Avisos Juadiciales Cusco 240113

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Cusco, viernes 25 de enero de 2013

conforme a Ley. El remate será realizado por María Ángela Zeballos Alva, Martillera Pública con Reg. Nº 142. Cel. 998706190. mazeballos@gmail.com Dra. Pamela D. Altamirano Mayca. Secretaria. 06VZ.21.22.23.24.25.28.I.13 B/. 23218

EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Magistrada Marklaren Ascue Lovon y bajo mi actuación se tramita el expediente N° 2012-41-CI, por el que Primitiva Castillo Tapia interpone demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio - propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los registros públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado “LOCMAYOC” ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, el cual por el norte colinda con el predio rustico de U.C. N° 40601 propiedad de Nicomedes Marcavillaca Quispe, por el este limita con el camino de herradura, por el oeste limita con una trocha carrozable, por el sur limita con los terrenos rústicos de U.C. Nros 40587 de propiedad de Víctor Gongales Vera y U.C. Nro 350308 propiedad de Roberto Lozano Candia, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número cuatro de fecha tres de setiembre del 2012 que: ADMÍTE la demanda interpuesta por Primitiva Castillo Tapia sobre prescripción adquisitiva de dominio - propiedad, inscripción de la propiedad en el registro de la propiedad inmueble de los registros públicos del Cusco, cancelación de inscripción registral que contiene la partida electrónica 02002618- asiento 02 denominado “LOCMAYOC” ubicado en el sector del poblado de Urquillos del distrito de Huayllabamba de la provincia de Urubamba del departamento del Cusco, en contra de la sucesión procesal de la que en vida fue Ezequiel Castillo Marcavillaca y María Ignacia Huamán de Castillo. Debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso ABREVIADO. Córrase traslado por el plazo de ley ... Cúmplase con la notificación a los colindantes ... Cúmplase con la publicación de edictos, conforme a ley. H.S. Urubamba, 15 de enero del 2013. 3v-21-25-31-i-13 b/v 26755

EDICTO JUDICIAL En el juzgado Mixto de la provincia de Quispicanchi que despacha el Señor juez Dr. Ulises Villena Ramírez se viene tramitando el proceso N° 139 - 2012 habiéndose dispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de demanda contenido en la resolución N° 02 de fecha 10 de diciembre del año pasado, siendo su contenido el siguiente: SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en vía de PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesto por Ignacia Montalvo Huamantupa sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio agrícola denominado Manzanayoc ubicado en el sector de Janan, distrito de Caicay, provincia de Paucartambo, departamento del Cusco, contra Martín Flores Mandujano con citación de los colindantes José Ríos lbáñez, siendo calles del distrito de Cai Cay los colindantes con el predio a usucapir, este juzgado DISPONE DE OFICIO: Notificar como colindante a la Municipalidad Distrital de Caicay. MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios para su admisión y actuación en la estación procesal correspondiente. ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos para su oportunidad. DE OFICIO: Conforme al articulo 506 del Código Procesal Civil, PUBLÍQUESE LOS EDICTOS por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167 y 168 del Código Procesal Civil para lo cual la recurrente tendrá que apersonarse a las instalaciones de este juzgado para la entrega de edictos correspondientes. AL OTROSI DICE: Téngase en cuenta la corrección sobre el pago al demandado, siendo lo correcto la suma de Quince mil nuevos soles. H.S.Urcos, 09 de enero del 2013 3v-21-25-31-i-13 b/v 26752

AVISO JUDICIAL Que, el Proceso Civil Nº 00168-2012-0-1010-JM-CI-01, seguido por FLORA QUISPE SIHUIN, contra BASILIO MIRANDA MAMANI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta por la demandante Flora Quispe Sihuin sobre : CAMBIO DE NOMBRE de: Guzminda Miranda Quispe, por el de JESSICA MARILYN MIRANDA QUISPE, ADMITASE en la vía del proceso abreviado; y CORRASE traslado al demandado, por el termino de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi ZUÑIGA. Fdo. Abog. Olga Villanueva Valle Secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días. Lo que se publica para los fines de ley. Quillabama, 11 de enero del 2013. 03VZ.15.21.25.I.13 B/. 23188

EDICTO JUDICIAL Señores Herederos de Gaspar Delfín Enriquez Rojas se les comunica que ante el Primer Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, que Despacha la doctora Juana Consuelo Camacho Zambrano, se viene tramitando el proceso civil N° 000972009JM-CI-01, seguido por CIPRIANO ESPINOZA TAIAPE en contra de GASPAR DELFIN ENRIQUEZ ROJAS y otros sobre Cumplimiento de Obligación de hacer, del auto admisorio de la demanda, la misma que en forma sucinta, es el siguiente: Resolución N° 02. Wanchaq, dieciséis de abril del año dos mil siete SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE la demanda interpuesta por CIPRIANO ESPINOZA TAIPE contra GASPAR DELFIN ENRIQUEZ ROJAS, NIEVES CUEVAS SANCHEZ DE ENRIQUEZ sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE HACER consistente en otorgamiento de escritura de compra venta de inmueble urbano en la Asociación Pro Vivienda Reina de Belén signado con el N° A-4 del distrito de Wanchaq , debiendo substanciarse en la vía del PROCESO SUMARISIMO en consecuencia,

córrase traslado de la demanda a los demandados por el término de CINCO DIAS , bajo apercibimiento de designarse curador procesal .-H.S. Media firma de la señora Juez Secretario Judicial CRISALTA SALAZAR YAUTA. Lo que se publica para los fines de que los sucesores se apersonen al proceso, caso contrario se procederá al nombramiento de curador procesal. Wanchaq, 17 de enero del 2013 3v-23-25-29-i-13 b/v 26794

CASO N° 497-2012 FORMALIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DISPOSICIÓN N° 821-2012-MP-FPPT-CUSCO. Cusco, treinta y uno de diciembre de dos mil doce.DADO CUENTA: Con la Carpeta Fiscal en la Investigación Preliminar N° 497-2012 y el avance de las investigaciones realizadas por parte de la Policía de Turismo del Cusco, en torno a la denuncia de la ciudadana GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, contra el turista extranjero de nacionalidad keniano BRYAN HENRY NJOROGE, presunto autor de la comisión del Delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO AGRAVADO, en Grado Consumado tipificado en el segundo párrafo numeral 4 del articulo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: HECHOS: Siendo conforme al avance de las investigaciones se tiene que la persona de GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, conduce el restaurante Balcón del Sol ubicado en la calle Choquechaca, donde conoció al turista extranjero de nacionalidad keniano, de nombre BRYAN HENRY, quien iba a almorzar todos los días y se había ganado la confianza de la propietaria y personal del local; mencionando que se quedaba a pernoctar en el Seminario de San Antonio Abad del Cusco, a cargo del Arzobispado. Que el día 26 de octubre de 2012, el turista se constituyó en el restaurante mencionando que tenía problemas donde se estaba hospedando y que buscaba un cuarto donde hospedarse pero no contaba con dinero. Por lo que GENOVEVA HUAMÁN RAMOS, accedió a prestarle las llaves de su habitación ubicada en la calle Pantaqcalle N° 188, debido a que ésta pernoctaría en su restaurante, quedando en que le devolvería la llave el día siguiente al medio día. El día 27 de octubre de 2012, a las 15.30 horas la denunciante se constituyó en su habitación con un duplicado de la llave, dándose con la sorpresa que le habían sustraído su computadora laptop marca HP color rojo y la suma de US$ 5,000 cinco mil dólares americanos que se encontraban dentro de un sobre en la primera caja de su velador, hallando además un mensaje en inglés que decía: “Sorry I have your laptop. My love see you next year. Henry.” (Perdón yo tengo tu laptop. Amor, nos vemos el siguiente año. Henry) Por lo que se constituyó inmediatamente a la Policía de Turismo a sentar la denuncia respectiva. Realizando una constatación en el Seminario del Arzobispado, donde el encargado de seguridad mencionó haber visto a dicha persona el día sábado 27 de octubre de 2012 en horas de la mañana cargando sus pertenencias a un taxi. Asimismo en la habitación de la denunciante se encontró un maletín con prendas de varón, al parecer del denunciado. La denunciante ha acreditado la propiedad y pre existencia de los bienes sustraídos de conformidad a lo establecido en el artículo 201 del Código Procesal Penal, no se tiene información del paradero del ciudadano extranjero imputado, quien se encontraría de tránsito por esta ciudad en calidad de turista. El día 29 de octubre de 2012 se pudo recabar el nombre completo del imputado BRYAN HENRY NJOROGE y algunas imágenes de su cuenta facebook, así como se confirmó que se encontraba alojado en el Seminario del Arzobispado en calidad de voluntario. De las diligencias preliminares se tiene que el turista keniano BRYAN HENRY NJOROGE, sería presunto autor de la sustracción de los bienes de la habitación de la denunciante. SEGUNDO: CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos enunciados se adecuan al tipo penal del Delito contra el PATRIMONIO en la modalidad de HURTO AGRAVADO en grado CONSUMADO establecido y tipificado en el segundo párrafo numeral 4 del artículo 186 del Código Penal, concordante con el articulo 185 del mismo texto legal (COLOCANDO A LA VÍCTIMA EN GRAVE SITUACIÓN ECONÓMICA), cometido en agravio de la ciudadana cusqueña GENOVEVA HUAMÁN RAMOS. En atención de que el imputado se apoderó ilegítimamente de bienes ajenos correspondientes a una persona que le prestó apoyo, sustrayéndolos del lugar donde se encontraban, y dejándola en grave situación económica al llevarse todos sus ahorros -incluido dinero para pagar los alquileres de su restaurante-. TERCERO: IMPUTACIÓN PENAL: De las diligencias preliminares se ha llegado a acreditar que el investigado BRYAN HENRY NJOROGE, es presunto autor del delito imputado en atención a: 1 Acta de recepción de denuncia directa verbal N° 240. 2 Declaración de GENOVENA HUAMÁN RAMOS. 3 Declaración de NANCY PONCE DE LEÓN VEGA. 4 Acta de constatación en el Seminario del Arzobispado. 5 Acta de constatación en el domicilio de la denunciante. 6 Manuscrito dejado por el turista con su debida cadena de custodia. 7 Factura de la laptop sustraída. 8 Acta de recepción de impresiones. 9 Impresiones de cuenta Facebook a nombre de BRYAN HENRY NJOROGE. 10 Registros de movimiento migratorio del imputado. 11 Declaración de YSAIAS VARGAS CARRASCO, sacerdote a cargo del Seminario del Arzobispado. 12 Curriculum vitae del imputado. 13 Declaración de JOSÉ CARLOS HUAMÁN CRUZ, ecónomo administrador del Arzobispado. 14 Copia de pasaporte del imputado. 15 Manuscritos del imputado. 16 Boletas, pasajes, facturas y recibos a nombre del imputado que acreditan los gastos realizados a cuenta del Arzobispado. 17 Copia de denuncia por pérdida de pasaporte del imputado. CUARTO: PRESUPUESTOS DE EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL Conforme a lo prescrito por el articulo 336 inciso 1 del Código Procesal Penal, para el ejercicio valido de la acción penal, a través de la formalización de la investigación preparatoria, el Fiscal deberá verificar: a) que aparezcan indicios reveladores de la existencia del delito: que en el caso son los expuestos en el considerando “Tercero” de


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