4
Cusco, jueves 17 de octubre de 2013
se tramita el Proceso No. 428-2012-FC, en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la sentencia mediante diarios cuya parte resolutiva es el siguiente; FALLO declarando FUNDADA la demanda interpuesta por MIGUEL BENITO PACHECO FLOREZ y MIRELLA ELVA LINARES GONZALES sobre ADOPCIÓN POR EXCEPCION del menor LUIS MIGUEL HUAMANI CHIPA, dirigida contra KATY HUAMANI CHIPA. En su virtud extiéndase nuevo acta de nacimiento de niño adoptado con el nombre y apellidos siguientes: de LUIS MIGUEL PACHECO LINARES, hijo de MIGUEL BENITO PACHECO FLOREZ y MIRELLA ELVA LINARES GONZALES, en sustitución del anterior, y con la anotación respectiva. Consentida o ejecutoriada que se la presente, gírese los oficios correspondientes a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi. TÓMESE RAZON y HÁGASE SABER. Urcos, 16 de Octubre del 2013. 1v-17-x-13 b/v 30243
A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora E. Lía Ccarhuarupay Béjar, bajo la actuación del Especialista Legal Mario Rafael Ramos Béjar, en el proceso familia tutelar Nro. 612-2013-0-1018-JM-Ff-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 16, Sentencia .- Santiago, catorce de octubre del año dos mil once.- ( ... ) FALLO. DECLARANDO; El abandono del menor NN de sexo masculino ( Manuel) , de padres desconocidos, de dos años de edad aproximadamente albergado en el Hogar Amantaní en consecuencia ORDENO el cuidado del menor en el propio hogar, para: a) Su Incorporación a una familia sustituta o colocación familiar con la finalidad de facilitar la reinserción del niño o adolescente tutelado en un medio familiar, o para b) Su adopción con el fin de garantizar el derecho de la niña tutelada a desarrollarse integralmente en el seno de un ambiente familiar adecuado. (Realizadas las evaluaciones sociales, psicológicas y otras que se consideren necesarias, a cargo de la Secretaria Nacional de Adopciones) Tómese razón y Hágase Saber Santiago, 5 de octubre del 2013 3v. 17-18-21-x-13 b/v 30242
EDICTO JUDICIAL En el expediente N° 00131-2013-0-1001-JR-CI-02 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusca que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Legal Ronald Elorrieta Salazar se ha dispuesto notificar a la SUCESiÓN de quien en vida fue MÁXIMO RODRíGUEZ SOSA VALENZUELA a fin de que se apersonen al proceso y asuman la defensa de los intereses que les asiste a los referidos sucesores, Lo que se cumple con notificar, bajo de nombrarse CURADOR PROCESAL.- Ronald Elorrieta Salazar.- Especialista Legal Cusco, 09 de octubre del 2013. 3v. 17-18-21-x-13 b/v 30240
SUCESION INTESTADA Ante mi Oficina Notarial ubicado en el Jirón Espinar No. 114, de esta ciudad, don JULlÁN SICOS SUAREZ, solicita la del que en vida fue su recordado padre don JOSÉ SICOS ESPIRILLA, fallecido el día diecinueve de Octubre de dos mil once, en Hospital Antonio Lorena del Distrito de Santiago, Provincia y Departamento de Cusco, siendo su último y habitual domicilio el Sector Uchumayo, Distrito de Maranura, a fin de que se le declare como su único y universal heredero, en su condición de hijo único. Se publica por una sola vez, conforme a ley, llamando a los que se crean con derecho a la herencia. Quillabamba 15 de Octubre del 2013. Dr. Alfredo Cuba Castro Notario - Abogado Registro No 32 1v-17-x-13 b/v 30241
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 02312-2013-0-1001-lR-CI-01, ante el Primer Juzgado Civil del Cusca, que Despacha la Doctora Sandra Contreras Campana; bajo la actuación del Especialista Legal Elmer Canal Yépez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución N° 02 ( ... ) 2.Dominga Año Quispe quien es casada con Tomas Roca Sinchi por escrito de fajas veinticuatro, formula demanda de prescripción adquisitiva de dominio del lote número doscientos veintinueve, ubicado en la calle Queshua del distrito y provincia del Cusca, la misma que la dirige contra Dolores Atausupa de Zanabria ( ... ) ADMÍTASE a trámite la demanda interpuesta por DOMINGA QUISPE AÑO (casada con Tomas Roca Sinchi), contra DOLORES ATAUSUPA DE ZANABRIA, (obre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del lote número doscientos veintinueve, ubicado en la calle Queshua del distrito y provincia del Cusco; con citación de los colindantes La Municipalidad Provincial del Cusco, y Juvenal Ferro Ccorimanya .. ( ... )”. Lo que se publica para los fines de ley. Cusco, 11 de Octubre de 2013. 3v-17-23-29-x-13 b/v 30257
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ-CUSCO DIVISiÓN DE REGISTRO CIVIL AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTAS DE DEFUNCIÓN. Por el Expedientes No 013698 de fecha 05 de Octubre del 2013, Doña YOLANDA RAMOS LOVATON con DNI N° 23940100, solicita la Rectificación Administrativa de las Actas de Defunción N° 00964299 de fecha 11 de Abril de 2005 de Doña EUFEMIA LOVATON DE RAMOS, en cuya Acta el registrador ha emitido el Apellido Materno de la Difunta como SALAZAR, según la Acta de Nacimiento de Doña EUFEMIA LOVATON SALAZAR de fecha 28 de Diciembre de 1978, según consta en los documentos presentados para la rectificación Administrativa de la Acta del Titular que se incluido en el expediente del requerimiento Administrativo de rectificación de, lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM. WANCHAQ, 09de Octubre del 2013. Joel Gibaja Ormachea Registro civil 1v-17-x-13 b/v 30239
SUCESION INTESTADA Ante mi Despacho Notarial, se presentó el Sr. LEONCIO LLOCLLE GAMARRA, identificado con DNI. N° 24007701; solicitando la Sucesión Intestada de Q.EV.F. Sr. RAPHAEL REYNALDO LLOCLLE SALCEDO, fallecido el día nueve de agosto de dos mil trece, y siendo el último domicilio del causante el inmueble ubicado en la Avenida Ricardo Palma B-21, Urbanización Villa Miraflores, del distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; lo que hago de conocimiento para los fines de Ley. Cusco, 04 de octubre de 2,013. Carlos Augusto Somocurcio Alarcón Notario del cusco 1v-17-x-13 b/v 30238
EDICTO JUDICIAL Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago a cargo de la señora Jueza Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 02309- 2013-0-1018-JP-Cl-01, JOSE PUMA CHIPANA, viene solicitando la rectificación de partida de nacimiento del Estado Civil en
la vía del proceso sumarísimo seguido por Miguel Ángel Olivera Cuba, contra Cynthia Estefany Olivera Zanabria y Jacqueline Ayquel Olivera Zanabria sobre Exoneración de alimentos, córrase traslado a las demandadas por el plazo de cinco días bajo apercibimiento de declararse rebelde y estando a lo ordenado cúmplase con notificar por edicto a las demandadas, conforme a ley H.S. secretaría Judicial J.P.Huanca. C. Cusco,14 -10-2013. 3v-17-18-21-x-13 b/v 30232
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
MOVIL RENT E.I.R.L. DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON LA LEY 21621, SE PONE EN CONOCIMIENTO QUE LA EMPRESA MOVIL RENT E.I.R.L. REPRESENTADA POR SU TITULAR GERENTE LUCRECIA DOLORES GARCIA TARRAGA CON DNI Nº 23823873. POR ACTA DE DECISION DE FECHA: 15-10-2013 HA DECIDIDO LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE MOVIL RENT EIRL Y HA NOMBRADO COMO LIQUIDADOR AL CPC JOCE CARLOS TUPAYACHI PALOMINO. SE REALIZA LA PRESENTE PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, 16 DE OCTUBRE DE 2013 LA TITULAR GERENTE 03VZ.17.18.21.X.13 B/. 24945
DE CONFORMIDAD CON LA LEY 26662, ROBERTO WILBERT TIMPO CALDERON, HA SOLICITADO ANTE EL OFICIO NOTARIAL A MI CARGO, UBICADO EN PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURA N° 1108, SAN SEBASTIÁN, LA RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, RESPECTO AL ERROR EN EL PRE NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE, SIENDO EL NOMBRE CORRECTO, JUAN ROBERTO TIMPO CARBAJAL. LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY. CUSCO, OCTUBRE 07 DEL 2 013. RODZANA NEGRÓN PERALTA Abogada - Notario 1v. 17-x-13 b/v 30236
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de octubre del 2013, el recurrente DANTE HERBERTH CALLO QUISPE, titular de la Partida de nacimiento Nº 1009449327 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como BERNARDO CALLO, debiendo ser lo correcto y completo como BERNARDO CALLO TINTAYA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de octubre del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v. 17-x-13 b/v 30235
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 01 de octubre del 2013, la recurrente MARINA RUBETH CALLO QUISPE, titular de la Partida de nacimiento Nº 1009443283 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del apellido materno del padre del titular del acta, consignado como BERNARDO CALLO, debiendo ser lo correcto y completo como BERNARDO CALLO TINTAYA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 12 de octubre del 2013. Silvia Karina Salas Leiva Jefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC 1v. 17-x-13 b/v 30235
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTATIAMBO EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Don GLICERIO PANIHUARA MESCCO de 42 años de edad, identificado con DNI N° 24485930, Natural del distrito y Provincia de Calca del Departamento de Cusco, de ocupación EMPLEADO, de estado civil SOLTERO, domiciliado en la plaza de armas del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba, Departamento del Cusco; y, Doña JULIA MINAURO RODRIGUEZ de 40 años de edad, identificada con DNI N° 25310313, natural del distrito de HUAYLLABAMBA, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco, de PROFESION ABOGADA, de estado civil SOLTERA, domícüada. en la PLAZA DE ARMAS del Distrito de Ollantaytambo, Provincia de Urubamba y Departamento del Cusco. FECHA DE CELEBRACIÓN: DIA : 19 de Octubre del 2013 HORA : 10:00 Am LUGAR : En el Salón Consistorial de la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo. Las personas que conozcan causales de impedimento, pueden denunciarlas tal como establece el Art. 253 del Código Civil ante la Jefatura de los Registros Civiles de esta Municipalidad. Ollantaytambo, 15 de Octubre del 2013. Fricia Florez Otazu 1v-17-x-13 b/v 30234
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVIL EDICTO MATRIMONIAL PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: Don: JULIO CESAR LUNA DE LA CRUZ Identificado con DNI. 45504675 Estado Civil: SOLTERO Natural de: CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 25 años: Ocupación: TRANSPORTISTA Domicilio: PROL. AV. LA RAZA A-L-1. SANTA ANA Doña: JESSICA CAMA ANTONIO Identificada con DNI. 44131714 Estado Civil: SOLTERA Natural de: SANTIAGO - CUSCO Nacionalidad: PERUANA Edad: 26 años: Ocupación: AMA DE CASA Domicilio: PROL. AV. LA RAZA A-L-1. SANTA ANA Fecha de Matrimonio: 08 DE NOVIEMBRE DEL 2013. Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatura de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad. Cusco, 10 de OCTUBRE del 2013. Walter Carpio Chávez Directo 1v-17-x-13 b/v 30233
NOTIFICACIÓN JUDICIAL En el Segundo Juzgado de paz Letrado del Cusco despachado por el Sr. Juez Dr. Mario Castilla Huarco se viene tramitando el Proceso Familia Civil N° 002912013-0-1001-JP-F-C-04, seguido por Miguel Ángel Olivera Cuba, contra Cynthia Estefany Olivera Zanabria y Jacqueline Ayquel Olivera Zanabria sobre Exoneración de alimentos; habiéndose dispuesto la publicación del extracto de la resolución número dos, Cusco, dieciséis de abril del dos mil trece.- VISTO. y CONSIDERANDO: ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en
5
Cusco, jueves 17 de octubre de 2013
cuanto concierne al apellido materno CHIPANA, en la vía del proceso no contencioso, siendo lo correcto o que debe rectificarse con CHIPANI, siendo el nombre completo JOSE PUMA CHIPANI, así mismo cambiar la ultima letra de los apellidos paterno y materno y la omisión de su segunda nombre de la progenitora Teofila Chipana Chipana, siendo lo correcto como TEOFllA ERNESTINA CHIPANI CHIPANI, se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial ROSAS HERRERA LEZAMA. Santiago, 10 de octubre-del 2013. 3v-17-21-23-x-13 b/v 30237
AVISO
EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de mayo del 2013, la recurrente MARTINA QQUENAYA APAZA, madre del titular de la Partida de nacimiento N° 1009497714 correspondiente a WALDIR SONCCO QUENAYA y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de apellido paterno de la madre del titular del acta, consignado como MARTINA QUENAYA APAZA, debiendo ser lo correcto como MARTINA QQUENAYA APAZA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley. Cusco, 13 de agosto del 2013. Silvia Karina Salas Leiva. Jefe De La Oficina Registral Cusco –RENIEC 01VZ.17.X.13 B/. 24951
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ - CUSCO DIVISIÓN DE REGISTRO CIVIL. AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA DE LA ACTA DE NACIMIENTO. Por el Expedientes N° 014204 de fecha 16 de Octubre del 2013, Doña CLEO ELISABETH VELAZCO NUÑEZ con DNI N° 23963401 SOLICITA la Rectificación Administrativa de la ACTA DE NACIMIENTO N° 351 de Fecha de fecha 15 de Abril de 1988 de ADRIANA ELIZABETH VASQUEZ VELAZCO en cuya Acta de Nacimiento se ha considerado los nombres del padre como JOSE ALFREDO siendo lo correcto JOSE ALFREDO VICENTE, según la partida N° 785 de fecha 12 de Abril de 1955 de Don JOSE ALFREDO VICENTE VASQUEZ CACERES, así mismo ha considerado en nombre de la Madre como ELIZABETH siendo lo correcto CLEO ELISABETH según la Acta de Nacimiento N° 29 de fecha 17 de Enero de 1958 DE Doña CEO ELISABETH VELAZCO NUÑEZ, que se adjunta al expediente que da lugar al trámite Administrativo de rectificación. Lo que se publica para sus fines conforme establece el Artículo 73 del Decreto Supremo 01598-PCM. Wanchaq, 16 de octubre del 2013. 01VZ.17.X.13 B/. 24944
EDICTO JUDICIAL SUCESION PROCESAL. En el expediente 3421-2008-0-1001-JR-CI-02 tramitado ante el Segundo Juzgado Civil del Cusco que Despacha el Señor Magistrado Eliot Alcibíades Zamalloa Cornejo, bajo la actuación del Especialista Ronald Elorrieta Salazar, se ha dispuesto notificar a la Sucesión de quien en vida fue RENE GUEVARA OCHOA a efecto de que se apersonen al proceso y asuman la defensa de los intereses que les asiste a los referidos. Lo que se cumple con notificar y bajo apercibimiento de NOMBRARSECURADORPROCESAL Ronald Elorrieta Salazar Especialista legal 03VZ.17.18.21.X.13 B/. 24946
EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial Delia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 132-2013 seguida por Maruja Valenzuela Tito sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, en representación de su hermana Ángela Valenzuela Ttito a efecto de que se corrija en el margen así como en el cuerpo de la partida en el robro datos de la titular donde se ha consignado el apellido materno como TTITO con doble T, siendo lo correcto TITO con una sola T. Así también se rectifique en el robro datos de la madre el apellido paterno y se complete el apellido materno de la progenitora consignado como MELCHORA TTITO, siendo lo correcto MELCHORA TITO SANCHEZ.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 11 de Octubre del 2013 01VZ.17.X.13 B/. 24948
NOTIFICACIÓN EDICTAL Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, que despacha el Sr. Juez Dr. Cesar Aquiles Espinoza Delgado, se viene tramitando el proceso Nro. 1553-2013 sobre Convocatoria a Concejo de Familia y Discernimiento al cargo de Tutor, solicitado por Julia Maximiliana Cáceres Cayo, para cuyo efecto se ha ordenado NOTIFICAR A: JULIA MAXIMILIANA CACERES CAYO, OMAR GERMAIN ACHAHUANCO CACERES, INDIRA ACHAHUANCO CACERES, EDGAR JESUS CACERES CAYO Y DEMAS PERSONAS QUE CONFORME A LOS TERMINOS DEL ART. 634 DEL CC. SE CREAN CON DERECHO PARA RESULTAS DEL PRESENTE PROCESO. Cusco, 14 de octubre de 2013 01VZ.15.X.13 B/. 24935
EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 037-2010-0-1003-JM-CI-01, Por ante el Juzgado Mixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la tramitación del Especialista Judicial Luis Enrique Alvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal del extracto de la resolución N° 33 cuya parte resolutiva es el siguiente. RESOLUCIÓN N° 33; que SE RESUELVE: INCORPORAR a los Sucesores o Sucesor procesal de IRENE GAMARRA DE CHARALLA, los mismos que deberán de apersonarse a esta instancia debidamente acreditados con la sucesión intestada o testamento, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal, plazo que se computara a partir de la ultima publicación, lo que se publica para los fines pertinentes de ley. Acomayo, 03 de agosto del año 2013. Luis Enrique Álvarez Cáceres Especialista Legal. 01VZ.16.X.13 B/. 24940
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Exp. Penal Nro. 1805-2011-23-1001-JR-PE-06, seguido contra Edgar Beaton Sedano Torre, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. Tipo Uso de Documento Público Falso, en agravio de la dirección Regional de Educación, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo Condori, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Edgar Beaton Sedano Torre con la Nro. 3 de fecha 09-08-2013, SE RESUELVE: 1. NO INSTALAR V ALIDAMENTE la presente audiencia, es decir declararla frustrada por inasistencia del acusado EDGAR BEA TON SEDANO TORRE. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado EDGAR BEATON SEDANO TORRE, quien tiene como generales de ley conforme a proporcionado el Ministerio Público en la acusación, DNI N°.07707916, nacido el 05 de noviembre de 1961, natural de Junín - Huancayo - El Tambo, con 50 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Julián y Saturnina y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha RENIEC. 3. NOMBRAR a la abogada DINA CELIA NÚÑEZ LINARES, como abogada defensora del acusado contumaz referido, quien debe hacer valer los derechos que le corresponda; por ahora no señalar nueva fecha para el juicio oral, la misma que fijará una vez que el acusado se presente voluntariamente o sea conducido compulsivamente por la Policía judicial del Perú. 4. DISPONER la CAPTURA Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA del reo contumaz EDGAR BEA TON SEDANO TORRE mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú, debiendo girase los oficios correspondientes; mientras tanto ACRCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso, debiendo notificarse también al acusado vía edictos. Cusco, 10 de octubre del 2013. Firma: especialista J. YOLANDA VALLENASQUIROGA 03VZ.15.16.17.X.13 CPJ.
EDICTO
Ante el Primer Juzgado de Familia de Cusco, se viene tramitando el Proceso Nro. 1393-2012 a favor de LYA NAYSHELI CRUZ TORRES, sobre abandono de menor, para lo cual se ha dispuesto la notificación a sus progenitores de quienes se desconoce sus nombres y domicilios, a efectos que hagan valer sus derechos , oponerse, apersonarse y declarar conforme a ley, todo bajo apercibimiento de declararse el abandono con fines de adopción. Cusco, 10 de octubre de 2013. Secretaria J. CARMEN PALOMINO ALATRISTA 03VZ.15.16.17.X.13 CPJ.
NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL
Exp. Penal Nro. 1805-2011-23-1001-JR-PE-06, seguido contra Edgar Beaton Sedano Torre, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsificación de Documentos en General, sub. Tipo Uso de Documento Público Falso, en agravio de la dirección Regional de Educación, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo Condori, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado Edgar Beaton Sedano Torre con la Nro. 3 de fecha 09-08-2013, SE RESUELVE: 1. NO INSTALAR V ALIDAMENTE la presente audiencia, es decir declararla frustrada por inasistencia del acusado EDGAR BEA TON SEDANO TORRE. 2. DECLARAR REO CONTUMAZ al acusado EDGAR BEATON SEDANO TORRE, quien tiene como generales de ley conforme a proporcionado el Ministerio Público en la acusación, DNI N°.07707916, nacido el 05 de noviembre de 1961, natural de Junín - Huancayo - El Tambo, con 50 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Julián y Saturnina y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha RENIEC. 3. NOMBRAR a la abogada DINA CELIA NÚÑEZ LINARES, como abogada defensora del acusado contumaz referido, quien debe hacer valer los derechos que le corresponda; por ahora no señalar nueva fecha para el juicio oral, la misma que fijará una vez que el acusado se presente voluntariamente o sea conducido compulsivamente por la Policía judicial del Perú. 4. DISPONER la CAPTURA Y CONDUCCIÓN COMPULSIVA del reo contumaz EDGAR BEA TON SEDANO TORRE mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú, debiendo girase los oficios correspondientes; mientras tanto ACRCHIVESE PROVISIONALMENTE el presente proceso, debiendo notificarse también al acusado vía edictos. Cusco, 10 de octubre del 2013. Firma: especialista J. YOLANDA VALLENASQUIROGA 03VZ.15.16.17.X.13 CPJ.
EDICTO JUDICIAL
PROCESO NRO 2013-0014-0-1010- NCPP Juez: Reyna Margarita Jove Aguilar Especialista Legal: Ananid Milagros CarboJal Garcia. Visto el oficio que antecede presentado por el Señor Representante del Ministerio Público. Revisados los autos, se tiene que efectivamente el fiscal encargado del caso, al momento de comunicar la Disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria no ha solicitado la designación de un abogado de oficio para el procesado FUEL AQUlNO CHAUCA. Por otro lado, conforme lo dispone el articulo 124 °.2 del Código Procesal Penal “En cualquier momento, el Juez podrá aclarar los términos oscuros, ambiguos o contradictorios en que estén redactadas las resoluciones o podrá adicionar su contenido, si hubiera omitido resolver algún punto controvertido, siempre que tales actos no impliquen una modificación de lo resuelto”. En consecuencia, habiéndose omitido el pronunciamiento del extremo referido en la resolución N° 02 de fecha cinco de agosto del año en curso, SE DISPONE corregir la resolución N° 02 de fecha cinco de agosto del año en curso, debiéndose adicionar la designación de un abogado de oficio, consecuentemente GIRESE oficio en el día a la Coordinación de la Defensora Pública de esta Provincia, a fin de que la Señora Coordinadora designe a un abogado que represente al inculpado FUEL AQUlNO CHAUCA en el presente proceso debiendo adjuntar copia de los actuados pertinentes, sin perjuicio de realizarse los edictos correspondientes del Auto de Recepción Y Formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. Resolución Nro 01. - Maranura, veinticuatro de junio Del año dos mil trece.1.- PARTE EXPOSITIVA La Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de la Convención, pone en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FUEL AQUlNO CHAUCA, como autor por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo penal de VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, tipificado en el articulo 172° del primer parrafo del Código Penal en agravio de la persona con retardo mental de iniciales J.M.N. (19). SE RESUELVE: m. PARTE RESOLUTIVA: 1.- RECEPCIONAR: la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra FUEL AQUlNO CHAUCA, como autor por la presunta comisión del delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, subtipo penal de VIOLACION SEXUAL DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA, tipificado en el articulo 1 72° del primer parrafo del Código Penal en agravio de la persona con retardo mental de iniciales J.M.N. (19). A efectos de que el Juez de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Maranura, asuma competencia material en el presente caso. 2. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 6. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 7. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación