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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016

“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU” EDICTO JUDICIAL Que, el Proceso Civil N° 00102-2015-0-1010-JM-CI-01; se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA interpuesta por: Darwin Abelardo Meza Escobar sobre: Prescripción Adquisitiva de Dominio del bien inmueble: Lote de terreno ubicado en el Jirón Espinar Nº 458 (puerta de ingreso principal.) de la ciudad de Quillabamba, del Distrito de Santa Ana, de la Provincia de La Convención, Departamento del Cusco, con un área de extensión superficial de 55.00 m2 y un perímetro de 31,00 m.l.; en contra de Lucio Centeno Marcotti y Eloísa Gibaja de Centeno, con citación del colindante: Oscar Zuñiga Zambrano, Jorge Renato Zuñiga, Atilio Meza Escobar, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CORRASE traslado a los demandados y citados con la demanda por el plazo legal establecido, y PUBLÍQUESE por tres veces, con intervalo de tres días, para los fines de ley; conforme lo establece 506º de la norma adjetiva civil. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga, Fdo. Sri Radha Castro Mellado. Quillabamba, 16 de noviembre del año 2016. SRI RADHA CASTRO MELLADO SECRETARIA JUDICIAL 22-28/11/2016 02/12/2016 PREVENSIÓN DE VENTA Pongo en conocimiento al Público en general que el terreno ubicado en el sector del cerro Churmincay del distrito de Pucyura de la provincia de Anta y Dpto. del Cusco con una extensión de 500m2 a nombre del Sr. Florentino Moreano Huayta y esposa Angelica Alejandra Zúñiga Leyva ambos poseen en el mismo terreno. La cual son los propietarios para el conocimiento que dicho terreno no está en venta, así mismo debe informarse y apersonarse al mismo lugar. 22/11/2016 B/V. 31301

EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro : 1871-2016-11-1001-JR-PE-02 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO ESPECIALISTA JUDICIAL: Marleny Sarayasy Gómez. Se cita y emplaza al (los) acusados: CESAR POMPILLA SUMÍ con DNI40985119 Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su Modalidad de lesiones Sub Tipo Lesiones Leves Martín Emiliano Huarancca. Res. Nro. 01 Cusco, dieciocho de Agosto del año dos mil dieciséis, Se dispone Citar a Juicio Oral de proceso inmediato para el día 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISES A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA); ACTO QUE TENDRÁ LUGAR EN LA DECIMA SALA PENAL DE AUDIENCIAS del Palacio de Justicia DEL MÓDULO PENAL. Subsistiendo los apercibimientos de ley, notifíquese a las partes procesales. Cusco, 16 de Noviembre del 2016. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00131-2015-37-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Tuppa Condori sobre el delito contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en agravio de Justo Mayo Quispe y otro, debiéndose notificar a DRIAN FERNANDO TUPPA CONDORI con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 03-11-2016. RESOLUCIÓN N°02 Calca, tres de noviembre Del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE DISPONE la notificación con copia de la presente resolución al acusado via edicto al acusado para lo cual se gire los oficios correspondientes. 3.- SE REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día DOCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificados la señora Fiscal y la defensa del acusado. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Inés Rojas Contreras, en el Incidente Penal N° 00137-2015-99-1005-JR-PE-01, seguido contra Fernando Alzamora Puertas y otros sobre el delito contra la fe Pública, en la modalidad de falsificación de Documentos en general, sub tipo Falsedad Ideológica en agravio de Oscar Bellido Vargas y otros, debiéndose notificar a FERNANDO ALZAMORA PUERTAS con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 02 de fecha 04-11-2016. RESOLUCIÓN N°02 Calca, cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.— VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA LA INSTALACIÓN de la presente audiencia de juicio oral. 2.- SE REPROGRAMA para el dia DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, se notifica con la presente resolución a la representante del Ministerio Publico, la defensa de los acusados y a los acusados presentes. 3.- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN via edicto al acusado Fernando Alzamora Puertas para lo cual gírese los oficios para la publicación respectiva. H.S 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N°00111-2015-46-1005-JR-PE-01, seguido contra EDWIN PUMACACAHUA PUMA sobre el delito contra el Patrimonio sub tipo Hurto Simple en agravio de Juana Huaman Vda. de Mamani, debiéndose notificar a EDWIN PUMACACAHUA PUMA con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 03 de fecha 07-11-2016. RESOLUCIÓN N°03

Calca, siete de noviembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral de proceso inmediato. 2.- REPROGRAMA la presente audiencia de juicio oral para el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MI DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado el representante del Ministerio Publico, y la defensa del acusado, y la agraviada. 3.- NOTIFIQUESE al acusado con copia de la presente resolución vía edicto, para lo cual ofíciese al diario oficial de la Corte Superior de Justicia del Cusco. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CALCA La señora Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CALCA, DRA. INÉS ROJAS CONTRERAS, en el Incidente Penal N°00311-2015-62-1005-JR-PE-01, seguido contra RAÚL MAMANI DELGADO sobre el delito contra el Patrimonio sub tipo Usurpación Agravada en agravio de Dolores Puclla Carpió, debiéndose notificar a RAÚL MAMANI DELGADO con la presente resolución, expediente tramitado bajo la actuación de la Especialista de Audio Sonia Raquel Jallo Yucra, ha resuelto comunicar a la imputada con la resolución N° 06 de fecha 14-11-2016. RESOLUCIÓN N°06 Calca, catorce de noviembre Del año dos mil dieciséis.VISTOS y OÍDOS: I CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio. DECISIÓN: Por estos fundamentos, la Jueza del Juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE: 1.- DECLARAR POR FRUSTRADA la instalación de la presente audiencia de juicio oral. 2.- REPROGRAMAR la presente audiencia de juicio oral para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, quedando válidamente notificado el señor Fiscal. 3.- NOTIFÍQUESE al acusado Raúl Mamani Delgado con la presente resolución mediante edicto, para I cual gírese oficio correspondiente a fin de que sea notificado el acusado. H.S. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 00567-2016-0-1015-JR-PE-01 JUEZ: LUZ MARINA MERMA DELGADO ESPECIALISTA: OMAR LUIYI SUAREZ LIPA LA SEÑORA JUEZA DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE URUBAMBA - CUSCO EMITE LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES: Sumilla: REQUERIMIENTO PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE URUBAMBA.RUBEN CALSINA PERALTA, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Penal de Urubamba, con domicilio procesal en el Jr. Comercio s/n 2do nivel del Edificio del Ministerio Público de la ciudad de Urubamba; en la investigación seguida contra Rolando Ttito Huaman y Vidal Cunza Teran, por la presunta comisión del delito contra ia Segundad Pública, en su modalidad de Delitos de Peligro Común, sub tipo: CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 274°, primer párrafo del Código Penal, en agravio de la SOCIEDAD, representado por el Ministerio Publico, específicamente por el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba; en los términos siguientes: I - PETITORIO: Conforme a lo prescrito por los Artículos 446° y 447°, inciso primero del Código Procesal Penal y estando a que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, FORMULO REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.(...) CIRCUNSTANCIAS CONCOMITANTES: Es asi, que en fecha 26 de Octubre de 2014, a horas 21:40 aproximadamente se produjo un accidente de tránsito (choque), en la avenida Yawar Maqui, de la APV Valle Sagrado Ccototohuincho del distrito y provincia de Urubamba, entre el vehículo camioneta rural marca Hyunday de placa de rodaje X2W-358, conducido por el imputado Rolando Ttito Huaman, en estado de ebriedad y el vehículo menor mototaxi marca Konda color azul, de placa de rodaje MZ-13602, conducido por el investigado Vidal Cunza Teran, también en estado de ebriedad, razón por la cual fueron Intervenidos en el lugar de los hechos por el efectivo policial Máximo Estrada Valer de la Comisaría PNP de Urubamba. (...). Resolución Nro.: 01 Urubamba, dieciocho de Octubre Del dos mil dieciséis.DADO CUENTA: El requerimiento de INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO que precede, presentado, por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, y de conformidad a lo previsto en el artículo 447° del Código Procesal Penal modificado por el Decreto Legislativo N° 1194, SE DISPONE: 1. CITAR a la audiencia única pública de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA (hora exacta), (se precisa que la fecha señalada es mérito a que el procesado Rolando Ttito Huaman tiene su domicilio real en el Distrito de Maras, de la Provincia de Urubamba), audiencia que se verificara en la Sala de Audiencias del Juzgado de investigación Preparatoria de Urubamba, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del requirente de informar al Órgano de Control del Ministerio Publico, PRECÍSESE que la presente audiencia es de carácter INAPLAZABLE, además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el artículo 85 del CPP modificado por Ley N° 300761. 2. PRECÍSESE que el Juez frente al requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato se pronunciará respecto a lo siguiente: a) Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerida por el Fiscal, b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de acuerdo reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes y c) Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato, según sea el caso. 3. PRECÍSESE Que: 1). El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal original; en este extremo se precisa que los elementos de convicción ofrecidos por el representante del Ministerio Publico se encuentran anexados al cuaderno de acusación directa, 2). El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) la resolución dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1o y 2o del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. DESIGNAR defensa pública, para que asuma la defensa de los imputados ROLANDO


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