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Cusco, lunes 13 de junio de 2016 3VCES-09-10-13-VI-16 B/V 39414 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 021 31-201 5-0-1 001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande representado por Tomas Ccorihuaman Chara y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 09 del 02 de mayo del 2016, que resuelve: DECLÁRESE REBELDE a los siguientes demandados: 1.Ignacio Sikos Flores 2.Dominga Lourdes Herencia Quentasi 3.-Sabino Herencia Quentasi 4.Hilario Cardenas Sicus 5.Maria Valentina Pimienta Chara 6.Evaristo Corihuaman Mamani 7.Margarita Huillca Ccayahuallpa 8.Yony Usca Choque 9.Rosa Luz Usca Choque 10.Constantino Usca Vargas 11.Gumercindo Sicus Flores 12.Beatriz Ccorihuaman Ninantay 13.Nemecio Choque Ninancuro 14.Martin Pimienta Ccahuana 15.Leonidas Trujillo Cardenas 16.Hermelinda Ccorimanya Challco 17.Bartola Siccus de Huanta 18.Gabina Ccorihuaman de Rocca 19.Luis Ccorihuaman Auccahuaqui 20.Tomas Ccorihuaman Chara 21.Timotea Quispe Ccahuana 22.Mariano Orcohuarancca Tecse 23.Carlota Huaman Sicus 24.Tomas Chara Mendoza 25.Bernardino Chara Ninancuro 26.Clorinda Chara Ninancuro 27.Yolanda Chara Ninancuro 28.Clorinda Huaman Quispe 29.Virginia Huaman Quispe 30.Nicolasa Quispe Ochoa 31.Andrea Morales Ninancuro 32.Angel Quisiyupanqui Ninancuro 33.Justo Huaman Flores 34.Florencia Caballero Huamanrimachi 35.Bendicta Cusi Ccahuana 36.Alejandro Ccahuana Ariza 37.Georgina Suma Dueñas 38.Domingo Quispe Luza 39Aquilina Julia Cárdenas Pimienta 40.Ascencio Mayta Tecsi 41.Isabel Lonconi Beredas 42.Julian Lonconi Beredas 43.Luis Lonconi Beredas 44.Sofia Lonconi Beredas 45.Tomas Lonconi Olmeda 46.Sabina Molina Beredas, y 47.Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande ahora representado por Tomas Ccorihuaman Chara. Téngase en cuenta la notificación especial admitida conforme dispone el artículo 166 del Código Procesal Civil.H.S.”, Firmado. Juez Barriga Moron, especialista legal Páez Medina. Cusco, 07 de junio del 2016. 3vces-09-10-13-vi-16 b/v 39409 EDICTO JUDICIAL Publicación conforme a lo dispuesto por el artículo 166 del C.P.C. y PARA NOTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS. Ante el Juzgado Civil Transitorio del Cusco, despachado por la señorita Juez Elvia Barriga Moron, se tramita el Proceso Civil N° 02131-2015-0-1001-JR-CI-01, seguido por Diego Vargas Manga y otro contra la Asociación de Propietarios Surihuaylla Grande representado por Tomas Ccorihuaman Chara y otros sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dictado la Res. N° 11 del 01 de junio del 2016, que resuelve: “Por recibido el oficio que antecede procedente del Colegio de Abogados de Cusco, y estando a la selección efectuada por dicho gremio profesional NÓMBRESE CURADOR PROCESAL de: 1) Máximo Huamán Céspedes, 2) Agripina Montes Cle-
mente, 3) Jesusa Ninancuro Gonzales, 4) Antonia Caballero Castillo, 5) Sebastián Suárez LLacma, 6) Bernardina Sicus Cusitito, 7) Luisa Quispe Ninancuro, 8) Hugo Chara Ninancuro, 9) Vicente Tayro Andrade, 10) Mariano Quispe Céspedes, 11) Juana Huaman Ninancuro, 12) Euqueria Tejeira Cusi. 13) Simeona Quispe, 14) Rosa Morales de Moreano, 15) Higinia Huamán o Egidia Huaman Huanpfutupa y 16) Mariano Chara Mendoza, a la Abogada FANNY FLOREZ RODRIGUEZ; notifíquese a dicha letrada a efecto de que precise su aceptación al cargo conferido dentro del plazo de TERCER DIA de notificada con la presente resolución, bajo apercibimiento de ser subrogada”. Firmado. Juez Barriga Moron, especialista legal Páez Medina. Cusco, 07 de junio del 2016. 3VCES-09-10-13-VI-16 B/V 39408 EDICTO JUDICIAL En el 5°JUZGADO CIVIL-SEDE CENTRAL, en el expediente N° 005572016-01001-JR-CI-05, seguido por CONCEPCION HUAMAN VELASQUEZ VDA DE LINDO sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio se ha dispuesto: AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 10 de mayo de 2016.AUTOS Y VISTO: SE RESUELVE: ADMITIR la demanda interpuesta por CONCEPCIÓN HUAMAN VELASQUEZ VDA. DE LINDO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA contra REYNALDO JARA FLORES Y JUSTINA ROJAS HUAMANI DE JARA, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, córrase traslado a la parte demandada por el término de diez días, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Notifíquese a los colindantes en calidad de citados: César Álvarez Alfaro, Judith Salazar Muñiz, Rodolfo Gil Blanco y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Por ofrecidos los medios probatorios que indica los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente.- Conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario de Mayor Circulación de la Corte Superior de Justicia del Cusco, así como en la tabilla del juzgado.- Notifíquese a los citados: Isaac Rosas Mendoza Chino, Leonor Sicus Cahuana, Walter Delgado Gutiérrez, Sandra Caballero Quispe, Mercedes Olivera Pacaya, Rómulo Antonio Valencia Pérez, Faustino Ccoscco Soto, Eustaquia Mancilla Lorotupa de Ccoscco, Julián Jara Flores, Filomena Huanca de Jara, Juan Álvarez Huamaní, Martha Jara Huanca, Godofredo Flores Peña y Justina Jorge Rojas de Flores. H.S.Fdo. Marianella Cárdenas Villanueva: Juez, Rafael Castillo Canal: Especialista Legal. Cusco, 06 de junio del 2016.3vces-09-10-13-vi-16 b/v 39405 REMATE JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA.En el expediente N° 00005-2012-13-1007, seguido por SONIA ESPERANZA FARFAN VARGAS, contra LUCY MARISOL SAAVEDRA CARITA Y EBERTH QUISPE CALLA sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, tramitado ante el SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO - SEDE SICUANI a cargo de la Juez la Dra. KELYM HAYDEE TAPIA LLERENA, interviniendo como Especialista Legal la Dra. ACO CORRALES ROSINELLA, ha facultado de conformidad con Ley N0 28371 al Martillero Público ELOY OCTAVIO PISFIL FLORES, con Reg. 307, para realizar el Remate Público en Primera Convocatoria del bien inmueble ubicado Avda. Apurimac N° 1752-1756, del Barrio de Manco Capac de la ciudad de Juliaca, Provincia de San Román y Departamento de Puno, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características, se encuentran inscritas en la Partida Electrónica N° 11059604 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, Oficina Registral de Juliaca.- VALOR DE TASACION.- S/. 265,156.96 (DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 96/100 SOLES).- PRECIO BASE (POSTURA).- S/. 176,771.31 (CIENTO SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO CON 31/100 SOLES), Equivalente a las dos terceras partes de la tasación.- CARGAS Y GRAVAMENES: 1.- HIPOTECA: A favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$ 39,864.00 (treinta y nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 00/100 dólares americanos tal como consta en el asiento N° D00001 de la Partida Electronica N° 11059604 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII Sede Tacna, Oficina Registral de Juliaca.- 2.- AMPLIACION Y RACTIFICACION DE HIPOTECA.- Se amplia de Hipoteca inscrito en el asiento D00002 de la Partida Registral, de la Suma de US $. 39,864.00 dólares americanos,