Judiciales 23 1 17

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Cusco, lunes 23 de enero de 2017 IMPUTADO: BECERRA YUPANQUI. ECDO DELITO: HURTO SIMPLE BECERRA YUPANQUI EMILIO DELITO: HURTO SIMPLE. SÁNCHEZ GUEVARA LENIN DELITO: HURTO SIMPLE. AGRAVIADO: DOMÍNGUEZ GONZALES ANDERSON Resolución Nro. 49. Andahuaylas, seis de julio del dos mil dieciséis. DE OFICIO. VISTO el expediente y CONSIDERANDO Primero - A tonos 462/466 wa el Dictamen Varios N° 49-2016-MP-2FPP-ANDAHUAYLAS, mediante el cual la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Andahuaylas, solicita se dé por corregida la formalización de denuncia de fojas 40/46, el auto apertorio de instrucción de fojas 47/50, el dictamen acusatorio de folios 294/304 y el dictamen varios de folios 330/332. por cuanto la conducta atribuida a los procesados Ecdo Becerra Yupanqui, Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui, se subsume al delito de hurto agravado con las agravantes, durante la noche, mediante destreza o rotura de obstáculos, con el concurso de dos o más personas y sobre vehículo motorizado, tipificado en el articulo 186 incisos, 2,3 y 6 del primer párrafo y el inciso 8) del segundo párrafo del código Penal. Segundo.- El pedido de corrección tiene su sustento normativo en el artículo 407 del Código Procesal Civil que dispone “Articulo 407.- Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga.(...)”. Tercero- Teniendo en cuenta la norma aplicable al caso se procede a realizar el análisis del caso en particular, siendo ello que como se puede apreciar de los actos procesales indicados en el primer considerando, se ha omitido en la calificación jurídica de los hechos materia de imputación (los cuales no han sido modificadas) la agravante de que el bien sustraído trata sobre un vehículo motorizado que en el presente caso es una motocicleta de placa rodaje MYG-47721. por lo que la tipificación de los hechos se encuadraría en conjunto con las demás agravantes sobre un vehículo motorizado establecido en el tipo penal 186 inciso 8 del segundo párrafo del código penal, y por consiguiente se debe proceder a realizar la corrección de los misnios. Cuarto- Que mediante dictamen Varios N° 11-2013-MP-2.FPP-AND ver fojas 330/332, el representante del Ministerio Publico corrige su dictamen de acusación N° 118-2012-MP-2FPP-AND, de folios 294/304, solo la parte acusatoria ratificándose en el contenido de las demás que la contiene por lo que resulta innecesario corregir la parte acusatoria del dictamen de acusación citada, por tanto queda corregir el dictamen varios. Quinto- Siendo ello así y teniendo en cuenta que los hechos materia de investigación y juzgamiento no han sido modificados en donde los acusados han ejercido su derecho de defensa, y que solamente se ha incrementado una agravante a la tipificación, se debe ampliar excepcionalmente el plazo de investigación para que las partes procesales puedan ofrecer medios de prueba o de defensa, ello en irrestricto respeto del derecho a la legítima defensa consagrado en el articulo 2 inciso 23 concordante con el articulo 139 inciso 13 de la Constitución Política del Perú, por lo que SE RESUELVE 1.- CORREGIR, la formalización de denuncia de folios 40/46, el Auto Apertorio de instrucción contenido en la resolución numero uno de fecha veinte de agosto del año dos mil once y el Dictamen Varios N° 11-2013-MP-2da.FPP-AND, en el extremo de la calificación jurídica de los hechos, debiendo ser lo correcto: “(...) contra: Ecdo Becerra Yupanqui. Lenin Sánchez Guevara y Emilio Becerra Yupanqui. por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto sub tipo hurto agravado con las agravantes durante la noche, mediante destreza o rotura de obstáculos, mediante el concurso de más de dos personas, v haber cometido sobre vehículo automotor, en agravio de Anderson Domínguez Gonzales, ilícito penal previsto en el articulo 185 tipo base con la agravante de los numerales 2. 3 y 6 del primer párrafo y numeral 8 del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal”. 2.- Amplíese excepcionalmente el plazo de la instrucción por el termino de 20 días calendarios, a fin de que las partes puedan ofrecer medios de prueba o de defensa. H.S. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 1828-2015-75-1001-JR-PE-06 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO Secretario: Zenaida Gonzáles Yucra. Se cita y emplaza a HUMBERTO MEGO QUIROZ; para que se ponga a derecho el dia VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE a las NUEVE HORAS (hora exacta) en la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de menor de iniciales GDMJ representada por Laura Jara Ayma. Cusco, 16 de mayo de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO PENAL Expediente: 01918-2015-40-1001-JR-PE-01 QUINTO JUZGADO PENAL DE CUSCO- SEDE CENTRAL. Secretario: Norma Isabel Bayona Quispinga. Se cita y emplaza a MARIO MONTAÑEZ RAMOS; para que se ponga a derecho en el proceso N° 01918-2015-40-1001-JR-PE-01 y comparezca a la audiencia de Juicio Oral programada para el DÍA TRES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE A LAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA ONCEAVA SALA DE AUDIENCIAS UBICADO EN EL TERCER NIVEL DEL PALACIO DE JUSTICIA DEL CUSCO, y se defienda de los cargos formulados en su contra, bajo apercibimiento de declararse REO AUSENTE en el proceso que se le sigue por el delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Peligro Común, sub tipo Conducción en Estado de Ebriedad en agravio de la sociedad representado por el Ministerio Publico, por el término legal respectivo (TRES DÍAS HÁBILES CONSECUTIVOS). Cusco, 17 de Enero de 2017. 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL

7 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 01707-2011-0-1001-JR-CI-01 MATERIA : ACCION DE AMPARO Resolución Nro. 66 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa opina por: “REVOCAR la sentencia contenida en la resolución número 59 de fecha veintisiete de mayo de dos mil dieciséis (folio 996 y siguientes), por la que se resuelve: “DECLARAR FUNDADA la demanda presentada por Martín Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casación N° 2439-2010, de 13 de julio de 2011 emitido en el marco de un proceso ordinario laboral N° 2007-324; contra los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema: Dra. Elcira Vásquez Cortez, Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova, Dr. Roberto Luis Acevedo Mena, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque y Dra. Isabel Cristina Torres Vega, con la intervención en calidad de terceros con interés de los Jueces Superiores integrantes de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco: Dr. Justo Abril Dueñas Niño de Guzmán, Dr. Wilber Bustamante del Castillo y Miriam Helly Pinares Silva, en consecuencia se DECLARA la NULIDAD de la Resolución contenida en el Auto Calificatorio del Recurso de Casación N° 2439-2010, de 13 de julio de 2011; y, REPONIENDO las cosas al estado anterior a la vulneración del derecho constitucional se DISPONE que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema que conoce el proceso ordinario laboral en sede casatoria vuelva a calificar el recurso de casación presentado por Martin Cristito Pinares Ochoa con observancia de las consideraciones expuestas en la presente resolución. Consentida o firme que quede la presente sentencia cúmplase” REFORMÁNDOLA, DECLARAR: 1.-INFUNDADA la demanda de amparo respecto de los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema: Dra. Elcira Vásquez Cortez, Dr. Francisco Artemio Tavara Córdova, Dr. Roberto Luis Acevedo Mena, Dr. Eduardo Raymundo Ricardo Yrivarren Fallaque yDra. Isabel Cristina Torres Vega. 2.-FUNDADA LA DEMANDA respecto de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco, integrada por los señores Jueces Justo Abril Dueñas Niño de Guzmán, Wilber Bustamante del Castillo y Miriam Helly Pinares Silva, quienes han intervenido en el presente proceso como Terceros con Interés. 3.- EN CONSECUENCIA, DISPONER la nulidad de los actuados del proceso N° 234- 2007, seguido ante el Juzgado Especializado Laboral Privado de Cusco, hasta la Resolución Nro. 32 del 25 de mayo de 2,010, incluisve. Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA del Señor Juez Superior Luis Fernando Murillo Flores, es porque: “SE CONFIRME la Resolución N° 59, del 27 de mayo de 2016, que declara: “(…) FUNDADA la demanda presentada por Martìn Cristito Pinares Ochoa, sobre amparo contra resolución judicial, respecto al Auto Calificatorio de Casaciòn Nª 2439-2010, del 13 de julio de 2011 emitido en el marco de un proceso ordinario laboral Nª 2007-324; contra los Jueces Supremos integrantes de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema (…) en consecuencia se DECLARA la NULIDAD de la Resolución contenida en el Auto Calificatorio del Recurso de Casaciòn Nª 24392010, de 13 de julio de 2011 (…)” (folio 996 a 1003), con lo demás que contiene. Y lo devolvieron..”. En consecuencia, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que tratándose de resoluciones, que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que DISPUSIERON llamar como Juez dirimente a la Señorita Juez Superior Begonia del Rocío Velásquez Cuentas integrante de esta Superior Sala Civil, ante la reconformación de Salas Superiores dispuesta en la Resolución Administrativa N° 001-2017-P-CSJCU-PJ; SEÑALÁNDOSE fecha de VISTA DE CAUSA el 10 DE FEBRERO DE 2017, a horas 9:05 DE LA MAÑANA, la que se realizará en la sala de audiencias ubicada en el segundo piso, oficina 200 del Palacio de Justicia, pudiendo informar los abogados de las partes que lo soliciten por el término de cinco minutos.ORDENARON que mediante Secretaría de Sala se cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.- Integran el Colegiado las Señoras Jueces Superiores Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, Yenny Margot Delgado Aybar, y Karinna Justina Holgado Noa conforme lo dispone la Resolución Administrativa No. 001-2017-P-CSJCU-PJ.-S.S.VELÁSQUEZ CUENTAS.- DELGADO AYBAR.- HOLGADO NOA 19-20-23/01/2017 CPJ EDICTO JUDICIAL SE PUBLICO CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 144 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL 1° SALA CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 02189-2015-0-1001-JR-CI-04 MATERIA : NULIDAD DE RESOLUCION ADMINISTRATIVA Resolución Nro. 14 Cusco, 16 de enero de 2017. Habiéndose producido discordia respecto de la sentencia venida en grado de apelación, por cuanto en el VOTO de la señora Juez Superior Yenny Margot Delgado Aybar, al que se adhiere la Señora Juez Superior Miriam Helly Pinares Silva opina por: “CORREGIR el auto materia de apelación de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes) únicamente en su parte resolutiva, en el extremo que erróneamente se consigno el nombre de la entidad demandante como COOPORACIÓN GRIFERA S.A.C. siendo lo correcto “CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda”, que es como corresponde. DECLARAR NULO el auto contenido en la Resolución Nº 01, de 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes), que resuelve declarar: “IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda., representada por MODESTO FIGUEROA MINAYA, ante este Despacho Judicial por Incompetencia territorial.”; y RENOVANDO el acto procesal viciado, DISPUSIERON que la señora Juez del proceso proceda a calificar nuevamente la demanda con arreglo a ley.- Y los devolvieron”; y en el VOTO EN DISCORDIA de la Señora Juez Superior Karinna Justina Holgado Noa, es porque: “1.- CORREGIR el auto materia de apelación de fecha 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes) únicamente en su parte resolutiva, en el extremo que erróneamente se consigno el nombre de a entidad demandante como COOPORACIÓN GRIFERA S.A.C. siendo lo correcto “CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda”, que es como corresponde. 2.-- CONFIRMAR el auto contenido en la Resolución Nº 01, de 09 de diciembre de 2015 (folio 34 y siguientes), que resuelve declarar: “(….) IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por CORPORACIÓN GRIFERA S.C.R.Ltda. representada por MODESTO


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