Judiciales 19 05 14

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Cusco, lunes 19 de mayo de 2014

03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO

La señorita Juez del JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE ANTA, Dra. Mery Luz Supa Miranda, en el Proceso N° 0037­2013-25-1004-JR-PE-01 seguido contra Beltrán Huaman Riera y otro, por la comisión del delito Contra el Patrimonio en su modalidad de Hurto, sub. Tipo HURTO AGRAVADO, en agravio de Henry Oviedo Enriquez, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. Ángel Jibaja Sotomayor, ha resuelto comunicar al acusado Beltrán Huaman Riera con el tenor de la Resolución Nro. 8 de fecha Anta, doce de marzo del dos mil catorce.- PARTE CONSIDERATIVA: Se registra en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: La Señorita Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Anta, RESUELVE: 1.- Declarar por NO INSTALADA validamente la presente audiencia por inconcurrencia del acusado Beltran Huaman Riera. 2.- Se REPROGRAMA la presente audiencia para el día 08 de Abril del 2014 a horas once de la mañana quedando notificados las partes procesales presentes para su concurrencia, debiendo el especialista de causa notificar al acusado Beltrán Huaman Riera en su domicilio real, esto es en la Urbanización Chimpahuaylla calle sin nombre, en Izcuchaca Anta - Cusco y el Comité de Izcuchaca Anta - Anta - Cusco (de conformidad a lo registrado en la RENIEC), así como se genere los edictos de ley de conformidad al artículo 1280 del C.P.P. en el diario oficial de la localidad. Hágase Saber. Firmado. Especialista Judicial. Ángel Jibaja Sotomayor 03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.

EDICTO PENAL

SEÑOR: ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA. La señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, ha dispuesto se notifique, aI imputado ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA, en el proceso Nro 973-2013-0-1001-JR-PE-05, seguido contra el antes indicado, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar y otros, en agravio de Alejandrina Castro Huaman, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: Resolución Nro.1 Cusco, cinco de Julio del año dos mil trece. DADO CUENT A.- Con el requerimiento de Acusación Directa del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Santiago, en contra de ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA, por la comisión del delito de contra la Familia, en su Modalidad de Omisión a la Asistencia familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría, en agravio del menor Maycol Alex Guillen Castro, representado por su progenitora Alejandrina Castro Huaman, y de conformidad a lo establecido por los incisos 1, 2, 3 Y 4 del artículo 3490 del Código Procesal Penal se tiene que el representante del Ministerio Público ha motivado debidamente su requerimiento, así mismo conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) so1icitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en custodia de este juzgado, para los fines que correspondan. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.­ RESOLUCION N° 10. Cusco, veintisiete de enero del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- DECLARAR FUNDADO EN PARTE LA NULIDAD deducida por la defensa técnica del imputado ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA recaída en la persona de la defensora pública NILMA ALVAREZ FRISANCHO. 2.- DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado a partir de la notificación efectuada al acusado con la resolución Nro. 01 de fecha 05 de julio del año 2013. 3.- Cúmplase con notificar al acusado ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA mediante edictos en el diario judicial a cargo de esta Corte Superior de Justicia del Cusco, tanto con la resolución Nro. 01 como con la resolución emitida en esta audiencia; así mismo, sin perjuicio de ello notifíquese a la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia; cumplido ello se señalara fecha para la audiencia de control de acusación. 4.- Se NOTIFIQUE al imputado ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA, en la Asociación Jesús Nuestro Salvador Lt. E-6 tancarpata Santiago- Cusco, asimismo, en Copamanu, distrito de Laberinto de Puerto Maldonado y al teléfono Nro. 974547904. NOTIFICACIÓN: FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA: Conforme. Solicita que las notificaciones a su patrocinado no se ha por edictos sino personalmente conforme queda registrado en el sistema de audio. FISCAL: Absuelve lo solicitado por la defensa del imputado conforme queda registrado en el sistema de audio. JUEZ: Pregunta a la representante del menor agraviado sobre el domicilio del imputado. REPRESENTANTE DEL MENOR AGRAVIADO: Manifiesta que en agosto del año pasado el imputado estaba trabajando en Copamanu- Laberinto- Puerto Maldonado, que su celular es el Nro. 974547904 y que conoce que el imputado actualmente se encuentra viviendo en el domicilio ubicado en la Asociación Jesús Nuestro Salvador Lt. E-6 Tancarpata Santiago- Cusco JUEZ: Integra la resolución antes emitida, notificando a las partes. FISCAL: Conforme. ABOGADA DE LA DEFENSA DEL IMPUTADO ANTOLlN GUILLEN VALENZUELA: Manifiesta que persisten en que se debe de notificar de manera personal a su patrocinado y se practique una constancia policial en el domicilio del imputado, conforme queda registrado en el sistema de audio. JUEZ: Estése a la resolución antes referida. III. CONCLUSIÓN: Siendo las doce con cuarenta minutos, se da por concluida la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista Judicial de Audiencias encargado de la redacción del acta conforme lo dispone el Art. 121 del Código Procesal Penal. Firmada: Especialista Judicial. Mirian Apaza kádagand. 03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.

EDICTO PENAL

SEÑOR: HECTOR ERNESTO TAPIA FLORES El señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. Roger Jiménez Luna, ha dispuesto se notifique al imputado HECTOR ERNESTO TAPIA FLORES, en el Proceso Nro 1107-2013-94-1 001-JR-PE-01, seguido contra Cristian Chara Flores, Héctor Ernesto Tapia Flores y Enrique Huaylla Tacuri, por el delito de Hurto Agravado, en agravio del Banco de Crédito del Perú, bajo la actuación del especialista Judicial Abog. F. Eduardo Rodríguez Ugarte, se ha dispuesto notificarle con la Resolución N° 06 del 1 2/05/14 cuyo contenido es

el siguiente: RESOLUCIÓN Nro. 06. Cusco. 12/05/14.- DADO CUENTA: En la fecha a la conclusión de la huelga nacional indefinida convocada por el Sindicato de Traba ‘adores del Poder Judicial y estando al vencimiento del plazo del traslado de la Acusación conforme a las cedulas de notificación y las publicaciones de edictos realizadas en autos, y considerando: PRIMERO.­ Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Penal dispone: //Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el articulo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar... //. SEGUNDO.- Que, por otro lado el Articulo 85°.3 del Código Procesal Penal modificado por ley N° 30076 taxativa: El Juez o Colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”. En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que ton motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. Asimismo NOTIFIQUESE al imputado HÉCTOR ERNESTO TAPIA FLORES con la presente resolución mediante la publicación de edictos judiciales con cuyo fin GIRESE el oficio correspondiente. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial imponga las sanciones correspondientes. Lo que notifico a Usted, Media Firma del Señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi F. Eduardo Rodríguez Ugarte especialista judicial de juzgado, de que doy fe. Cusco, 12 de mayo del 2014. Firmado. Especialista Judicial. Freddy Eduardo Rodríguez Ugarte. 03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA Sede: Quispicanchi - URCOS.

EDICTO PENAL Juez :Dra. Luz Marina Merma Delgado Secretaria : Judicial Abog. Erick Jiménez Tolentino. Esp. Judicial de Audio : Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento Abog. Joseph Louis Huamán Sarmiento. Se cita y emplaza al acusado MARIO GUTIERREZ MAMANI, para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el Proceso Penal N° 0075-2012-85-1014-JR-PE-01-URCOS por la presunta comisión del delito CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA -DELITOS COMETIDOS POR PATICULARES en la figura delictiva de DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en agravio del Estado representado por el Ministerio del Interior-Policía Nacional del Perú. PROCESO EN EL QUE SE HA LLEVADO A CABO LA AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACION, la misma que se ha resuelto suspender y continuarse el día DOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS 08:10 A.M., en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria con sede en Urcos Urcos, 08 de Mayo del 2014. Firmado: Especialista Legal. Erick Jiménez Tolentino 03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

El señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Ignacio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 921-2013-10, seguido contra Juan Manuel Díaz Meléndez, por el delito .de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Shantal Verónica Díaz Florez, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar al acusado JUAN MANUEL DIAZ MELENDEZ, con el tenor de la resolución N° 02 de fecha catorce de mayo del año dos mil Catorce. SE RESUELVE: Reprogramar para el día UNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Juan Manuel Díaz Meléndez, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.­ Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano 03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTO

A LAS PERSONAS DE AMELlA NILDA YARIN DELGADO Y HEDITH YARIN DELGADO. Ante el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Edwin Paz Carpio, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado ‘Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01930-2013-0-1001-JR.-PE.02, seguido contra PORFIRIO y ARIN ALAGON como autor de la presunta comisión del Delito de Contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, Sub Tipo: INCUMPLIMIENTO DE OBLlGACIÓN ALlMENTARIA, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de AMELlA NILDA Y ARIN DELGADO Y HEDITH Y ARIN DELGADO, Y que mediante resolución número siete de fecha trece de Mayo del año dos mil catorce, se ha dispuesto notificar a las agraviadas AMELlA NILDA Y ARIN DELGADO Y HEDITH Y ARIN DELGADO, con el tenor de dicha resolución. Resolución Nro.07 Cusco, trece de Mayo Del año dos mil catorce. Teniéndose en cuenta que en la fecha señalada para la realización de la Audiencia se ha llevado a cabo la huelga convocada por los trabajadores del Poder Judicial, la misma que ha tenido una duración del veinticinco de Marzo al nueve de Mayo del año en curso por lo que no ha sido posible realizar ninguna diligencia dentro de las instalaciones del Poder Judicial, en consecuencia REPROGRÁMESE dicha diligencia para el día VEINTISEIS DE MAYO DEL AÑO EN CURSO A CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS, en la Segunda Sala de Audiencia de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco (A. Sol s/n - Palacio de Justicia, 3er Nivel) debiendo notificarse a todas las partes, previniéndose los apercibimiento decretados en la resolución precedente. Firmada: Especialista Judicial Ingrid Christa Farfán Vargas 03VZ.19.20.21.V.14 CPJ.


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