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Cusco, viernes 25 de enero de 2013
conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento; e) Instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que deben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examinados en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medios de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio. Todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar a señalarse en su oportunidad. 2.- DESIGNESE Abogado Defensor Público, de conformidad al artículo 80° del Código Procesal Penal, para que asuma la defensa del imputado ALEX ASCARZA ZUÑIGA, al haberse advertido de lo informado por el Representante del Ministerio Público que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado de sustituirlo por abogado de su libre elección, debiendo comunicarlo en forma inmediata al Juzgado, para ello, SE NOTIFICARA a la Coordinación de los Abogados Defensores Públicos del Ministerio de Justicia en Cusco, en su sede institucional, para que cumpla con designar un Abogado Defensor de Oficio quien deberá apersonarse dentro del SEGUNDO DÍA de notificado con la presente resolución, bajo apercibimiento de tenerse por designada a la Coordinación. 3.- COMUNIQUESE a la parte agraviada, de conformidad a lo establecido el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116 que señala: la víctima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del Código Procesal Penal, la posibilidad de solicitar su constitución en Actor Civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en incidente separado y según a lo establecido por los artículos 98°, 100°, 101 ° del Código Procesal Penal, así como con lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N° 5-2011 /CJ-116 de fecha seis de diciembre del año dos mil once. 4.- PRECÍCESE que solo será objeto de debate en la Audiencia Preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 5.- COMUNÍQUESE que la Carpeta Fiscal, con todos los elementos de convicción que contiene, se encuentra en la oficina de la Secretaría de este Despacho Judicial para los fines que correspondan. 6.- NOTIFIQUESE la presente resolución al Representante del Ministerio Público y a los demás sujetos procesales en sus domicilios. Firmado. Especialista J. HIANCARLA DONGO ESQUIVEL 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
DIARIO JUDICIAL DEL CUSCO
EDICTO JUDICIAL En el Exp. No. 2012-082, seguido ante el Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate, Despachado por el Sr. Juez Dr. Carlos Huañac, bajo la actuación del Secretario Judicial Francisco Puma, se ha admitido a trámite proceso contra CIPRIAN QUIJHUA MAYTA y ROSA GARCIA CCORIMANYA, sobre ABANDONO MORAL Y MATERIAL de la menor Y AMELI QUIJHUA GARCIA. Disponiéndose NOTIFICAR a los demandados a fin de que se apersonen y ejerzan su derecho a la defensa, bajo apercibimiento de declararse rebeldes. Firma Sr. Juez C Huañac.- Secretario F. Puma. LO QUE NOTIFICO A UDS., PARA SU CONOCIMIETO Y FINES DE LEY Echarate, 26 de Diciembre del 2012. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
NOTIFICACION SOBRE ABANDONO DE MENOR
SE NOTIFICA: A los padres o responsables del menor: GUIDO QUISPICHO LOBATON (14 años de edad), con proceso N° 395-2012-FT-02. Para que comparezcan ante el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco, a rendir su declaración respecto al abandono moral y material de su menor hijo, de lo contrario se declarará el Estado de Abandono Moral y Material con fines de adopción.- Wanchaq, 21 enero del 2013.- Secretaria: Abg. Evangelina Conza Choque.- Juez Dr. Andrés Abelino Flores Aguilar.- Lo que se le notifica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 24 de Enero del 2012. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la señora Jueza Merma Delgado, bajo la actuación del Especialista E. Rodríguez, se tramita el proceso N° 1511-2012-0-1001-JR-PE-05, donde el Despacho de Decisión Temprana de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco ha presentado el requerimiento de Acusación Directa contra Cristóbal García Segovia, Justo Paliara Huañac y Mauro Ccoricasa Cachainca como autores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otra Defraudaciones, sub. tipo penal de Estelionato, delito previsto y sancionado en el inciso 4 del articulo 197 del Código Peal en agravio de Moisés Tumpay Álvarez y Alicia Ramírez Gómez, proceso donde se ha dispuesto NOTIFICAR a los imputados: JUSTO PALLARA HUAÑAC y MAURO CCORICASA CACHAINCA con la siguiente resolución: ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA PRELIMINAR PARA DEBATIR LOS FUINDAMENTOS DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO 1. INTRODUCCIÓN: (...) 11. ACREDITACIÓN: (...) 111. RESOLUCIÓN: Resolución N° 011.- Cusco, 17/01113.- PARTE EXPOSITIV A y CONSIDERA TIV A: Queda debidamente registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. En virtud de lo expuesto en los considerandos mencionados se DISPONE: PRIMERO: DECLARAR FRUSTRADA: la presente audiencia por inconcurrencia injustificada de los Abogados Defensores de los imputados, quienes han sido notificados para que asistan a la presente audiencia con anterioridad. SEGUNDO: Se DISPONE reprogramar la presente audiencia para continuarse el día MARTES CINCO DEL MES DE MARZO DEL PRESENTE AÑO DOS MIL TRECE A LAS DOS CON VEINTE MINUTOS DE LA TARDE EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIA de los Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco. Lo que se pone de conocimiento de las partes procesales presente con subsistencia de los apremios correspondientes en caso de inconcurrencia de la defensa técnica de cada uno de los imputados. TERCERO: De igual manera cúmplase con generar las cedulas correspondientes a fin de notificar y poner de conocimiento de la presente reprogramación a cada uno de los imputados Mauro Ccoricasa Cachainca, Justo
Paliara Huañac y Cristóbal García Segovia con el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada designárseles un abogado defensor de oficio. IV. NOTIFICACION: (...) V. CONCLUSION: (...) Cusco, 18 de enero del 2013. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
EDICTO PENAL
Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el Señor Juez Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00118-2012-1, en los seguidos contra Darwin Apaza Caña y otros, por la presunta comisión del Delito de Robo Agravado, en agravio de Martín Cortez Fernández y otra, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado Ronald Quispe Huamán, con la Res. W 04 de fecha 18-01-2013. PARTE CONSIDERATIVA: Registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: RESUELVE: Suspender la presente audiencia para su continuación el día VEINTICINCO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE a las NUEVE DE LA MAÑANA en la Primera Sala de Audiencias del Establecimiento Penitenciario de Varones - Cusco, quedando notificados en este acto los presentes, disponiéndose la notificación respectiva a los inconcurrentes a la presente audiencia. Firmada. Especialista J. ANA GABRIELA CALDERÓN NAVARRO 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ. ..
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE LA CONVENCIÓN EDICTO PENAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especialista Judicial A. G. Calderón, en el Proceso Penal Nro. 00152-2012-0, en los seguidos contra Alex Ramos Pérez y otros, por la presunta comisión del delito de evasión de detenido mediante violencia o amenaza y otro, en agravio del Estado Peruano, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE a los imputados MAURO HUA YLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE e ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, con la Res. W 02 de fecha 14-012013. DADO CUENTA con el escrito que antecede, por el que la señorita representante del Ministerio Público requiere la aprobación del acuerdo preparatorio y sobreseimiento. En consecuencia, de conformidad a lo establecido por el articulo 20, numeral 7 del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día LUNES VEINTIOCHO DE ENERO del año DOS MIL TRECE, a las OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA PUBLICA DE AROBACION DE ACUERDO REPARATORIO y SOBRESEIMIENTO en el Salón de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención (Tercera Sala), sito en el local del Poder Judicial - Sede La Convención, tercer nivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de las responsabilidades funcionales que correspondan aplicar en caso de frustración de la audiencia por la inconcurrencia injustificada del Fiscal, siendo facultativa la presencia de los demás sujetos procesales. PRECISESE que la resolución dictada oralmente en la audiencia preliminar, se entenderá ‘notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. AL OTROSI: Téngase en cuenta para efectos de la notificación de las partes. AL SEGUNDO OTROSI: Estando a la solicitud del Ministerio Público y revisados los autos, se tiene que efectivamente los imputados Mauro Huayllaccahua Rojas, Alex Ramos Pérez, Yover José Auccatoma Leche e Isabel Chinchiquiti Cahuaniri se encuentran como no habidos y se desconoce su ubicación actual, por lo que el Ministerio Público ha solicitado la designación de un abogado de oficio para los referidos procesados. Por otro lado, conforme lo dispone el articulo 1240.2 del Código Procesal Penal “En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”. En consecuencia, estando a lo señalado precedentemente, GIRESE oficio en el día a la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Provincia, a fin de que la señorita coordinadora designe a un ‘abogado que represente a los procesados MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, AL RAMOS PEREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE E ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI en el presente proceso, debiéndose adjuntar copia de los actuados pertinentes I Quillabamba, 14 de Enero de 2013 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ.
Juzgado Penal Supraprovincial de Machupicchu,
La Convención y Echarate REO EN CARCEL EDICTO JUDICIAL (ECHARA TE) JUZGADO COLEGIADO - SEDE ECHARARTE.- Cita al acusado ANDRES RUIZ SANCHEZ (No Habido), a efecto de que concurran a la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, a verificarse en el Establecimiento Penal de Varones - Ex Quenccoro de la ciudad de Cusco, el día ONCE DE FEBRERO 2013. a las 08:30- A.M. (hora exacta), en el Proceso Penal No. 165-2011-73-1010-JR-PE-01, delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado Peruano. Bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ Y disponer su conducción compulsiva.- Firma Sr. Juez C. Huañac.- Secretaria Rocío Callaymara. 3v. 03VZ.25.28.29.I.13 CPJ. ...
QUEJA N° 2012-129
EDICTO La asistente de Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura -ODECMA- de esta Corte Superior de Justicia de Cusco, pone en conocimiento