10 EDICTO PENAL Expediente : 00049-2012-12-1014-JR-PE-01 Juzgado de Investigación Preparatoria de Quispicanchi. Juez : Dra. Luz Marina Merma Delgado. Especialista : Sonia L. Quispe. Se pone en conocimiento de MERCY ESPEJO ROMERO, FELlX CAHUANA AQQUEPUCHO y ALBERTO PUMACHAPI MAMANI; para que se pongan a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, que en el proceso que se sigue por el delito Contra EL PATRIMONIO - HURTO AGRAVADO, en agravio de Paulino Arone Soto y otros ha REPROGRAMADO la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACION para el día 05 DE SETIEMBRE DEL 2014, horas DIEZ DE LA MAÑANA, la que se verificara en la sala de audiencias del Juzgado de Quispicanchi - Urcos, lo que se pone en su conocimiento para los fines que corresponda. Urcos, 23 de julio del año 2014. Firma Sonia Libertad Quispe Jorge, Especialista Judicial de Juzgado 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00053-2013-82-1014-TR-PE-O1 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial : Cleofe Huamán. Materia : Conducción de vehículo motorizado en Estado de Ebriedad. CITAR al imputado CIRILO APAZA QUISPE al JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día CUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas TRES DE LA TARDE (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud S/N segundo piso del Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, acto al cual deberá comparecer el imputado CIRILO APAZA QUISPE, asistida por su Abogado de su elección, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y disponer su conducción compulsiva. Urcos, 05 de agosto del año 2014. Firma de Cleofe Huaman Ancco, Especialista Legal. 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ. EDICTO PENAL EXPEDIENTE No. 00105-2013-24-1014-TR-PE-O1 JUZGADO MIXTO, LIQUIDADOR y UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI. Especialista Judicial : Cleofe Huamán Materia : Conducción de vehículo motorizado en estado de Ebriedad. CITAR al imputado NILSON PALOMINO RINCON al JUICIO ORAL, a llevarse a cabo el día OCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a horas ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) a llevarse a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Quispicanchi de la Corte Superior de Justicia del Cusco, ubicado la Urbanización Tambillo, Casa de la Juventud SIN segundo piso del Distrito de Urcos, provincia de Quispicanchi y departamento del Cusco, acto al cual comparecerá la imputada NILTON PALOMINO RINCON, asistida por Abogado de su elección, bajo apercibimiento de declararse reo ausente y disponer su conducción compulsiva. Urcos, 01 de agosto del año 2014. Firma Cleofe Huaman Ancco, Especialista Legal 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ. NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL Exp. 01864-2013-66-1001-IR-PE-03. SEÑOR: JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI. Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido designado con el N° 01864-2013-66-1001-JR-PE-03, seguido contra Justino Villacorta Pumayali, por la presunta de la comisión del delito de Conducción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad, NOTIFIQUESE: al imputado Justino Villacorta Pumayali, con el Acta de Registro de Audiencia de fecha 29/05/14, que dispone: -----AUTO DE CITACION A JUICIO Resolución Nro. 01 Cusco, veintiuno de julio del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, Y SE RESUELVE: 1°. CITAR A IUICIO para el día VEINTICINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la décima sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad Peruana.- 2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: al acusado JUSTINO VILLACORTA PUMAYALI en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en el PP. JJ. General Ollanta Lote K-5 del Distrito de Santiago - Cusco o en el Ovalo de Ttio calle Ramón Castilla Lote J-7 del Distrito de Wanchaq - Cusco. Bajo apercibimiento de ser declarado reo Ausente en caso de inconcurrencia. Firma del Dr. Severino Huaman Huamantica, especialista Judicial de Juzgado 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación del especialista judicial Luis Alberto Castro Barzorda, ha presentado su requerimiento de acusación la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, en el incidente N° 00012-2013-82-1 013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani, por la presunta comisión del Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Provincial e Paucartambo y de la Municipalidad Distrital de Colquepata, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número
Cusco, martes 19 de agosto de 2014 01 la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI, por haberse dispuesto dispuesto mediante Ia resolución W 02 de fecha 06 de agosto del año 2014. Resolución N° 01 Paucartambo, siete de enero Del año dos mil catorce. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación presentado por el, representante del Ministerio Público de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECÍSESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en el Juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, y de cuenta de las cedulas de Notificación la encargada de Notificaciones una vez diligenciados a todas las partes, para seguir el tramite que corresponde.- NOTlFÍQUESE A TODAS LAS PARTES CON LOS ACTUADOS PERTINENTES Y ANEXOS DE LA ACUSAC/ÓN. 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ. NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de especialista judicial Luis Alberto Castro Barzorda, de oficio se viene reprogramando la audiencia para resolver la solicitud presentado por la Municipalidad Distrital de Colquepata, Solicitud de Constitución en Actor Civil, en el incidente N° 00012-2013-63-1013-JR-PE-01, seguido contra Aurelio Pazo Mamani, por la presunta comisión dé!’ Delito contra la Administración Pública en la modalidad de Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, sub tipo Peculado Doloso en agravio de la Municipalidad Provincial e Paucartambo y de la Municipalidad Distrital de Colquepata, para tal efecto se le viene citando para nueva fe cha y hora para resolver dicho pedido mediante la resolución N° 07, la que se notifica a AURELlO PAZO MAMANI. Resolución Nro. 07 Paucartambo, seis de agosto Del año dos mil catorce. DE OFICIO: VISTOS, AUTOS, Y; CONSIDERANDO: Primero. Que, de la revisión de auto se advierte que la audiencia de constitución en actor civil ha sido programado para el día 27 de marzo del año 2014, y al no existe constancia alguna, pero se presume que no se ha efectivizado por la huelga de los trabajadores del Poder Judicial, por lo que su estado es de reprogramar la presente audiencia para nueva fecha y hora, si bien la misma debió de reprogramarse. Segundo. Ahora de la revisión de actuados se tiene que la parte agraviada ha solicitado que se notifique al imputado vía edicto y lo que se le viene haciendo en el presente incidente por haber sido devuelta por su esposa y razón por la corresponde hacer las publicaciones para su notificación del mismo. Por estas consideraciones, SE RESUELVE: 1.-CÍTESE para una AUDIENCIA PÚBLICA para fines de resolver el pedido de constitución en ACTOR CIVIL solicitado por la Municipalidad Distrital de Colquepata, representada por su alcalde Cristóbal Ccacya Ayqui, para el día miércoles VEINTISIETE de AGOSTO del año dos mil catorce a horas DOCE del medio día (hora exacta) a llevarse adelante, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, con citación del Fiscal, el abogado de la procesada y la parte agraviada. 2.-PRECISARSE además que: 1} El representante del Ministerio Público deberá concurrir a la audiencia con la carpeta fiscal; 2} El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia. H.S. Firmado: Asistente Judicial. Luis A. Castro Barazorda 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ. EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 166-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución uno de fecha (20-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE : SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de los menores Lucero Isabel Grande Hancco de 17 años de edad, Maryori Xiomara Grande Hancco de 16 años de edad, Paloma Blanca Grande Hancco de 12 años de edad y Jose Lindo Grande Hancco de 09 años de edad, contra sus progenitores Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas (esta ultima con domicilio según RENIEC en Jirón Azangaro N° 755 del Distrito y Provincia de Azangaro, Departamento de Puno), debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) Recábese la partida de nacimiento de los menores por tutelar debiendo girar oficio correspondiente.2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han determinado la situación de abandono de la menor.- 3) Se recabe la declaración de los progenitores de los menores por tutelar Juan Bautista Grande Quispe y Yesica Hancco Salas.- 4) Publíquese mediante edictos la presente investigación a fin de que alguna persona interesada concurra a despacho.- 5) Gírense los oficios correspondientes y actúense las demás diligencias necesarias. AL SEGUNDO MAS DIGO.- Confírmese como medida de protección de albergamiento a favor de las menores Lucero Isabel Grande Hancco de 17 años de edad, Maryori Xiomara Grande Hancco de 16 años de edad se encuentran en albergadas en el Hogar Yanapanahusun de la ciudad de Cusco y Paloma Blanca Grande Hancco de 12 años de edad y José Lindo Grande Hancco de 09 años de edad en el hogar Uñacha del Distrito de Quiquijana, hasta un pronunciamiento sobre el fondo en el presente proceso.- H.S. Urcos, 30 de Julio del 2014 Firma de Celia Jancco Carazas, Secretaria Judicial. 03VZ.18.19.20.VIII.14 CPJ.