Judiciales 29 4 16

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Cusco, viernes 29 de abril de 2016 nivel del Palacio de Justicia del Cusco (...) acto al cual comparecerá la imputada YONY HULLCA QUISPE, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en sus domicilios real y procesal consignados en autos. 2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas: 2.1. Notifíquese: a MIRIAN VERONICA RIVAS VEGA, Fiscal Provincial del Segundo Despacho de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco, con domicilio procesal en el inmueble N° 313-315 de la Avenida Pedro Vi1capaza, distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, (...) 2.2. Desígnese: como abogado de la acusada YONY HULLCA QUISPE a la defensora publica MARIA DEL PILAR DEL CARPIO ARREDONDO. con numero de colegiatura 2623, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D Wanchaq, con celular 974951631, bajo apercibimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección. 2.3. Notifiquese: a la parte agraviada ANA CECILIA PFUTURE CARDENAS con domicilio en Independencia C-10, Comité 04 - Calle Bolívar - Cusco; quien además prestará declaración testimonial en la audiencia de juicio oral y (...) 2.5 Notifíquese: a la testigo agraviada Ana Cecilia Pfuture Cárdenas, con domicilio en la Urb. Independencia C - 10, comité 04, calle Bolívar del distrito de Cusco. 2.6 Notifíquese: a la testigo Haydee Chihuantito Femández, con domicilio en la calle San Agustín s/n del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco. 2.7 Notifíquese: al testigo Luis Alfredo Carreño Peralta, con domicilio en la calle San Agustín s/n del distrito de Saylla, provincia y departamento del Cusco. 2.8 Notifíquese: al testigo Daniel Loayza Carreño, quien deberá ser notificado en el Juzgado de paz de la Urb. Túpac Amaru del distrito de San Sebastián, además de su domicilio real consignado en su ficha RENIEC, San Sebastián J-11. 29/04/2016 02-03/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR­-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 05 del 27/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRORROGA DEL PERIODO DE LA SUSPENSION DE LA PENA POR SEIS MESES ADICIONALES del sentenciado JUAN DOMINGO ARIAS HUAMAN, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad a un año y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le impuso las reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal. Del Informe N o 252-2015-3° JIP-PJ­ CSJC-mhl de fecha 24 de septiembre de 2015 realizado por la Especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que el referido sentenciado: (i) no viene concurriendo al Juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, conforme dispuso la sentencia; (ii) el sentenciado no ha cumplido con pagar el saldo de la reparación civil ascendente a S/. 470.00 Nuevos Soles, quedando pendiente su cancelación. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA I. INTRODUCCIÓN (…) II. - ACREDITACIÓN: (…) RESOLUCIÓN N° 05, Cusco, 27/04/16.- PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de requerimiento de revocatoria de pena. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. Notificar con edictos al sentenciado Juan Domingo Arias Huamani, en la forma establecida por Ley, dejando constancia que esta notificación poniendo en su conocimiento la Solicitud de prórroga del periodo de suspensión y la presente resolución además dejando subsistente la circunstancia de requerirlo para que en el plazo de 24 horas luego de notificado los edictos cumpla con designar abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse a uno de oficio. 4. En virtud a lo señalado en este acto y teniendo en consideración que esta audiencia se viene reprogramando por diferentes circunstancias desde el 22 de marzo del presente año. 5. Declárese inaplazable la misma debiendo estar presente el señor abogado de la defensa pública para efectos de garantizar la instalación en caso de que no se haya designado abogado de oficio o este no concurriera a la audiencia reprogramada en este Acto. 6. Girar el oficio correspondiente a la Administración del Modulo Penal (…). Lo que notifico a Usted, Media Firma de Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodriguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de abril del 2016. 29/04/2016 02-03/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 1064-2016 sobre violencia familiar instado por Gliceria Carhuachin Vilca habiéndose ordenado notificar al demandado JAIME SARAYA QUISPE ,con el contenido de las medidas de protección dictadas mediante resolucion numero dos, siendo como sigue” Cusco, siete de marzo del dos mil dieciséis.­ DECISION.­ Por las consideraciones expuesta registrada por escrito en la presente acta, el señor Juez del Primer Juzgado de Familia del Cercado de Cusco, RESUELVE: 1.- Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 1.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que don Jaime Saraya Quispe deberá abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la agraviada doña Gliceria Carhuachin Vilca, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia física y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurios, o cualquier otro acto análogo o similar.. 1.2. Que el agresor don Jaime Saraya Quispe, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresiva contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución máxime si presente problemas de adicción al alcohol. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto de que no se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la violencia

17 emocional o psicológica, ocasionada a la victima de la violencia, estando a los alcances del certificado médico legal de fojas trece, y el informe psicológico de fojas dieciseis, razón por la que no se puede obtener un resultado de la evaluación psicológica que debía practicársele, por lo que, REMIT ASE el caso a la Fiscalia Penal de Turno del Cercado de Cusco, para el inicio del proceso penal, conforme a las reglas del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo número 957, en debida aplicación de lo ordenado en la parte infine del artículo 16 de la tantas veces acotada Ley 30364. 5.- en todo caso, no habiéndose hecho presentes los sujetos procesales agraviada y demandado a este acto de a\,1diencia oral, deberán ser notificados conforme a ley, entendiéndose que las medidas. de protección ordenadas surtirán efectos al cabo de su notificación efectiva y real, la que precisamente no revestirá formas o formalismos para que tomen conocimiento de los alcances de dichas medidas ordenadas, para su posterior ejecución por parte de la Policía Nacional del Perú, en la forma prevista por el artículo 23 de la Ley número 30364. 6.- Obtenga el Especialista Legal que da cuenta, fotocopias certificadas de estos actuados para su conservación en el Archivo Modular de esta sede de Corte para los fines de ley ulteriores. Hágase saber.­ Con lo que se da por concluida la presente diligencia, suscribiendo sus asistentes, después que lo hizo el señor Juez, de todo cuanto se da fe.­ Cusco, 27 de abril de 2016 29/04/2016 02-03/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 858-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar a: DONATO MENDOZA CONDORI y CONCEPCION AYBAR MIRANDA con el contenido de la resolución de medidas de protección dictadas en la audiencia llevada a cabo el día veintiséis de febrero del año en curso , siendo como sigue: “... El Señor Juez en este acto IMPONE las siguientes medidas inmediatas de protección a favor de la víctima. 1.- El cese de todo tipo de violencia por parte de la parte denunciada Donato Mendoza Condori, por lo que deberá: Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la parte agraviada Concepcion Aybar Miranda en cualquier lugar y circunstancia. 2.- Se oficie a la División Medica Legal de esta ciudad, para el examen Psicológico del agresor y se someta a una terapia psicológica, por el tiempo de determine la especialista. Debiendo la parte denunciada constituirse en la Secretaria de este Juzgado a fin de recabar el oficio correspondiente. Todas estas medidas se impone a la parte denunciada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de cualquiera de las medidas de ser denunciada por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad en agravio del Estado. 3.- Que, la víctima reciba tratamiento psicológico en el Centro de Salud de Wanchaq, para superar los efectos negativos de la violencia familiar: Gírese Oficio. 4.- Se establece que la Policía Nacional de Perú nivel nacional brinden atención prioritaria y protección necesaria a la agraviada a su sola petición verbal y presentación de la presente resolución, todo bajo responsabilidad funcional contemplado en el Artículo 210 de la Ley 30364: debiendo girarse oficio a la Policía de Tahuantinsuyo. 5.-REMITIR a la Fiscalía Penal de Turno del Cusco, con oficio de atención, a fin de que actué de acuerdo a sus atribuciones y con ese fin, Obtenga la Cursora fotocopia de lo actuado para su conservación en el Archivo Modular de esta Sede Corte, para los fines que hubiera lugar. Notifíquese a las partes inconcurrentes y gírese oficio a la Comisaria de Tahuantinsuyo.Con lo que concluyo, Firmando los concurrentes, luego del Señor Juez. De que certifico.­ Cusco, 27 de abril de 2016. 29/04/2016 02-03/05/2016 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JUAN DOMINGO ARIAS HUAMANI El señor Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Ormachea Acurio, en el proceso Nro 380-2012-42-1001-JR-PE-03, seguido contra el referido imputado, por el delito de Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio la Sociedad, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Rodríguez Ugarte, ha dispuesto notificarle con la Resolución Nº 05 del 27/04/16 y el extracto del requerimiento fiscal cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PRORROGA DEL PERIODO DE LA SUSPENSION DE LA PENA POR SEIS MESES ADICIONALES del sentenciado JUAN DOMINGO ARIAS HUAMAN, quien fue condenado mediante sentencia de fecha 12 de mayo de 2015 por el delito contra la seguridad pública, en su modalidad de delito de Peligro Común, sub tipo conducción de vehículo en estado de ebriedad a un año y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el plazo de un año, asimismo se le impuso las reglas de conducta previstas en el artículo 58 del Código Penal. Del Informe N° 252-2015-3°JIP-PJCSJC-mhl de fecha 24 de septiembre de 2015 realizado por la Especialista del Juzgado de Investigación Preparatoria, se tiene que el referido sentenciado: (i) no viene concurriendo al Juzgado a dar cuenta de sus actividades en forma mensual, conforme dispuso la sentencia; (ii) el sentenciado no ha cumplido con pagar el saldo de la reparación civil ascendente a S/.470.00 Nuevos Soles, quedando pendiente su cancelación. ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE REVOCATORIA DE PENA I. INTRODUCCIÓN (…) II.- ACREDITACIÓN: (…) RESOLUCIÓN N° 05, Cusco, 27/04/16.- PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Registrado en el sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: 1.Declarar FRUSTRADA la presente audiencia de requerimiento de revocatoria de pena. 2. Reprogramar la audiencia para el día DIEZ DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS A LAS OCHO CON TREINTA MINUTOS EN LA NOVENA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes. 3. Notificar con edictos al sentenciado Juan Domingo Arias Huamani, en la forma establecida por Ley, dejando constancia que esta notificación poniendo en su conocimiento la Solicitud de prórroga del periodo de suspensión y la presente resolución además dejando subsistente la circunstancia de requerirlo para que en el plazo de 24 horas luego de notificado los edictos cumpla con designar abogado de su elección bajo apercibimiento de designarse a uno de oficio. 4. En virtud a lo señalado en este acto y teniendo en consideración que esta audiencia se viene reprogramando por diferentes circunstancias desde el 22 de marzo del presente año. 5. Declárese inaplazable la misma debiendo estar presente el señor abogado de la defensa pública para efectos de garantizar la instalación en caso de que no se haya designado abogado de oficio o este no concurriera a la audiencia reprogramada en este Acto. 6. Girar el oficio correspondiente a la Administración del Modulo Penal (…). Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Edson Ormachea Acurio, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte, de que doy fe. Cusco, 27 de abril del 2016 29/04/2016 02-03/05/2016 CPJ


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