4
Cusco, lunes 2 de mayo de 2016
Espinar, 28 de Abril del 2016. URIEL VILLANUEVA SANCHEZ ABOGADO NOTARIO DE ESPINAR 1V-02-V-16 B/V 38929
Edicto Judicial
SUCESION INTESTADA ANTE LA NOTARÍA DEL DR. NÉSTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD, LA SEÑORITA: MILEXIA BERUSKA GUTIERREZ HUAMAN, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA, DE QUIEN EN VIDA FUE: HAYDEE HUAMAN QQUELLON, FALLECIDA EN ESTA CIUDAD, EL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL 2015, Y HABIENDO SIDO SU ÚLTIMO DOMICILIO EN ESTA CIUDAD DEL CUSCO. SE COMUNICA A FIN DE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY. CUSCO, 26 DE ABRIL DEL 2016. 1V-02-V-16 B/V 38928 EDICTO JUDICIAL A WENCESLAO MALPARTIDA MENDOZA En el Expediente Judicial N°: 0336-2016-0-1 001-JP-Cl-01 seguido ante el Juzgado Civil Transitorio de Cusco que Despacha la Juez Elvia Barriga Moron y bajo la actuación de la especialista legal Indira Arenas Apumaita se ha dispuesto NOTIFICAR a través de edictos al demandado Wenceslao Malpartida Mendoza con el estracto del auto admisorio, en tal sentido en cumplimiento a lo ordenado se extrae la parte resolutiva del autoadmisorio cuyo texto es el siguiente: Resolución N° 02.- de fecha 14 de marzo del 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: SE RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite las pretensiones de OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO en la vía del proceso UNICO DE EJECUCION, contenidas en la demanda presentada por SOCORRO ROSA CAVIDES LUNA contra Wenceslao Malpartida Mendoza; En consecuencia 2.- SE ORDENA que el demandado Wenceslao Malpartida Mendoza CUMPLA dentro del plazo de CINCO DIAS con pagar a la entidad demandante el monto ascendente a las sumas de: en soles S/. 6,500.00 (SEIS MIL QUINIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) Y en dólares; $. 25,700.00 (VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CON 00/100 DOLAR ES AMERICANOS), más los intereses compensatorios y moratorias a la tasa más alta que fije el sistema financiero y/o bancario nacional y privado, hasta el momento de la liquidación para su pago, mas costas y costos del proceso; bajo expreso apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- Por Ofrecidos los medios probatorios para ser merituados en su debida oportunidad procesal.- A sus antecedentes los anexos presentados.- Al Otrosi Digo.- Téngase en cuenta.3.- CUMPLA la Especialista Legal a cargo de la tramitación del presente proceso, con obtener copia del pagare, certificarlo y glosarlas al expediente” dejando en Custodia el Titulo Valor original por ante la Administración del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco.4.-NOTIFIQUESE al demandado mediante Edictos estando a la declaración jurada realizado por la parte actora, conforme lo establece el Artículo 435º bajo expreso apercibimiento de nombrarse curador procesal, debiendo la parte actora concurrir a Administración del Módulo Civil, a efecto de recabar el Edicto Correspondiente y realizar la Publicación correspondiente en el Diario Oficial el Peruano y el Diario Judicial de Cusco.- H.S. Cusco,28 de abril del 2016 1V-02-V-16 B/V 38926 EDICTOS En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Supernumerario Dr. David Barazorda Velásquez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 00737- 2016-0-1001-PJ-CI-01, seguido por César Augusto Zambrano Gibaja; sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña LAURA ROSARIO GIBAJA DE ZAMBRANO fallecido el 15 de marzo del 1994, en el Hospital Regional- cusco.Lo que se publica para los fines de ley. Wanchaq, 26 de abril del 2016. 1V-02-V-16 B/V 38925 EDICTO JUDICIAL 1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 00686-2016-0-100 I-JP-CI-01, Materia Rectificación de Partida Nacimiento, bajo la dirección del señor Juez David Barazorda Velásquez, la actuación del Secretario Judicial Ciro Chuquimago Mamani, la recurrente FELICITAS INOCENCIA RAMOS MAYNA, viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de la que en vida fue su hija Yanet Zoraida Tito Ramos, a fin que se disponga la inclusión del segundo nombre y rectificación del apellido materno de la solicitante Felicitas Inocencia Ramos Mayna, en dicha partida. Publicación que se realiza de acuerdo a ley. Wanchaq, 28 de abril del 2016. 1V-02-V-16 B/V 38924 EDICTO NOTIFICACIÓN A LA JULIO GARCIA ZEGARRA, CONFORME AL ARTICULO 792 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL. Publicación de edictos para la notificación a JULIO GARCIA ZEGARRA; en el Proceso Civil Nro. 02276-2015-0-1001-JR-CI-04, seguida por NATALY GARCIA BENAVIDES, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente EXTRACTO DE DEMANDA: NATALY GARCIA BENAVIDES interponen demanda sobre LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA DE JULIO GARCIA ZEGARRA, a fin de que se DECLARE DE MUERTE PRESUNTA DE JULIO GARCIA ZEGARRA. RESOLUCIÓN NRO. 02.-Cusco, 07 de enero del año dos mil dieciesis.- VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjunta; y, CONSIDERANDO: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por en consecuencia PUBLÍQUESE un extracto de la presente resolución por tres veces en la forma prevista por los artículos 167º y 1681 del Código Procesal Civil.- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley. Cusco, 27 de abril del 2016.3vces-02-03-04-v-16 b/v 38923
Ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despacho por la señora doctora Sandra Contreras Campana, se tramita el proceso civil Nº 00406-2016-0-1001-JRCI-01, seguido por Renan Hancco Salazar, contra Mariano concepción Chihuantito Ccopa, en el que se ha dictado la Res. Nº 002, de 08 de abril de 2016, que dispone: “ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por RENAN HANCCO SALAZAR, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de bien inmueble, contra MARIANO CONCEPCIÓN CHIHUANTITO CCOPA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de DIEZ DIAS, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Otrosí.- Notifíquese en calidad de citados a Bibiano Caminada Bejar, Marciana Eyzaguirre Meneses, así como a la Municipalidad distrital de Saylla, en el entendido que el bien a prescribir colinda con trocha carrosable, debiendo proporcionar una copia adicional de su demanda y anexos para notificar a dicha entidad del estado. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, los que conforme a la comunicación puesta en conocimiento a este Despacho por Oficio Circular Nº 02-2015GSJR-GG/PJ, de 18 de junio de 2015 y Oficio Circular Nº 03-USJ-CSJCU, de 18 de agosto de 2015, en aplicación a la modificatoria del artículo 167 del Código Procesal Civil, efectuado por Ley Nº 30293, publíquese los edictos en el diario de mayor circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, por el término de tres días, así como fíjese una copia del edicto en la tablilla del Módulo Civil destinado para ello, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Segundo Otrosí.- Téngase por delegada la representación a favor de su abogado conforme a lo establecido por el artículo 80 del Código Procesal Civil. H. S.”, Fdo. Juez Contreras Campana, Especialista legal Huamán Sequeiros. Cusco, 21 de abril de 2016. 3vces-02-03-04-v-16 b/v 38922 EDICTO NOTARIAL ANTE LA NOTARIA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CUSCO, CON OFICINA UBICADA EN LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO N°460 DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOLICITAN AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA LEY N°27157 Y SU REGLAMENTO, LA DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML, TRAMITADO BAJO EL EXP. NRO. N° 80-2016-NPB. INMUEBLE QUE CUENTA CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EN LA PARTIDA N° 11006862 DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE-CUSCO; CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016. 3VCES-02-06-12-V-16 B/V 38921 NOTIFICACION POR EDICTO JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO, CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUSCO, MEDIANTE LA PRESENTE SE EMPLAZA A: CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, GLORIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ y ALFREDO AGUILAR AYANZ, EN LOS SEGUIDOS POR MARIO JESUS CHAMBI CALLA y YENI MATTO LUNA, SOBRE DECLARACIÓN DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO EN “EL JIRÓN. NAZCA, LOTE 14 DE LA MANZANA “C” DE LA URBANIZACIÓN LOS NOGALES DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO”, QUE CUENTA CON EL ÁREA DE 200.00 M2. Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 60.00 ML.. , INSCRITO EN LA PARTIDA N° 11006862, TRAMITADO EN EL EXP. NRO. N°80-2016-NPB. CON CITACIÓN DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES AL INMUEBLE, CONVOCÁNDOSE A TODO AQUEL QUE TENGA DERECHOS SOBRE DICHA PROPIEDAD, PARA HACER VALER SUS DERECHOS DE ACUERDO A LEY. BAJO RESPONSABILIDAD DE LOS INTERESADOS. CUSCO, 22 DE ABRIL DE 2016. 3VCES-02-04-06-V-16 B/V 38920 EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA Que, ante el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Chimbivilcas, despachado por el Sr. Juez Dr. EFRAIN VICTOR BEDREGAL MENDOZA, bajo la actuación del Secretario Judicial Sr. Timoteo Huamani Basilio, se viene tramitando el proceso Nro. 00018-2016, solicitado por ANACLETO ANCALLA VARGA apoderado judicial de EUFEMIA BERVEÑO VEGA, sobre Sucesión Intestada de la que en vida fuera LAURA BERVEÑO VAGA, habiendo recaído la siguiente resolución.- Santo Tomas; dieciocho de abril del dos mil dieciséis. SE RESUELVE: ADMITIR, a tramite en la vía de proceso no contencioso, la solicitud, interpuesta por ANACLETO ANCALLA VARGA apoderado judicial de EUFEMIA BERVEÑO VEGA, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera LAURA BERVEÑO VAGA, fallecida 29 de mayo del 2006 solicita al Juzgado que se le declare como heredera único y universales en su calidad de hija adoptada de la causante. Firma del Sr. Juez Dr. Efraín Víctor Bedregal Mendoza.- Secretario Judicial Timoteo Huamani Basilio. Lo que se publica para los fines correspondientes de ley; Santo Tomas, 18 de abril del 2016 TIMOTEO HUAMANI BASILIO SECRETARIO 02/05/2016 B/. 29951 AVISO DE NOTIFICACIÓN Se hace de aviso público en general, a nombre de la A.P. V. Mirador Santa Rosa de Lima, distrito de San Sebastián -Cusco, que los siguientes socios, han hechos abandono de sus obligaciones y normas establecidas en nuestro estatuto vigente, desde hace muchos