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Cusco, martes 30 de octubre de 2012 A fojas 04 y siguientes corre la declaración de Yvian Fernando Diaz Parada, en el que refiere: “ (…) NO sospecha de nadie...”. A fojas 10 corre el oficio Nº 246-2012, proveniente de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el que se expresa “(...) NO SE CUENTA CON REGSITROS FILMCOS (Sic) YA QUE LA MUNICIPALIDAD NO CUENTA CON CÁMARA EN LA PLAZA NAZARENAS”. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: Que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito, por que el agraviado no tiene sospecho alguno, según su declaración de fojas 04 y siguientes en el que refiere: “ (…) NO sospecha de nadie...”; tanto mas tomando en consideración el documento de fojas 10, el oficio Nº 246-2012, proveniente de la Municipalidad Provincial del Cusco, en el que se expresa “(...) NO SE CUENTA CON REGSITROS FILMCOS (Sic) YA QUE LA MUNICIPALIDAD NO CUENTA CON CÁMARA EN LA PLAZA NAZARENAS”; por lo que realizadas las investigaciones preliminares no se ha logrado identificar a los autores y partícipes del delito, siendo que la identificación plena de los autores y partícipes del hecho punible cometido y denunciado, es un requisito de procedibilidad para la formalización y la continuación de la investigación preparatoria, por lo que no se cuenta con elemento de convicción idóneo que permitan acreditar la autoría de la comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de Hurto. Estando a lo expuesto, es necesario traer a colación que el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha veintidós de septiembre de dos mil ocho, recaído en el Exp. Nro. 2725-2008-PHC/TC, fs. 19, ha dejado establecido que cuando se deba archivar una investigación por falta de elementos de prueba, no es aplicable el principio de en bis in ídem, es decir que de existir nuevos elementos probatorios, no conocidos con anterioridad por el Ministerio Público, permitiría al titular de la acción penal reabrir la investigación preliminar, siempre que los mismos revelan la necesidad de una investigación del hecho punible y el delito no haya prescrito. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Este Ministerio Público, Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco – Primer Despacho Fiscal de Investigación, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: DISPONE: NO FORMALIZAR LA INVESTIGACION PREPARATORIA, seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Subtipo Hurto Simple, en agravio de Yvan Fernando Diaz Parada, disponiéndose el ARCHIVO y su notificación conforme a Ley. Haciéndose de conocimiento que la presente disposición es recurrible conforme al Artículo 334 ºnumeral 5 del Código Procesal Penal, en el plazo de tres días( Art. 414º C.P.P); así como que la causa puede ser reabierta si existieran nuevos elementos de convicción. H.S. 03VZ.30.31.X; 02.XI.12. CPJ.
EDICTO CASO Nº 1241-2012 En el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en el que despacha el señor Fiscal Provincial Titular: Dr. Luis Alberto Aucca Chutas; en la Carpeta Fiscal Nº 1806114503-2012-1241, relacionada a la investigación seguida contra JOSÉ ANTONIO HUAMÁN QUISPE y MARCO ANTONIO CCONCHA QUINTANA, por la presunta comsion del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ROBO subtipo ROBO AGRAVADO, en agravio de MIGUEL HUAMÁN QUISPE; se ha dispuesto notificar mediante EDICTOS, con la Disposición Nº 02, de fecha 26 de octubre del año 2012: “ DISPOSICIÓN FISCAL Fiscal Responsable: Dr. Alex León Martínez. Nº Carpeta Fiscal : 1806114503-2012-1241 Imputado : José Antonio Huamán Quispe y otro. Agraviado : Miguel Huamán Quispe. Delito : Robo Agravado DISPOSICIÓN Nº 02-2012-MP-2ºD.I-3ºFPPCC-CUSCO Cusco, veintiséis de octubre del año dos mil doce.I.- DADO CUENTA: Con los actuados de la carpeta fiscal y el estado de la presente investigación. II.- CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO: 1. Que, de la revisión de la carpeta fiscal se tiene que mediante Disposición N°01-2012, de fecha 25 de septiembre del año en curso, se dispuso la Formalización de la Investigación Preparatoria, disponiéndose se practiquen diversas diligencias, dentro de ellas la declaración del imputado José Antonio Huamán Quispe, la constatación fiscal en el lugar de ocurridos los hechos y otros, esto con la finalidad de esclarecer los hechos investigados. 2. De conformidad a lo establecido por el Art. 337 numeral 3) literal a), del Código Procesal Penal: “El Fiscal puede: Disponer la concurrencia del imputado, del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación. Éstas personas y los peritos están obligados a comparecer ante la Fiscalía, y a manifestarse sobre los hechos objeto de investigación o emitir dictamen. Su inasistencia injustificada determinará su conducción compulsiva”. III.- PARTE DECISORIA: Por lo que este Ministerio Público, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo Nro. 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Procesal Penal, DISPONE: Realizar las siguientes diligencias garantizando el derecho de defensa: 1.- SE RECEPCIONE la declaración del imputado JOSÉ ANTONIO HUAMÁN QUISPE, en relación de los hechos que se le imputan, quien deberá estar acompañado de su Abogado Defensor, diligencia a efectuarse el día VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS 08:00AM (hora exacta); en este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, del distrito de Wanchaq - Cusco, oficina Nº 406 – Cuarto Piso.
2.- SE RECEPCIONE la declaración testimonial de la SO2 PNP SMILDA MAINICTA GUZMÁN, en relación de los hechos que se investigan, diligencia a efectuarse el día VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS 09:30AM. (hora exacta); en este Despacho Fiscal, ubicado en la Av. Pedro Vilca Apaza N° 313-315, del distrito de Wanchaq - Cusco, oficina Nº 406 – Cuarto Piso. 3.- Se efectúe la diligencia de constatación fiscal en el lugar de suscitados los hechos, en fecha VIERNES 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, A HORAS 15:00PM (hora exacta), con participación de las partes que concurran, por tratarse de una diligencia netamente objetiva; para tal fin, se deberán apersonar a este Despacho Fiscal con media hora de anticipación. 4.- Se recaben los antecedentes penales y judiciales de los imputados José Antonio Huamán Quispe y Marco Antonio Cconcha Quintana. Notifíquese conforme a Ley, en cuanto al imputado José Antonio Huamán Quispe, en su domicilio que aparece consignado en su ficha RENIEC, sin perjuicio de hacerlo mediante edictos. ALM/KMP SUSCRITO POR EL DR. LUIS ALBERTO AUCCA CHUTAS” Cusco, 29 de octubre del 2012. 03VZ.30.31.X; 02.XI.12. CPJ.
EDICTO FISCAL En la Carpeta Fiscal N°1806114503-1268-2012, que se tramita, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, que despacha el Señor Fiscal Doctor Alberto Pérez Cárdenas, la investigación Fiscal seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Subtipo Hurto Agravado, en agravio de Ciro Abel Rozas Alvarez, se ha dispuesto publicar la Disposicion Nº 02-2012, a través de edicto judicial a fin de que la parte agraviada tome conocimiento del contenido del mismo; lo que se publica para los fines de Ley.( 3V). Cusco,29 de octubre del 2012 DISPOSICION : 02 – 2012-MP-3ºFPPC-3ºDFI-CUSCO-ARCHIVO DE DILIGENCIAS PRELIMINARES Cusco,diecinueve de octubre Del Dos mil Doce. VISTO: Visto las diligencias preliminares, seguida contra L.Q.R.R. Por la presunta comision del Delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, Subtipo Hurto Agravado, en agravio de Ciro Abel Rozas Alvarez, y; CONSIDERANDO: I. EL MINISTERIO PÚBLICO Conforme prescribe el Artículo 159º de la Constitución Política del Estado, la titularidad del ejercicio de la acción penal, la defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho; y representar en estos procesos a la sociedad corresponde al Ministerio Publico. Como lógica consecuencia a los Fiscales que lo integran conforme al Artículo 14 de la ley Orgánica del Ministerio Publico y Artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la prueba. Asume la conducción de la investigación desde su inicio. El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado. Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional. II. DE LOS HECHOS MATERIA DE DENUNCIA. Que, del contenido del Acta de denuncia verbal se tiene que el dia 25 de setiembre del año dos mil doce a horas 11:00, en inmediaciones de la Urbanización Larapa del Distrito de San Jerónimo, la persona de Ciro Abel Rozas Alvarez sufrió hurto agravado de un televisor marca Samsugn de 32 pulgadas, pantalla plana, una laptop marac HP y joyas varios. III. SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS A LA NORMA PENAL Y PROCESAL PENAL. a) Las diligencias preliminares tienen por objeto desarrollar una actividad de investigación que permita obtener los elementos de convicción que le permitan al Fiscal determinar si debe formalizar investigación (Artículo 330.1 del Código Procesal Penal). Si se considera formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, es porque el Fiscal después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares, considera que aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad (Artículo 334.1 del Código Procesal Penal), y en el caso de autos el tipo penal investigado es: A.- El delito de Hurto, se encuentra regulado en el Artículo 185º del Código Penal que a letra expresa: “ El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido (...).”; y la agravante regulada en el Artículo 186º.1.3. de la Norma acotada. IV . DILIGENCIAS VERIFICADAS EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. A fojas 02 corre el oficio Nº 1090-2012, a través del cual se dio a conocimiento del presente Despacho los hechos investigados. A fojas 02 corre el Acta de fecha 25 de setiembre del año en curso. A fojas 05 y siguientes corre el Informe Nº 152-2012, en cuyo paragráfo “D” se consigna: “ pese a haber sido notificado no se hizo presente (sic) hasta la formulación del presente documento no ha demostrado fehacientemente la preexistencia de los artefactos eléctricos hurtados”. A fojas 08 A, corre el acta de inconcurrencia de la parte agraviada. A fojas 08-B, corre el Informe de Inspección Criminalistica Nº 879-2012. V.- PROCEDENCIA DEL ARCHIVO FISCAL. Respecto, Delito contra el Patrimonio, para que se configure el tipo penal de Robo, es necesario que se acredite no sólo el apoderamiento del bien mueble, así como la preexistencia de la cosa materia del delito, tal como se encuentra regulado en el Art. 201.1 del Código Procesal Penal. Analizando los actuados, se advierte que en el presente caso: Que, no se ha individualizado a los imputados del presunto delito, según informe policial Nº 152-2012.