Cusco, lunes 23 de mayo de 2016 OFICIO SE DISPONE: CITAR a las partes a la audiencia pública para fines de resolver el pedido de Constitución en Actor Civil, para el día DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, sito en el Pasaje Colon sIn, con citación del Fiscal, el abogado del (os) procesado(s) y la parte agraviada. .- NOTIFíQUESE vía edicto por el plazo de tres días en el diario oficial el peruano y en el diario judicial con la resolución N° 02, Y la presente resolución.- H.S.¬ 23-24-25/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL La Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, en el Proceso N° 35-2014-88 seguido contra Jesús Manuel Quispe Choquechampi por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Wilian Rodríguez Limache, ha resuelto comunicar al procesado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI con el tenor de la resolución N° 01 de fecha 13 de enero del dos mil quince.- RESOLUCIÓN NRO.01.- DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Fiscal que antecede presentado en fecha treinta y uno diciembre del presente año, por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Mixta de Paucartambo; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1.- CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DíAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, (…). y 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, 2.- DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Defensor Público de esta Provincia en su sede institucional, para que cumpla con el apersonamiento inmediato conforme a ley (...)., Asi mismo en vía de subsanación se les comunica la FORMALlZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA mediante Resolución Nro. 01.- Paucartambo, diecisiete de junio del año dos mil catorce.-I.- PARTE EXPOSITIVA La Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en fecha cuatro de julio del dos mil catorce, puso en conocimiento del juzgado la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por el delito contra la Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo violación de la Libertad Sexual previsto en el Art. 171 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., representada por su progenitora Herminia Qqueccaño Mamani .Por éstas consideraciones SE RESUELVE, 11I. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, contra JESUS MANUEL QUISPE CHOQUECHAMPI, por el Delito contra la Libertad en su modalidad de Violación Sexual, previsto en el Art. 170 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales M.Y.S.Q., representada por su progenitora Herminia Qqueccaño Mamani, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.- 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía., (…). 23-24-25/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado Victor Alberto Laurel Ancaypuro y del agraviado Julio Cesar Chacon Delgado con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de control de acusación de fecha 09-05-2016, en el incidente 70 derivado del proceso Principal Nro. 00068-2014-70-1011-JR¬PE-O 1, seguido en contra de Juan Héctor Ancori Farfan, por el delito de daños en agravio de Julio Cesar Chacón Delgado, siendo como sigue: RESPECTO A LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION RESOLUCIÓN NRO. 6 Paruro nueve de mayo Del año dos mil dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: 1. Se declara frustrada la presente audiencia. 2. Se NOTIFIQUE con la acusación fiscal a los abogados de los imputados a efecto de que puedan absolver la misma habilitándose el plazo respectivo para que presenten su oposición a la misma. 3. REPROGRAMA la presente diligencia, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. 4. Se dispone la notificación de Víctor Alberto Laurel Ancaypuro y al agraviado mediante edictos a nivel nacional y local. Paruro, 9 de mayo del 2016. 23-24-25/05/2016 CPJ EDICTO ACTA DE AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION l. INTRODUCCIÓN EXPEDIENTE N° : 00068-2014-70-1011-JR-PE-01 JUEZ : Judith Andrea Bellota Guzmán FECHA : 09/MAYO/2016 HORA DE INICIO : 11:00 a.m SALA DE AUD. : Sala de Audiencias del J.I.P de Paruro DELITO : DAÑOS IMPUTADOS : - ANCORI FARFAN JUAN HECTOR - LAUREL ANCAYPURP VICTOR ALBERTO AGRAVIADO : CHACON DELGADO JULIO CESAR ESPECIALISTA DE CAUSA : Karina Margarita Cáceres Del Río ESPECIALISTA DE AUDIO : Karina Margarita Cáceres Del Río Audiencia que será grabada en el sistema de audio (Art. 361.2 CPP y Art. 26) REGA) ACREDITACIÓN: 1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. EDISON FLORES PONCE DE LEON, Fiscal Provincial adscrito a la Fiscalía Provincial Penal de Paruro. Domicilio Procesal: inmueble ubicado en Av. Grau s/n de la localidad de Paruro. DEFENSORA PUBLICA: FLOR DE MARIA CONCHA SALAS CAC 2845, con domicilio
21 procesal en la calle Grau N° 21 de esta ciudad celular 974951642. VICTOR ALBERTO LBERTO Laurel ANCAYPURO. ABOGADO DEL IMPUTADO: SANTOS YUPANQUI HANCCO CAC 6063, con domicilio procesal en la casilla 20 de esta ciudad. 4. IMPUTADO: JUAN HECTOR ANCORI FARFAN identificado con DNI N°444334238 CELULAR: 974206840 APV Ubima 7 k-12 distrito de San Sebastián. III. DEBATE: RESPECTO DE LA AUDIENCIA DE REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL: Se reprograme audiencia y demás que conste en audio. JUEZ: Da por cerrada la etapa del debate y emite la siguiente resolución. RESOLUCIÓN NRO. 6 Paruro nueve de mayo Del año dos mil diecisés.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe: SE DISPONE: 1. Se declara frustrada la presente audiencia. 2. Se NOTIFIQUE con la acusación fiscal a los abogados de los imputados a efecto de que puedan absolver la misma habilitándose el plazo respectivo para que presenten su oposición a la misma. 3. REPROGRAMA la presente diligencia, para el día ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DOS Y TREINTA DE LA TARDE. 4. Se dispone la notificación de Victor Alberto Laurel Ancaypuro y al agraviado mediante edictos a nivel nacional y local. FISCAL: Conforme. CONCLUSIÓN: 11:25 AM. (Artículo 1210 del Código Procesal Penal). De lo que certifico.¬ 23-24-25/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL En el proceso N° 39-2014-4-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo SE HA DISPUESTO NOTIFICAR AL PROCESADO JULIO PACCO MURIEL CON EL AUTO DE ENJUCIAMIENTO, Contenido en la Resolución N° 09 de fecha 17 de mayo del 2016. PARTE RESOLUTIVA: DICTAR AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra IMPUTADO JULIO PACCO MURIEL, con DNI N° 41313047, con fecha de nacimiento 16 de marzo de 1981, de sexo masculino, de 33 años de edad, lugar de nacimiento Calca, de padres Leandro Pacco y Placida Muriel, con domicilio real en el sector Simpachaca Lacco Yavero¬ Calca corno coautores de la presunta comision del delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub tipo Robo agravado a mano armada en grado de tentativa que se encuentra previsto y sancionado en su tipo base en el arto 188 ° del Código Penal en AGRAVIO DE LAS PERSONAS JUAN CANCIO CUSIHUALLPA FUENTES y CONSTANTINA LIZARASO CONDORI, asi mismo el señor representante del Ministerio Publico ha solicitado para los hoy imputados 20 años de pena privativa de la libertad. En cuanto a la reparación civil ha solicitado la suma de diez mil nuevos soles (S/. 10,000.0) de la siguiente forma ocho mil nuevos soles para el agraviado Juan Cancio Cusihuallpa Fuentes y dos mil nuevos soles para Constantina Lizaraso Condori.2 ADMITASE los medios probatorios admitidos en la resolución emitida precedentemente. 3 PRECISE~E que el presente proceso no ha sido declarado complejo, la acusación oralizada por la Fiscalia es única, no se ha admitido medio probatorio alguno por parte de la defensa del acusado. 4PRECISESE que el imputado Julio Pacco Muriel a la fecha se encuentra no habido. 5 FÓRMESE el respectivo cuaderno con las piezas pertine!ltes de la carpeta fiscal y REMÍTASE en el plazo establecido por ley al Juzgado Colegiado encargado del juzgamiento para fines de Juzgamiento una vez devueltas la cedulas de notificación. H.S.¬ Paucartambo, 18 de mayo del 2016. 23-24-25/05/2016 CPJ EDICTO DE NOTIFICACION JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO En el proceso N° 03-2016-0-1013-JR-PE tramitado ante el Juzgado Unipersonal de Paucartambo, en los seguidos contra Moisés Laura Hancco por el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de asistencia Familiar sub tipo incumplimiento de obligaciónalimentaria en agravio de los menores Julio Cesar, Rosmery y Dina Laura Halanocca, en audiencia publica de juicio oral de fecha 18 de mayo del 2016, se ha dispuesto notificar al acusado Moisés Laura Jancco para que concurran a la audiencia publica de Juicio Oral, QUE SE VERIFICARA EL DÍA 15 DE JUNIO DEL 2016 A HORAS 14: 30 EN LAS INSTALACIONES DEL JUZGADO UNIPERSONAL DE PAUCARTAMBO. Paucartambo, 18 de mayo del 2016. 23-24-25/05/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Judith Andrea Bellota Guzmán y la Actuación de la Secretaria Judicial Karina Margarita Cáceres del Río, se ha ordenado la notificación por edictos del imputado HERVER DELGADO TAPIA con un extracto del Acta de Audiencia de requerimiento de terminación anticipada de fecha 16-05-2016 y con el requerimiento de terminación anticipada del 0412¬ 15, en el incidente 43 derivado del proceso Principal Nro. 00047-2014-0¬ 1011-JRPE-01, seguido en contra de HERVER DELGADO TAPIA, por el delito de desobediencia o resistencia a la autoridad en agravio del Estado y otros, siendo como sigue: RESPECTO AL REQUERIMIENTO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA RESOLUCIÓN N° 1 Paruro 23 de octubre del 2015 PARTE RESOLUTIVA Por estas consideraciones SE RESUELVE: 1. RECEPCIONAR el requerimiento de terminación anticipada presentado por el representante del Ministerio Público de Paruro, a favor de Hever Delgado Tapia como presunto autor del delito contra la Administración Pública en la modalidad de delitos cometidos por particulares tipo penal Violencia y Resistencia a la Autoridad sub tipo Resistencia o desobediencia a la autoridad en agravio del Estado representado por el Ministerio del Interior y los efectivos policiales Carlos Alberto Gamarra Zarate, Wilber Aguilar Quispe y Adan Choquehuanca Choquehuanca. 2. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 05 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proceso de terminación anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial del imputado o el Fiscal, según el caso. 3. CÍTESE para el día TREINTA DE DICIEMBRE DEL dos mil quince, a horas doce del medio día (hora exacta), para la realización de la AUDIENCIA DE TERMINACIÓN ANTICIPADA, ha realizarse en la Sala de Audiencias del Juzgado de Paruro, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de