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Cusco, lunes 22 de julio de 2013

B/. 24383

EDICTO JUDICIAL SEÑORES: Que ante el Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Echarate, despachado por la señora Juez Ángela Joanna Cornejo Valderrama, y bajo actuación del Secretario Judicial Eric Alexander Núñez Villa, se viene tramitando el proceso civil N° 11-2013, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial, el cual es como sigue: 1) SE DECLARO LA VALIDEZ DE LA CONSIGNACION por. concepto de haberes no cobrados, efectuada por el solicitante Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Echarate, efectuada mediante trescientos sesenta y ocho cupones de Depósito Judicial-administrativo, por la suma de: S/.98,740.73 (Noventa y Ocho Mil Setecientos Cuarenta con 73/100 Nuevos Soles). 2) Asimismo, se DISPUSO: ENTREGAR debidamente endosados para su cobro, los depósitos correspondientes a cada uno de los emplazados: solicitud interpuesta por FRANCISCO V. FLORES YEPES, en su condición de Procurador Municipal de la Municipalidad Distrital de Echarate, contra ROGER DIAZ PACHECO, SANTOS CHECCA CCORIMANY A, HARRISON ARDILES FRISANCHO, WILBERT MANTILLA CAMARGO, WILSON HUILLCA RAMOS, ESTANISLAO GONZALES MAMANI, ALICIA CONDORI LEON, CRISPIN ARQUE USCA, GUILLERMO MOGOLLON DUEÑAS, EVANGELINO CCASA HUARANCA, ENRIQUE HUAMAN PUMA, VISCARDO HUAMAN PUMA, MARJO CABEZAS NOA, JESUS HILARES PEÑA, DARIO MAR ILLANES, HOLGER CARPIO PACCO, FORVITT DAIVIS MORA GARRO, GAMALIEL CONTRERAS QUINTANA, FRANK EDY ORTEGA LUQUE, CRISTINA TELLO SANCHEZ, RAUL ALVAREZ CARPIO, CESAR ALVAREZ TELLO, MARCELINA SOTELO HINOJOSA, YURI GARRAFA PEÑA, RAFAEL LLOCLLE ORTEGA, JUAN CABALLERO PACHECO, ROGER YUPANQUI LLAVE, EDGAR APAZA ROSAS, CESAR CASTILLO CARRASCO, ABNER MODESTO CHOCATA ALEJO, MARIA HUARCAYA CAMARGO, EDYD OROSCO ESTEBAN, WALTER OROSCO ESTEBAN, RAUL QUILLAHUAMAN OLMEDO, EMERSON VILCA FLORES, TEODORO POCHO CANAL, CAROLINA CCAHUANA FUENTES, CARLOS BENGOLEA RAMOS, JERÓNIMO CHOQUE CORIMANYA, FLAVIO OLIVARES CESA, WASHINGTON GUTIERREZ CESA, LUIS MASIAS LLAVE, TEOFILO ESTANISLAO CAHUAYO CCAHUANA, SABINO HUAMANI HUAMANI, FLORENTINO CHAHUAYO SAICO, WILBERT GONZALES BEDOYA, ESTANISLAO GONZALES MAMANI. JUAN CARLOS PEREZ VIDIA, WILBERT BEDORA GONZALES, FLORENTINO CHAHUAYO SAICO, PABLO QUISPE MACHACA, JAVIER CANDIA HUAMAN, NOE CHALLCO ARCOS, VENANCIO FELIX CHECCORI CUTIRI, SABINO SUYLLO CCAÑIHUA, AGUSTIN HUALLPA TUYO, PEDRO SUMIRE SOTO, CLAUDIANO AGUILAR RAMOS, JUVENAL FRANCISCO BEIZAGA HEREDIA, JUAN KCANCHA ANDIA, ANTONIO TTITO QUISPE, REDER MAGO CASAFRANCA PEÑA, RAUL ALVAREZ CARPIO, EVA BAIS QUISPE, CIRILO CONDORI PILLCO, ZAYDA MILUSKA VILLA AVILES, JUAN JOSE AVILES GUTIERREZ, MARIA MAGDALENA AVILES GUTIERREZ, PLACIDO BERROCAL BORDA, ROLANDO CCANTO CHACON, WILMER MELLADO FIGUEROA, BELTRAN CACHI HUALLPA, FELIPE CCAHUANA QUISPE, JUAN GUDIEL SANCHEZ, GRIMALDO CONDORI OSORIO, PAULINO QUILLAHUAMAN ALMIRON, GREGORIO CCORAHUA JALANOCCA, CARLOS ARTURO PERALTA TTITO, GUILLERMO QUISPE MOLINA, MILUZCA ESPERILLA HUALLPAYUNCA, AIDO ALEJANDRO CACERES CUELLAR, REINER FERNANDO LOAIZA BEJARANO, JULIAN PRUDENCIO AUCCA, JOSE CARLOS VIZA DIAZ, LUIS ALBERTO QUISPE LEON, PABLO JORGE VILLALOBOS, JUAN MANUEL QUISPE CHAUCA, CASIANO HUALLPA SUYO, VICTOR MELINTREZ KORINTI, TIMOTEO PALOMINO DURAND, ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTO, RAUL CANIHUA QUISPE, AMBROSIA JALO COLQUE, WILBERT QUISPE CHAMPI, JACINTO VIDAL RAMOS SOTO, EDWIN HUAYHUA ROMERO, CARLOS BARRIENTOS CALLER, WILL y FERNANDEZ CONCHA, WILBERT QUISPE CHAMPI, MAGNOLIA SANCHEZ HUAMAN, VICTOR GONZALES HUAILLINO, RAFAEL MIRANDA HUAYTA, JOSE QUISPE QUISPE, CIRILO CONDORI PILLCO, WILLIS CLETO DE LA TORRE PEREZ, WILLY FERNANDEZ CONCHA, ROLANDO CCANTO CHACON, BELTRAN CACHI HUALLPA, MARTHA MAMANI TECSI, WILBERT QUISPE CHAMPI, DANTE GRANEROS CHINCHAY, DAVID HUILLCA HUAMAN, JORGE EBERT INFANTAS TUPAYACHI, ALICIA YUPANQUI ASIN, NICOMEDES QUISPE TICONA, LEONOR VARGAS VEGA, LUCIO ARAOZ HUAYHUATA, JUAN MANUEL QUISPE CHAUCA, ALEJANDRO SAMANEZ HORQQUE, EUSEBIO ARELLANO PALACIOS, ROGELO LOROTUPA CHECA, FELX ERIBERTO QUISPE HUAMANTINCO, HIPOLTO LUIS FLORES, SANTOS ESCOBEDO CUSI, ALEJANDRO HUALLPA MENDOZA, CARLOS MICHAEL ZEVALLOS CHAVEZ, PASCUAL ANCCO PARI, REMIGIO CONDOR i PUMAHUILCA, JESUS GALDO CABALLERO, RIGOBERTO GALDOS CABALLERO, ENRIQUE FERRO MONTESINOS, JUAN YOHEL SURCO MAMANI, JUAN CJUNO HUMANA, FAUSTINO LOVATON DURAN, EBERT PAULLO DAVALOS, SANTOS CHAMBI HUAMAN, EDUARDO VITORINO HUAMAN, EDUARDO QUISPE y ABAR, JOSE CARLOS CARDENAS BRAVO, ROLANDO CCANTO CHACON, RENE OBAL QUISPE HUILLCA, WILBERT YUPANQUI AGUILA, REINALDO HUANCA AGUILAR, FLORENTINO CACERES QUECCAÑO, ANDRES AYME SOLOAGA, MODESTO CHOCCATA GABANCHO, FREDY SOSA CONDORI, NAZARIA ALANOCCA ANCCO, NICOLAS LLAMOCCA PORTILLA, MANUEL CHIPA ÑAHUI, ALICIA VILLAVICENCIO ROCHA, WILBER LAZO CONDORI, PRESENTACION HUAMAN CHUQUI CHAMPI, ERIBIATO BETANCUR TTITO, ANGEL BERNABE COTRADO COTRADO, ANTONIA HUAMAN PEÑA, PEDRO OLIVERA CCAMA, PIO SOSA QUISPE, CASIANO QUILLAHUAMAN VILLEGAS, CAROLINA CCAHUANA FUENTES, ALBERTO BARRIOS MACCAPA, MAURO ALCA PACHECO, WALTER MAMANI JIHUALLANCA, MAURO AYME LUQUE, ALEJANDRO BENITO VARGAS, SILVESTRE DELGADO TAYPE, MICHAEL OCHOA ALVAREZ, PABLO QUISPE MACHACA, PRIMITIVO VILLAFUERTE GUILLEN, FLORENTINO PAREJA ALMANZA, BRAULIO GONZALES CCOPA, SANTIAGO PANIAGUA GUEVARA, ARMANDO APAZA QUISPE, TOMAS CARRION HUILLCA, PERCY CERVANTES HUAMAN, NICACIO COAQUIRA TINCO, JHON ROBERT CORDOVA QUISPE, DARIO FLORES CANO, GILBERTO HUARACHA CONDORI, FELIPE QUISPE HUILLCA, NILDA VARGAS VASQUEZ, SAMUEL ARDILES PALAO, ULISE YABERI HUAMAN, FRANK REYNALDO FIGUEROA OCSA, HENRY ALVAREZ FIGUEROA, DOMINGO FARFAN MASIAS, FREDY GONZALES SORIA, CESAR GUILLEN y ARANGA, RAUL MIJAEL QUISPE SANAC, JUAN YUP ANQUI CCOYO, SAHEL ZUNIGA LOA YZA, ALFREDO CANAZA SANCHEZ, JAFLET CACERES MIRANDA, DAVID CAHUASCANCO APAZA, MARINO CANDIA MASIAS, ROMULO CARI TINTA, ADRIAN CHALLCO SANCHEZ, JUSTINIANO HUILLCA TORRES, ALVARO YUCRA HANCCO, WASHINGTON MERCADO CCORIMANYA, WILBERT JIMENEZ QUISPE, FLAVIO QUISPE HUAMAN, BRUNO HUALLIPE LAUCATA, FERMIN JORGE TACAS, FRANCO BUENO MASSI, MOISES VARGAS PORTOJENO, JUAN CJUNO HUAMAN, JUSTINO SUCSO RAYME, NICOLAS AYME SULUAGA, WILLY HIHUALLANCA PUMA, GREGORIO PALOMINO SUYO, FILEMON VILLANUEVA VILLALOBOS, AUGUSTO MELENDEZ PAREDES, LEONIDAS AUCCASE HUAMAN, SERGIO BOCANGEL QUISPE, CRISTOBAL QUISPE LAURA, PEDRO TOTORA CONDORI, CIPRIANO MORA BEJAR, JUAN PUMACCAHUA QUISPE, DANIEL VALDEZ BELLIDO, HECTOR AZARPAY TUPA, HELMUT TAPIA CARRION, RIGOBERTO MUÑIZ AUCCAPUMA, WILBERT MORA OROSCO, RONALD DIAZ SULLASI, FELIX PALOMINO TINTAYA, HENRY CESAR SALAS GARCIA, JUAN CCAHIUARI ESPINOZA, SANTOS CHAMBI HUAMAN, JUAN CRISOSTOMO VARGAS QUISPE, ODILON PELYO CCARAPA, ROLANDO CORDOVA DIAZ, AMILCAR OSWALDO ASPUR SANCHEZ, MARIO SUTTA HUALLPA, JUAN DAVID FUERTE SORIA, LEONCIO GUILLEN PACOCHA, ALBERTO LOPEZ QUINTANA, GREGORIO HUILLCA QUEHUI, ELIO VILLAFUERTE HANCCO, NICANOR MAYORGA QUISPE, MAXIMO GOMEZ QUISPE, VICTOR HUAMAN CCOSCCO, JOSE SALVADOR POFCCO HUAMAN, EDWIN VILLAFUERTE OBLITAS, ESON HIPOLITO FÁRFAN AUCCAPFURO, JACINTO VIDAL RAMOS SOTO, DEMETRIO CHALQUI QUISPE. GUALBERTO VILLEGAS CERV ANTES, PERCY RAMOS CCASANI, FREDY RAMOS CCASANI, BEJAR MORA CIPRIANO, WILBERT JIMENEZ QUISPE, FREDY GONZALES SORIA, SAHEL ZUÑIGA LOAYZA, RIGOBERTO MUÑIZ AUCCAPUMA, WILLY JIHUALLANCCA PUMA, GREGORIO PALOMINO SUYO, PASCUAL ANCCO PARI, CASIANO RAMOS CRUZ, WILBERT PINARE AYBAR, WASHINGTONG MERCADO CCORIMANYA, JAIME ZEVALLOS VIVANCO, LUDEM, LOAIZA MEDINA, ZENON GONZALES FERREI, CESAR CACERES CA-

SAFRANCA, JULIO FLOREZ CHOQUE, ALICIA VILLAVICENCIO ROCHA, ELIAS MAMANI CUTI, ANDY GILMAR PACCO ALVAREZ, EDSON VELASQUEZ SALAS, JAVIER URQUIZA TAPIA, CELIA ACURIO DURAN, ROSA ALVAREZ DELGADO, AUGUSTA QUISPE ARMOTO, FORTUNATO AMAO SOUS, FREDY CAMPANA VALVERDE ALEJANDRO CONDORI QUISPE, DARWIN CUELLAR ARAGON, JUAN PABLO MACHACA YUCRA, MARCOS PACCO VILLEGAS, JUAN VARGAS PEDRAZA, JUAN PUMACCAHUA QUISPE, EDUARDO AITARA CUYO, VICTOR TTITO ALVAREZ, VILMA PONTIA SUNA, EMERSON CASAFRANCA ENDERICA, JIMY CARRASCO PEREZ, MARUJA PACHECO CALLER, SATURNINA CHALQUE ALAGO, FLORENTINO BARRIENTOS RIOS, JUNIOR QUISPE BOLAÑOS, DAVID DAINER VARGAS CABALLERO, DEMETRIO CHALQUI QUISPE, JOSE CHULLO HUAYLLANI, ALCIRA SEGOVIA TOCRE, ALEJANDRO MENDIGURI HUAYSANI, ALICIA VILLA VICENCIO ROCHA. JAVIER URQUIZO TAPIA, JAIME CUADROS ROJAS, sobre. Debiendo ponerse en conocimiento de los mismos por el término prescrito por ley; asimismo, desconociéndose los domicilios reales de los demandados procédase a sus respectivas notificaciones mediante el Diario Oficial el Peruano, y el Diario Judicial del Cusco o en el diario de mayor circulación en este Distrito Judicial; de igual manera Publíquese el presente Edicto Judicial, en el local del Juzgado de Paz Letrado de Echarate, en el Local de la Municipalidad Distrital de Echarate, La Oficina de Administración (Municipal) Zonal de Kepashiato, La Oficina del Teniente Gobernador de Kepashiato y en el Local del Juzgado de Paz No Letrado de Kepashiato, por el termino de ley, a costa del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Echarate.- Hágase Saber.Echarate, 04 de junio del año 2013. ERIC ALEXANDER NÚÑEZ VILLA SECRETARIO. 03VZ.22.23.24.VII.13 B/. 24389

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ZURITE ANTA –CUSCO OFICINA DE REGISTRO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL HACER SABER: Que, de conformidad al Art. 248 del código Civil, han presentado el Expediente Matrimonial, los pretendientes: Don FREDY FRANCISCO HUILLCA HUILLCA, de 35 años de edad natural de ZURITE – ANTA estado civil SOLTERO de ocupación …Hijo de don MARIANO HUILLCA HUAMAN y de doña TOMASA HUILLCA RECSE con domicilio actual en LA COMUNIDAD DE CURAMBA S/N – ZURITE, y Doña MARCELINA VALENCIA CASTILLO de 33 años de edad natural de ZURITE – ANTA estado civil SOLTERA de ocupación … hija de don DIONICIO VALENCIA CJUMO y de doña FRANCISCA CASTILLO RAMOS con domicilio actual en LA COMUNIDAD DE CURAMBA S/N, con el fin de contraer matrimonio civil, en la Oficina de registro Civil, el día 28 de JULIO a las 13:00 del año 2013 los que conozcan causales de impedimento, podrán hacer dentro del termino que estipula la ley y de conformidad a lo establecido en el art. 253 del C.C. Zurite, 10 de julio del 2013. Ángel Humberto Dueñas Sihua Jefe. 01VZ.22.VII.13 B/. 24391

PROCESO CIVIL POR AUDIENCIAS.

Carlos Quispe Álvarez. Juez Superior Titular; Profesor a tiempo parcial de la Facultad de Derecho de la Unsaac. PRELIMINAR. El derecho es ciencia social, todo lo que es social cambia de modo inexorable con el transcurso de los días, en lo social nada es estático menos duradero. El cambio social, impone que el derecho igualmente deba de cambiar constantemente a efecto de convertirse en la ciencia que resolviendo de modo oportuno y técnico cualquier conflicto de intereses en disputa, pueda ser fuente de paz y de tranquilidad. Sin embargo, no solamente se requiere resolver un conflicto de intereses en forma oportuna, sino particularmente en forma eficiente, esto es, que la satisfacción de intereses reclamado pueda ser real, evidente y tangible, no quimérico, infructuoso o ilusorio. Para lo expuesto, la lucha entre la celeridad y la lentitud en la solución de un conflicto de intereses constituye una constante en la prestación del servicio de justicia, y esa lucha, se materializa en la búsqueda de una herramienta procesal que permita lograr rapidez, eficacia y seguridad en el logro del fin del proceso “paz social con justicia”.La tendencia actual, para lo expuesto en las líneas que preceden constituye el desarrollo del proceso en base a audiencias. CONCEPTO DE AUDIENCIA. Para proponer el concepto, antes debemos partir que el vocablo audiencia deriva del término latino “audir” que significa escuchar u oír. La audiencia es el mecanismo procesal oral y público, por el que las partes del proceso reunidas bajo la dirección del juez, intercambian información trascendente sobre su posición dentro del proceso y respecto del conflicto de intereses en disputa y que va a servir de sustento a la decisión. Adviértase, de cómo la audiencia fortalece de modo pleno directo e inmediato la posición de las partes dentro del proceso, el contradictorio es objetivo y real, por lo menos si acaso las partes actúan de buena fe, cualquier posición insana, oscura o malévola desaparece y da curso a la sinceridad y a la buena fe, porque las partes se enfrentan la una con la otra cara a cara, no hay la clandestinidad propia del uso de la escritura en el debate judicial. Al encontrarse las partes frente a frente se hace posible que su conflicto de intereses pueda ser resuelto con sujeción a la verdad real y como el se ha suscitado, el Juez y las partes advierten la postura de cada una de ellas, en fin, la audiencia permite a las partes hacer notar su postura y conducta dentro del proceso. Algo importante de la audiencia, es que pone a las partes del proceso en contacto directo con el material probatorio ofrecido para corroborar su posición procesal y este contacto personalmaterial, le va a servir al Juez resolver el conflicto de intereses con elementos objetivos que le van a acercar a una verdad real. IMPORTANCIA DEL PROCESO POR AUDIENCIAS. La doctrina especializada se ha encargado de explicar el sub título, en efecto, el comentarista del derecho Augusto Mario Morello, en el art. “Mecanismos para garantizar la efectiva aplicación de los Principios en el Proceso por Audiencias”, publicado en la Revista de Derecho Procesal Civil Tomo VI cita a Víctor Castaños Zamborain comentarista del derecho procesal civil español para quien el proceso por audiencias “es el instrumento eficaz para que el proceso se desarrolle con celeridad y economía, tanto para las partes como para el Órgano Jurisdiccional”. En el mismo artículo Augusto Mario Morello cita a otro comentarista del derecho procesal Español José Luis Vásquez Sotelo, para quien “un proceso por audiencias y la audiencia preliminar, es ahora una de las piezas maestras del nuevo juicio sumario. Un proceso por audiencias representa por su concepción renovación de usos, concentración, transparencia y fértil inmediación y publicidad”. Se advierte como es que el proceso por audiencias, constituye la superación del actual paradigma procesal lento e inseguro por uno más ágil, transparente y dialogado. PRINCIPIOS PROCESALES CONCURRENTES. Los principios constituyen la columna vertebral de toda institución jurídica, la guía maestra bajo el cual va a ser posible su desarrollo, por ello, un proceso por audiencias requiere de un conjunto de principios que la sustenten y hagan que su aplicación sea fértil y útil, además, constituyan instrumento para la aplicación e integración de la norma procesal correspondiente. Se mencionarán sólo aquellos puntualmente aplicables al proceso por audiencias. a.- PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. Por este se produce la comunicación personal y contacto directo e inmediato del Juez con las partes del proceso y de los terceros legitimados, así como el contacto con el caudal probatorio aportado por las partes. La observación de la reacción personal, la conducta asumida por las partes y los terceros legitimados y el comportamiento asumido, constituye la técnica objetiva de la inmediación. Es la oportunidad en la cual el juez, las partes y los terceros legitimados dialogan sobre aspectos trascendentes del proceso, constituye la prueba viva de todo cuanto está aconteciendo en el momento procesal en el que la audiencia se desarrolla, el juez no está alejado menos

Cusco, lunes 22 de julio de 2013 ausente de las partes. El éxito del proceso por audiencias a través del principio que se comenta, requiere de un juez director, de alguien que impulse el proceso de la mejor manera posible; que las partes actúen con lealtad, buena fe y ceñidos a la veracidad; requiere en los abogados profesionalismo, capacitación y actualización constante y permanente; y de los terceros legitimados que actúen con veracidad, responsabilidad y buena fe procesal. b.- PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN. La celeridad que es la consecuencia inmediata del proceso por audiencias, se hace realidad a través de la reunión en un solo acto de algunas etapas del proceso. Por la concentración, se reúnen en una sola oportunidad los actos de postulación y el ofrecimiento de los medios de prueba; y un solo acto procesal las etapas de la actividad probatoria (admisión y actuación de las pruebas), decisoria e inclusive en algunos casos la impugnativa. Se supera el método tradicional del proceso escrito de discurrir de modo inexorable por las 5 etapas preclusivas conocidas: postulación, probatoria, decisoria, impugnativa y ejecutiva. Se gana tiempo en el desarrollo del proceso. c.- PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Una consecuencia inmediata del principio de concentración, constituye la concurrencia en el proceso por audiencias del principio de economía, el proceso se hace más ágil, el conflicto de intereses se resuelve en un tiempo razonable, se regula la naturaleza, perentoriedad e improrrogabilidad de los plazos, se modifica tangencialmente de cómo antiguamente las impugnaciones se concedían con efecto suspensivo, a la fecha ellas mayormente se conceden sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, esto es, que el acto impugnado será revisado por el Superior en la medida en la que la sentencia sea impugnada, mientras tanto el proceso se sigue desarrollando normalmente; es posible inclusive acudir al juzgamiento anticipado en los supuestos en los que no existe prueba que deba ser actuada en una audiencia de pruebas, el juez en su condición de director del proceso y bajo su responsabilidad, está en la obligación de impulsar el proceso de oficio, sin que requiera que la parte procesal interesada la motive previamente. Se nota de cómo a través del proceso por audiencias, la celeridad es posible y la consecuencia de esta es la economía de ahorro, esfuerzo y tiempo. d.- PRINCIPIO DE LA DIRECCIÓN DEL PROCESO POR EL JUEZ. Por aplicación de lo prescrito por el art. II del TP. Del CPC., e Inc. 2 del art. 50 del CPC., el Juez es el director del proceso, él debe impulsarlo, conducirlo en forma personal y evitar cualquier paralización o dilación inmotivada, primordial es la conducción personal del juez de la etapa probatoria, haciendo los interrogatorios que el caso requiere no sólo a las partes, sino a los testigos, peritos y todos cuantos intervienen en el proceso, la verdad real es el propósito del proceso a efecto de que la decisión se ajuste a lo que efectiva y justamente debe de ser y ella sólo será posible si el juez se involucre en el caso, no esté ausente menos distante del desarrollo procesal. Se requiere de un juez activista que cumpliendo los principios, normas, reglas y procedimientos del debido proceso, sepa cuando y como rechazar una demanda y articulaciones manifiestamente improcedentes, sancionar una conducta temeraria y obstruccionista del proceso, actuar medios de prueba de oficio a efecto de lograr una decisión ajustada a derecho. e.- PRINCIPIO DE MORALIDAD. La actuación de las partes dentro de un proceso debe estar guiada por un valor ético fundamental. El principio de moralidad, está constituido por el conjunto de reglas de conducta que imponen un actuar dentro de los deberes de la buena fe, lealtad, probidad y veracidad, que tienen la categoría de norma por estar regulado en el art. IV del TP. Del CPC. Repugna a este principio actuar con deshonestidad, arbitrariedad, temeridad, malicia y mala fe procesal, impide el ejercicio abusivo del derecho a través del uso indebido y dilatorio de los medios de defensa permitidos en el ordenamiento legal, rechaza todo comportamiento procesal que signifique ocultar la verdad de los hechos o de los medios de prueba necesarios para un proceso o el propósito de dificultar indebidamente su desarrollo normal. La consecuencia directa e inmediata del principio que se comenta, es que el proceso cumpla los fines a los que está destinado: resolver un conflicto de intereses y lograr justicia con paz social (art. III del TP. Del CPC.). f..- PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. La base legal de este principio se halla contenido en el art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos del hombre, por el cual “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal; toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá sea sobre sus derechos y obligaciones civiles”. Por este principio se pretende evitar la arbitrariedad o la injusticia, que la ciudadanía conozca de cómo los tribunales de justicia actúan en la solución de sus conflictos de intereses y así ejercer control sobre el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Se establece que en los casos no reservados, la ciudadanía tenga acceso a expedientes y a las audiencias programadas, permite que el proceso se desarrolle en forma pública y no clandestina menos en espacios reservados a los que no se puede tener acceso. Implica una aplicación inmediata del principio de moralidad. g).- PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROCESAL DE LAS PARTES. Las diferencias a más de odiosas, constituyen elemento objetivo de todo signo de arbitrariedad y de injusticia, así como de virtual indefensión procesal. El proceso como herramienta al servicio de la solución justa, razonable y equitativa de los conflictos sustantivos, debe preservar que en su desarrollo se privilegie la igualdad de derechos, obligaciones, cargas procesales y de oportunidades, que a nadie se le de más o menos de lo que real y efectivamente le corresponde, que no sea preterido por ninguna razón extra legal en el ejercicio de sus derechos. Por la igualdad procesal, se debe hacer realidad al mandato constitucional contenido en el Inc. 2 del art 2 de la Const. Pol. Del Estado por el que toda persona tiene derecho “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO POR AUDIENCIAS. Las características del proceso por audiencias, nos va a permitir conocer el funcionamiento del proceso en niveles de celeridad y de economía. Como tales se tienen las siguientes: a.- EL JUEZ DIRECTOR DEL PROCESO. A diferencia del proceso tradicional en el que el Juez es un convidado de plata, ausente y pasivo, en el proceso por audiencias, se requiere y exige que el juez sea pro activo, ágil, capaz, preparado, un verdadero profesional del derecho que con su intervención directa y personal garantice el logro de los fines del proceso. El art. 202 del CPC., aplicable a todo proceso por audiencias regula que “La audiencia de pruebas será dirigida personalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad”. Esta norma concuerda con lo prescrito por el art. II del TP. Del CPC., por el cual se regula que el Juez es el director del proceso. No se permite ninguna posibilidad de delegación de funciones menos de calidad, su intervención personal en un proceso por audiencias es sustancial. b.- REQUIERE LA CONCURRENCIA PERSONAL DE LAS PARTES DEL PROCESO. Si bien el proceso se guía por el principio dispositivo por el que se entiende que el proceso corresponde a las partes, que ellas intervengan directa y personalmente en el proceso favorece de mejor manera a la solución del conflicto de intereses, a ellas les corresponde de cómo debe ser esa satisfacción, a ellas les corresponde asumir los derechos, obligaciones así como las correspondientes cargas procesales. La aplicación del principio de inmediación hace realidad el hecho singular de que las partes puedan verse de modo directo, que ellas conozcan a los testigos que van a declarar en el proceso, van a tener la oportunidad de conocer sus reacciones, su comportamiento y su conducta procesal, esto es, que el proceso se va a sincerar en los ámbitos personal y material (caudal probatorio). La técnica del diálogo personal y directo permite la eliminación de todo intermediario u obstáculo que se pueda anteponer a las partes dentro del proceso en aras de la mejor solución del conflicto que los aqueja. c.- PREDOMINIO DE LA PALABRA HABLADA.

5 En un proceso por audiencias, la palabra hablada cumple el rol trascendente: servir de medio de comunicación personal de lo que se quiere, se pretende y se exige; una palabra bien dicha constituye el medio más expresivo que un pensamiento escrito, la palabra es oída y sentida en ese momento en su real dimensión, mientras que lo escrito se convierte en un medio de trasmisión frío, inexpresivo y estático del pensamiento. Se dice predominio de la palabra hablada, porque un proceso por audiencias no significa un proceso única y exclusivamente oral, sino que, en este modelo coexistan de modo sincronizado lo escrito y lo hablado, lo expuesto tiene una razón: la primacía o la exclusividad de lo hablado o lo escrito sería perjudicial e intrascendente para el proceso. d.- APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN PROCESAL. En un proceso por audiencias, se propende a su desarrollo con el menor número de actos procesales, de modo que determinadas etapas del proceso deban reunirse en una sola. Así se advierte de la lectura de los arts. 554 y 555 del CPC, como por ejemplo en la audiencia única propia del proceso sumarísimo se concentran el saneamiento procesal, la fijación de puntos controvertidos, la admisión y la actuación de medios de prueba y la sentencia. A la verdad, este modelo permite advertir de cómo la concentración procesal es una realidad, en la que sin vulnerarse ninguna de las etapas del proceso este se desarrolla de modo eficaz en sólo dos etapas procesales: la postulatoria una, y la probatoria, decisoria e inclusive la impugnatoria, la otra. Con las modificaciones que el trámite del proceso abreviado ha sufrido con ocasión de la promulgación del Dec. Leg. 1070, igualmente se está advirtiendo la influencia del principio de concentración procesal. e.- SUPERACION PAULATINA DEL FORMALISMO PROCESAL. El formalismo procesal viene haciendo daño al proceso, bajo el pretexto del garantismo procesal el proceso ha sido convertido en un medio y no en un fin, las formas procesales influencian negativamente al proceso y le impiden que cumpla el rol trascendente al cual está destinado: resolver pronta y eficazmente el conflicto de intereses en disputa. La concentración procesal está permitiendo de cómo es posible desarrollar un proceso ágil, célere y eficaz, sin ceñirse de modo estricto a las etapas tradicionales del proceso que de modo preclusivo guían su desenvolvimiento, con todas las desventajas provenientes de su morosidad, lentitud e ineficacia. PARALELO ENTRE EL PROCESO DESARROLLADO SIN AUDIENCIA Y EL DESARROLLADO MEDIANTE AUDIENCIA. A efecto de llegar a una conclusión sobre si conviene o no adoptar un proceso por audiencias, es necesario acudir al desarrollo de lo que sucede en un proceso sin audiencia respecto al que se desarrolla en base a audiencias. 1.- PROCESO DESARROLLADO SIN AUDIENCIA. Constituye un proceso que se caracteriza por las siguientes notas: a.- No se nota en absoluto la presencia del Juez, este está ausente del desarrollo procesal, tiene un papel pasivo, no controla el proceso y lo que es más, delega facultades en los Secretarios de Juzgado. b.- Constituye un proceso lento en su trámite, sin posibilidad de resolver de modo célere el conflicto de intereses en pugna. c.- Predomina el formalismo, haciendo que el proceso se convierta en el cumplimiento inexorable de las formas procesales y no del cumplimiento de los fines a los que está destinado. d.- El proceso se halla ausente del contexto socio económico del medio en el cual se desenvuelve y lo que es más, se halla alejado de las transformaciones sociales que a diario se producen en la sociedad. e.- Predominio de la escritura en el desarrollo del proceso, con las desventajas de la lentitud y del burocratismo en el trámite del expediente. f.- Se hallan ausentes del proceso los principios de inmediación y de concentración procesal. g.- El proceso se desarrolla dentro de un gabinete con ausencia de la publicidad que requiere para el control de la actividad jurisdiccional. 2.- PROCESO DESARROLLADO EN BASE A AUDIENCIAS. Las notas que le caracterizan son las siguientes: a.- Convierte al Juez en Director del proceso, la dirige, la impulsa y la concluye dentro de plazos razonables.b.- Como consecuencia de la concurrencia de los principios de concentración e inmediación, el proceso es dinámico, rápido y eficaz como eficiente en la solución del conflicto de intereses en disputa. c.- El proceso es una herramienta que se desarrolla dentro del contexto en el que se desenvuelve y está atento a los cambios sociales que se producen en la sociedad. d.- Predomina la oralidad como medio de solución del conflicto, sin que se descarte en absoluto la técnica de la escrituralidad. e.- Permite que las partes se pongan frente a frente para la solución del conflicto, sincerando la posición adoptada en los actos de postulación y de defensa que les corresponde, así como el de los medios probatorios. f.- El principio de publicidad tiene una amplia aplicación en este modelo procesal, no sólo las partes sino la ciudadanía ejercen control de los actos jurisdiccionales. g.- Hace posible que el principio de moralidad controle la conducta de las partes del proceso dentro de los deberes de lealtad, veracidad, probidad y buena fe procesal. h.- Renuncia al formalismo aplicable a ultranza y hace que el proceso se adecue a las circunstancias del caso y al cumplimiento de los fines a que está destinado, privilegiando estos antes que la conservación de la forma por la forma. Estas diferencias han sido objetivamente expresadas por Oswaldo Alfredo Gozaini, comentarista del derecho procesal civil argentino, en el art. “La oralidad como principio político y como sistema para el debate” quien citando al procesalista italiano Chiovenda dice: “la escritura, como dice Sócrates, es cosa muerta. No satisface plenamente nuestra curiosidad, no responde a nuestras dudas, no nos presenta los infinitos aspectos posibles de la misma cosa. En la viva voz, habla también el rostro, los ojos, el color, el movimiento, el tono de la voz, la manera de decir y tantas otras diversas pequeñas circunstancias que modifican y desarrollan el sentido de las palabras; y suministran tantos indicios a favor o en contra las afirmaciones de las palabras. La lengua muda es la elocuencia del cuerpo, valiéndose de las frases de Tulio como más interesante, es también más verídica que las palabras, y puede ocultar menos la verdad. Todos los signos percibidos se pierden en la escritura muda y faltan al juez los argumentos más claros y ciertos” (Fuente “Constitución, ley y proceso”. Roberto Gonzáles Álvarez. Coordinador. Ara Editores E.I.R.L. 2013.) ESTRUCTURA DE UN PROCESO POR AUDIENCIAS. Aplicando a nuestra experiencia, el contenido de lo que al respecto regula el Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, así como de la interpretación y aplicación de lo prescrito por los arts. 554 y 555 del CPC., la estructura del proceso por audiencias es: a.- PRIMERA ETAPA: caracterizada por la técnica de la escritura y que comprende a lo que se denomina la etapa postulatoria del proceso (demanda, contestación de la demanda, propuesta y contestación de los medios de defensa propuestos, reconvención y contestación). b.- SEGUNDA ETAPA: La del saneamiento probatorio (para la decisión de los medios de defensa de forma), saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos y admisión de medios de prueba. Esta etapa se caracteriza por la aplicación de la técnica oral en su desarrollo, aclarando que lo desarrollado en esta etapa y en lo que sea imprescindible debe quedar materializado en un acta escrita. c.- TERCERA ETAPA: La de la actuación de los medios de prueba y sentencia, e inclusive la impugnación de esta. Por razones de seguridad jurídica, lo desarrollado en esta etapa debe quedar materializado por escrito, advirtiendo que de la actuación de los medios de prueba el juez debe resumir su contenido y no reproducir textualmente el desarrollo de ella. Nuestro ordenamiento procesal civil, ya ha ingresado al desarrollo del proceso mediante audiencias, sin embargo, se requiere de los jueces, abogados y de todos quienes intervienen en el proceso, el cambio de paradigmas: evolucionar de un proceso lento, ineficaz y oneroso por uno ágil, eficaz y menos oneroso. Cusco, julio del 2013.


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Avisos Judiciales 22 07 13 by El Diario del Cusco - Issuu