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Cusco, jueves 15 de mayo de 2014

mero 22-2012 seguido por Aniceta Quispe Flores sobre alimentos en contra de Santos Jacinto Camala; por lo que OPINO que se le imponga la sanción de MULTA DE 0.5% DE SU REMUNERACIÓN MINIMA VITAL. Es todo cuanto cumplo en informar, salvo mejor parecer. Elévese al Responsable de la Unidad. Atentamente. MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA. 03VZ.13.14.15.V.14 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

POR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE MELGAR, A CARGO DE LA MAGISTRADA SILVIA CECILIA USCA MEDINA, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI; EXPEDIENTE NRO. 00045-2014-0-2108-JM-FT-01, MEDIANTE RESOLUCIÓN NÚMERO 01 DE FECHA 05 DE FEBRERO DE 2014, SE HA APERTURADO INVESTIGACIÓN TUTELAR POR PRESUNTO ESTADO DE ABOANDONO MORAL V MATERIAL A FAVOR DE LA ADOLESCENTE SOLEDAD AVILES HUAMÁN DE 15 AÑOS DE EDAD; DICTANDO COMO MEDIDA DE PROTECCIÓN A FAVOR DE LA PRECITADO ADOLESCENTE V MIENTRAS DURE LA INVESTIGACIÓN SU ALBERGAMIENTO PROVISIONAL EN LA CASA ACOGIDA “VIRGEN DE LA NATIVIDAD” DE LA CIUDAD DE CUSCO; V DISPONIENDO LA ACTUACIÓN - ENTRE OTRAS ­DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA: (...) 4.2.- RECÍBASE LA DECLARACIÓN DEL PROGENITOR DE LA ADOLECENTE TUTELADA – VIDAL VILES MENDOZA - EN AUDIENCIA INMEDIATA VAHORAS D , DESPACHO,. (...), LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. SICUANI, 05 DE FEBRERO DE 2014. Firmado. Secretario Judicial. Paúl Cesar Idme Umpiri 03VZ.14.15.16.V.14 CPJ

EDICTO PENAL

EXPEDIENTE: Nro. : 1034- 2012 SECRETARIA: V. Boza Berdejo. Se cita y emplaza al (los) Acusado(s): HECTOR PEREZ HUAMAN. Para que se ponga(n) a derecho y se defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso que se le sigue por del delito de Conducción de Veh1culo Motorizado en estado de ebriedad en agravio de la sociedad. RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, doce de mayo del año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATIVA y EXPOSITIVA: Queda registrado en audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe. 1.- Dar por no instalada validamente la presente audiencia. 2.- Emplazar al imputado mediante edictos judiciales del cercado por el término de ley, de igual manera sea notificado en su domicilio real que aparece en el proceso, debiendo reprogramarse la presente audiencia para el día MIERCOLES VEINTIUNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS DOCE HORAS DEL MEDIO DIA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO, quedando notificados en este acto la señora fiscal y la señora abogada del acusado. H.S. Cusco, 12 de Mayo de12014. Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo 03VZ.14.15.16.V.14 CPJ

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Mixto de Sicuani, a cargo de la señorita Juez titular Doctora Liliam Selene Monasterio Alarcón y, bajo la actuación de la Secretaria, Judicial Sofía Ríos Quiroz, se viene tramitando el proceso contencioso N° 0070-2014-0-1007-JM-FT-01, sobre presunto Abandono Moral y Material del menor Noe Valencia Carrera, se ha dispuesto la publicación de Edictos, siendo el contenido de la resolución NÚMERO UNO, de fecha veintiocho de febrero del año dos mil catorce, en forma sumillada el siguiente SE RESUELVE: ABRIR INVESTIGACION TUTELAR a favor de la adolescente NOE VALENCIA CARRERA de trece años de edad, en contra de sus progenitores MÁXIMO VALENCIA CARRERA y

CLEOFÉ CARRERA PEPE. Como medida de protección, procédase con el albergamiento provisional del referido adolescente en el Centro de Asistencia Residencial “Jesús mi luz” de la ciudad de Cusco.­ Sicuani, 24 de marzo del 2014. Firmada. Secretaria Judicial, Sofía Ríos Quiroz 03VZ.14.15.16.V.14 CPJ

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la Señora Juez doctora Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación de la Especialista Legal doctora Celia Jancco Carazas se tramita el Proceso No. 153-2013-FC en la que se ha dispuesto notificar el extracto de la Resolución Nro.06 (29-04-2014) Por devuelta la cedula de notificación con la sentencia de Adolfo Maquerhua Tuiro, con la indicación que se debe precisar la dirección del demandado; por lo que para fines de no dilatar el tramite del proceso, CUMPLASE con la notificación con la sentencia, mediante edictos en los diarios el Peruano y el diario del Cusco; para lo cual GIRESE OFICIO. La sentencia cuya parte resolutiva es el siguiente; FALLO: FALLA declarando FUNDADA la demanda de fajas veintiséis al treinta, DECLARÁNDOSE que ha existido violencia familiar en la modalidad de AGRESIÓN FÍSICA Y PSICOLOGICA por parte del demandado ADOLFO MAQUERHUA TUIRO en agravio de LlLIANA ROSBIT A RENDON CAHUANA; dictándose como medidas de protección a su favor las siguientes: 1) Que cese todo tipo de Violencia Familiar tanto física como psicológico por parte de ADOLFO MAQUERHUA TUIRO en agravio de LlLlANA ROSBITA RENDON CAHUANA; 2) Se ordena que LlLIANA ROSBITA RENDON CAHUANA reciba tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de los efectos causados por la violencia familiar; asimismo, ADOLFO MAQUERHUA TUIRO deberá recibir tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver su estado de superación de su conducta de violencia; Asimismo, se dictan las siguientes medidas de protección a favor de LlLIANA ROSBITA RENDON CAHUANA: 1) Se ordena a ROMULO ORTIZ CANSA a respetar a su conviviente y NO maltratarla física ni psicológicamente; 2) Que ADOLFO MAQUERHUA TUIRO cese todo tipo de violencia familiar en agravio de LlLIANA ROSBITA RENDON CAHUANA, de no cumplir con ello y continuar con su conducta de violencia se precederá conforme a ley. 3) LlLlANA ROSBIT A RENDON CAHUANA deberá someterse a un tratamiento psicológico en un Hospital cercano a su domicilio, debiéndose remitir el informe respectivo para ver el estado de superación de la agraviada de los efectos causados por la violencia familiar y del denunciado respecto a su conducta de violencia; Siendo que de no cumplirse con las medidas decretadas, la Juez del Juzgado Mixto de Quispicanchi ejercerá las facultades coercitivas contempladas en el artículo 53° del Código Procesal Civil1, sin prejuicio de las responsabilidades penales a que hubiere lugar; debiendo abonar el demandado por concepto de reparación civil la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES a favor de la agraviada. Consentida o ejecutoriada que sea la presente ejecútese y archívese. T. R. Y H. S.­ Urcos, 29 de Abril del 2014. Firmada. Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas 03VZ.14.15.16.V.14 CPJ.

EDICTO JUDICIAL

Exp. N° 00053-2013-58. 1° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA -’ Sede de ECHARATE. Secretario: CLEOFE HUAMAN ANCCO. Se cita, y emplaza a: MARIO ORTIZ ESPINOZA y FAUSTINO CAHUANA GUZMAN, con la resolución número cuatro de fecha veintiocho de abril del año dos mil catorce.­ Previamente la señora Juez que suscribe SE AVOCA del conocimiento del presente proceso por disposición Superior; DADO CUENTA con el vencimiento del plazo del traslado del sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 348.3° del CPP; CÍTESE para el día VEINTIUNO DE MAYO DEDL AÑO DOS MIL


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