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Cusco, martes 28 de junio de 2016

DOMICILIO: SANTA MARIA F-2-C DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN DOÑA: RUTH GUADA PUMA CARDENAS EDAD: 33 AÑOS ESTADO CIVIL: SOLTERA OCUPACION: ABOGADA NACIONALIDAD: PERUANA DNI: 41877626 DOMICILIO: SANTA MARIA F-2-C DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN FECHA DEL MATRIMONIO: 09 DE JULIO DEL 2016 HORAS: 17.00.00 PM HORAS QUIENES PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN ESTA MUNICIPALIDAD, LAS PERSONAS QUE CONOZCAN CAUSAL ES DE IMPEDIMENTO LEGAL, PODRAN DENUNCIARLOS DENTRO DEL PLAZO DE LEY DE CONFORMIDAD DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 253 DEL CODIGO CIVIL, ANTE LA SUB GERENCIA DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL DE ESTA MUNICIPALIDAD. SAN SEBASTIAN, 27 DE JUNIO DEL 2016. ABOG. ALFREDO RIMASCA CHACON SUB GERENTE DE REGISTRO Y ESTADO CIVIL 28/06/2016 B/. 30317 SUCESIÓN INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, doña BRISEYDA ZARABIA MARQUINA, solicita de quien en vida fue su madre doña LEONOR MARQUINA SALAS, fallecida el día 14 del mes de agosto del año dos mil quince, en Hospital Antonio Lorena de Cusco, siendo su siempre habitual y ultimo domicilio esta ciudad, a fin de que se la declare como su universal, en condición de hija en concurrencia de su hermano Eduardo Zarabia Marquina. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 13 de junio del 2016. DR. ALFREDO CUBA CASTRO NOTARIO -ABOGADO 28/06/2016 B/. 30321 RECTIFICACION ACTAS DE NACIMIENTO Ante mi, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario Público de Provincia de Paucartambo, al amparo de lo dispuesto por la Ley N° 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos se han presentado LUIS ROBERTO VILLASANTE COLPAERT con DNI N° 23867285, solicita RECTIFICACION de ACTAS de NACIMIENTO de LUIS ROBERTO VILLASANTE COLPAERT y JULIO WILBER VILLASANTE COLPAERT, inscritas en la Municipalidad Provincial de Paucartambo, que debe incorporar en los datos de la madre, el primer prenombre MARIA y el apellido materno JIMENEZ .Los que sienta afectados, hagan valer sus derecho dentro del plazo de ley. Paucartambo, 17 de Junio del 2016. FERNANDO RUEDA ALVAREZ ABOGADO-NOTARIO 28/06/2016 B/. 30319 AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE PARTIDA DE NACIMIENTO En la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, Distrito de Santa Ana, Provincia de la Convención, Departamento y Región de Cusco, la recurrente doña MARGARITA MANCILLA HUAMANI, identificada con DNI, N° 24885812, mediante expediente Administrativo N°10285, de fecha 27 de Junio del 2016, y conforme lo establece la DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa del Acta de Nacimiento N°60287158 Año 1998, perteneciente a: YAMIL SALAS MANSILLA, por existir error en los datos del titular y de sus progenitores, consignados como: Titular: YAMIL SALAS MANSILLA, siendo el nombre correcto YAMIL SALAS MANCILLA, madre: AYDA MANSILLA HUAMANI, siendo el nombre correcto MARGARITA MANCILLA HUAMANI; padre y declarante consignado como FRANCISCO SALAS ZAPANA, siendo lo correcto FRANCISCO SALAS SAPANA.; asimismo, existe enmendadura en la fecha de inscripción del Acta de Nacimiento, siendo el correcto 11-12-1998. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a ley Quillabamba, 27 de Junio del año 2016. JULIO ALVAREZ HUAMAN REGISTRADOR 28/06/2016 B/.30323

28/06/2016 B/. 30318

EDICTO ABANDONO MORAL Y MATERIAL Familia Tutelar N° 151-2015, El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA a LEONARDA HUAMAN UÑAPILLCO (Progenitora del menor) y MAXIMILIANA HUAMAN CUSICUNA (Abuelita del menor) a fin de que brinden sus declaraciones respecto al Abandono Moral y Material de la menor José Huamán Uñapillco el día SEIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas 9.00 DE LA MAÑANA. Bajo apercibimiento de declarase el abandono Moral y Material del referido menor. Firma Víctor Hugo Silva Gamboa, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 324-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, CITA y EMPLAZA a los presunto infractores de iniciales F. R.e. representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia y al menor de iniciales J.A.Q.M; representado por su progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, a fin de que comparezcan al Juzgado y/o a la audiencia de Esclarecimiento de los Hechos reprogramado para el día 03 DE AGOSTO DEL 2016 a hora 09:00 a.m. a verificarse en la Sala de Audiencias del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, por Infracción a la ley Penal, Contra El Patrimonio, en agravio de Rómulo Cuito Huanca. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Edicto Familia Penal Exp. 323-2015, El señor Juez del Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, bajo la actuación de la señorita Secretaria abogada Rocío Callaymara Ayquipa, NOTIFICA a los presuntos infractores de iniciales F.R.C representado por sus progenitores Víctor Rubio y Constantina Córdova Sincia, al menor de inicales J.A.Q.M; representado por sus progenitores Santos Quispe Pari y Gabina Mayta Sierra, con el extracto de la resolución N° 04 de fecha 16/06/25016. Que resuelve: Declarar menores CONTUMACES a los a los citados promovidos de iniciales F.R.C y J.A.Q.M, ordenándo la conducción de los menores por la Policía Nacional Perú, reservándose la causa hasta que sean habidos. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. penal Nro. 2061-2014-15, seguido en contra de Edgar Chahua Villalva, por la presunta comisión del delito de conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Juzgado Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Rina Cabana, bajo la actuación de la Especialista de causa Yolanda Vallenas, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado EDGAR CHAUA VILLALVA, con la resolución Nro. 3 de fecha 19-10-15, que dispone la notificación por edictos, y con la Rs. Nro. 5 de fecha 22 de Junio del 2016, que reprograma la audiencia de juicio oral para el día VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, que se verificara en la QUINTA sala de audiencias de los Juzgados Penales, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz. 28-30/06/2016 01/07/2016 CPJ EDICTO Por ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco que despacha el señor Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado se viene tramitando el proceso Nro. 2303-2016 sobre violencia familiar, dentro del cual se ha ordenado notificar a LORENZO MEZA CUSIPUMA y CCADHY YACHY BARRIENTOS CARDENAS con la audiencia oral llevada a cabo en fecha veinticuatro de mayo del año en curso siendo como sigue:”... DECISIÓN.-RESUELVE: 1. - Declarar FUNDADA la emisión de las medidas de protección requeridas en el presente proceso, respecto de la justiciable agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas. 2.- Disponer las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de la parte agraviada: 2.1. El cese de todo tipo de violencia por acción o conducta atribuida al denunciado, por lo que Lorenzo Meza Cusipuma deberá abstenerse de agredir fisica, verbal y psicológicamente a la agraviada Ccadhy Yadhy Barrientos Cárdenas, en cualquier lugar y circunstancia, así como de efectuar toda manifestación de violencia fisica y/o psicológica, amenaza o acoso, proferir insultos, palabras soeces y altisonantes que encierren odio o encono, insinuaciones y malos deseos o augurio s, o cualquier otro acto análogo o similar. 2.2. La prohibición del denunciado de comunicarse con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica o mediante chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras formas de comunicación; salvo contingencias de orden legal y/o judicial. 2.3. La prohibición de toda clase de acercamiento o proximidad u otra forma de acoso a la víctima Ccadhy Yadhy Barrientos Cardenas, a una distancia de cincuenta metros, por parte del agresor Lorenzo Meza Cusipuma. 2.4. Que el agresor, a fin de mejorar su vínculo familiar con la víctima y no existan conductas agresivas contra ella, deberá recibir terapia psicológica obligatoria por parte de cualquier institución estatal especializada o centro de salud del lugar donde resida o el más próximo, debiendo acreditar su cumplimiento en forma documentada, dentro de los tres meses en que quede firme esta resolución. Bajo apercibimiento de en caso de incumplimiento de los puntos precedentes por parte del agresor, de ser denunciado por desobediencia y resistencia a la autoridad. 3.- No se dispone la adopción de ninguna medida cautelar, en tanto que no ha sido solicitada, no observándose tampoco alguna urgencia como para poder disponerla de oficio. 4.- Estando al mérito del análisis de los actuados sub-materia y al hecho concreto, se ha podido establecer el grado de intensidad dañoso o impacto negativo de la


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