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Cusco, viernes 28 de abril de 2017 02/05/2017 PODER JUDICIAL NOTIFICACIÓN JUDICIAL Señor: Santos Edgar Caballero Anayhua Señora: Margot Lancho Contreras Hago saber lo siguiente: en el Proceso Penal No. 00004-2016-0-1005-JP-PE-01, seguido por Santos Edgar Caballero Anayhua en representación de la menor con iniciales A.S.C.L. en contra de Margot Lancho Contreras, sobre faltas, ha recaído la siguiente resolución: RESOLUCIÓN No. 04.- Calca, doce de abril de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: a) REPROGRAMAR Audiencia Única para el juicio oral por faltas para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS 09:00 AM, a la que deberá concurrir Margot Lancho Contreras bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública; y Santos Edgar Caballero Anayhua bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito, Firma el Sr. Juez Wilber Abarca Quispe.- Abog. Leovic Tamayo Vargas - Secretario Judicial. Lo que se notifica para los fines de ley. Calca, 18 de abril de 2017 LEOVIC TAMAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 27-28/04 02/05/2017 PODER JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CALCA EXPEDIENTE : 00004-2016-0-1005-JP-PE-01 JUEZ : ABARCA QUISPE WILBER ESPECIALISTA : TAMAYO VARGAS LEOVIC IMPUTADO : LANCHO CONTRERAS, MARGOT FALTA :MALTRATOS AGRAVIADO : CABALLERO LANCHO, ANGELA SUSAN Resolución Nro. 04 Calca, doce de abril del Dos mil diecisiete.DE OFICIO, PRIMERO.- Conforme se advierte de las cedulas de notificación devueltas a fojas 41 al 43 y 46 al 51, tanto la Resolución Nº 02 y la Resolución Nº 03 no pudo ser notificada en el domicilio de las partes, en ese sentido la diligencia de la audiencia programada para el 1 O de abril del año en curso no pudo ser llevada a cabo conforme se observa de la constancia de inconcurrencia. Por lo que corresponde efectuar notificación por edictos conforme al artículo 167° del Código Procesal Civil, la que será publicada por un periodo de tres días hábiles en el diario de mayor circulación de la circunscripción, a fin de salvaguardar el derecho de las partes. POR LO EXPUESTO SE RESUELVE: 1. REPROGRAMAR la Audiencia Única en la que se realizará el juicio oral para el día VEINTITRES DE MAYO DEL DOS MIL DIECISIETE, A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA en el local del Juzgado de Paz Letrado de Calca 2. Audiencia a la que deberá concurrir la imputada Margot Lancho Contreras bajo apercibimiento de disponer su conducción por la fuerza pública; y en el caso det denunciante Santos Edgar Caballero Anayhua en representación de la menor agraviada con iniciales A.S.C.L. su concurrencia es obligatoria, bajo apercibimiento de declararse su desistimiento tácito. en su calidad de querellante particular y archivarse los actuados. 3. NOTIFIQUESE la presente resolución a ambas partes mediante edictos a ser publicados en el diario de mayor circulación de la circunscripción durante 3 días hábiles. 4. NOTIFIQUESE adicionalmente la presente resolución mediante cedula al domicilio del denunciante Santos Edgar Caballero Anayhua señalado en autos incorporándose además el croquis que obra a fojas 13. Se avoca en el presente proceso el especialista Legal que da cuenta por disposición superior. H.S. WILBER ABARCA QUISPE UZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO LEOVIC TAMAYO SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO 27-28/04 02/05/2017 PODER JUDICIAL PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86
m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó doña EUFEMIA CARDENAS HINOJOSA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la esquina del Jr. Zavala con el Jr. Espinar S/N, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 379.23 m2. (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO VEINTITRÉS METROS CUADRADOS) y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, colinda con el Jr. Zavala, con los Vértice F, G y A, con una longitud de 16.60 m., incluido el ángulo que da hacia el Jr. Espinar; por la Derecha entrando, colinda con el Lote 2, con los Vértices E y F, con una longitud de 21.54 m.; por la Izquierda entrando; colinda con el Jr. Espinar, con los Vértices A y B, con una longitud de 21.95 m. y por el Fondo, colinda con el Lote 4, con los Vértices B, C, D y E, en una línea sinuosa de 18.25 m.; Haciendo un perímetro de 78.34 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito, como taL sin aparecer titular Registral alguno, por lo que se notifica a los inmediatos transferentes señores Anastacia Paiva Miranda Vda de Villar, Andrea Villar Paiva, Luisa Villar Paiva, Bernardino Villar Paiva y Saturnino Villar Miranda, cuyos domicilios actual es desconocido por la recurrente. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 04 de abril de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32181 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentó NICKI NEAL FARFAN CAVIEDES, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano signado como inmueble S/N del sector Quinsacucho - Palccaraqui, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 5,776.86 m2. (CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el Vértice 28, desde donde la orientación avanza en dirección noreste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 1, acumulando una distancia de 128.85 m. colinda con la Calle Sin Nombre; por la Derecha entrando, se inicia en el Vértice 17, desde donde la orientación avanza en dirección noroeste en línea sinuosa hasta llegar al Vértice 28, acumulando una distancia de 58.88 m. colinda con las propiedades de FilioAlarcon Castillo y Katherine Farfan Quintana; por la Izquierda entrando; se inicia en el Vértice 1, desde donde la orientación avanza en dirección sureste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 5, acumulando una distancia de 48.36 m. colinda con la Calle sin nombre; y por el Fondo, se inicia en el Vértice 5, desde donde la orientación avanza en dirección suroeste en línea quebrada hasta llegar al Vértice 17, acumulando una distancia de 118.37 m. colinda con la propiedad de Alejandro Romero Diaz. Haciendo un perímetro total de 354.46 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica al inmediato transferente señor Nicolas Factor Farfan Tocre, cuyo domicilio actual es desconocido por el recurrente. Emplazándose al referido transferentes y/o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 08 de febrero de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 18-24-28/04/2017 B/.32180 EDICTO JUDICIAL Se hace saber, que el señor Juez del Segundo Juzgado Civil del Cusco Eliot A. Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal David América Olivera Sarmiento, en el Expediente N° 00204-2017-0-1001-JR-C1- 02 en los seguidos por Adelayda Mónica Luza Pompilla contra Luisa Pompilla Amau y el Gobierno Regional del Cusco representado por su Gobernador Edwin Licona Licona sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, y la notificación a los colindantes Mario Huamán Luza. Róger Ninancuro Pompilla y la Municipalidad Distrital de San Sebastián representada por su Alcalde Andmar Sicus Cahuana, ha dispuesto la publicación del siguiente mandato judicial: Resolución N° 02.- Cusco, dos de Febrero de dos mil diecisiete.- SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta; en tal virtud, confiérase traslado a los demandados por el PLAZO DE DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica.- y, estando a lo previsto por el artículo 506° del Código Procesal Civil, publíquese mediante edictos el extracto de la prese e resolución por tres veces, con intervalo de tres días.H.S.- Media firma y sello del señor Juez.- Media firma y sello del Especialista Legal. Cusco, 12 de abril de 2017. 3vces-18-24-28-iv-17 b/v 43632 EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00302-2016-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: MARQUENES TORRES QUISPE, sobre Cambio de Nombre en el registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Maranura, dirigida contra RUFINO TORRES LEON Y MARIA QUISPE SOSAYA, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO. A LOS MEDIOS PROBATORIOS.- Con la