10 contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Fiorella Miranda Yanquirimachi, se le ha dispuesto notificar con la Resolución N° 03 del 08/07/2016 y el extracto del requerimiento fiscal de Proceso Inmediato, cuyo contenido es el siguiente: REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO.- El Fiscal Provincial de la primera Fiscalía Provincial Penal de Cusco, primer despacho, formula PROCESO INMEDIATO contra MARIO HUAMAN HUAMAN como autor por el delito contra la Familia, sub tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de la menor de iníciales JH.C.H.Z representada por su progenitora Vidalina Zapata Garate, la Fiscalía ha tipificado en delito en el primer párrafo del Artículo 149° del Código Penal (modificado por la Ley N° 29439); El Ministerio Publico, solicita que se declare procedente el requerimiento de Proceso Inmediato. RESOLUCIÓN N° 03. Cusco, ocho de julio Del año dos mil Dieciséis.¬ PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Conforme queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se trascribe. SE RESUELVE: 1. Declarar FRUSTRADA la instalación de la audiencia de proceso inmediato. 2. Reprogramar la audiencia para el día VEINTIUNO DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL, quedando notificados en este acto las partes procesales presentes, subsistiendo los apercibimientos decretados en autos en caso de inconcurrencia. 3. NOTIFIQUESE al imputado MARIO HUAMAN HUAMAN, mediante edictos de ley.-H.S.¬ FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL IMPUTADO: Conforme. DEFENSA DE LA PARTE AGRAVIADA: Conforme. Cusco, 13 de julio del 2016. Firmado: Fiorella Milagros Miranda Yanquirimachi, Especialista Judicial de Juzgado. 18-19-20/07/2016 CPJ NOTIFICACIÓN VIA EDICTO A LA PERSONA DE WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, que despacha la señora Juez Alicia Vargas León, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Israel Villafuerte Anaya, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00016-2016-0-1 019-JR-PE-01, seguido contra WILBER ANTONIO JUÁREZ ARANZABAL, por la presunta comisión del delito de contra la familia, en su modalidad de omisión a la asistencia familiar, sub tipo OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR SIMPLE, en agravio de Saúl Juárez Bravo y Jean Piere Juárez Bravo, representados por Rosa Bravo Garcia, donde mediante acta de audiencia de Incoación de Proceso Inmediato de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto la notificación vio edicto donde se emplaza a la persona de Wilfredo Antonio Juarez Aranzabal, respecto de la reprogramación de la audiencia de Incoación de Proceso inmediato, y se ha dispuesto que se notifique con el tenor de la resoluciones número tres de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis. ACTA DE REGISTRO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO. I.- INTRODUCCIÓN: EXPEDIENTE N° : 00016-2016-0-1 019-JR-PE-01 JUEZ : ALICIA VARGAS LEON FECHA : 30-06-2016 HORA DE INICIO : 12:00 HRS SALA DE AUD. : JUZGADO DE INVESTIGAClON PREPARATORIA DE LA QUEBRADA¬ YANA TILE. DELITO: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. IMPUTADO : WILBER ANTONIO JUAREZ ARANZABAL. AGRAVIADO : ROSA BRAVO GARCIA. ESPECIALISTA DE CAUSA : ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANAYA. ESPECIALISTA DE AUDIO: ISRAEL DAVID VILLAFUERTE ANA y A. II. CONSTANCIA: - JUEZA: Deja constancia que se ha constituido en la Sala de Audiencia del Juzgado a fin de llevar a cabo la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato programada en autos para la fecha y hora precisada, empero se advierte que ninguna de las partes han concurrido a la indicada audiencia. Por lo que se deja constancia de la inconcurrencia de la partes, dado esta constancia se va pedir al Especialista Legal informe respecto de las notificaciones de las partes para esta audiencia, asimismo informe si ha ingresado algún escrito de justificación. - Especialista Legal: Informa que se ha cumplido con notificar al Fiscal Ivan Vilchez Cruz yola defensora publica Magaly Osorio Quispe de forma verbal conforme se tiene del registro del acta de audiencia de incoación de proceso inmediato de fecha veinte de mayo del año en curso que obra a fojas 12. Asimismo el día de la fecha a horas diez y cincuenta de la mañana ha ingresado la copia del oficio presentado por la Fiscal Isolina Letona Garcia quien solicita la reprogramación de la presente audiencia. JUEZA: Por lo que estando a la constancia sentada, y al informe del Especialista Legal se va emitir la resolución correspondiente. RESOLUCIÓN NRO. 03 La Quebrada, treinta de junio
Cusco, lunes 18 de julio de 2016 Del año dos mil dieciséis. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: EN TAL VIRTUD; 1.- REPROGRÁMESE la audiencia de Incoación de Proceso Inmediato para el día VEINTIUNO DE JULIO del año dos mil dieciséis, a horas DOCE del medio día, audiencia que se llevara acabo en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Quebrada, debiéndose notificar con la presente resolución a las partes inconcurrentes. 2.- SE DISPONE notificar por edicto al investigado Wllber Antonio Juarez Aranzabal a la audiencia programada, asimismo se requiere al representante del Ministerio Publico a fin de que concurra a la audiencia programada, bajo expreso apercibimiento de remitirse copias al Control de Interno de su Institución, en caso inconcurrencia de igual forma de la defensa del investigado bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinación de su Institución. CONCLUSIÓN: 12:20 Hrs. (Articulo 121 del Código Procesal Penal). De lo que certifico. Firmado: Alicia Vargas Leon, Juez Penal. Firmado: Israel David Villafuerte Anaya, Secretario Judicial 18-19-20/07/2016 CPJ EDICTO Exp. 312-2016-66-1015-JR-PE-01. Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba. Especialista: Alan Gibaja Ormachea. Se CITA Y EMPLAZA al acusado LUIS PIZARRO CSSA; para que se ponga a derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por el delito de Conducción de Vehículo en estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, habiéndose dispuesto además, su notificación mediante edicto con la parte resolutiva de la siguiente resolución: Resolución N° 01. Por estos fundamentos, SE RESUELVE: a) CITAR A AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO en el proceso que se sigue en contra de Luís PIZARRO CASSA, identificado con DNI N° 71848335, de 22 años de edad, natural del distrito de Maranganí provincia de Canchis, hijo de Juan Francisco y Francisca, con domicilio real Avenida Angamos Este N° 2023 - Primavera Monterrico del distrito de Surquillo - Lima, acusado por el señor Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba, por la presunta comisión del delito CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA en la modalidad de DELITOS DE PELIGRO COMÚN sub - tipo CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD previsto y sancionado por el artículo 274° primer párrafo del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el Ministerio Público. b) SEÑALAR como fecha para la Audiencia Única de Juicio Inmediato, el día VEINTICINCO DE JULlO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS OCHO DE LA MAÑANA (HORA EXACTA); acto que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Juzgado Penal Unipersonal de Urubamba, sito en el Jirón Comercio s/n segundo nivel del distrito y provincia de Urubamba departamento de Cusco. e) EMPLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente al juicio oral, mediante cédulas en sus domicilios respectivos: 1.- Al acusado en libertad LUSI PIZARRO CASSA, bajo expreso apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, DISPONERSE SU CONDUCCIÓN COMPULSIVA y EL ARCHIVAMIENTO PROVISIONAL DEL PROCESO. A su abogada defensora DRA. EVA CUBA RUIZ (DEFENSORA PÚBLICA), bajo expreso apercibimiento de ser EXCLUIDA de la defensa y de ponerse en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Pública del Cusco, en caso de inasistencia injustificada.- Teniendo en cuenta lo actuado en el Juzgado de Investigación Preparatoria, sin perjuicio de la notificación personal que se deba cursar al acusado, se dispone su emplazamiento mediante edictos en el Diario Oficial El Peruano. 2.- Al Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Urubamba DR. RAÚL LUQUE MACHACA responsable del caso, bajo apercibimiento de ser EXCLUIDO del juicio y de ponerse en conocimiento del señor Fiscal Superior en grado. d) SE PRECISA que la audiencia tiene la condición de AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA e INAPLAZABLE y se verificará en UNA SOLA SESIÓN en la fecha programada, por lo que SE DISPONE que las partes procesales hagan comparecer a sus respectivos órganos de prueba en la fecha programada, bajo expreso apercibimiento de PRESCINDIRSE de ellos, esto en atención a lo dispuesto por el artículo numeral 2) del artículo 448 del NCPP. e) FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL que corresponda con los actuados que prevé el artículo 136° del Código Procesal Penal, autorizándose para dicho fin que los documentos que sean admitidos como prueba documental sean desglosados de la carpeta fiscal y anexados al expediente judicial, en su oportunidad. f) FÓRMESE el CUADERNO DE DEBATE, con las copias certificadas de la acusación, auto de enjuiciamiento, la presente resolución y las demás actuaciones que se realicen en la etapa de juzga miento. g) SE PRECISA que el desarrollo integro de la audiencia del juicio será grabada en audio. h) Requiérase a las partes procesales para que señalen “CASILLA ELECTRÓNICA” conforme dispone la R.A. N° 584-2016-P-CSJCU-PJ. Hágase Saber. Urubamba, 07 de julio del. 2016. Firmado: Hebert Torres Montoya, Juez. 18-19-20/07/2016 CPJ