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Cusco, jueves 23 de marzo de 2017 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: don ROGER FRANCO LEVITA, quien procede por derecho propio y en representación de sus hermanos: MARUJA FRANCO LEVITA, MARGOT FRANCO LEVITA y YURY FRANCO LEVITA; don LEONCIO FRANCO HUAMANTICA, quien procede en nombre y representación de su menor hijo ELVIS FRANCO LEVITA y don DAVID FRANCO LEVITA, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en la Calle Garcilaso S/N, del distrito de Chinchero, provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 828.62 M2. (OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS); y sus linderos y medidas perimétricas son las siguientes: por el Frente, se inicia en el vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección suroeste, en línea quebrada de tres tramos de 9.40 m., 9.41 m. y 2.12 m., hasta llegar al vértice 10, acumulando una distancia total de 20.93 m., colinda con la Calle Garcilaso; por la Derecha entrando, se inicia en el vértice N° 7 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea quebrada de seis tramos de 4.58 m., 13.18 m., 1.24 m., 9.47 m., 4.13 m., y 10.15 m., hasta llegar al vértice 1, acumulando una distancia total de 42.75 m., colinda con el Lote Q3-9 de propiedad de Florentino Inquiltupa Callañaupa y el Lote Q3-2 de propiedad de Victoriano Quispe Cjuiro; por la Izquierda entrando; se inicia en el vértice N° 10 desde donde la orientación avanza en dirección noroeste, en línea quebrada de tres tramos de 2.39 m., 2.15 m. y 31.01 m., hasta llegar al vértice 13, acumulando una distancia total de 35.55 m., colinda con la Calle Conquista y por el Fondo, se inicia en el vértice N° 13 desde donde la orientación avanza en dirección sureste, en línea recta de un tramo, hasta llegar al vértice 1, acumulando una distancia total de 22.47 m., colinda con la propiedad de Isabel Cuscicuna de Uscapi. Haciendo un perímetro total de 121.70 m. El predio a prescribir no se encuentra inscrito por lo que se notifica a los inmediatos transferentes la sociedad conyugal conformada por don Teodorico Vaquez Pajuelo y doña Evarista Alvarez Romero de Vasquez, cuyo domicilio actual es desconocido por los recurrentes. Emplazándose a dichos transferentes o a sus herederos y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Lo que se comunica para los fines de ley Urubamba, 17 de marzo de 2,017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 23-29/03 04/04/2017 B/.32020 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA De conformidad con la Ley N° 27333, concordante con el Art. 504° y siguientes del C.P.C ante mí, G. Abad Olaguibel Olivera, Abogado, Notario de la Provincia de Urubamba, con oficina en el Jr. Yupanqui N° 115, del distrito y provincia de Urubamba, departamento del Cusco, se presentaron: VERONICA RAMOS DURAN, DANTE RAMIREZ ACURIO, ROGER FLOREZ RAMIREZ y MARISOL QUISPE DURAN, solicitando Prescripción Adquisitiva de Dominio del predio urbano ubicado en el Jr. Mainique N° 323 - Lote 2 de la Manzana V1, del Centro Poblado Urubamba, del distrito y provincia de Urubamba, departamento de Cusco, el mismo que cuenta con un área de 347.08 m2. (TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CERO OCHO METROS CUADRADOS), encerrado dentro de los siguientes linderos y medidas perimétricas: Por el FRENTE, en línea recta, con 14.48 m., colinda con el Jr. Mainique; por la DERECHA ENTRANDO, en línea quebrada de tres tramos de 5.20 m., 1.13 m. y 13.45 m. que hace un total de 19.78 m., colinda con el Lote 1 de la Manzana V1; por la IZQUIERDA ENTRANDO, en línea quebrada de cinco tramos de 5.97 m., 0.35 m., 2.80 M., 3.04 M. y 17.40 m., que hacen un total de 29.56 m., colinda con los lotes 3 y 4 de la Manzana V1 y por la FONDO, en línea quebrada de tres tramos de 9.54 m., 7.90 m. y 5.04 m., que hacen un total de 22.48 m., colinda con el Lote 12 de la Manzana V1. Haciendo un perímetro total de 86.30 m. El predio a prescribir se encuentra inscrito en la Partida Electrónica N° P31012213, del Registro de Predios de la Zona Registral N° X, Sede Cusco, apareciendo como titular registral Guillermo Bohorquez Necochea, cuyo domicilio actual se desconoce. Emplazándose a dicho titular registral y a todo aquel que tenga derecho sobre esta propiedad, para hacer valer su derecho conforme a Ley. Urubamba. 20 de Marzo de 2017. G. ABAD OLAGUIBEL OLIVERA ABOGADO – NOTARIO 23-29/03 04/04/2017 B/.32020 EDICTO JUDICIAL 1º Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente Nº 00480-2017-0-1001-JP-CI-01. Materia Rectificación de Partida, bajo la dirección de la Sra. Juez Marklaren Ascue Lovón, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, el recurrente Ciro Huisa Vargas, viene solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento, nacido 05 de enero de 1988. En cuanto se consigna como “ Ciro Huisa Vargas” sea corregido por el de “Ciro Huisa Vergara” y se consigne el nombre de su madre como “Epifania Vargas” debiendo ser lo correcto “Epifania Vergara Cornejo” Publicación que se realiza conforme a ley. Wanchaq, 20 de marzo del 2017 CIRO CHUQUIMAGO MAMANI SECRETARIO JUDICIAL 23/03/2017 B/.32021 EDICTO DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE SAN ROMÁN - JULIACA La Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Román Juliaca, del Distrito Judicial de Puno, a cargo de la Magistrada CARMEN MAMANI NUÑEZ, con la intervención del Especialista de Causas Jurisdiccionales Enver Jhon Quispe Quispe, en el proceso penal del expediente N° 00346-2017-68-2111-JR-PE-03, seguido en contra de KATHERIN NELY CRUZ MURILLO como presunto autor del delito Contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad de lesiones, en su forma de lesiones leves, ilícito previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo del 122° del Código Penal en agravio de FLORA CONDORI HUILLCA, CITA Y NOTIFICA a la acusada KATHERIN NELY CRUZ NELY, a fin de que asista acompañado de su abogado defensor a la AUDIENCIA PUBLICA DE JUICIO INMEDIATO, reprogramado para el día JUEVES TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE A HORAS TRES DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS en el salón de

7 audiencias del Módulo Penal de San Román Juliaca, bajo apercibimiento de declarársele REO CONTUMAZ y ordenarse su captura hasta que sea habido en caso de inasistencia.Juliaca, 27 de febrero del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL SEÑOR: JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS. La Señora Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. Zulay Sánchez Farfán, en el proceso N° 2252-2016-61-1001-JR-PE-06, seguido contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, en agravio de ÓSCAR VALENCIA AUCCA y DELFINA SILLQU1HUA QUIQUINLLA, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. Darwin Trujillo Tejada, se le ha dispuesto notificar con el extracto del requerimiento de acusación fiscal, la resolución N° 01 del 06/01/17, cuyos contenidos son los siguientes: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL.- La Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, formula REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN FISCAL contra JOSÉ ÍTALO LEZMA VARGAS, por el delito contra El patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto agravado, delito tipificado en el numeral 2) segundo párrafo y numeral 1) del artículo 186°, concordado con el articulo 185° del Código Penal; El Ministerio Público solicita como cuantía de la pena para el imputado 05 año y 04 meses de pena privativa de libertad con carácter de efectiva y un monto de reparación civil de S/. 59,000.00 nuevos soles. RESOLUCIÓN N° 01. Cusco, seis de Enero Del dos mil Diecisiete.DADO CUENTA.- Con el requerimiento de acusación fiscal que antecede presentado en fecha cuatro de Enero del año dos mil Dieciséis, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago; por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención de los imputados en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 350° del C.P.P.; este Órgano Jurisdiccional DISPONE: 1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 1. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado VÍCTOR HUGO ROJAS GORVENIA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público. 2. PRECÍSESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitudes fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal. 3. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación. Teniendo en cuenta que la dirección del domicilio real del procesado José ítalo Lezma Vargas, no es precisa, requiérase a la Representante del Ministerio Público a efectos de que cumpla con precisar dicha dirección domiciliaria, sin perjuicio de notificarse al imputado a través de edictos.Cusco, 17 de marzo del 2017. 21-22-23/03/2017 CPJ EDICTO PENAL ACOMAYO El Señor Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Acomayo Juez Kelyn Haydee Tapia Llerena, ha dispuesto mediante resolución N° 15 de fecha, diecisiete de enero del año dos mil diecisiete, que se notifique al imputado LENYN CONTRERAS PINARES, por el lapso de tres dias hábiles, la resolución N° 13, para fines del proceso penal N°15 00041-2014-47-1003-JR-PE-01, seguido contra: Lenyn Contreras Pinares, por la presunta comisión del delito Contra la vida el cuerpo y la salud, en la modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa en agravio de Eusevia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loaiza Quispe; bajo la actuación de la Especialista de Audiencias Abg. Verónica Eugenia Agramonte Robles: REQUERIMIENTO DE ACUSACIÓN Conforme a lo prescrito por el articulo 349), del Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preparatoria FORMULO: ACUSACIÓN PENAL contra Lenin Contreras Pinares, con DNI N° 44548376 por la presunta comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio calificado en grado de tentativa, delito previsto en el articulo 108°, numeral 4) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el articulo 16° del mismo cuerpo legal; en agravio de Eusebia Quispe Quispe, Danely Kusiurpi Loaiza Quispe y José Luis Loayza Quispe; a la misma que PIDO se trámite tal como corresponde, conforme al siguiente detalle: II.- LA PARTICIPACIÓN QUE SE ATRIBUYA AL ACUSADO. El acusado Lenin Contreras Pinares, tiene la calidad de autor. IV- LA RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL QUE CONCURRAN: No existen causas eximentes, eximentes imperfectas o imputabilidad restringida. V.- LA FUNDAMENTACIÓN TUKÍ PICA EN QUE SE SUBSUME EL HECHO INVESTIGADO Y CUANTÍ A DE LA PENA SOLICITADA: 1) CALIFICACIÓN TURIDICA PRINCIPAL: Que, de los actuados se tiene elementos de convicción suficiente que acreditan la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo de Homicidio calificado en grado de tentativa, la misma que se encuentra tipificado y sancionado en el articulo 108°, numeral 4) del Código Penal vigente al momento de los hechos, concordante con el tipo base previsto en el articulo 106° del mismo cuerpo legal. TIPIFICACIÓN ALTERNATIVA Que, de los actuados, de conformidad con el numeral 3) del articulo 34 9° del Código Penal vigente, se tiene elementos de convicción que acreditan an alternativamente la comisión del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio, subtipo de Feminicidio en grado de tentativa, la misma que se encuentra tipificado y sancionado en


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