Judiciales 22 11 16

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Cusco, martes 22 de noviembre de 2016 Cusco, 14 de noviembre de 2016 Habiéndose producido discordia parcial respecto a la sentencia contenida en la Resolución N°6 del 26 de julio de 2016 (folio 70 a 82), materia de grado, “Solo con respecto al pago de la bonificación por zona diferenciada con la remuneración total o integra“, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Ladrón de Guevara De la Cruz y Alfaro Herrera, subscriben voto para que se revoque la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia parcial para que se confirme la resolución antes mencionada en el extremo indicado en el voto; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Jueza dirimente expedita a la señora Juez Superior integrante de la Sala Civil de Cusco, doctora Yenny Margot Delgado Aybar; hacen de conocimiento de las partes, si consideran necesario hacer uso de la palabra, lo comuniquen dentro del plazo de tres días de notificados con la presente resolución a fin de fijar fecha de vista de causa para recibir el informe oral; en caso de que, no hagan uso de dicho derecho, los autos se encuentran automáticamente expeditos para emitir la dirimencia, de conformidad con los dispuesto en los artículos 375 del Código Procesal Civil y 131 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en atención a los principios de economía y celeridad procesal. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Laboral cumpla con la publicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. H. S. S.S. LADRON DE GUEVARA DE LA CRUZ.- VELASQUEZ CUENTAS.- ALFARO HERRERA.- Giovana Augusta Lazo Cárdenas.- Secretaria de Sala. 18-21-22/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2007-29-P Juez: Cuadrado Lazo Por medio de la presente, se pone a conocimiento que ante el Juzgado Mixto de Salvación, a cargo de la Juez Maribel Riña Cuadrado Lazo, mediante la resolución número 110 del 18-07-2016 se ha resuelto: 1.- Declarar improcedente la solicitud de Uber Armando Vargas Larico de que se declare la sentencia como no pronunciado, de conformidad con lo establecido por el artículo 61 del Código Penal. Secretario Judicial Ronald Tairo Pimentel 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.: 2131-201602 PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CUSCO SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) acusado (s): JUAN LUIS GUERRA CUIRO Para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos que se le atribuye por la comisión del Delito contra la Seguridad Pública en su modalidad de Peligro Común, subtipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal en agravio de la Sociedad, representada por el Ministerio Publico. AUTO DE CITACIÓN A AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO Resolución Nro. 02 Cusco 17/11/2016.-(...) deberá concurrir el día DIECISEIS DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EN LA DECIMA SALA PENAL de audiencias del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco ubicado en el Tercer piso del Palacio de Justicia, (...). Cusco, 17 de Noviembre del 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL DE SENTENCIA SOBRE ABANDONO MORAL Y MATERIAL DE MENOR A LOS FAMILIARES DE LA MENOR RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO. En el proceso N° 01774-2016-0-1018-JM-FT-02, seguido a favor de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, sobre Abandono Moral y Material, que se tramita en el Segundo Juzgado Mixto del Módulo de Justicia de Santiago- Cusco, Judicado por el doctor López Trelles y la actuación del Secretario Judicial Cabana Zuvileta, se ha dispuesto notificarle con el fallo de la sentencia, cuyo tenor es el siguiente: “Resolución N° 03. Santiago veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis. (...) Por estos fundamentos, el juez del segundo juzgado mixto de Santiago, administrando justicia por mandato de la constitución y a nombre del pueblo, FALLO: 1.- DECLARANDO El ABANDONO MORAL Y MATERIAL, de la menor RUTH KARINA NAYZA MAMANI QUINCHO, 2.- EXTÍNGASE EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, de la menor respecto de su madre biológica Olga Mamani Quincho 3.- Consentida o ejecutoriada la presente, y remítase copia de todo lo actuado a la Unidad De Investigación Tutelar De Cusco del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 4.Notifíquese a las partes y además vía edictal-T.R. y H.S.- (...) Firma del Juez de la causa y secretario judicial. Lo que se le notifica, por tres veces consecutivas, para los fines de ley. Santiago, 15 de Noviembre de 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL Exp. N° 02177-2014-55-1001-JR-PE-01 TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL - FLAGRANCIA DE CUSCO. Especialista Judicial: GLORIA ANA GIL ORIHUELA. Ante el Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, bajo la actuación de la Especialista Judicial de Juzgado Abg. Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el Exp. N° 02177-2014-55-1001-JR-PE-0L seguido contra TEODORO QUISPE CAMALA con DNI N° 80580223 por la presunta comisión del delito contra La Administración de Justicia delitos cometidos por funcionarios públicos en la modalidad de corrupción de funcionarios sub tipo cohecho activo genérico en agravio del Estado representado por el Procurador Publico Anticorrupción del Cusco se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res. 06 de fecha 04/11/16, que dispone: RESOLUCIÓN NRO. 06 Cusco, cuatro de noviembre del dos mil dieciséis a.- REPROGRAMAR la AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día DOS DE OCTUBRE de DOS MIL DIECISIETE a HORAS OCHO de la mañana (hora exacta), en la QUINTA SALA DE AUDIENCIAS del MODULO PENAL ubicado en el Tercer Nivel del Palacio de Justicia; quedando subsistente los apremios y recomendaciones dictados en el auto de citación ajuicio Oral. b. NOTIFÍQUESE a las partes con la presente resolución.

11 c. Encargúese el trámite del expediente a la Especialista Legal que da cuenta, con las facultades del artículo 125 del Código Procesal Penal. d. NOTIFÍQUESE a las partes procesales para que señalen domicilio procesal (casilla electrónica) en esta judicatura, dentro del plazo de 72 horas, bajo apercibimiento de tenerse por notificados. e. Y, por esta única vez notifíquese en el domicilio consignado en autos. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. Na 0059-2016-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a PEDRO NORGAN DURAND ZAIVIALLOA, con la resolución N° 01 de fecha 16 de abril del 2016, que resuelve: 1. RECEPCIÓNAR la Disposición de Formalización y Continuación de ia Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate, contra AVELINO PAUCAR PACHECO, por la presunta comisión del Delito contra La Vida el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 111o del Código Penal, en agravio de LOS HEREDEROS LEGALES DE QEV’F. VICENTE ASTOANCO ARENAS - Estefanía Espinoza Olave viuda del occiso, a efectos de que el Juez de investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3. SUSPÉNDASE el curso de ¡a prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Público ha perdido la facilitad de archivar la investigación sin la intervención dei Órgano Jurisdiccional. 4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con iodo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en auidio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 8. DESIGNAR a un Abogado Defensor Público, para que asuma la defensa técnica del imputado AVELINO PAUCAR PACHECO, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, GÍRESE oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública en su Sede Institucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento de la Dirección Departamental cié la Defensoria Pública en caso de incumplimiento. 9. ORDENAR a las parles que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del Juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al Juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a éste Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente extremo. 11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su sede institucional.Se publica el presente para los fines da ley (por tres fechas).Echarate, 12 de octubre 2016. 21-22-23/11/2016 CPJ EDICTO JUDICIAL EPX. N° 00185-2015-0-1010-JR-PE-01 JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA - Sede de Echarate. ESPECIALISTA JUDICIAL: ERIKA TUNQUI QUISPE.Se emplaza a JHON ARTURO BELTRAN MACEDO Y JOSIAS DARCY BELTRAN MACEDO: con la resolución número tres de fecha 18 de enero del 2016, que resuelve: 1) RECEPCIONAR la comunicación de disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por Fiscalía Mixta de Echarate en contra de Nerio Oviedo Alanoca, como autor en grado consumado, por la presunta comisión del delito contra ¡a Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio, sub tipo Homicidio Culposo por inobservancia de reglas técnicas de tránsito, ilícito penal previsto y sancionado por el Articulo 111° in fine dei Código Pénale n agravio de los herederos legales de Q.E.V.F. Francisco Ochoa Calderón y Yoni Macedo Mamani; a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 2) IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía 3) SUSPÉNDASE, el curso de la prescripción de la acción penal, dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de ¡a acción penal siempre que lo solicite ai Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asi mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en ei proceso. 5) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la


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