Cusco, miércoles 28 de noviembre de 2012 ACTA DE INCONCURENCIA DE LA PARTE IMPUTADA Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012 --- En la ciudad del Cusco, siendo las 11.25 del 26NOV12, en una de las Oficinas de la 3ra. Fiscalía Provincial en lo Penal Corporativa de Cusco, presente las personas Elvis Richard FLORES FARFAN (40), Natural de Lima, Nacido el 15MAY72, Hijo de Julia y Ascencio, con Instrucción Superior, Ocup. Licenciado en Turismo, identificado con DNI. Nro. 25318391, Domiciliado en la Villa San Isidro S/N – Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco, Cel. Nro. 984933665; así como la persona de Julia FARFAN CARAZAS DE FLORES (63), Natural del Dist. De Ollantambo Urubamba – Cusco, Nacido el 07NOV12, Nacida el 07ENE12, Hija de Estanislao y Lucyla, con 4to. De Secundaria, Ocup. Empresaria, Identificado con DNI. Nro. 25315498, Domiciliado en la Av. Ferrocarril Nro. 118 - Dist. de Ollantaytambo – Prov. Urubamba – Cusco; como se encuentra presente el abogado defensor de los antes indicado el Dr. Midwar URIARTE CISNEROS – CAC Nro. 3562, como también se encuentran este acto el Sr. Fiscal Alberto PEREZ CARDENAS – Fiscal Provincial Titular del Distrito Judicial Cusco de la 3ra. Fiscalía Provincial Penal Corporativa – Cusco; que conforme se había programado para día de la fecha y hora señala del 26NOV12 a Hrs. 11.00, para la realización del ACTA DE RECONOCIMIETO FOTOGRAFICO EN FICHA RENIEC, cuya diligencia se suspende en razón de la no concurrencia del imputado José Trudeelij PALOMINO GONZALES, debiendo ser NOTIFICADO por éste Despacho, a fin de que comparezca el 03DIC12 a Hrs. 09.30, en en este Despacho Fiscal; sin perjuicio de lo ya dispuesto, se dispone notificar vía edictos la disposición de apertura y el presente acta de Inconcurrencia, debiendo girarse el Oficio respectivo al MINJUS, para que se nombre un abogado de oficio al imputado, relacionado al esclarecimiento del Delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Estafa, Apropiación Ilícita, y el presunto Delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en la Modalidad de Lesiones, en agravio del primero de los nombrados, ocurrido durante el mes de Diciembre 2,011 a Marzo del 2,012 en el interior del Consultorio Odontológico de la Calla Ayacucho Nro. 230 – Oficina Nro. 204 del Edificio Fatima del Cercado de Cusco, denuncia que fue interpuesta por las personas antes indicadas, conforme obra en la Carpeta Fiscal Nro. 1362-2012.------------------------------------------------------------------------------------------ Siendo las 11.40 del mismo, se concluye la presente diligencia, una vez leída todo el contenido del presente documento por parte de los antes citados, firma e imprimen su indice derecho en presencia del Fiscal e Instructor.--------------------------------------------------------------------------------03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. CARPETA FISCAL Nº: 1806114502-2010-1500-0-MP-2FPPCC. IMPUTADO: TEOCADIA ROJAS ALMANZA. DELITO: LIBRAMEINTOS INDEBIDOS. AGRAVIADO: INVERSIONES ROYAL INCA. FISCAL RESPONSABLE: ELIZABETH QUISPE PALMA Cusco veintitrés de noviembre del año dos mil doce NOTIFICACIÓN POR EDICTO Caso Nº :1806114502-2010-1500-0, La Señora Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, Dra. Elizabeth Quispe Palma ha dispuesto notificar por Edicto en el Diario Oficial de la Región y via la pagina de la Institución a las partes de la presente Carpeta Fiscal, con la Disposición DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, cuyo contenido es el siguiente: MINISTERIO PÚBLICO SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL CORPORATIVA DE CUSCO SEGUNDO DESPACHO DE INVESTIGACIÓN CASO Nº 1500-2010 EXPEDIENTE Nº 1141-2011-0-1001-JR-PE-06 DISPOSICIÓN N° 11-2012-MP-FN-2°FPPCC-2DI. DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Cusco, veintidós de noviembre del año dos mil doce Dando cuenta: la investigación preparatoria seguida contra TEODOCIA LIVIA ROJAS ALMANZA como presunto autor del delito contra por la presunta del delito Contra la Confianza y Buena Fe en los negocios en la modalidad de Libramientos Indebidos en agravio de EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EGRAIN ALLER SUAREZ CONSIDERANDO: Son fundamentos de la presente disposición de Conclusión de la Investigación, los que a continuación se detalla: 1.- Conforme a lo establecido en el Artículo 342° del Código Procesal Penal, se señala que: “El plazo de la investigación Preparatoria es de ciento veinte días naturales. Sólo por causa justificada, dictando la Disposición correspondiente, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta un máximo de sesenta días naturales. 2.- El Artículo 343°, Numeral 1 del Código Procesal Penal, señala en lo referente a la Conclusión de la Investigación Preparatoria, que: “El Fiscal dará por concluida la Investigación Preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aun cuando no hubiere vencido el plazo”. 3.- Cabe señalar, que en la presente investigación se ha cumplido con el objeto de la investigación, habiéndose realizado dentro del plazo de investigación las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos, por lo que conforme al estado del proceso resulta del caso que el Ministerio Público tiene que decidir conforme al artículo 344° del Código Procesal Penal si formula acusación, siempre que exista base suficiente para ello, o si se requiera sobreseer la causa. POR ESTAS CONSIDERACIONES: Por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, DISPONE: Primero: CONCLUIR LA INVESTIGACION PREPARATORIA que se sigue contra TEODOCIA LIVIA ROJAS ALMANZA como presunto autor del delito contra por la presunta del delito Contra la Confianza y Buena Fe en los negocios en la modalidad de Libramientos Indebidos en agravio de EMPRESA INVERSIONES ROYAL INCA REPRESENTADO POR SU GERENTE GENERAL EGRAIN ALLER SUAREZ, conducta prevista y sancionada en el Artículo en el Inc. 1 del artículo 215 del Código Penal. Segundo: Póngase en conocimiento del Juez de la Investigación Preparatoria. Tercero: Notifiquese a las partes conforme a Ley. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ. 12EDICTO-26-NOVIEMBRE-2012-PFPP-ANTA-FN-MP. CARPETA FISCAL: 157-2012. DEPENDENCIA: PRIMERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL DE ANTA. FISCAL: DRA. EDITH VERENICE VILLA HUMPIRI. ASISTENTE EN FUNCIÓN FISCAL: JUAN CARLOS ESPEJO CALDERÓN. DOCUMENTO ADJUNTO: EDICTO En la investigación contenida en la carpeta fiscal Nº1806034501-2012-157, seguida en contra de WILLIAM LIGAS GUTIERREZ, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común; Sub.-Tipo, CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; y, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILDER LEON ZUÑIGA CHAVEZ y PERCY HUARCAYA QUISPE; la Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, Dra. Edith Verenice Villa Humpiri, ha dispuesto notificar mediante edictos a las referidas personas, procediendo a ser notificado con la Disposición de Archivamiento Definitivo Nº01-2012-PFPP-ANTA-FN-MP, por la cual, SE DISPONE: DECLARAR QUE NO
9 PROCEDE FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, por la presunta comisión del delito contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común; Sub.-Tipo, CONDUCCIÓN DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SOCIEDAD; y, por la presunta comisión del delito contra El Patrimonio, en la modalidad de DAÑOS, en agravio de WILDER LEON ZUÑIGA CHAVEZ y PERCY HUARCAYA QUISPE. En consecuencia ARCHÍVESE, una vez consentida y/o ejecutoriada que sea la presente Disposición; notificándose conforme a ley. Firmando el Dr. EDGAR HUAMAN BACA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Anta. Anta, 26 de noviembre del 2012. 03VZ.27.28.29.XI.12 CPJ.
CARPETA FISCAL NUMERO : 344-2012 IMPUTADO : Freddy Ivan Vera Loayza DELITO : Conducci6n en estado de ebriedad AGRAVIADO : La Sociedad FISCAL A CARGO : Dr. Florentino Jiménez Femández ASISTENTE EN FUNCION FISCAL : Abog. Carlos Eduardo Alanya Ricalde EDICTO Edicto: Carpeta Fiscal Nro. 344-2012, en la investigación seguida en contra de FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; el señor Fiscal Adjunto Provincial del Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, Dr. Florentino Jiménez Fernández, ha emitido la Disposición N° 01, de fecha 24 de setiembre de 2012: DISPOSICIÓN N° 01 APERTURA DE INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL Calca, veinticuatro de setiembre del año dos mil doce.DADO CUENTA: l. VISTOS Puesto en el despacho fiscal para calificar la presente denuncia signada con el caso número 344-2012, con el Oficio N° 615-2012-MP-FPCF-CALCA remitido por el Fiscal Provincial Civil y Familia y Prevención del Delito de Calca con el que se adjunta los actuados de la carpeta fiscal número 572-2012 seguida contra Freddy Ivan Vera Loayza y Rogelio Wilber Ñaupa Sucari; y, CONSIDERANDO: II. HECHOS DENUNCIADOS Del acta de intervención policial de fecha dieciocho de agosto del año dos mil doce se tiene que en el marco de los operativo s inopinados dispuestos por el Fiscal Provincial Civil y Familia y Prevención del Delito de Calca, en conmemoración de la festividad de la Virgen Asunta en la provincia de Calca, en el sector denominado Ccaytupampa carretera Cusco - Calca se procedió a realizar un operativo policial conjunto con el despacho fiscal antes mencionado, siendo que el referido día a las 21: 10 horas aproximadamente, se intervino al vehículo de placa de placa de rodaje XIL-O 19, color azul, marca Toyota de propiedad de Freddy Ivan Vera Loayza, conducido por el mismo, quien no contaba con licencia de conducir ni tarjeta SOAT, el mismo que se encontraba con visibles síntomas de ebriedad, a quien se le condujo a la Comisaria Sectorial PNP de Calca, y luego de ello, al Centro de Salud del MINSA con la finalidad de someterse a la extracción de muestra de sangre para el dosaje etílico correspondiente, el mismo que tiene como resultado la presencia de 1.55 (un gr. cincuenta y cinco cgs/l) de alcohol en la sangre conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025 N° 003883. Por su parte, en dicho operativo se logró intervenir al vehículo de placa de rodaje QQ-3760, conducido por la persona de Rogelio Wilber Ñaupa Sucari, quien solo presentó su documento nacional de identidad y la tarjeta de propiedad del referido vehículo, para posteriormente retirarse del lugar sin acatar las órdenes del efectivo policial que 10 intervino, dejando su DNI y la tarjeta de propiedad del vehículo intervenido. III. FUNDAMENTOS Los fundamentos que sustentan la presente disposición son los siguientes: PRIMERO.- El Código Procesal Penal, establece en su artículo VII del Título Preliminar, que: “La Ley Procesal Penal es de aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite, y es la que rige al tiempo de la actuación procesal”. De modo que la presente ley procesal al encontrarse vigente y que regula todo 10 concerniente a la investigación preliminar e investigación preparatoria, resulta de aplicación al presente caso 10 dispuesto por el artículo 3300 del Código Procesal Penal. SEGUNDO.- De donde cabe señalar que el artículo 650 inciso 2 del Código Procesal Penal, establece: “El Fiscal, en cuanto tenga noticia del delito, realizará -si correspondiere- las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional”. Asimismo, el inciso 3 del artículo antes mencionado precisa que “Cuando el Fiscal ordene la intervención policial, entre otras indicaciones, precisará su objeto y, de ser el caso, las formalidades específicas que deberán reunir los actos de investigación para garantizar su validez.” TERCERO.- En ese sentido, el artículo 3300 inciso 1 del Código Procesal Penal, dispone: “El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”. CUARTO.- Es así, que habiéndose recibido la presente denuncia, este despacho fiscal considera que resulta indispensable la actuación de algunas diligencias preliminares con la finalidad de determinar si procede o no formalizar la Investigación Preparatoria correspondiente. POR ESTAS CONSIDERACIONES: El Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, a cargo de la presente investigación DISPONE: APERTURAR INVESTIGACIÓN PRELIMINAR EN SEDE FISCAL por el plazo de CUARENTA (40) DÍAS, seguida contra FREDDY IVAN VERA LOAYZA como presunto AUTOR del delito contra la seguridad pública en la modalidad de delitos de peligro común subtipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD; en consecuencia, REALÍCESE las siguientes diligencias de investigación preliminar: 1. DESE por recibidos el acta fiscal de fecha 17 de agosto de 2012 que obra a folios 01, el acta de intervención policial (operativo conjunto) que obra a folios 05/06, las actas y demás actuados que obran a folios 07/26, el acta de intervención fiscal que obra a folios 27, el documento nacional de identidad número O 1500734 Y la tarjeta de propiedad del vehículo de placa de rodaje QQ-3760, del acta de intervención fiscal y demás actuados que obran a folios 28/37, el certificado de dosaje etílico N° 0025 N° 003883 Y la papeleta de infracción que obran