, con fecha de fallecimiento, el día 20 de abril del 2013, consecuentemente a fin de dar un trámite de acuerdo a Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil, que prescribe “1. Fallecida una personad que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrarió”. En este contexto a fin de notificar al (o los) sucesor (s) de quien en vida fue Teresa Marquina de Álvarez, es menester se realice a costa de la parte demandante Santiago Álvarez Torres, las publicaciones mediante edictos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento, en caso de que no concurra la sucesión de la pre-citada fallecida, en el plazo de ley, se nombrará un curador procesal, para su representación en el proceso. Sin perjuicio de lo antes mencionado, de ser el caso, el demandante presente la resolución final de la declaratoria de herederos de la pre-citada fallecida, si dicho trámite se realizó. Por estos fundamentos, DISPUSIERON: NOTIFIQUESE a la sucesión de quien en vida fue Teresa Marquina de Álvarez mediante edictos a cargo de la parte demandante, quien deberá recabar por Secretaría de la Sala, dos formatos para su publicación en el Diario Judicial de Cusco y en El Peruano, bajo apercibimiento, de caso no se apersone la sucesión de la fallecida dentro del plazo de Ley, se nombrarse Curador Procesal. Integran el colegiado los señores Jueces Superiores Quispe Álvarez y Delgado Aybar por reconformación de la Sala. H. S.-S.S.- QUISPE ALVAREZ.-FERNÁNDEZ ECHEA.-DELGADO AYBAR». De lo que doy fe.- Miguel Espejo Rosell–Secretario 30-31-01/03/2016 CPJ EDICTO PENAL 1° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - S. Urubamba EXPEDIENTE : 00110-2014-84-1 015-JR-PE-O1 MINISTERIO PÚBLICO: SEGUNDA FISCALlA PROVINCIAL PENAL DE URUBAMBA. IMPUTADO : PAÑIHUARA QUISPE. FLORA y OTROS DELITO : USURPACIÓN AGRA VIADO : AUCCAPUMA QUISPE. CLARA HUAMAN TTlTO. JULIO JUEZ : JENRRY ENCISO LOVATÓN ESPECIALISTA DE AUDIO: RUTH MARY OBADA CRUZ EL SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE: Resolución Nro. 22. Urubamba. Veintitrés de marzo Del dos mil dieciséis. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: Por las consideraciones antes expuestas. SE RESUELVE: 4. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia. por inconcurrencia de la defensa técnica de la acusada Flora Pañihuara Quispe. 5. REQUIÉRASE a la acusada Flora Pañihuara Quispe, a fin de que dentro del plazo de veinticuatro horas de notificada con la presente resolución designe nueva defensa y tendiendo en consideración las notificaciones anteriores efectuadas a la acusada debe ser notificada también mediante edictos y en caso de no designar a un defensor privado


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