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10 EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00355-2015-61-1010-JR-PE-01. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. A : TONY JOEL FARRO BERMEJO, RENE TERRONES FASANANDO y JERSON ELY TERRONES MONTENEGRO. RESOLUCIÓN N° 05. Quillabamba, Veintisiete de Julio de año dos mil dieciséis.¬ VISTOS Y OIDOS: Se deja registrado en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA VALlDAMENTE LA AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA, por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA para el día ONCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS HORAS TRES DE LA TARDE, quedando notificado en este acto de audiencia el señor representante del Ministerio Publico de la fiscalía de corrupción de funcionarios de la convención, asi como el queda notificado el procurador de la Municipalidad de Quellouno. TERCERO.- DISPONER LA NOTIFICACIÓN de los imputados en sus domicilios reales, esto es de Rene Torres Fasanando a quien deberá notificarse en el sector de Papelpata, del Distrito de Echarate, provincia de la Convención y Departamento de Cusco, igualmente a Tony Joel Farro Bermejo, en su domicilio real Jr. Williann Dver Mz. 52 Lí. 7 Distrito de Campo Verde de la Provincia de Coronel Portillo. Departamento de Ucavali, a Jerson Ely Terrones Montenegro en la Av. Victor R. Haya de la Torre Mz. 106 Lí. 01 del Distrito de Campo Verde de la Provincia de Coronel Portillo. Departamento de Ucavali, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS a publicarse en el diario judicial de la Corte Superior de Justicia de Cusco así como en el portal de la página web del poder judicial, haciendo saber el requerimiento de prisión preventiva y la reprogramación de la audiencia, sin perjuicio de ello además deberá disponerse para efectos de para efectos de la designación de la defensa publica girarse oficio a la defensoria pública a fin de que designe un abogado para que asuma la defensa de los imputados Tony Joel Farro Bermejo, Rene Terrones Fasanando Y Jerson Ely Terrones Montenegro en caso de que estos no designe abogado de la defensa privada. Ello para efectos de evitar mayor dilación en el desarrollo de las audiencias programadas por este Despacho Judicial. HAGASE SABER. DEL REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA: (ESTRACTO) En mérito de lo dispuesto por el articulo 1590 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en los articulos 2680, 2690, 270 Y 2720 del Código Procesal Penal, FORMULO REQUERIMIENTO DE MANDATO DE PRISIÓN PREVENTIVA, por el plazo de 09 meses, en contra: los imputados RENE TERRONES FASANANDO, TONY JOEL FARRO BERMEJO, Y JERSON EL y TERRONES MONTENEGRO, como cómplices, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA en su modalidad de PECULADO DOLOSO AGRAVADO, Y delito contra la TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de ASOCIACIÓN ILíCITA en agravio de EL ESTADO Y LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUELLOUNO; representado por el Procurador Anticorrupción de Cusco. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. JUEZ: CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS EXP.: N° 00235-2012-67-1010-JR-PE. A : DIMAS DUEÑAS ZERECEDA, y DARWIN NUÑEZ CACERES. RESOLUCiÓN N°03. Quillabamba, Tres de Agosto Del año dos mil dieciséis. RESOLUCIÓN N° 03 Quillabamba, tres de agosto Del año dos mil dieciséis AUTOS Y OIDOS: La constancia dejada por este despacho judicial. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro del audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR POR NO INSTALADA LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN por los fundamentos esgrimidos en la parte considerativa de la presente resolución. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la presente AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN para el día DOS DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL DIECISEIS A HORAS OCHO DE LA MANANA, quedando notificado en este acto de audiencia el señor, Representante del Ministerio Público, asi como el abogado Wllden Puma Mansilla, la Defensa Publica quien concurre por dimas Dimas Dueñas Zereceda, igualmente queda notificado el imputado Eleuterio Choque Quispe, quien se encuentra presente en esta sala de audiencias. TERCERO.- SE EXCLUYE de la defensa técnica del imputado Jhonatan Edward Báez Alvarez al Abogado Edwin Lechuga Mora, de igual forma requierase al referido imputado a fin de que en el plazo perentorio de 24 horas de notificado mediante edictos cumpla con designar un abogado privado, caso contrario deberá designarse uno de oficio, de igual forma se dispone la notificación de los imputados Dimas Dueñas Zereceda y Darwin Nuñez Cáceres mediante edictos, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos, igualmente se requiere a Darwin Nuñez Cáceres a fin deque designe abogado de su elección dentro del plazo perentorio de 24 horas, debiendo notificarse igualmente mediante EDICTOS. HAGASE SABER.24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓN. EXPEDIENTE N° 00152-2012-46-101 0-JR-PE-01. IMPUTADOS: MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, JOSÉ FRANK YOVER AUCCATOMA LECHE, ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, NIKKE ÁNGEL CARPIO VALLE, JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLÓREZ VIVANCO. JUEZ : CARLOS REINALDO HUAÑAC CONTRERAS. SEÑOR JUEZ: Se SUSPENDE la presente audiencia teniendo en cuenta que el abogado de Jhon Alex Jallo Yucra no ha concurrido conforme ha señalado la señorita asistente de audio, porque estaría en una Audiencia de Juicio Oral en el Expediente N° 76-2014, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, señalando además de que dicha audiencia se estaría realizando mediante videoconferencia con el Juzgado Penal Supra Provincial Colegiado De La Corte Superior De Justicia De Cusco, razón por la cual consideramos justificada la inasistencia de la defensa publica teniendo en consideración de que es objetivo la apreciación de que objetivamente se encuentra en dicha audiencia hace varias horas, razón por la que vamos a suspender la presente audiencia teniendo en consideración de que esta audiencia programada para las cinco de la tarde sin embargo se ha dado inicio inclusive minutos de la tarde teniendo en consideración de que la defensa publica podría constituirse a esta audiencia terminado dicha audiencia de juicio oral, por lo que vamos a suspender esta audiencia para el dia PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS CUATRO DE LA TARDE, quedando por notificado el señor representante del Ministerio Publico, asi como la Defensa Privada de los imputados Nikke Ángel Carpio Valle, Frank José Santa Cruz Pinto y Fredy Rolando Flórez Vivanco, esto es el abogado Leonid Quispe Suarez, de igual manera se DISPONE la NOTIFICACiÓN al abogado de la Defensa Publica al Abogado Jhon Alex Andrés Jallo Yucra en el domicilio procesal señalado en autos, sin perjuicio de ello, subsisten los apercibimientos decretados en autos, igualmente vamos a recomendar a la señorita asistente de causas para la audiencia reprogramada recabe los edictos mediante el cual se ha dispuesto la notificación de los imputados mediante edictos judiciales.

Cusco, miércoles 24 de agosto de 2016 RESOLUCIÓN N° 15. Quillabamba, veintiuno de junio del año dos mil diecíséis. AUTOS y VISTOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. SE RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR FUNDADA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO hasta el estado de notificarse A LOS IMPUTADOS MAURO HUA YLLCCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, con el Requerimiento De Acusación y Resolución N° 01 de fecha 04 de febrero del 2014, subsistiendo lo demás Que contiene dicho Proceso. SEGUNDO.- REPROGRAMAR la audiencia de Control de Acusación para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS CINCO DE LA TARDE, atendiendo además a que el presente requerimiento aun data de fecha 31 de enero del año 2014, por tanto este Despacho Judicial va declara INAPLAZABLE dicha re programación debiendo aplicarse en caso de inconcurrencia de los imputados lo dispuesto por el Articulo 85 numeral 1 de CPP, asi como el apercibimiento decretado mediante la resolución W01 para el señor Representante Del Ministerio Público. TERCERO.- DISPONER LA NOTIFICACION de los imputados mediante EDICTOS EDICTOS que deberá efectuarse el resumen del requerimiento de acusación. así como la resolución número 01 de fecha 04 de febrero del 2014, mediante edictos a publicarse en el Diario Judicial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y en el Portal o Página Web del Poder Judicial, debiendo con cuyo fin remitirse los edictos en resumen a la Oficina de Administración de la Sede Judicial del Cusco a fin de que se efectúen las notificaciones a los referidos imputados, sin perjuicio de notificar se además con la copia de la presente resolución del señalamiento de la fecha para la audiencia a verificarse el día tres de agosto a horas cinco de la tarde, subsistiendo los apercibimiento decretados en autos, quedan notificados en acto ,de audiencia el señor representante del Ministerio Público, la Defensa Privada abogado de los imputados Nikke Angel Carpio Valle, Frank José Santa Cruz Pinto y Fredy Rolando Flórez Vivanco,asi también queda notificado la Defensa Publica de los imputados Mauro Huayllccahua Rojas, Alex Ramos Pérez, Yover José Auccatoma Leche y Isbel Chinchiquiti Cahuaniri, Se Recomienda además a la señorita asistente de audio a fin de que se imprima las celeridad del caso las notificaciones dispuestas mediante edictos así de recabarse las mismas, a efectos de evitar que las audiencias reprograma se frustren, y teniendo en consideración el plazo de los 10 Dias Hábiles previsto en el articulo 350 del código penal. HAGASE SABER.¬ ESTRACTO DEL REQUERIMIENTO DE FORMULA ACUSACIÓN PENAL: Requerimiento de Acusación Directa: con los requisitos establecidos en el artículo 349°, del Código Penal, estos son: Los datos de identificación del imputado; la relación clara y precisa del hecho que se les atribuye a los imputados Mauro Huayllccahua Rojas, Alex Ramos Pérez, Yover José Auccatoma Leche e Isbel Chinchiquiti Cahuaniri, Nikke Ángel Carpio Valle, Frank José Santa Cruz Pinto y Fredy Rolando Flórez Vivanco, los elementos de convicción recabados que fundamenten el requerimiento de acusación, la participación que se atribuye a los imputados, los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio, la participación que se atribuye a los imputado, la tipificación del hecho, la cuantia de la pena, monto de reparación civil, circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, señala los elementos de convicción que lo sustentan, señala que los acusados MAURO HUA YLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI, por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, en la modalidad de EVASIÓN DE DETENIDO MEDIANTE VIOLENCIA O AMENAZA, tipificado en el Artículo 413°, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano; y, contra NIKKE ÁNGEL CARPIO VALLE, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLÓREZ VIVANCO, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA ADMINISTRACIÓN, en la modalidad de FAVORECIMIENTO A LA FUGA, sub tipo FAVORECIMIENTO A LA FUGA EN LA MODALIDAD CULPOSA, tipificado en el Articulo 414°, del Código Penal, en agravio del Estado Peruano, representado por la Procuradora Pública Encargada de Asuntos Judiciales del Poder Judicial; precisa la cuantía de la pena, y solicita la imposición de ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI alias “NATIVO” la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA del máximo legal de 03 (TRES) AÑOS, MAURO HUAYLLACCAHUA ROJAS alias “SOLDADO” la pena privativa de libertad efectiva de 02 (DOS) AÑOS Y 10 (DIEZ) MESES, YOVER JOSÉ AUCCA TOMA LECHE la pena privativa de libertad efectiva de 02 (DOS) AÑOS Y 10 (DIEZ) MESES, ALEX RAMOS PÉREZ la pena privativa de libertad efectiva de 02 (DOS) AÑOS Y 06 (SEIS) MESES, NIKKE ÁNGEL CARPIÓ VALLE la pena privativa de libertad suspendida de 05 (CINCO) MESES, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO la pena privativa de libertad suspendida de 05 (CINCO) MESES, FREDY ROLANDO FLOREZ VIVANCO la pena privativa de libertad suspendida de 05 (CINCO) MESES, y una Reparación Civil QUINCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 15,000.00), que deberá efectuar el acusado MAURO HUA YLLACCAHUA ROJAS, ALEX RAMOS PÉREZ, YOVER JOSÉ AUCCATOMA LECHE y ISBEL CHINCHIQUITI CAHUANIRI y CONTRA NIKKE ÁNGEL CARPIÓ VALLE, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLOREZ VIVANCO de forma solidaria a favor de la parte agraviada: AQUILINO MILLER VILLA WARTHON y por el delito de FAVORECIMIENTO A LA FUGA EN SU MODALIDAD CULPOSA en la suma de: TRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 3,000.00), que deberá efectuar el acusado NIKKE ÁNGEL CARPIÓ VALLE, FRANK JOSÉ SANTA CRUZ PINTO Y FREDY ROLANDO FLOREZ VIVANCO de forma solidaria a favor de la parte agraviada: EL ESTADO PERUANO. RESOLUCIÓN N° 01. VISTO: El requerimiento de acusación formulado por el señor representante del Ministerio Público, y; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que de conformidad a lo previsto por el artículo 350° del Código Procesal Penal, corresponde otorgar a los demás sujetos procesales el plazo perentorio de DIEZ DIAS HÁBILES, a efecto que puedan presentar por escrito: 1) Observar formalmente la acusación 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar en su caso la aplicación de un criterio de oportunidad 6} Ofrecer pruebas para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8} Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio. 9} Proponer acuerdos a cerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probatorios, y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, todo ello con el objeto de ser debatido en la Audiencia Preliminar de Control de Acusación. SEGUNDO: El plazo de absolución de diez dias, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A tenor de lo establecido en la Resolución W 096- 2006-CE-PJ “Reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual en su Art. 18 indica que las actuaciones y trámites que se realicen en la etapa intermedia generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la Etapa Intermedia, por lo que siendo éste Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal. Por estas consideraciones el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención. RESUELVE: A) CORRER TRASLADO de la ACUSACÍÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación. B) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal. C) NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios señalados en autos. 24/ - 25 – 26 / 08 / 2016 CPJ EDICTO PENAL A: MARCO CURASI RUPAILLA. EXP N°00641-2015-0-1 01 0-JR-PE-01. RESOLUCIÓN N° 04. Quillabamba, Doce de julio del año dos mil dieciséis. VISTOS y OIDOS: Se deja registro en audio. PARTE CONSIDERATIVA: Se deja registro en audio.


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