4
Cusco, lunes 24 de octubre de 2016
bre de 1988 y la cancelación del Asiento N° 01 de la Partida N° 11143235 de la SUNARP Cusco, pretensión dirigida CONTRA: la Sucesión de BERNARDINO MONGE ANGULO conformada por Georgina Monge Zuñiga, Silvio Monge Zuñiga, Evangelina Monge Zuñiga y Valeriana Monge Zuñiga, con CITACIÓN de la Sucesión de JUANA ZUÑIGA DÁVALOS en la vía del PROCESO DE CONOCIMIENTO.- confiérase traslado a los demandados por el término de TREINTA DÍAS bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- Por ofrecidos los medios probatorios propuestos.- Insértese en autos los anexos presentados.- Teniendo en consideración que se cita a la Sucesión de Juana Zuñiga Dávalos se debe proceder a notificar mediante edictos a tal sucesión indeterminada mediante edictos conforme lo establece el Artículo 435° bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal.- H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal.-Cusco, 19 de octubre del 2016.3vces-20-21-24-viiiii-16 b/v 41392 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de Calca, a cargo del señor Juez Gudriel Díaz Usca y, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso N° 0083-2016-0-1 005-JMCI-01, la demanda interpuesta por el Arzobispado del Cusco representado por Virginia Virto Bueno sobre Prescripción adquisitiva de dominio contra la sucesión de Genaro Puelles Alvarado y otra, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO DOS, de fecha dieciséis de setiembre del año dos mil dieciséis; en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO ABREVIADO la demanda interpuesta por VIRGINIA VIRTO BUENO representante del Arzobispado de Cusco contra: 1).- Felicitas Rojas Zavala de Puelles, y 2).- La sucesión intestada de GENARO PUELLES ALVARADO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de dominio del predio rustico denominado “Huano Huano Baja” identificado con U.C. N° 73641, ubicado en el sector rompe, valle del Vilcanota- Distrito de Coya, Provincia de Calca y Departamento de Cusco, colindantes: 1) Raimunda Ojeda Alvarado, 2) Julia Valer de Ojeda, 3) representante de la parroquia San Juan Bautista de Coya, 4) Juana Chipa Checca, 5).- Benito Loayza Mora; en consecuencia CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de DIEZ DIAS improrrogables, bajo apercibimiento de declarárseles rebelde. A LOS MEDIOS PROBATORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios del recurrente, los que serán merituados en su oportunidad procesal; debiendo cumplirse con la publicación del extracto del auto admisorio mediante Edictos en el Diario el peruano y el de mayor circulación de la ciudad, asimismo mediante radio difusión de la localidad, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 506º del Código Procesal Civil por el término de ley. REQUIERASE; a todos los sujetos procesales a fin de que señalen casilla electrónica. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos que acompaña.-H.S. 3VCES-24-28-VIIIII-Y-04-VIIIIII-16 B/V 41427 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02112-2016-0-1001-JR-CI-03, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora ELENA VENGOA GARCIA; bajo la actuación del secretario judicial Mario Pereira Aldazabal, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha catorce de setiembre del año dos mil dieciséis.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SERESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por NIVIA CONSUELO CORNEJO JARA, sobre SUCESION INTESTADA, del que en vida fue MONICA CONSUELO JARA PANTIGOZO, a efecto que se declare como herederos únicos y universales a la solicitante y a sus hermanos JOSE HERNAN CORNEJO JARA Y SILVIA CAROLINA CORNEJO JARA. Debiendo tramitar se bajó los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. Publíquese el extracto de la solicitud en el Diario Judicial y el Diario Peruano. H.S.Cusco, 19 de octubre del año 2016.
1V-24-VIIIII-16 B/V 41460 RECONOCIMIENTO DE UNIÓN DE HECHO Ante mi oficio notarial, sito en la calle Tacna N° 104, de la ciudad de Espinar, se presentaron: Timoteo Laguna Soto y Carmen Pacheco Mamani, solicitando que se reconozca su Unión de Hecho, manifestando encontrarse libres de impedimento matrimonial y tener más de ocho años de convivencia continua, libre y voluntaria, lo que se comunica a fin de que quienes tengan derechos los hagan valer en la forma establecida en la Ley. Espinar, 20 de Octubre del 2016 URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-24-VIIIII-16 B/V 41455 EDICTO DE NOTIFICACION En el Proceso N° 27 -2016-CI tramitado ante el Juzgado Mixto de Paucartambo que despacha el Señor Magistrado Dr. Gilberto E. Gil Caviedes, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Yakelin Granilla Cora, mediante Resolución N° 02 de fecha 06 de Octubre del 2016; se ha dispuesto: ( ... ) ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por JUANA HUANCA YHUACLLANCO, sobre Cambio de Nombre de su menor hijo LUCIO ABEL AMARU HUANCA respecto de su primer y segundo nombre de pila al de LI JIN SEOK AMARU HUANCA; tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO; en consecuencia, Señálese fecha para el verificativo de la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, el día VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL AÑO 2016, a horas DIEZ DE LA MAÑANA,. Con citación del Ministerio Público. H.S.1V-24-VIIIII-16 B/V 41454 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarte, despachado por la Señora Juez Karina Valia Ochoa Montufar y bajo la actuación de la secretaria judicial Nadiht Masias Sánchez, se viene tramitando el proceso Nro. 137-2015-FC, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial (extracto de la resolución Nro. 02 de fecha 18-01-2016, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SANDRA MARIBEL LOZANO JARA, en representación de su menor hijo Miguel Salvador Del Castillo Lozano de dos años y ocho meses de edad, sobre PRESTACIÓN DE ALIMENTOS, en contra de MIGUEL ANGEL DEL CASTILLO GAMARRA, en la vía del PROCESO ÚNICO; en tal virtud, córrase traslado de la demanda y anexos, al demandado por el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, computados a partir del día siguiente de notificado con la presente resolución y sus anexos, bajo expreso apercibimiento de declarársele rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar al escrito de absolución el anexo requerido por el artículo 565º del Código Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida la contestación, lo que se publica para fines de ley. Echarati, 19 de octubre del 2016. 3vces-24-25-26-viiiii-16 b/v 41452 GOBIERNO MUNICIPAL DEL CUSCO OFICINA DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: LUIS ARAGON BUSTINZA Identificado con DNI. 40261216 Estado Civil: SOLTERO Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: LIC, EN TURISMO Domicilio: CALLE CHOQUECHACA 450 Doña: EMMA CARMELINA VILLASANTE YABAR Identificada con DNI. 40033233 Estado Civil: SOLTERA Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 37 años: Ocupación: PROFESORA Domicilio: CALLE SUYTUCCATO 775. SAN BLAS Fecha de Matrimonio: 19 DE NOVIEMBRE DEL 2016.